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Pronunciamiento del MMI-Honduras sobre la edad de responsabilidad penal en Honduras

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Viernes 12 de mayo de 2017

Tegucigalpa, Honduras - El Movimiento Mundial por la Infancia Capítulo de Honduras (MMI-Honduras), expresa su preocupación por posibles retrocesos en materia de derechos de la niñez en Honduras frente a la iniciativa de crear una comisión que analizará el sistema de detención de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley.

Reducir la edad responsabilidad penal o buscar que los niños y niñas menores de 18 años sean tratados como adultos con el argumento de que son los principales responsables de la criminalidad en el país va en contravía de la realidad: en efecto, solo 3% de la población carcelaria corresponde a menores de edad, lo que es un indicador de la baja participación de niños y niñas en infracciones penales. 

La mitad de adolescentes entre 12 y 14 años y 70% de adolescentes entre 15 y 17 años no asiste a la escuela. La tasa específica de homicidios en la niñez fue 11.6 homicidios por cada cien mil habitantes menores de 18 años en 2015, mientras la prevalencia de violencia sexual fue de 7.8%, la más alta de Centroamérica. Por lo mismo, son necesarias medidas que aborden la problemática de manera estructural, incluidas las medidas que busquen rehabilitar a las y los adolescentes en conflicto con la Ley.

El Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, en su Observación General Número 10 de 2007 sobre justicia especial, es muy claro en afirmar que en todo lo relativo a la justicia de niñas y niños, el principio del interés superior del niño debe ser una consideración primordial. 

Tal y como lo afirma el Comité, “la protección del interés superior del niño significa, por ejemplo, que los tradicionales objetivos de la justicia penal, a saber, represión y castigo, deben ser sustituidos por los de rehabilitación y justicia restaurativa cuando se trate de menores infractores.  Esto puede realizarse al mismo tiempo que se presta atención a una efectiva seguridad pública”.

El MMI en Honduras expresa su voluntad de apoyar al Estado y a la sociedad para desarrollar las capacidades del sistema de justicia penal especial, a fin de que pueda mejorar sus niveles de eficiencia, eficacia y calidad en la aplicación de la justicia, garantizando el interés superior del niño y el debido proceso, de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos de niños y niñas.  

Con claridad lo expresó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe de Diciembre de 2015que cuando los niños y adolescentes cometan actos contrarios a la ley penal se deben fortalecer las medidas de prevención así como el objetivo rehabilitador y de reinserción social, lo cual implica incrementar y fortalecer las medidas socio-educativas no privativas de la libertad de base comunitaria.

El MMI se permite hacer las siguientes recomendaciones:

Establecer un Sistema Nacional y Local de Promoción y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, que estimule y fortalezca la articulación de distintos actores y sectores, con roles y competencias que potencien la respuesta hacia niñas y niños.

Crear o generar progresivamente los espacios y programas de justicia restaurativa como mecanismos alternativos de solución a los conflictos entre las partes intervinientes en el Sistema Especial de Justicia para la Niñez Infractora de la Ley.

Promover programas de capacitación continua sobre la reforma integral al Código de la Niñez y la Adolescencia, con énfasis en la justicia restaurativa, para funcionarias y funcionarios vinculados al Sistema Especial de Justicia para la Niñez Infractora, instituciones estatales, organizaciones no gubernamentales y otros actores con interés legítimo en la aplicación de ese principio.

Asegurar que toda niña o niño privado de libertad esté separado de las personas adultas, particularmente en aquellos lugares donde no existen Juzgados de Letras de la Niñez, y que toda adolescente que alcance los dieciocho (18) años de edad, esté separado de los menores de esa edad.
Asegurar que la ejecución de la sanción de toda niña o niño infractor de la ley penal transcurra en programas, lugares e instituciones ubicados lo más cerca posible de su lugar de residencia habitual.

Asumir el cumplimiento de los compromisos y obligaciones internacionales de respeto, protección y garantía de los derechos humanos de niñas y niños infractores de la ley penal, desde su aprehensión o detención hasta que se dicte sanción en su contra, sobre la base de que las niñas y los niños son sujetos de derecho.

Asegurar que las medidas privativas de libertad sean el último recurso, tal y como establecido en la Convención sobre los derechos del niño.

Finalmente, solicitar que el Movimiento Mundial por la Infancia y UNICEF puedan ser invitados a colaborar técnicamente con la Comisión Multidisciplinaria que analizará los temas de justicia penal especial.


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