Martes
10 de marzo de 2015 – 02:00 PM
Tegucigalpa,
Honduras - El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) notificó un informe de auditoría
que confirma una denuncia de compra irregular de bolígrafos en el Instituto
Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos (Injupemp), para
regalarlos a miembros de la junta directiva de esta institución.
La
Dirección de Participación Ciudadana, del TSC, recibió una denuncia registrada
con No. 0801-14-270, que hacía referencia a un uso indebido de los recursos del
Injupemp por parte de su Director Ejecutivo, en la compra de varios bolígrafos
marca Montblanc para obsequiarles a los miembros de la Junta Directiva de dicho
ente de previsión. El hecho aconteció durante el año 2010.
La
denuncia fue investigada por el TSC a fin de verificar si en efecto se autorizó
la compra de bolígrafos y la base legal que respaldó su adquisición.
Los
hallazgos encontrados y las conclusiones de la auditoría practicada al Injupemp
se plasman en el informe No 04/2015 DPC-DCSD.
“Este
Informe contiene opiniones, comentarios y recomendaciones; las
responsabilidades se tramitarán por separado en pliegos que serán notificados
individualmente a los funcionarios y empleados en quienes recayere la
responsabilidad”, cita parte de un oficio remitido por las autoridades del TSC
a la directora ejecutiva del Injupemp, Martha Doblado.
Hallazgos
El
TSC constató que el 9 de diciembre de 2010, mediante Memorando N° 809-2010-DE, el
entonces Director Ejecutivo del Injupemp, Andrés Abelino Torres Rodríguez,
autorizó la compra de 15 bolígrafos de la marca Montblanc para ser obsequiados
a los miembros de la Junta Directiva de este Instituto.
El
proceso de compra se realizó mediante tres cotizaciones conforme lo establece
la Ley de Contratación del Estado, siendo la adjudicataria la empresa VENDOME
quien presentó la oferta más baja; sin embargo, conforme a ley, esta erogación
no estaba permitido realizarse en virtud de que sus beneficiarios formaban
parte de la Junta Directiva del Injupemp.
Existe
un listado de las personas que habrían recibido el obsequio por parte del entonces
Director Ejecutivo del Injupemp, Torres Rodríguez.
Según
la investigación las personas que habrían sido favorecidas con el obsequio son:
Carlos Matute Rodríguez, José Francisco Zelaya, Héctor Alfredo Coello, Dulce
María Zavala, Doris Martina Flamenco, Arturo Matute González, Álvaro Raúl
Cerrato, Miguel Ángel Murillo, Pedro González, Andrés Torres Rodríguez, Martha
Doblado, Manuel de Jesús Pacheco, Soraya Román Hernández, Áfrico Madrid y
Felicito Ávila.
El
TSC señala en su informe que en el listado proporcionado por el Injupemp, donde
figura el nombre de los funcionarios que fueron beneficiados con la entrega de
los bolígrafos, no figura la firma de recibido
de cada uno de ellos.
Sí
se confirma un perjuicio económico causado al Estado por la compra realizada,
que asciende a la cantidad de 73,360.65 lempiras, afectando el Objeto del Gasto
29100 de Ceremonial y Protocolo.
Por
lo anterior se amerita la notificación de pliegos de responsabilidad civil, que
serán impuestos a funcionarios y empleados, quienes podrán impugnar el informe dentro
de un plazo de 30 días.
El
TSC se sustenta en lo que establece el artículo 60 de la Ley General de
Administración Pública que literalmente expresa que, “Será prohibido para las
instituciones autónomas, hacer erogaciones o acordar cualquier beneficio de
carácter económico a favor de un miembro de su Junta Directiva, propietario o
suplente. No obstante lo anterior, los representantes del sector privado
devengarán dietas por cada sesión, siempre que así lo hubiere acordado la Junta
Directiva”.
Lo
enunciado en el presente informe se determina en base a la documentación
obtenida durante el proceso de
investigación, por lo que en futuras revisiones o la realización de una
auditoría integral, pudiesen determinarse otras responsabilidades con relación
a los hechos considerados en el presente informe.
El
TSC recomendó a la actual directora del Injupemp, Martha Doblado, evitar
efectuar erogaciones o acordar cualquier beneficio de carácter económico a
favor de un miembro de la Junta Directiva, propietario o suplente de este ente
de previsión, apegándose a la ley vigente.
El
presente informe fue recientemente subido a la página web del TSC, donde se
podrá encontrar mayor información.