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Abuso sistémico de Niños inmigrantes no acompañados por EEUU en Aduanas y Zonas Fronterizas

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Domingo 06 de julio de 2014 – 7:30 PM

Tegucigalpa, Honduras - Estimado Wilfredo; en conclusión esta denuncia contiene denuncias (valga la redundancia) sobre abuso físico y sexual, abuso verbal, falta de tratamiento médico,  maltrato de los niños y menores de edad embarazadas y lactantes, condiciones inhumanas de detención  (hacinamiento), falta de un debido proceso y el uso de grilletes para NNA.

También manifiesta que no es la primera vez que se realizan este tipo de denuncias ya que los mismos abusos han sido documentados por años. Por ejemplo en 2009 el Proyecto Florence da a conocer el informe “En busca de protección, persecución duradera”, basado en entrevistas con 124 niños no acompañados  en un período de dos meses.  El 85% de los niños inmigrantes no acompañados informó que sus celdas de detención no se les ofreció agua, y el 49% se les negó la oportunidad de llamar a su familia, el consulado o un abogado. El Proyecto Florence identificó 18 casos concretos de maltrato físico y 16 casos de abuso verbal.

En 2011 un informe llamado “Cultura de la crueldad, no más muertes” documentó más de 30, 000 casos de abuso de adultos y niños inmigrantes en aduanas y zonas fronterizas de Estados Unidos. Este informe incluye denuncias de condiciones psicológicas, verbales y físicas, el frío extremo, condiciones de hacinamiento y falta de higiene en los centros de procesamiento, y la privación de alimentos, agua y asistencia médica durante su detención. De igual manera señala que muchos de los 801 niños entrevistados reportaron abuso físico, la separación familiar y la repatriación por la noche.

En el 2014, la gran mayoría de los niños reportó haber sido detenido en hieleras, usado para describir las habitaciones se mantienen a temperaturas extremadamente frías. Muchos niños informaron de no poder realizar un seguimiento de la cantidad de tiempo que estuvieron detenidos en los centros de detención porque las luces en sus celdas  nunca se apagaron. Al menos 29 niños fueron mantenidos en detención CBP, incluyendo varios que informaron de que estaban "apenas alimentados". Además, el 56% de los niños dijeron que les fueron colocados grilletes en las muñecas, la cintura y los tobillos.

Las organizaciones defensoras de los derechos de los migrantes en definitiva piden:

1.      A las autoridades respectivas a realizar una investigación inmediata y exhaustiva sobre dichas alegaciones, y tomar medidas rápidas en consonancia con sus respectivas funciones para abordar plenamente los problemas sistemáticos de las aduanas y zonas fronterizas de los EU, destacadas por las denuncias de estos niños, incluida la aplicación de las recomendaciones de políticas federales previstas al final del documento.

2.      Además se solicita al departamento de seguridad nacional (DHS) y a las aduanas y zonas fronterizas (CBP), en coordinación con otras agencias federales, para establecer un plan de emergencia y procedimientos para prevenir el abuso generalizado describe en este documento, y para asegurar que los niños reciban la protección legal y humanitaria pleno mandato de la ley.

La denuncia la presentaron las siguientes organizaciones:

1.      Centro Nacional de Justicia para Inmigrantes (NIJC – por sus siglas en inglés)
2.      Proyecto  de Esperanza de Derechos de Inmigrantes (Esperanza)
3.      Americanos por Justicia de Inmigrantes (AI Justice)
4.      Proyecto de Derechos Inmigrantes y Derechos de Refugiados (Florence Project - por sus siglas en ingles )
5.      Proyecto de Litigio (ACLU – por sus siglas en inglés),

La denuncia fue enviada a:

Megan H. MACK
Oficial de los Derechos Civiles y las Libertades Civiles
Departamento de Seguridad Nacional


John Roth
Inspector General
Departamento de Seguridad Nacional

Resumen de la denuncia


1.      DHS (Departamento de Seguridad Nacional por sus siglas en inglés) debe trabajar para asegurar que los niños no se mantienen en custodia CBP por más de 24 horas, en coordinación con el PRO y otras agencias federales. Como mínimo, el CBP debe respetar el límite de 72 horas que los niños no acompañados pueden permanecer bajo custodia CBP.

2.      DHS debe promulgar y hacer cumplir las normas de detención vinculantes a corto plazo, con disposiciones específicas para los niños no acompañados, incluyendo las políticas que prohíben la separación de los niños de los familiares con los que están viajando y prohibir el encadenamiento de los niños ausentes circunstancias excepcionales. DHS debe elaborar un protocolo para la transferencia inmediata de los niños que sufren de forma dolencias al proveedor médico apropiado. Además, el DHS debe asegurar que las instalaciones de la CBP que tienen los niños son atendidos con funcionarios capacitados en el bienestar del niño y el tratamiento de las víctimas de la violencia.

3.      DHS deberían aplicar plenamente PREA en todas las instalaciones de la CBP, y debe acelerar el requisito de PRE de formación para todos los funcionarios y agentes que se encuentran detenidos en las celdas de detención, por lo que dicha formación se completa en seis meses.

4.      DHS no debería delegar responsabilidades de cribado para los menores inmigrantes no acompañados a la CBP, sino más bien a USCIS, el HHS, oa otra, la agencia federal correspondiente con formación específica sobre técnicas de entrevista para los niños y otros grupos vulnerables.

5.      DHS debería crear una oficina en la sede de la CBP responsable de las operaciones de detención de la CBP, la planificación y la supervisión, y poner en práctica una supervisión independiente y transparente de rutina corta - los centros de detención plazo. DHS debe elaborar informes sobre la base de estas inspecciones a disposición del público y el Congreso.

6.      DHS debe implementar un Departamento - proceso de quejas de ancho uniforme, y crear un acelerado proceso confidencial por el cual los niños inmigrantes no acompañados puedan informar de forma segura los abusos mientras estaban bajo custodia federal o después de la liberación, y recibir la oportuna intervención o recurso.

7.      DHS debe adoptar un cero - política de tolerancia para cualquier funcionario que maltrata o abusa de niños bajo custodia del CBP. Los funcionarios que hayan incurrido en esta conducta debe ser terminado inmediatamente. Los funcionarios que tengan reclamaciones pendientes en relación con la mala conducta no se debe permitir que entre en contacto con los niños u otras poblaciones vulnerables hasta que la queja es investigada y resuelta.

8.  DHS debe exigir formación adicional en relación inmediata con la agencia está obligaciones en virtud de Flores, la TVPRA (ley de protección de víctimas de trata de reautorización), HSA (Ley de Seguridad Nacional por sus siglas en inglés), PREA (Ley de eliminación de derechos en las cárceles) y directrices de los organismos pertinentes para todos los funcionarios del DHS y de la CBP que puede encontrar los menores inmigrantes no acompañados. Toda esta formación debe ser en persona y basado en el reconocimiento de que los niños deben ser tratados con dignidad y respeto, incorporar conceptos de bienestar infantil, y ser desarrollado y suministrado en colaboración con las organizaciones no gubernamentales con experiencia pertinente.

9.      Por último, las organizaciones firmantes instan a la ORR y sus contratistas, incluidos los proveedores de servicios que trabajan con niños no acompañados, para poner en práctica el protocolo de cribado adicional para identificar, documentar y reportar los casos de abuso de menores no acompañados por funcionarios de CBP para el DHS, y la obtención de todas las formas disponibles de asistencia a las víctimas de abuso.

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