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Ordenanza municipal de limpieza, cercado de solares y prohibición de quema

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Martes 17 de marzo de 2015 – 02:00 PM

Tegucigalpa, Honduras - La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) por este medio ordena a cada propietario, tenedor, arrendador o persona que a cualquier título ostente la posesión, el uso o goce de solares baldíos, proceder de inmediato a cortar toda clase de maleza, desmontar cualquier construcción que por su deterioro normal o accidental ponga en riesgo la vida o seguridad de personas o bienes, ya sean muebles o inmuebles, así como limpiarlos y cercarlos.

El desmontado de construcciones y corte de todo tipo de maleza en solares baldíos es de cumplimiento obligatorio, en virtud de que la misma, así como el material de desecho acumulado que puede producir incendios y riesgos para a la seguridad ciudadana, el peligro de ocasionar daños a la salud y desastres naturales. El cercado deberá realizarse con materiales que eviten el depósito y acumulación de agua, basura u otros desperdicios, cuyos diseños deberán hacerse de costo mínimo aceptable para el cumplimiento de la Ordenanza; no deberá construirse con alambre de púas y se requerirá su terminación a más tardar treinta días posteriores a la vigencia de esta legislación.

A quienes no cumplan con las disposiciones establecidas se les aplicará una multa de DOS MIL (L. 2,000.00) a DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00); además, se hará el corte y limpieza correspondiente, para lo cual la municipalidad cobrará  el costo directo  o indirecto por la prestación del servicio.

Asimismo, queda terminantemente prohibido hacer quemas de monte, maleza, arbustos o árboles, depósitos y quema de basura, residuos o cualquier otra edificación o elemento en solares o terrenos de propiedad privada, ya sea para siembra o para limpieza de los mismos, pues el propietario, tenedor, arrendador o persona que a cualquier título ostente la posesión, el uso o goce de dichos inmuebles de manera solidaria con las personas que ejecuten tales actos, serán objeto de una multa de  DOS MIL (L.2,000.00) a DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00), sin menoscabo de entablar las acciones penales correspondientes por tratarse de un delito de desobediencia en perjuicio de la administración pública.


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