Viernes 08 de agosto de 2014 – 10:00 AM
Migración forzada irregular
Por:
Dr. H. Roberto Herrera Cáceres
Comisionado
Nacional de los Derechos Humanos
Tegucigalpa, Honduras – Sobre la base del análisis de
la “hoja informativa” publicada por la Casa Blanca y la información nacional e
internacional relativa al reciente encuentro (25 de julio) de los señores
Presidentes de Honduras, Guatemala y El Salvador con el señor Presidente de los
Estados Unidos de América, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
considera que, aún cuando hayan sido muy limitados los resultados en cuanto a
respuestas inmediatas esperadas en Centroamérica, esa reunión constituyó una
etapa de progreso del diálogo, Centroamérica – Estados Unidos, sobre migración.
Diálogo que se había iniciado en
Guatemala el 20 de junio, entre el señor Vice – Presidente de los Estados
Unidos de América y los tres Presidentes centroamericanos; continuado a nivel
técnico, el 16 y 17 de julio, durante la Conferencia Internacional de
Tegucigalpa sobre Migración, Niñez y Familia; y complementado por visitas de
personalidades internacionales norteamericanas a la región centroamericana.
En la fase actual de ese proceso de
diálogo, se constata que hay un reconocimiento mutuo de la responsabilidad
compartida de los Estados de tomar medidas inmediatas y planificar otras más
integrales y comprensivas que atiendan las necesidades de la seguridad humana y
el desarrollo en Centroamérica, y que igualmente pongan fin al ciclo sistémico
de la migración forzada irregular.
Evidencia de ese reconocimiento mutuo es
el avance en cooperación en cuanto a medidas tendientes a suspender el flujo de
migrantes irregulares hacia los Estados Unidos de América para promover una
migración legal, ordenada y segura (I), y al afianzamiento de la voluntad
política conjunta de diseñar y poner en funcionamiento un plan para
Centroamérica orientado a eliminar progresivamente las condiciones que generan
la pobreza y exclusión social y favorecen la delincuencia, y que también
contribuyen a la migración forzada de personas (II).
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, como Defensor del
Pueblo, reconoce esos avances y debe contribuir, con sus análisis y
recomendaciones, a que, en la continuación del diálogo, se tenga siempre
presente el respeto de los derechos humanos de los habitantes y migrantes.
Nos referiremos, a continuación, a los avances y posibilidades de
cooperación que genera el diálogo intergubernamental en curso.
Medidas
tendientes a suspender el flujo de migrantes, con atención especial a la niñez
no acompañada.
Este aspecto del diálogo ya ha producido
resultados en los cuatro Estados y México, en materia de mayores controles
fronterizos, acción policial contra los “coyotes”, campañas de disuasión de
corrientes de migrantes irregulares, mayor presencia consular de los países
centroamericanos en puntos de la frontera norteamericana y mexicana; y
concertación para el retorno digno de la niñez no acompañada que no reúne los
requerimientos para asilo o refugio y de unidades familiares de madres y niños
y otros adultos, a sus países centroamericanos de origen.
A este último respecto, países como
Honduras ya han estructurado la acción para recibir y dar seguimiento a los
migrantes que sean devueltos y una Fuerza Gubernamental de Tarea realiza
actividades para dar debida acogida a nuestros migrantes y seguimiento a la
atención y protección especial que requiere la niñez que retorna a la Patria,
de la cual no debió haberse visto forzada a migrar y donde debe tener las
oportunidades para desarrollarse plenamente con dignidad y seguridad. Las
actividades de esa comisión gubernamental son supervisadas por este Comisionado
Nacional de los Derechos Humanos, conforme a parámetros internacionales de
Naciones Unidas relativos a estas situaciones.
Consideramos necesario hacer un especial pronunciamiento sobre lo
expuesto en algunos medios internacionales de comunicación en relación con
presuntos proyectos orientados a la devolución a Centroamérica de niños y niñas
no acompañados, sin la atención especial que requieren ni audiencias previas de
deportación.
Reiteramos que tal actitud constituiría una flagrante contravención a
normas imperativas jurídicas internacionales y nacionales vigentes. Recuerda
que conforme al Estado de Derecho (Rule of Law) que impera en los Estados
Unidos de América, los países de tránsito y los de origen, los niños y niñas migrantes
hondureños, salvadoreños y guatemaltecos que se encuentran ya en albergues
norteamericanos o los que ya hayan salido de los albergues y están amenazados
de deportación, son sujetos potenciales de protección internacional y deben
serlo si reúnen los requisitos previstos en el Derecho Internacional
consuetudinario, los tratados internacionales y las leyes norteamericanas.
Ejemplo es la ley sobre el “Niño Extranjero No Acompañado”, que
prescribe el examen del caso para que, cuando proceda, cada niño o niña pueda
ser clasificado, por cortes juveniles, como niños dependientes de una corte de
menores o bajo custodia de una agencia o departamento de un Estado federal, en
caso de haber sido abusados, abandonados o desatendidos; o solicitar, ante el
Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security), el
otorgamiento del status especial de inmigrantes juveniles (Special Immigrant
Juvenile Status); o solicitar visa de
residencia por haber sido víctimas de trata de personas o de ciertos otros delitos
reconocidos en los Estados Unidos de América.
Aun cuando se derogaran esas leyes, el principio de irretroactividad
impediría que otro tipo de restricciones mayores pudiesen aplicarse a la
situación de nuestra niñez en la situación antes indicada.
Se ha informado que, hacia el futuro, se
realizará un proyecto en Honduras que (volviendo a abrir las posibilidades de
visas humanitarias hacia Estados Unidos de América), posibilite el examen de
cada caso de potenciales migrantes para verificar la documentación y evaluación
desde territorio hondureño que acredite si reúne o no los requisitos legales de
las leyes norteamericanas para acogerse al asilo o refugio en dicho país.
No obstante lo anterior, consideramos que hay otros aspectos
que influyen sobre la persistencia de corrientes de migrantes irregulares como
lo son, por una parte, la falta de regularización permanente de la presencia de
migrantes irregulares centroamericanos que residen y trabajan en los Estados
Unidos de América, sujetos periódicamente a la incertidumbre de la aprobación
del TPS; y, por otra parte, de los que no están amparados por ese estatuto
provisional pero ya viven y trabajan en los Estados Unidos contribuyendo con
sus esfuerzos al crecimiento económico de ese país y quienes, por no poder
retornar a sus países de origen, necesitan reunificarse con sus familias y
pagan por que las conduzcan, por la misma ruta del migrante irregular, a los
lugares donde se encuentran.
Consideramos que, por justicia y ética
universal, estas situaciones deben también encontrar solución positiva en el
eventual Plan para ayudar a Centroamérica a crear más y mejores oportunidades
de vida digna y trabajo decente, reduciendo progresivamente las condiciones que
generan la pobreza de la mayoría de su población, así como la violencia y
delincuencia que ha hecho presa de ella.
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