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Desde los principales órganos del Estado: el desmontaje de la agenda anti-corrupción heredada por la MACCIH

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Por Gustavo Irías, Director Ejecutivo del CESPAD

16 de diciembre, 2020

En un contexto muy complejo, marcado por la pandemia del COVID-19, las intensas inundaciones de noviembre y la suspensión de las garantías ciudadanas básicas, el sistema de justicia hondureño ha venido operando eficazmente para desmontar la mayoría de los casos judiciales heredados por la Misión de Apoyo contra la Corrupción e Impunidad (MACCIH) y la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC), esta última reconvertida, hoy en día, en la  Unidad Fiscal Especializada Contra las Redes de Corrupción (UFERCO).

Al respecto, un listado de los hechos más relevantes son los siguientes:

  • La anulación del juicio y sentencia contra la ex primera dama de Honduras -caso “Caja chica de la dama”-, Rosa Elena Bonilla de Lobo (13 de marzo, 2020)[1].
  • El sobreseimiento definitivo de los 22 principales implicados del caso “La Caja de Pandora” (4 de agosto, 2020)[2].
  • La resolución de incompetencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), de seguir adelante con el juicio del caso “Pacto de Impunidad” (16 de noviembre. 2020)[3].
  • La sentencia absolutoria del caso “Patuca III-colusión y corrupción” (27 de noviembre, 2020)[4].
  • La decisión de la Sala de la Constitucional de la CSJ, sobre que el principal implicado en el caso “Narco política”, Miguel Pastor, se defienda en libertad (14 de diciembre, 2020)[5].
  • La determinación del Tribunal en materia de corrupción de absolver de responsabilidad penal a 14 ex directivos del IHSS en el caso “Licitación fraudulenta del Seguro Social” (15 de diciembre, 2020)[6].

En todos estos casos judiciales están involucrados altos funcionarios y ex funcionarios públicos, diputados y diputadas, así como personas pertenecientes al sector privado empresarial e indirectamente barones del narcotráfico. En otras palabras, una muestra de las poderosas redes de corrupción que se han apropiado ilícitamente de los recursos financieros del Estado hondureño tanto para el lucro personal, el lavado de activos, así como para financiar las campañas político electorales del partido en el gobierno. Y es que la MACCIH, a pesar de las dudas iniciales sobre su efectividad, enfocó su acción penal contra estas redes, siendo este el motivo principal para su expulsión del país en enero de este año.

Es por eso que, a falta de investigaciones académicas, el conjunto de los 14 requerimientos fiscales de los casos heredados por la MACCIH representan la mejor aproximación de lo que son, como operan y los intereses que defienden estas poderosas redes de corrupción, posicionadas actualmente en los principales órganos de decisión pública del país.

No obstante,  como resultado de las decisiones judiciales enlistadas líneas arriba, las cuales han favorecido a estas redes de corrupción, prácticamente estamos asistiendo a un acelerado proceso hacia el desmontaje de la agenda de acción penal conjunta que heredara la MACCIH-UFECIC.

La macro corrupción y el Estado hondureño

A finales de junio del 2019, Luiz Antonio Marrey Guimarães, en ese entonces vocero de la MACCIH, afirmó que en Honduras lo que ha operado es una “corrupción a cielo abierto”[7], con una impunidad tan alta que funcionarios corruptos ni siquiera han tenido el cuidado de ocultarse.

En una línea similar,  la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su reciente informe intitulado “Corrupción y Derechos Humanos” (6 de diciembre de 2019), definió por lo menos cuatro modalidades de macro corrupción en América Latina. Una de ellas se aproxima a la actual situación de Honduras, concebida esta forma como la “captura del aparato de poder público” por grupos poderosos. “En estos casos la cooptación ya no es de alguna institución o sector estatal [como en las otras modalidades de macro corrupción][8], sino que es el aparato de poder público completo el que se captura con fines ilícitos[9].

Adicionalmente, la CIDH considera que en la región “los principales factores que facilitan”  la marco- corrupción son de naturaleza institucional, pero también cultural (la tolerancia ciudadana a la corrupción). Cita como factores institucionales los siguientes:

“a) debilidad […] del Estado, que se caracteriza por su incapacidad de cobertura territorial y por instituciones incapaces de cumplir plenamente con sus funciones; b) el monopolio o concentración de poder en áreas con alto impacto económico o social (donde se manejan recursos o se toman decisiones con impacto político y social); c) amplio espacio de discrecionalidad en la toma de decisiones por parte de agentes estatales; d) falta de control de los actos de la autoridad, lo que se basa en poca transparencia y rendición de cuentas en torno a las decisiones adoptadas por la autoridad así como en la naturaleza secreta de la corrupción; e) alto nivel de impunidad, ello permite que actos o sistemas de corrupción operen sobre la base de garantías de que el costo de la corrupción es ampliamente superado por los beneficios obtenidos”.

Desde otra mirada, la investigadora estadounidense Sarah Chayes, quien ha estudiado el sistema de corrupción en Honduras, ha aseverado que la corrupción e impunidad es el “sistema que ópera”, estableciendo que esta es la realidad en por lo menos cinco docenas de países del mundo, en donde Honduras es un caso emblemático. En ese conjunto de países “la corrupción es el sistema operativo de redes sofisticadas que vinculan a los sectores privados y públicos y los verdaderos delincuentes […] cuyo objetivo principal es maximizar los beneficios para los miembros de la red”[10].

La masiva protesta social del 2015, es decir, la “marcha de las antorchas”, fue una respuesta a esta compleja realidad marcada por la marco-corrupción, en otras palabras, la malversación de los recursos del Estado con el activo involucramiento de funcionarios públicos de alto nivel. Igualmente, cuando la Organización de Estados Americanos (OEA), se ofreció como intermediaria para gestionar el conflicto social y generar una salida, junto a otras agencias de cooperación internacional, también tenían una clara percepción del grave problema que representaba la corrupción e impunidad en el país. Aunque posteriormente el binomio MACCIH-UFECIC fue abandonado a su suerte por la cooperación internacional, el legado dejado con su agenda judicial es, en la actualidad, la principal herramienta de la sociedad hondureña para continuar presionando por la transparencia, contra la impunidad, la corrupción y las redes que la sostienen.

Es por eso que el eventual desmontaje de la agenda judicial de la MACCIH significaría un gran retroceso en el mayor logro obtenido, en estos últimos diez años, por el movimiento social anti-corrupción en Honduras.

Teniendo claro este panorama y ya establecida la macro corrupción como la modalidad operante en el país, no resulta extraño que los factores comunes que explican el desmantelamiento en curso de los casos llevados por la UFERCO, sean parte del funcionamiento de la institucionalidad pública. Entre varios, estos son:

  • La falta de independencia del Poder Judicial, en especial de la CSJ, emitiendo fallos alejados de los estándares nacionales e internacionales del debido proceso, tales como la falta de motivación/argumentación, la sana crítica y el cumplimiento de los compromisos y convenciones internacionales suscriptas por el Estado.
  • El retraso intencionado del inicio de los juicios, para que caduquen los plazos de la prisión preventiva e incluso, los términos establecidos por la ley para el inicio de un juicio.
  • La presión de intereses poderosos para impedir que los juzgados de primera instancia se atrevan a tipificar delitos como fraude, malversación de fondos y lavado de activos, produciendo sentencias por delitos menores a los establecidos en los requerimientos fiscales.
  • El empleo de los Pactos de Impunidad generados y aprobados desde el Congreso Nacional, los cuales impiden la acción penal del Ministerio Público. Tal como ha ocurrido con el caso “Pacto de Impunidad”, turnado por la CSJ al Congreso Nacional, basándose en el decreto de inmunidad parlamentaria aprobado el año anterior (Decreto 116-2019).
  • La aplicación del nuevo Código Penal para la anulación de delitos que fueran suprimidos en relación a la normativa jurídica anterior. En base a ello se han absuelto a 14 ex directivos del IHSS. Cabe recordar que para un amplio número de organizaciones sociales, gremios empresariales y profesionales del derecho, este Código Penal entró en vigencia violentando la Constitución de la República.

En resumen, es un alineamiento de los principales poderes del Estado (Poder Judicial y Corte Suprema de Justicia). La UFERCO actúa en soledad, contra una institucionalidad adversa y redes revestidas del poder del Estado,  en un contexto en el cual ni siquiera el Ministerio Público, a través del Fiscal General, ofrece el apoyo político necesario en su difícil y compleja lucha contra las redes de corrupción.

¿Qué puede hacerse?

Las perspectivas al corto plazo no son muy alentadoras, pero aún no se ha desmontado la totalidad de la agenda anti-corrupción. Mientras la UFERCO perviva y su liderazgo mantenga en firme el legado de la MACCIH, será fundamental el apoyo activo que brinde la sociedad civil y del movimiento social mediante las denuncias, la veeduría ciudadana y, de ser posible, la presión social.

Y sin perder de vista el corto plazo, también trabajar con una mirada de mediano plazo, en la cual el informe de la CIDH: corrupción y derechos humanos  constituye una novedosa herramienta en la formulación e incidencia de una agenda pública que dé respuesta al grave fenómeno de la macro corrupción. Un importante desafío de la sociedad civil y de los movimientos sociales será apropiarse del contenido de este informe y hacer uso de las instancias existentes en el sistema interamericano, comenzando por las audiencias temáticas.

Solo para mostrar su potencialidad, a continuación se citan dos párrafos del informe:

  • “La Comisión considera que la erradicación de la corrupción, cuando esta tiene características estructurales como ocurre en la región, obliga a los Estados a adoptar todas las medidas coherentes, coordinadas, adecuadas y eficaces para dicho fin. Si los Estados no adoptan todas las medidas a su alcance para erradicar el fenómeno de corrupción están incumpliendo con su deber de respetar y garantizar los derechos humanos y de esta forma están incumpliendo sus obligaciones internacionales en la materia, y en consecuencia tienen el deber de reparar los daños causados” (Párrafo 274).
  • “En casos de gran corrupción y macro corrupción, cuando el Estado, producto de la corrupción no ha podido garantizar plenamente y hasta el máximo de sus recursos los derechos sociales, producto de distintas formas de corrupción, es necesario que el Estado adopte las medidas para revertir esa situación y asimismo, debe establecer las reparaciones a las víctimas. Cuando la corrupción adquiere connotaciones sistémicas, o un servicio público es cooptado por intereses privados de manera que le impide cumplir con sus obligaciones, el Estado debe adoptar medidas inmediatas para hacer cesar con la situación irregular y dotar al servicio de los recursos para cumplir sus fines”, (Párrafo 517).

Finalmente, tampoco podemos perder de vista que la difícil lucha contra la impunidad y corrupción forma parte de los esfuerzos por construir una sociedad más democrática e incluyente, en la cual los recursos del Estado estén orientados a resolver los rezagos estructurales que padecen los grupos sociales más vulnerables y no para incrementar las riquezas de pequeños grupos que, en función de sus intereses voraces, han edificado sociedades profundamente desiguales e injustas.

Esta es una publicación que forma parte del proyecto del CESPAD: “Veeduría ciudadana anti-corrupción y el legado de la MACCIH”, apoyado por Abogados Sin Frontera-Canadá (ASFC), sin embargo, las ideas aquí expresadas son responsabilidad exclusiva del CESPAD.

Referencias

[1] La Prensa, Sala de lo penal de la CSJ ordena repetir juicio contra Rosa Elena de Lobo: https://www.laprensa.hn/honduras/1363721-410/corte-suprema-justicia-anulado-juicio-rosa-elena-lobo-honduras

[2] La Tribuna, Dictan sobreseimiento definitivo a 22 señalados en caso Pandora: https://www.latribuna.hn/2020/08/04/dictan-sobreseimiento-definitivo-a-favor-de-19-encausados-en-el-caso-pandora/

[3] Proceso Digital, Juez ordena no elevar a juicio la causa contra la diputada Sara Medina y lo manda a archivar: https://proceso.hn/juez-ordena-no-elevar-a-juicio-la-causa-contra-diputada-sara-medina-y-lo-manda-a-archivar/

[4] El Heraldo, Tribunal en materia de corrupción absuelve a acusados del caso Patuca III: https://www.elheraldo.hn/pais/1425446-466/tribunal-absuelve-a-los-acusados-del-caso-patuca-iii

[5] La Tribuna, Miguel Pastor se defenderá en libertad:  https://www.latribuna.hn/2020/12/14/miguel-pastor-se-defendera-en-libertad/

[6] Proceso Digital, Absueltos 14 exdirectivos en otro caso de desfalco al IHSS:  https://proceso.hn/absueltos-14-exdirectivos-en-otro-caso-del-desfalco-al-ihss/

[7] Proceso Digital, Misión de la OEA pide a hondureños no desistir para pedir fin a la corrupción. Consultado en: https://proceso.hn/mision-de-oea-pide-a-hondurenos-no-desistir-para-pedir-fin-de-la-corrupcion/

[8] Las otras tres formas de macro corrupción: 1) Captura del Estado por actores civiles, 2) Tráfico ilicito de bienes, y,  3) Captura de sectores de la institucionalidad pública (seguridad social, salud y otros). Ver CIDH, pág 50.

[9] CIDH. Corrupción y Derechos Humanos, Pág. 51. Los subrayados son míos. Consultado en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/CorrupcionDDHHES.pdf

[10] Sarah Chayes. Cuando la corrupción es el sistema que opera: el caso de Honduras. Pág. 2

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