Las Audiencias Virtuales serán a corto plazo una realidad en el país. Con la vigencia del Reglamento desde el pasado 12 de diciembre para la Realización de este tipo de audiencias en Procesos Penales, el Poder Judicial da un paso sustancial en su proceso de tecnificación, modernidad y utilización de tecnología al servicio de la gestión judicial.
El reglamento en mención fue publicado ya en el Diario Oficial La Gaceta y el mismo se emitió en cumplimiento de lo dispuesto por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en el punto de acta de fecha 27 de mayo de 2019.
El documento consta de 3 capítulos; Disposiciones Generales, Normas de Procedimiento y las Disposiciones Finales, además de 24 artículos y sus incisos correspondientes y un total de 6 secciones; Reglas Generales, Actuaciones Procesales para Uso de Tecnologías, Participación de la Víctima, Participación del Encausado, de Testigos, Peritos, Traductores e Intérpretes y Práctica de Prueba Anticipada por Video Conferencia o Audiencia Virtual.
El objeto del reglamento es lograr establecer los criterios y las reglas para un adecuado y efectivo desarrollo de audiencias de manera virtual en procesos penales, ya que el órgano jurisdiccional podrá optar a ese mecanismo virtual en procesos donde los sujetos se encuentren en lugares geográficamente distintos.
Se establece que el proceso puede efectuarse siempre y cuando la comparecencia de las partes no pueda efectuarse de manera presencial por concurrir alguno de los supuestos establecidos en el párrafo primero del artículo 127-A del Código Procesal Penal.
El enunciado también establece que se dotará paulatinamente a los órganos jurisdiccionales con los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios para una interacción fluida con las partes procesales.
La audiencia virtual también será grabada en su totalidad por el medio que garantice su fidelidad y formará parte del expediente de mérito, en su articulado se garantiza el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en el artículo 16 de la precitada normativa legal.
Asimismo, el Reglamento establece que dado que la realización de audiencias virtuales requiere de un equipo de servicio de comunicación que soporte el envío de audio y video en tiempo real y permita una interacción fluida entre las partes procesales, se dotará en forma progresiva a los órganos jurisdiccionales de lo penal en todo el país con los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios
Este nuevo mecanismo formará parte del Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE) impulsado igualmente por la presente administración.
El Reglamento establece claramente las actuaciones procesales en las cuales puede hacerse uso de la tecnología de Video Conferencia u otras análoga, así como la participación de las víctimas, la participación de los encausados, testigos, peritos, traductores e intérpretes, además de los casos en los cuales el mecanismo podrá utilizarse para la práctica de prueba anticipada. La Tribuna
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