En las últimas horas se han presentado más de 20 Recursos de Revisión en los Juzgados de Ejecución en San Pedro Sula - El Articulista | Diario El Articulista Honduras – Noticias de Honduras, Últimas noticias de Honduras

En las últimas horas se han presentado más de 20 Recursos de Revisión en los Juzgados de Ejecución en San Pedro Sula

Share This

Noticias 24/7

El Nuevo Código Penal establece en sus disposiciones transitorias en sus artículos 614 al 621 que serán los jueces de ejecución quienes procedan a la revisión de todas las sentencias condenatorias, para definir si esta nueva normativa le favorece o no a las personas que han sido condenadas.

Uno de los mayores problemas del Sistema de Administración de Justicia, lo representa el Sistema Carcelario con más de 22 mil personas privadas de su libertad, muchos de ellos sin contar con una sentencia. Con la implementación del Nuevo Código Penal se abre la posibilidad de que tanto las personas condenadas como las que se encuentran en proceso de juzgamiento puedan verificar a través de sus abogados defensores la aplicación retroactiva de la nueva ley penal.

En ese sentido, los recursos de revisión que también han sido interpuestos en otros juzgados de ejecución a nivel nacional, obligarían por ley a los órganos jurisdiccionales a pronunciarse sobre los beneficios que trae consigo la nueva normativa penal. Una vez, interpuestos los recursos de revisión y previo a resolverse deberá pedirse un informe al Ministerio Público para que presenten sus alegatos u oposiciones en cada caso concreto.

Los jueces de ejecución deben sujetarse a las reglas contenidas en los artículos anteriores, para determinar si estos recursos de revisión sobre la liquidación provisional de la ejecución de la pena son procedentes. A su vez, el último párrafo del artículo 621 pone un freno al juez de ejecución para que no proceda la aplicación de la retroactividad de la nueva Ley penal, cuando la pena impuesta bajo el código anterior, permanezca dentro del rango de pena abstracta contenida en la nueva legislación.

Por ejemplo, si un imputado fue juzgado por un delito con una pena abstracta de 20 a 25 años de prisión y se le condenó a una pena concreta de 20 años, aunque el Nuevo Código Penal establezca una pena abstracta más baja por ese mismo delito de 15 a 20 años, no podría alegar su defensa que le beneficia el Nuevo Código, para que se le aplique la pena de 15 años porque está permanece dentro del rango de pena abstracta en el Nuevo Código.

Lo cierto es, que indistintamente si se abroga o no en el futuro el Nuevo Código Penal, éste ya representa una ventana de esperanza para muchos privados de libertad que guardan prisión en nuestras cárceles.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Pages