¿Existe un derecho a mentir? - El Articulista | Diario El Articulista Honduras – Noticias de Honduras, Últimas noticias de Honduras


Lunes, 26 de febrero de 2018
El filósofo Benjamín Constant, en postura que en su momento le valió una dura réplica de Immanuel Kant, refutó la existencia de un deber incondicional de decir siempre la verdad, argumentando que en ocasiones decir la verdad equivale a hacer el mal, como cuando la respuesta de un tercero le sirve al asesino para conocer el paradero de su víctima. Dice Constant, en otras palabras, que decir la verdad es un deber, pero solo en relación con quien tiene el derecho a la verdad, agregando que, ningún hombre, por tanto, “tiene derecho a la verdad que es perjudicial a otros” (Gabriel Albiac, 2012).
En lo jurídico, vale la pena traer a referencia la reciente decisión de la Corte Constitucional en la que se establece que las noticias falsas pueden atentar contra la honra y el buen nombre, y que recae en los comunicadores sociales y periodistas el deber de hacer una verificación razonable de las fuentes, no pudiendo simplemente basarse en rumores, invenciones o malas intenciones.
Hay muchas normas que imponen a sus destinatarios la obligación de decir la verdad, como la ley estatutaria de la protección de datos personales, ley 1581 de 2012, uno de cuyos pilares es el principio de veracidad o calidad, que exige a los responsables del tratamiento asegurar que la información que trasmiten a terceros sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Otras normas, además, imponen sanciones directas a la mentira, como ocurre en el caso obvio de los delitos de injuria y calumnia.
No obstante lo anterior, no todas las instituciones jurídicas parecen caminar sobre la idea de la inexistencia de un derecho a la mentira. La figura de la caducidad de las acciones judiciales podría interpretarse en sentido diverso. Ciertamente, la consolidación de un derecho por el paso del tiempo, puede significar la creación de un efecto jurídico positivo frente a un acto que puede haber estado basado en la mentira, como ocurriría, por ejemplo, con una declaración tributaria que adquiere firmeza una vez superado el plazo legal.
En lo que corresponde a las actuaciones judiciales, es suficientemente conocido el sentido de la quinta enmienda constitucional de los Estados Unidos, que le da derecho al acusado a guardar silencio, lo cual puede incluso ser aplicable en ámbitos procesales no penales. Sin embargo, guardar silencio es muy distinto a mentir, derecho que allí no se ampara, como sí parece hacerlo la jurisprudencia española. El Tribunal Supremo en sentencia 129 de 1996 sostuvo que “el acusado, a diferencia del testigo, no sólo no tiene obligación de decir la verdad, sino que puede callar total o parcialmente o incluso mentir”. Últimamente, el mismo tribunal ha negado la existencia de un derecho fundamental a mentir, pero ha admitido que las mentiras del acusado, vertidas en su declaración, son impunes, lo cual, en la práctica, es casi lo mismo.
En el caso colombiano, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que, a pesar de que existe una disposición en ese sentido, no es posible imputar falso testimonio a quien miente en ejercicio de su defensa, pues ello sería tanto como desconocer el principio de no autoincriminación del artículo 33 de la Constitución Política. En igual sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional agregando, incluso, que ese raciocinio aplica también para el testigo que luego se convierte en acusado (Sentencia T-782 de 2005). En suma, un derecho tácito a la mentira.
Al final, todo parece indicar que el derecho viene acogiendo la misma visión filosófica de Constant, según la cual, el deber de decir la verdad no es absoluto y aplica sólo en relación con quien tiene derecho a ella.
Fuente: asuntoslegales

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