Domingo 06 de julio de 2014 – 7:30 PM
Tegucigalpa, Honduras - Estimado Wilfredo; en
conclusión esta denuncia contiene denuncias (valga la redundancia) sobre abuso
físico y sexual, abuso verbal, falta de tratamiento médico, maltrato de los niños y menores de edad
embarazadas y lactantes, condiciones inhumanas de detención (hacinamiento), falta de un debido proceso y
el uso de grilletes para NNA.
También manifiesta que no es la primera vez que se
realizan este tipo de denuncias ya que los mismos abusos han sido documentados
por años. Por ejemplo en 2009 el Proyecto Florence da a conocer el informe “En
busca de protección, persecución duradera”, basado en entrevistas con 124 niños
no acompañados en un período de dos meses.
El 85% de los niños inmigrantes no
acompañados informó que sus celdas de detención no se les ofreció agua, y el
49% se les negó la oportunidad de llamar a su familia, el consulado o un
abogado. El Proyecto Florence identificó 18 casos concretos de maltrato físico
y 16 casos de abuso verbal.
En 2011 un informe llamado “Cultura de la crueldad, no
más muertes” documentó más de 30, 000 casos de abuso de adultos y niños
inmigrantes en aduanas y zonas fronterizas de Estados Unidos. Este informe
incluye denuncias de condiciones psicológicas, verbales y físicas, el frío
extremo, condiciones de hacinamiento y falta de higiene en los centros de
procesamiento, y la privación de alimentos, agua y asistencia médica durante su
detención. De igual manera señala que muchos de los 801 niños entrevistados
reportaron abuso físico, la separación familiar y la repatriación por la noche.
En el 2014, la gran mayoría de los niños reportó haber
sido detenido en hieleras, usado para describir las habitaciones se mantienen a
temperaturas extremadamente frías. Muchos niños informaron de no poder realizar
un seguimiento de la cantidad de tiempo que estuvieron detenidos en los centros
de detención porque las luces en sus celdas nunca se apagaron. Al menos 29 niños fueron
mantenidos en detención CBP, incluyendo varios que informaron de que estaban
"apenas alimentados". Además, el 56% de los niños dijeron que les fueron
colocados grilletes en las muñecas, la cintura y los tobillos.
Las organizaciones defensoras de los derechos de los
migrantes en definitiva piden:
1.
A las autoridades
respectivas a realizar una investigación inmediata y exhaustiva sobre dichas alegaciones,
y tomar medidas rápidas en consonancia con sus respectivas funciones para
abordar plenamente los problemas sistemáticos de las aduanas y zonas
fronterizas de los EU, destacadas por las denuncias de estos niños, incluida la
aplicación de las recomendaciones de políticas federales previstas al final del
documento.
2.
Además se
solicita al departamento de seguridad nacional (DHS) y a las aduanas y zonas
fronterizas (CBP), en coordinación con otras agencias federales, para
establecer un plan de emergencia y procedimientos para prevenir el abuso
generalizado describe en este documento, y para asegurar que los niños reciban
la protección legal y humanitaria pleno mandato de la ley.
La denuncia la presentaron
las siguientes organizaciones:
1.
Centro Nacional
de Justicia para Inmigrantes (NIJC – por sus siglas en inglés)
2.
Proyecto de Esperanza de Derechos de Inmigrantes
(Esperanza)
3.
Americanos por
Justicia de Inmigrantes (AI Justice)
4.
Proyecto de Derechos
Inmigrantes y Derechos de Refugiados (Florence Project - por sus siglas en
ingles )
5.
Proyecto de
Litigio (ACLU – por sus siglas en inglés),
La denuncia fue enviada a:
Megan H. MACK
Oficial de los Derechos Civiles y las Libertades Civiles
Departamento de Seguridad Nacional
John Roth
Inspector General
Departamento de Seguridad Nacional
Resumen de la denuncia
1.
DHS (Departamento
de Seguridad Nacional por sus siglas en inglés) debe trabajar para asegurar que
los niños no se mantienen en custodia CBP por más de 24 horas, en coordinación
con el PRO y otras agencias federales. Como mínimo, el CBP debe respetar el límite
de 72 horas que los niños no acompañados pueden permanecer bajo custodia CBP.
2.
DHS debe
promulgar y hacer cumplir las normas de detención vinculantes a corto plazo,
con disposiciones específicas para los niños no acompañados, incluyendo las
políticas que prohíben la separación de los niños de los familiares con los que
están viajando y prohibir el encadenamiento de los niños ausentes
circunstancias excepcionales. DHS debe elaborar un protocolo para la
transferencia inmediata de los niños que sufren de forma dolencias al proveedor
médico apropiado. Además, el DHS debe asegurar que las instalaciones de la CBP
que tienen los niños son atendidos con funcionarios capacitados en el bienestar
del niño y el tratamiento de las víctimas de la violencia.
3.
DHS deberían
aplicar plenamente PREA en todas las instalaciones de la CBP, y debe acelerar
el requisito de PRE de formación para todos los funcionarios y agentes que se
encuentran detenidos en las celdas de detención, por lo que dicha formación se
completa en seis meses.
4.
DHS no debería
delegar responsabilidades de cribado para los menores inmigrantes no
acompañados a la CBP, sino más bien a USCIS, el HHS, oa otra, la agencia
federal correspondiente con formación específica sobre técnicas de entrevista
para los niños y otros grupos vulnerables.
5.
DHS debería crear
una oficina en la sede de la CBP responsable de las operaciones de detención de
la CBP, la planificación y la supervisión, y poner en práctica una supervisión
independiente y transparente de rutina corta - los centros de detención plazo.
DHS debe elaborar informes sobre la base de estas inspecciones a disposición
del público y el Congreso.
6.
DHS debe implementar
un Departamento - proceso de quejas de ancho uniforme, y crear un acelerado
proceso confidencial por el cual los niños inmigrantes no acompañados puedan
informar de forma segura los abusos mientras estaban bajo custodia federal o
después de la liberación, y recibir la oportuna intervención o recurso.
7.
DHS debe adoptar
un cero - política de tolerancia para cualquier funcionario que maltrata o
abusa de niños bajo custodia del CBP. Los funcionarios que hayan incurrido en
esta conducta debe ser terminado inmediatamente. Los funcionarios que tengan
reclamaciones pendientes en relación con la mala conducta no se debe permitir
que entre en contacto con los niños u otras poblaciones vulnerables hasta que
la queja es investigada y resuelta.
8. DHS debe exigir
formación adicional en relación inmediata con la agencia está obligaciones en
virtud de Flores, la TVPRA (ley de protección de víctimas de trata de
reautorización), HSA (Ley de Seguridad Nacional por sus siglas en inglés), PREA
(Ley de eliminación de derechos en las cárceles) y directrices de los
organismos pertinentes para todos los funcionarios del DHS y de la CBP que
puede encontrar los menores inmigrantes no acompañados. Toda esta formación
debe ser en persona y basado en el reconocimiento de que los niños deben ser
tratados con dignidad y respeto, incorporar conceptos de bienestar infantil, y
ser desarrollado y suministrado en colaboración con las organizaciones no
gubernamentales con experiencia pertinente.
9.
Por último, las organizaciones
firmantes instan a la ORR y sus contratistas, incluidos los proveedores de
servicios que trabajan con niños no acompañados, para poner en práctica el
protocolo de cribado adicional para identificar, documentar y reportar los
casos de abuso de menores no acompañados por funcionarios de CBP para el DHS, y
la obtención de todas las formas disponibles de asistencia a las víctimas de
abuso.
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