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El TC declara que el Parlament vulneró el derecho de los diputados al negarse a recabar un informe sobre la ley de desconexión

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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos los acuerdos con los que el Parlament catalán rechazó la petición del Partido Socialista Catalán (PSC) de recabar del Consejo de Garantías Estatutarias un informe sobre la Proposición de Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república.
En la sentencia, los Magistrados consideran que ambos acuerdos de la Mesa vulneraron el derecho de los parlamentarios a ejercer su función representativa y el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos (artículo 23.1 Y 23.2 CE).
Los acuerdos impugnados por el PSC formaron parte de la tramitación parlamentaria que terminó con la aprobación de la Ley del Parlamento de Cataluña 20/2017, de transitoriedad jurídica y fundacional de la república. Esta ley fue declarada inconstitucional y nula en su integridad (STC 124/2017) tanto por vulnerar principios esenciales recogidos en la Constitución como por la existencia de “vicios de procedimiento” en su tramitación parlamentaria.
 En esa resolución, el Pleno del Tribunal señaló que la tramitación parlamentaria de la ley se llevó a cabo “al margen de cualquiera de los procedimientos legislativos previstos y regulados en el Reglamento del Parlamento de Cataluña, dejando al arbitrio de la mayoría “las posibilidades de intervención y los derechos del resto de los grupos y diputados”.
Los argumentos de aquella sentencia, señala ahora la Sala, guardan relación con el presente recurso de amparo. De hecho, para preservar el pluralismo político es necesario no solo respetar “la posición y derechos de las minorías”, sino también los derechos de los representantes para que puedan ejercer su función en condiciones de igualdad y con arreglo a las normas reglamentarias.
 En este caso concreto, la eliminación del trámite parlamentario consistente en recabar el informe del Consejo de Garantías Estatutarias “se realizó fuera de toda previsión del  reglamento del Parlamento de Cataluña y del resto del ordenamiento aplicable”. Al tratarse de un trámite que garantiza “la regularidad constitucional de las iniciativas legislativas”, su supresión implica una “merma de la integridad” del procedimiento legislativo y de los derechos de los diputados a ejercer esa facultad.
La sentencia recuerda que la “función primordial” de toda asamblea parlamentaria es la de “representar a la ciudadanía”; “función que solo se cumple si los elegidos por el cuerpo electoral (…) se atienen a los procedimientos que el ordenamiento dispone y a las reglas jurídicas que (…) aseguran el ejercicio de los derechos y facultades de los parlamentarios, así como la participación no discriminatoria de todos sus representantes”.
El Tribunal concluye que los acuerdos impugnados, que declara nulos, vulneraron el derecho de los diputados recurrentes a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes y también el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes.

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