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Migración forzada irregular / Por: Dr. H. Roberto Herrera Cáceres

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Viernes 08 de agosto de 2014 – 10:00 AM

Migración forzada irregular
Por: Dr. H. Roberto Herrera Cáceres
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos


Tegucigalpa, Honduras – Sobre  la base del análisis de la “hoja informativa” publicada por la Casa Blanca y la información nacional e internacional relativa al reciente encuentro (25 de julio) de los señores Presidentes de Honduras, Guatemala y El Salvador con el señor Presidente de los Estados Unidos de América, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos considera que, aún cuando hayan sido muy limitados los resultados en cuanto a respuestas inmediatas esperadas en Centroamérica, esa reunión constituyó una etapa de progreso del diálogo, Centroamérica – Estados Unidos, sobre migración.

Diálogo que se había iniciado en Guatemala el 20 de junio, entre el señor Vice – Presidente de los Estados Unidos de América y los tres Presidentes centroamericanos; continuado a nivel técnico, el 16 y 17 de julio, durante la Conferencia Internacional de Tegucigalpa sobre Migración, Niñez y Familia; y complementado por visitas de personalidades internacionales norteamericanas a la región centroamericana.

En la fase actual de ese proceso de diálogo, se constata que hay un reconocimiento mutuo de la responsabilidad compartida de los Estados de tomar medidas inmediatas y planificar otras más integrales y comprensivas que atiendan las necesidades de la seguridad humana y el desarrollo en Centroamérica, y que igualmente pongan fin al ciclo sistémico de la migración forzada irregular.

Evidencia de ese reconocimiento mutuo es el avance en cooperación en cuanto a medidas tendientes a suspender el flujo de migrantes irregulares hacia los Estados Unidos de América para promover una migración legal, ordenada y segura (I), y al afianzamiento de la voluntad política conjunta de diseñar y poner en funcionamiento un plan para Centroamérica orientado a eliminar progresivamente las condiciones que generan la pobreza y exclusión social y favorecen la delincuencia, y que también contribuyen a la migración forzada de personas (II).

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, como Defensor del Pueblo, reconoce esos avances y debe contribuir, con sus análisis y recomendaciones, a que, en la continuación del diálogo, se tenga siempre presente el respeto de los derechos humanos de los habitantes y migrantes.

Nos referiremos, a continuación, a los avances y posibilidades de cooperación que genera el diálogo intergubernamental en curso.

Medidas tendientes a suspender el flujo de migrantes, con atención especial a la niñez no acompañada.

Este aspecto del diálogo ya ha producido resultados en los cuatro Estados y México, en materia de mayores controles fronterizos, acción policial contra los “coyotes”, campañas de disuasión de corrientes de migrantes irregulares, mayor presencia consular de los países centroamericanos en puntos de la frontera norteamericana y mexicana; y concertación para el retorno digno de la niñez no acompañada que no reúne los requerimientos para asilo o refugio y de unidades familiares de madres y niños y otros adultos, a sus países centroamericanos de origen.

A este último respecto, países como Honduras ya han estructurado la acción para recibir y dar seguimiento a los migrantes que sean devueltos y una Fuerza Gubernamental de Tarea realiza actividades para dar debida acogida a nuestros migrantes y seguimiento a la atención y protección especial que requiere la niñez que retorna a la Patria, de la cual no debió haberse visto forzada a migrar y donde debe tener las oportunidades para desarrollarse plenamente con dignidad y seguridad. Las actividades de esa comisión gubernamental son supervisadas por este Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, conforme a parámetros internacionales de Naciones Unidas relativos a estas situaciones.

Consideramos necesario hacer un especial pronunciamiento sobre lo expuesto en algunos medios internacionales de comunicación en relación con presuntos proyectos orientados a la devolución a Centroamérica de niños y niñas no acompañados, sin la atención especial que requieren ni audiencias previas de deportación.

Reiteramos que tal actitud constituiría una flagrante contravención a normas imperativas jurídicas internacionales y nacionales vigentes. Recuerda que conforme al Estado de Derecho (Rule of Law) que impera en los Estados Unidos de América, los países de tránsito y los de origen, los niños y niñas migrantes hondureños, salvadoreños y guatemaltecos que se encuentran ya en albergues norteamericanos o los que ya hayan salido de los albergues y están amenazados de deportación, son sujetos potenciales de protección internacional y deben serlo si reúnen los requisitos previstos en el Derecho Internacional consuetudinario, los tratados internacionales y las leyes norteamericanas.

Ejemplo es la ley sobre el “Niño Extranjero No Acompañado”, que prescribe el examen del caso para que, cuando proceda, cada niño o niña pueda ser clasificado, por cortes juveniles, como niños dependientes de una corte de menores o bajo custodia de una agencia o departamento de un Estado federal, en caso de haber sido abusados, abandonados o desatendidos; o solicitar, ante el Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security), el otorgamiento del status especial de inmigrantes juveniles (Special Immigrant Juvenile Status); o  solicitar visa de residencia por haber sido víctimas de trata de personas o de ciertos otros delitos reconocidos en los Estados Unidos de América.

Aun cuando se derogaran esas leyes, el principio de irretroactividad impediría que otro tipo de restricciones mayores pudiesen aplicarse a la situación de nuestra niñez en la situación antes indicada.

Se ha informado que, hacia el futuro, se realizará un proyecto en Honduras que (volviendo a abrir las posibilidades de visas humanitarias hacia Estados Unidos de América), posibilite el examen de cada caso de potenciales migrantes para verificar la documentación y evaluación desde territorio hondureño que acredite si reúne o no los requisitos legales de las leyes norteamericanas para acogerse al asilo o refugio en dicho país.

No obstante lo  anterior, consideramos que hay otros aspectos que influyen sobre la persistencia de corrientes de migrantes irregulares como lo son, por una parte, la falta de regularización permanente de la presencia de migrantes irregulares centroamericanos que residen y trabajan en los Estados Unidos de América, sujetos periódicamente a la incertidumbre de la aprobación del TPS; y, por otra parte, de los que no están amparados por ese estatuto provisional pero ya viven y trabajan en los Estados Unidos contribuyendo con sus esfuerzos al crecimiento económico de ese país y quienes, por no poder retornar a sus países de origen, necesitan reunificarse con sus familias y pagan por que las conduzcan, por la misma ruta del migrante irregular, a los lugares donde se encuentran.

Consideramos que, por justicia y ética universal, estas situaciones deben también encontrar solución positiva en el eventual Plan para ayudar a Centroamérica a crear más y mejores oportunidades de vida digna y trabajo decente, reduciendo progresivamente las condiciones que generan la pobreza de la mayoría de su población, así como la violencia y delincuencia que ha hecho presa de ella.




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