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Ordenanza municipal para la prevención y lucha contra el dengue

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Martes 17 de marzo de 2015 – 01:50 PM

La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) en su afán de prevenir y luchar  contra el DENGUE Y CHIKUNGUNYA, por este medio ordena  a los propietarios, administradores, inquilinos y habitantes en general, hoteles, restaurantes, establecimientos educativos, comerciales, industriales, hospitales públicos y privados; así como mercados, cementerios, terminales de transporte urbano e interurbano, talleres, solares baldíos, chatarreras y llanteras,  y  toda la ciudadanía del término municipal, que deberán proceder a eliminar todos los reservorios o depósitos inservibles que conlleven el almacenamiento de agua y, consecuentemente, al desarrollo de criaderos de zancudos, como ser: agujeros para la construcción, letrinas destapadas, llantas, recipientes u objetos en desuso, entre otros.

En caso de los recipientes que aún estén prestando utilidad, deberán permanecer cerrados herméticamente y efectuar frecuentemente el lavado, cepillado y la rotación del agua depositada en ellos, como ser los tanques elevados, cisternas y pilas, las que deberán tener en buen funcionamiento su sistema de evacuación de agua, barriles, o cualquier otro depósito u objeto que sirva como recolector del líquido, como maceteras, floreros y canales de agua lluvia.

La basura deberá ser manejada de forma sanitariamente adecuada, siendo  almacenada en bolsas plásticas para su posterior depósito en el contenedor y vehículo recolector de conformidad con la programación de recolección de la municipalidad o de quienes de manera privada ejerzan dicha labor.

La contravención a la presente ordenanza dará lugar a la aplicación de multas de CINCO MIL  (L 5,000.00) a DIEZ MIL LEMPIRAS (L. 10,000.00), más un trabajo comunitario como ser: la limpieza de criaderos y chapeo de aquellos lugares que para tal efecto designe la Unidad de Gestión Ambiental  Municipal; en caso de tratarse de negocios se impondrá, sin perjuicio de la multa indicada, sanciones como el cierre temporal del mismo hasta que desaparezcan las circunstancias que motivaron la sanción y, de haber reincidencia, se aplicará una multa correspondiente al doble de la aplicada anteriormente.

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