Martes 21 de octubre de 2014 – 08:40 PM
Tegucigalpa, Honduras – En medio de sonoros aplausos
de diputados de todas las siete bancadas representadas en la Cámara
Legislativa, el Congreso Nacional, terminó de aprobar este martes en tercer y
último debate, la Ley Contra el Acoso Escolar o Ley Antibullying, luego que
habían quedado en suspenso los artículos cuatro y seis y que la comisión ordinaria
de Educación modificó para ser aprobados hoy.
Prevención
y sanciones
La ley que contiene 14 artículos, establece de
manera clara los conceptos de acoso escolar y tiene por objeto promover la
buena convivencia entre alumnos de los centros escolares, prevenir, sancionar y
erradicar toda forma de violencia, física o psicológica, agresiones,
hostigamientos, intimidación y cualquier acto considerado como acoso, entre los
alumnos de las instituciones educativas.
El presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva,
ha explicado que la idea es crear conciencia sobre el papel que toda la
sociedad puede tener para evitar este tipo de conductas de consecuencias
negativas, en muchos casos irreversibles, para los menores escolares.
El diputado proyectista Aníbal Cálix, del Partido
Anticorrupción (PAC) por el departamento de Cortés, explicó que el acoso
escolar o bullying es la práctica de actos violentos de discriminación,
maltrato físico o verbal de forma intencional y repetida, dentro o fuera de la
escuela y a través de redes sociales, cometidos por una o más personas, que
pueden ser compañeros o maestros de escuela, con el propósito de intimidar o
agredir a la víctima.
El artículo cuatro establece que se autoriza a la
Secretaría de Educación para que en un plazo de 90 días elabore el reglamento y
defina, formule y apruebe el plan de prevención, tratamiento, adecuación y
erradicación del acoso escolar que contemplará las acciones administrativas de
tratamiento y adopción de medidas disciplinarias aplicables a los alumnos que
incurran en alguna conducta de acoso escolar contraria a la buena convivencia
fijada en la ley y las demás acciones que considere oportunas para prevenir y
erradicar el acoso escolar en los centros de educación públicos y privados así
como las sanciones correspondientes a los maestros y autoridades educativas y
demás responsables del bienestar y educación de los estudiantes por la
inobservancia a lo establecido en la ley y su reglamento y el plan de
prevención, tratamiento y erradicación del acoso escolar.
El presidente de la comisión de educación, Ángel
Darío Banegas, indicó que con el apoyo de los asesores facilitados por la
gerencia legislativa del Congreso Nacional, esa comisión hizo una redacción lo
más apropiada posible a la realidad nacional para establecer no sólo sanciones
sino medidas de prevención, intervención, urgencia, protección y apoyo así como
algunas normativas disciplinarias.
En ese sentido, el artículo seis establece medidas
de prevención del acoso escolar, medidas de intervención para evitar las
situaciones de acoso u hostigamiento escolar las que derivarán en medidas de
urgencia para garantizar la inmediata seguridad y protección de la persona
afectada por el acoso u hostigamiento escolar. La ley entrará en vigencia 20
días después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.