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Alcaldía ordena limpiar solares baldíos y prohíbe las quemas en el DC

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Viernes 13 de marzo de 2015 – 03:50 PM

Tegucigalpa, Honduras - La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) publicó una ordenanza de “Limpieza, Cercado de Solares y Prohibición de Quema”, mediante la cual se exige a los propietarios, tenedores, arrendadores o a las personas que bajo cualquier título ostenten la posesión, el uso o goce de solares baldíos, proceder de inmediato a la limpieza de los mismos.

El reglamento obliga a cortar toda clase de maleza, desmontar cualquier construcción que por su deterioro normal o accidental ponga en riesgo la vida o seguridad de las personas o bienes, ya sean muebles o inmuebles; así como limpiarlos y cercarlos.

La legislación local fue emitida bajo el argumento de que la maleza y los desechos acumulados constituyen un peligro inminente y constante tanto en la época de verano porque se pueden producir incendios, como en cualquier otra estación ya que constituyen un peligro para la seguridad ciudadana, daños a la salud y la naturaleza.

Asimismo, exige que los solares sean cercados con materiales que eviten la acumulación de agua, basura u otros desechos y con diseños de bajo costo, por lo que queda prohibido hacerlo con alambre de púas, pues este trabajo deberá estar terminado a más tardar 30 días posteriores a la vigencia de la ordenanza.

A las personas que incumplan la disposición se les aplicará una multa entre dos mil a 10 mil lempiras, además, la comuna hará el corte y la limpieza correspondiente, por lo cual cobrará el costo directo o indirecto por la prestación del servicio.

De igual manera, queda terminantemente prohibido hacer quemas de monte, maleza, arbustos o árboles, depósito e incineración de basura, residuos o cualquier otro elemento en predios de propiedad privada, ya sea para la siembra o por el simple hecho de mantenerlos limpios sin incurrir en mayores gastos.   

La legislación incluye los inmuebles nacionales de uso público, bienes municipales, ejidales o privados y del Estado, pertenecientes a la administración pública o instituciones descentralizadas.

Será el Departamento Municipal de Justicia y la Unidad de Gestión Ambiental las dependencias encargadas de aplicar las sanciones, de acuerdo a la zonificación del Distrito Central y en caso de reincidencia o daños a propiedades de terceros, la multa será el doble de la aplicada en primera instancia, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que estén sujetos quienes cometan tales acciones.

Queda establecido que como los infractores de la ordenanza incurrirán en el delito de desobediencia en perjuicio de la administración pública, de conformidad con el artículo 346 del Código Penal, se solicitará apoyo de la Secretaría de Seguridad, Ministerio Público y el Poder Judicial, para hacer que se cumplan estas disposiciones y la imposición de las acciones penales correspondientes. (GCI/AMDC).
  

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