Expertos de la Universidad de Oviedo en Derecho Penal se han mostrado reacios a la continuidad de la prisión permanente revisable, al considerar que genera "inseguridad jurídica" y es contraria a la Constitución. Además, consideran que "apenas aporta nada" y "encaja muy mal" en el ordenamiento jurídico español.
El catedrático de Derecho Penal de la Universidad José Manuel Paredes Castañón, ha explicado a Europa Press que la prisión permanente revisable, cuya derogación se debatirá este jueves en el Congreso de los Diputados, "es una pena que encaja muy mal en nuestro sistema de penas", al resultar "prácticamente superflua" para los casos verdaderamente graves.
Este experto considera que este tipo de casos "ya están sobradamente penados", con penas de hasta 25 años por un solo delito y de hasta 40 por varios.
Por su parte, el profesor titular de Universidad Javier Gustavo Fernández Teruelo, ha señalado que esta medida "apenas aporta nada" y "a cambio pone en jaque varios principios constitucionales", como la resocialización o la legalidad, al ser una pena de duración indeterminada.
Han señalado además que la pena permanente no sirve como medida disuasoria, ya que "quien decide acabar con la vida de otra persona no dejará de hacerlo porque le amenacen con 30 en vez de 25 años", según Fernández Teruelo.
Esta medida, ha explicado Paredes Castañón, plantea dos problemas graves. En primer lugar "choca frontalmente" con el artículo 25 de la Constitución, que exige que las penas estén orientadas hacia la reinserción social, "algo que una pena indeterminada, como la de prisión permanente revisable hace prácticamente imposible".
En segundo lugar, en la forma que esta pena ha adoptado en el Código Penal español, "quedan completamente indefinidas las condiciones conforme las cuales el tribunal ha de decidir sobre si suspende o no la pena después de 25 años ininterrumpidos de prisión, lo que crea una inseguridad jurídica insoportable".
LOS CRÍMENES ESPECIALMENTE GRAVES NO SUELEN REPETIRSE, AFIRMAN
Las críticas a la prisión permanente revisable van también encaminadas a la escasa efectividad que pueden tener para evitar la reincidencia en delitos especialmente graves.
Ambos expertos han coincidido en que en este tipo de delitos "la tasa de reincidencia es bajísima", siendo la más frecuente la de delitos menos graves, como patrimoniales o tráfico de drogas. En este sentido, Paredes Castañón ha asegurado que actualmente existen en España "una quincena" de delincuentes sexuales peligrosos. "El resto es muy poco probable que reincidan tras cumplir su pena", ha añadido.
El profesor Fernández Teruelo entiende también que esta pena "tampoco tiene efectos relevantes en la reincidencia". "Por lo general los homicidios se basan en una situación especial, la mayoría se producen entre conocidos, y tras cumplir una larga pena de prisión, no se vuelven a repetir", ha explicado.
Otra de las críticas de estos expertos en derecho penal a la prisión permanente revisable pasa por la incertidumbre en torno a las evaluaciones psicológicas de los presos. Con esta norma, explican, la primera revisión se producirá una vez que se complete el periodo de cumplimiento obligatorio fijado por el juez -entre 25 y 35 años-. A partir de ahí se iniciarán las evaluaciones, mientras que "de momento solo tenemos una persona condenada y por lo tanto, si la pena no se deroga, habrá que esperar todavía muchos años hasta que se produzca la primera valoración", ha explicado Fernández Teruelo.
En el caso de los delincuentes más peligrosos, "la experiencia comparada indica que se puede trabajar con ellos dentro de la prisión, para, mediante tratamientos adecuados, reducir su peligrosidad". La cuestión, a juicio de Paredes Castañón, no es cuántos años deben estar en prisión. "La pregunta correcta es para qué, qué se va a hacer con esas personas, durante su estancia en prisión, para reinsertarlas socialmente", ha dicho.
"NO DEBERÍAMOS CONFUNDIR UN PAR DE CASOS CON LA REALIDAD DE LAS ESTADÍSTICAS"
Preguntado sobre la conveniencia o no de legislar a tenor de acontecimientos que hayan influido de una manera general en la sociedad, y en concreto por la muerte del niño almeriense Gabriel y la gijonesa Paz Fernández Borrego, Paredes Castañón ha señalado que cuando se detecta un problema social nuevo hay que afrontarlo.
El problema, ha precisado, surge cuando los legisladores -los partidos políticos- "aprovechan un caso muy llamativo para desviar la atención de otros problemas e intentan vender a la ciudadanía que existe un problema gravísimo y que el problema se va a solucionar a base de aumentar las penas".
"Con las penas que tenemos basta y sobra para afrontar los problemas de delincuencia que existen en España, pues la tasa de delincuencia es bajísima y no deberíamos confundir un par de casos, por muy lamentables que sean, con la realidad que nos indican las estadísticas", ha dicho.
En una línea similar Fernández Teruelo ha rechazado que se legisle "a golpe de telediario", y ha recordado que los códigos penales son normas que nacen para dar respuesta al delito en un tipo de sociedad. "Es una norma por ello que debería ser estable", ha explicado.
Así, ha puesto en evidencia que el Código Penal de 1973 se modificó solo en tres ocasiones en sus 22 años de vigencia. "El Código Penal actual (de 1995) ya se ha modificado en mas de 30 ocasiones, casi todas para endurecerlo", ha dicho. La mayoría de estas reformas, ha criticado, "forman parte de lo que se llama legislación a golpe de telediario". "Se legisla en caliente para satisfacer demandas sociales, motivadas por respuestas emocionales a hechos delictivos concretos. Justo al revés de como debería ser", ha lamentado.