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Ley Antibullying es aprobada en Honduras

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Martes 21 de octubre de 2014 – 08:40 PM

Tegucigalpa, Honduras – En medio de sonoros aplausos de diputados de todas las siete bancadas representadas en la Cámara Legislativa, el Congreso Nacional, terminó de aprobar este martes en tercer y último debate, la Ley Contra el Acoso Escolar o Ley Antibullying, luego que habían quedado en suspenso los artículos cuatro y seis y que la comisión ordinaria de Educación modificó para ser aprobados hoy.

Prevención y sanciones
La ley que contiene 14 artículos, establece de manera clara los conceptos de acoso escolar y tiene por objeto promover la buena convivencia entre alumnos de los centros escolares, prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia, física o psicológica, agresiones, hostigamientos, intimidación y cualquier acto considerado como acoso, entre los alumnos de las instituciones educativas.

El presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva, ha explicado que la idea es crear conciencia sobre el papel que toda la sociedad puede tener para evitar este tipo de conductas de consecuencias negativas, en muchos casos irreversibles, para los menores escolares.

El diputado proyectista Aníbal Cálix, del Partido Anticorrupción (PAC) por el departamento de Cortés, explicó que el acoso escolar o bullying es la práctica de actos violentos de discriminación, maltrato físico o verbal de forma intencional y repetida, dentro o fuera de la escuela y a través de redes sociales, cometidos por una o más personas, que pueden ser compañeros o maestros de escuela, con el propósito de intimidar o agredir a la víctima.

El artículo cuatro establece que se autoriza a la Secretaría de Educación para que en un plazo de 90 días elabore el reglamento y defina, formule y apruebe el plan de prevención, tratamiento, adecuación y erradicación del acoso escolar que contemplará las acciones administrativas de tratamiento y adopción de medidas disciplinarias aplicables a los alumnos que incurran en alguna conducta de acoso escolar contraria a la buena convivencia fijada en la ley y las demás acciones que considere oportunas para prevenir y erradicar el acoso escolar en los centros de educación públicos y privados así como las sanciones correspondientes a los maestros y autoridades educativas y demás responsables del bienestar y educación de los estudiantes por la inobservancia a lo establecido en la ley y su reglamento y el plan de prevención, tratamiento y erradicación del acoso escolar.

El presidente de la comisión de educación, Ángel Darío Banegas, indicó que con el apoyo de los asesores facilitados por la gerencia legislativa del Congreso Nacional, esa comisión hizo una redacción lo más apropiada posible a la realidad nacional para establecer no sólo sanciones sino medidas de prevención, intervención, urgencia, protección y apoyo así como algunas normativas disciplinarias.

En ese sentido, el artículo seis establece medidas de prevención del acoso escolar, medidas de intervención para evitar las situaciones de acoso u hostigamiento escolar las que derivarán en medidas de urgencia para garantizar la inmediata seguridad y protección de la persona afectada por el acoso u hostigamiento escolar. La ley entrará en vigencia 20 días después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.



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