Martes 26 de mayo de 2015 – 09:00 PM
Tegucigalpa, Honduras - El Congreso Nacional aprobó
este martes en último debate, desde el artículo 13 al 20 de la Ley Especial
para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los
Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas, cuyo propósito es propiciar las
condiciones de seguridad y prevenir actos violencia e intolerancia en los
estadios.
Suspensión y eliminación
Sin embargo, como el artículo 13 se refiere a un
libro de registro de actividades de seguidores, donde según el presidente de la
comisión de dictamen, Antonio Rivera Callejas, no hay acuerdo de parte de los
dirigentes de los clubes sobre esa base de datos que incluye a directivos,
integrantes, líderes de las barras con copia de cédulas de identidad,
direcciones y número de teléfonos y se está analizando que sea la Secretaría de
Seguridad la que elabore ese registro, la discusión y aprobación de este artículo
quedó en suspenso.
Asimismo, a petición del presidente de la comisión
de dictamen Antonio Rivera Callejas, se eliminó el artículo 17 que se refería a
la suspensión parcial o toral de un partido de fútbol, pero se concluyó que
solamente el comisario y el árbitro pueden tomar esa decisión.
El proyecto fue dictaminado por una comisión
especial encabezada por el diputado Antonio Rivera Callejas, la que elaboró un
solo dictamen de las iniciativas presentadas por los legisladores Ana Joselina
Fortín, Edwin Pavón León y Nelson Abdalah, quienes retiraron sus proyectos y se
adhirieron al dictamen,
La ley cuenta con una opinión favorable de parte de
la Corte Suprema de Justicia (CSJ), y su objetivo principal es mantener la
seguridad ciudadana y el orden público antes, durante y después de los
espectáculos deportivos y es aplicable a personas naturales y jurídicas,
organizadores de eventos deportivos y administradores de instalaciones
deportivas para lo cual se establecen normas de conducta que deben ser
observados de forma obligatoria y en su defecto aplicar las sanciones que se
creen.
Controles y restricciones
La ley que contiene 42 artículos, es aplicable a
quienes ejecuten actos de violencia o que reflejen intolerancia en el fútbol,
incluida cualquier forma de racismo y xenofobia.
Algunas de las disposiciones establecidas en esa ley
especial, incluye no permitir el empleo de menores en la venta de bebidas
alcohólicas ni la venta y consumo de licor a menores de edad.
Ejercer control estricto sobre el ingreso de personas
a la cancha pues solo debe permitirse al personal autorizado, impedir el
ingreso, ya sean espectadores, directivos o vendedores en evidentemente en
estado de ebriedad portando armas de cualquier naturaleza, objetos corto
punzantes así como bengalas explosivos o en general objetos inflamables,
fumíferos, corrosivos o cualquier otro que represente un peligro para la
seguridad.
Asimismo, promover el consumo moderado de bebidas
alcohólicas en la pauta publicitaria de promoción del evento y dentro del
recinto deportivo durante el encuentro; se permite únicamente la venta y
consumo de bebidas de moderación, incluida la cerveza, siempre que su contenido
sea inferior a un cinco por ciento en volumen. Las bebidas serán expendidas en
vasos de cartón o de plástico.
Se plantea dotar de manera permanente o para el
evento en la instalación deportiva de un sistema eficaz de comunicación con el
público para transmitir los mensajes necesarios, separación de las barras,
establecer por hora y portón el turno de entrada y salida de los aficionados a
fin de evitar enfrentamientos y desordenes, señalar las vías de salida, diseñar
cursos y talleres sobre educación para la paz y la no violencia en los estadios
y zonas aledañas e igualmente campañas educativas y preventivas tendientes a
evitar la violencia en los recintos por medio de la prensa, radio y televisión,
escuelas y demás centros de enseñanza, así como la colaboración obligatoria de
los clubes de fútbol de la Liga Nacional y sus patrocinadores.
Se contempla también la instalación de circuitos
cerrados de televisión dentro de los estadios y en las afueras de las
instalaciones deportivas para grabar el acceso y el aforo del Estadio así como
detectores de metal.
Comisión especializada
Los organizadores del evento de fútbol podrán,
previo dictamen favorable de la Comisión Nacional para la Seguridad y la
Prevención de la Violencia, restringir total o parcial la posesión, venta y
consumo de bebidas alcohólicas en un evento deportivo determinado.
Además de no permitir el ingreso de personas en
estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas, así como con armas, se prohíbe
la entrada de personas con disfraz, con pintura o cualquier otro atuendos que
puedan dificultar su identificación e igualmente se prohíbe el ingreso de
banderas, carteles y pancartas con textos, elementos gráficos, símbolos u otras
señales que atenten contra la dignidad de la persona humana, la moral y las
buenas costumbres.
En la ley se crea la Comisión Nacional para la
Seguridad y la Prevención de la Violencia integrada por varias organizaciones y
encabezada por la Policía Nacional y asimismo, se establece un libro de
registro de los líderes de las barras incluidas sus direcciones y números de
tarjeta de identidad.
Sanciones y multas
Para la aplicación de las penas se reforma por
adición el artículo 27, capítulo dos del título cuarto del Código Penal vigente
y donde las sanciones se dividen en infracciones leves y graves para los
espectadores y otros asistentes así como los organizadores de eventos
deportivos y administradores de estadios.
A la persona que cometa una infracción grave se le
impondrá, dependiendo de la naturaleza de la gravedad, una multa de hasta tres
salarios mínimos mensuales en la categoría más alta, prohibición de acceso a
todos los estadios de fútbol del país por un período desde un año hasta cinco
años.
De cuarenta 40 a 80 horas de trabajo comunitario
relacionado con el espectáculo deportivo.
A la persona que cometa una infracción leve se le
impondrá, dependiendo de la naturaleza de la infracción, una multa de hasta
tres salarios mínimos mensuales en la categoría más baja, prohibición de acceso
a todos los estadios del país por un período mínimo de seis meses y máximo de
un año, 40 horas de trabajo comunitario relacionado con el espectáculo deportivo;
El infractor sancionado de conformidad con lo
dispuesto en el numeral uno anterior, deberá además publicar a su costa en los
mismos medios que recogieron sus declaraciones incitando a la violencia o
reflejando intolerancia y con la misma amplitud, la rectificación pública o
anuncios que promocionen la deportividad y el juego limpio en el fútbol, en la
cultura y en las artes, según lo disponga el órgano sancionatorio.
Igualmente, el infractor sancionado de conformidad
con lo dispuesto en cualquiera de los dos numerales anteriores, según el caso,
será suspendido del club u organización a la que pertenece por el tiempo que
dure la prohibición de acceso a los estadios de fútbol.
Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en la
legislación vigente, en razón de que la acción cometida califique como delito o
falta; las infracciones graves o leves descritas en esta ley, y cuya
responsabilidad se adjudique a la persona natural o al representante legal de
la persona jurídica organizadora o administradora de eventos de fútbol, se
sancionan con una multa de 50 a 100 salarios mínimos mensuales en la categoría
más alta, inhabilitación para promover, organizar y ejecutar espectáculos
deportivos, de uno a dos años y clausura o cierre temporal del recinto
deportivo, de seis meses a un año.
La persona natural o la persona jurídica (a través
de su representante legal) organizadora o administradora, que incurra en una
infracción leve se sanciona con multa de uno a cinco salarios mínimos mensuales
en la categoría más alta, inhabilitación para promover, organizar y ejecutar
espectáculos deportivos, hasta un máximo de seis meses y, clausura o cierre
temporal del recinto deportivo, de dos a tres meses.
En ambos casos, siempre que se imponga la sanción de
multa, se entenderá que el pago de la misma es responsabilidad de la persona
jurídica en cuya representación actúa la persona natural.