Las Siete Partidas del
Rey Alfonso X conocido
como “El
Sabio”, elaboradas entre el año 1256 y 1265 por un grupo de dilectos
juristas a cargo del mismo Rey Alfonso X -Rey
de la Corona de Castilla- fue una
codificación legal que desde el inicio Siglo XV, tuvo una gran influencia en
América hasta el Siglo XIX. Tomando antecedentes de conceptos del Derecho Canónico y
del Espéculo
de las Leyes, se estructuraron en siete partidas o siete secciones y
estas a su vez, en leyes correlativas o artículos, con aspectos propios del
derecho civil, procesal civil, penal y procesal penal.
Esta legislación
formó parte del derecho castellano -proveniente de Castilla- que posteriormente
fue una de las ramificaciones del Derecho Indiano, sistema jurídico vigente en
España y en todo el territorio de las Indias Occidentales, desde el primer
viaje de Cristóbal Colón y durante muchos siglos después. Por esas cuestiones
paradójicas de la historia, el primer antecedente de este Derecho Indiano data
de las Capitulaciones
de Santa Fe del 17 de abril de 1492, meses antes del descubrimiento de
América, que sostenía el acuerdo suscrito entre Cristóbal Colón y los Reyes.
Derivado de este
acuerdo, se le aseguró a Colón el título de almirante, virrey y gobernador de
cualquier territorio que pudiese descubrir y parte de las ganancias de los
beneficios logrados por la conquista. La séptima partida en específico contenía
las disposiciones de derecho penal y procesal penal que se aplicaba a los
delincuentes, que cometían robo, secuestro, homicidio, adulterio, saqueadores,
moros, agoreros, sorteros, adivinos, hechiceros, trúhanes, rufianes, adivinos,
alcahuetes, herejes y a los bandoleros. En especial estos últimos, personas
inconformes, irrespetuosas que no controlaban los vicios o placeres de la carne.
Los bandoleros
eran forajidos a los que no se les conocía un trabajo honesto, realizan
fechorías, pillajes y asaltos, convirtiéndose en un fenómeno social de
conductas desviadas. Uno de los grupos o bandas criminales de bandoleros más
famosa de ese tiempo, eran “los golfines”. Los golfines eran
desadaptados sociales, presos de las bebidas alcohólicas, lujuriosos, pasaban
tiempo en los vicios de visitar cantinas y prostíbulos, que en momentos de
relativa sobriedad actuaban en cuadrilla, asaltando a los mercaderes en los
caminos o montañas desoladas. No tenían respeto alguno por la sociedad, las
leyes o la autoridad.
De hecho, el
término “golfín” sobrevive en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española definiéndolo como: “Ladrón que
generalmente iba con otros en cuadrilla”. No se debe confundir a
los golfines, con la historia del palacio de los Golfines de Abajo, en Cáceres,
España. Aquel es monumento perteneciente a la familia Golfín, que procedía de
Francia donde su apellido originalmente era Holguines o Holken. La confusión
puede derivarse incluso a que “golfín”, en alemán es “Wolf” o “Wulf” de
procedencia sajona que significa “Lobo”, un tipo rudo, montañés, aquí está el origen
del hombre lobo, asesino, violador, etc.
Fue tan
creciente el grado de afectación social que causaron los golfines, que muchos
pobladores se organizaron para intentar detenerlos, cazarlos o ejecutarlos,
pero era muy difícil lograr capturarlos. Conforme avanzaba el tiempo iban
tomando más adeptos, de ser una banda criminal se transformaron en una serie de
grupos sociales conformados por personas que no estaban sujetas a la Ley, a las
buenas costumbres, a la honestidad y el buen vivir. Incluso vivían bajo sus
mismos criterios, todos orientados a no respetar a la sociedad, las leyes y los
parámetros de la vida honesta.
Ciertos
golfines, bajo la concepción de la lucha contra las injusticias escondían su
vida lúdica, pecaminosa, contraria a la moral y los cánones de la Iglesia de
aquel tiempo. Colón en sus expediciones al nuevo mundo, trasladó como marineros
a muchos “golfines” condenados por una serie de delitos según las leyes
emanadas por los Reyes Europeos, los que tuvieron una vida similar en América,
como conquistadores y grandes terratenientes, antes de someter a los pueblos
indígenas, violar a las mujeres y agredir a sus opositores, en un estado pleno
de libertad lejos de Europa donde no regresaron jamás. Ahora nos corresponde
únicamente reflexionar, sobre ¿Quiénes son los
golfines de nuestro tiempo?
Hermes
Ramírez Ávila
Doctor
en Ciencias Penales
Catedrático de Derecho
E-mail: hermes_fra82@outlook.com