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Presidente hondureño participó en 42 asesinatos, según senadores de EE. UU.

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Tegucigalpa, Honduras | Reporteros de Investigación. “El presidente debe imponer sanciones sobre el Presidente de Honduras Juan Orlando Hernández por actos significativos de corrupción y violaciones de Derechos Humanos, y determinar si el Presidente de Honduras es un narcotraficante con designación especial, como se tipifica en el Régimen Sancionatorio de Capos de la Droga Extranjeros en el 7 artículo 598 del título 31, del Código de Regulaciones Federales”.

Esta es una de las regulaciones que establece la Ley de Derechos Humanos y Anticorrupción de Honduras de 2021, “una legislación que establece un marco integral para combatir la corrupción, la impunidad y las violaciones de derechos humanos en Honduras”, según el legislador estadounidense Jeff Merkley.

Las sanciones serían un plazo de seis meses luego de que se apruebe esta norma, dice la propuesta legislativa.

42 asesinatos

Se transcriben aspectos importantes de esta ley:

“Existe evidencia substancial de que el Presidente de Honduras Juan Orlando Hernández ha participado en un patrón de actividad criminal y uso de las instituciones del Estado para proteger y facilitar el tráfico de drogas, como se ejemplifica en tres casos de corrupción y narcotráfico de alto perfil que fueron procesados o están en proceso de juicio en el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York de los Estados Unidos, en los cuales el Presidente de Honduras fue nombrado como cómplice/co-autor, incluyendo lo siguiente:

(A) La condena del hermano del Presidente de Honduras, Juan Antonio Hernández, 28 en octubre 2019, en la cual fiscales federales y múltiples testigos testificaron que el Presidente de Honduras recibió $1,500,000 dólares procedentes del tráfico de drogas, 30 los cuales fueron canalizados hacia su exitosa campaña Presidencial de 2013; y que el crimen organizado había infiltrado la Policía Nacional Hondureña y el Partido Nacional.

(B) La acusación formal del narcotraficante, Geovanny Daniel Fuentes, en marzo 2020, en lo cual fiscales Federales alegaron que el presidente de Honduras aceptó $25,000 en sobornos a cambio de proteger las operaciones de narcotráfico de demandado. El 5 de febrero, 2021, fiscales federales presentaron un recurso alegando que el presidente de Honduras estaba bajo investigación en conexión con el caso.

(C) La acusación formal del ex-Director de la Policía Nacional, Juan Carlos “El Tigre” Bonilla, en abril 2020, en la cual fiscales federales alegan que el Presidente de Honduras aceptó sobornos de narcotraficantes, facilitó envíos de múltiples toneladas de cocaína a los Estados Unidos y asignó tareas especiales al demandado, incluyendo 42 asesinatos”.

Asesinatos emblemáticos que se deben castigar

Esta ley destaca que se requiere castigo para quienes ordenaron, ejecutaron y encubrieron el asesinato de Berta Cáceres el 2 de Marzo, 2016, contra más de 100 activistas campesinos en el Valle del Aguán; los asesinatos de 22 personas y la desaparición forzada de una persona por parte de fuerzas de seguridad estatales en el contexto de la crisis poselectoral de 2017.

Agrega, los asesinatos de por lo menos seis personas por parte de fuerzas de seguridad  estatales en el contexto de protestas, entre Marzo y Julio de 2019; los asesinatos de por los menos 21 periodistas y trabajadores de los medios, entre Octubre 2016 y Julio 2020, la desaparición forzada de cuatro líderes de la comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz.

Finalmente, menciona el asesinato del líder indígena Lenca y activista ambiental, Félix Vásquez en su casa en La Paz el 26 de Diciembre, 2020 y el asesinato del líder Tolupán y activista ambiental Adán Mejía en Yoro el 29 de Diciembre, 2020.

Esta ley es impulsada por el senador Merkley de Oregon, los senadores Patrick Leahy (D-VT) y Richard Durbin (D-IL), Edward J. Markey (D-MA), Bernie Sanders (I-VT), Elizabeth Warren (D-MA), Sheldon Whitehouse (D-RI) y Chris Van Hollen ( D-MD).

En la misma legislación se estipula que “el gobierno de Honduras debería iniciar conversaciones con las Naciones Unidas inmediatamente para negociar el mandato de un nuevo mecanismo independiente para combatir la corrupción y la impunidad con una misión comparable al MACCIH”.

Historial de desprecio al Estado de Derecho

“El Presidente de Honduras también ha mostrado un historial de desprecio por el Estado de Derecho, exhibido por:

(A) su apoyo por el golpe de estado militar en 2009, repudiado por ser ilegal por las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, la Unión Europea, y numerosos gobiernos extranjeros, cuando él fue miembro de Congreso;

(B) su apoyo en 2012 a una medida del Congreso, ampliamente considerada ilegal, para remplazar cuatro magistrados de la Corte Suprema cuando él era líder del Congreso; y

(C) su candidatura para un segundo término presidencial en violación de una larga tradición de prohibición en la constitución de Honduras sobre la reelección Presidencial, que fue nulificada en 2015 por los Magistrados”.

Pasos del gobierno para afianzar la corrupción

“En meses recientes, las ramas ejecutivas y legislativas del Gobierno de Honduras han tomado pasos significativos para afianzar la corrupción, bloquear la supervisión por parte de fiscales nacionales e investigadores internacionales, y eximir a altos funcionarios, parlamentarios de responsabilidad penal, incluyendo las siguientes acciones:

(A) El 19 de enero, 2020, el Gobierno de Honduras anunció la clausura de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), el mecanismo anticorrupción establecido en 2015 por la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de Honduras. MACCIH abrió 14 casos relacionados con la corrupción contra docenas de acusados criminales de alto perfil, y supervisó la creación de un circuito judicial contra la corrupción y la Unidad Fiscal Especial, desmantelados después de la clausura de la misión.

(B) El 25 de junio, 2020, el Gobierno de Honduras promulgó un nuevo código penal que redujo las penas de prisión por crímenes relacionados con la corrupción, incluyendo malversación, enriquecimiento ilícito, obstrucción de la justica y fraude. La medida es retroactiva, beneficiando oficiales hondureños que han sido condenados o están en proceso de juicio.

(C) El 16 de octubre, 2019, el Congreso Nacional de Honduras aprobó una ley que restauró la inmunidad a todos los parlamentarios, por crímenes relacionados con actividades legislativas, y una ley que impidió a la oficina del Fiscal General investigar casos relacionados con el uso indebido de fondos estatales por un plazo de siete años

(5) Estas medidas recientes siguen un patrón más largo de decretos emitidos por el Congreso, de amnistía o inmunidad por crímenes perpetuados por autoridades en Honduras, incluyendo crímenes cometidos durante el golpe de estado de 2009 y el periodo posterior, crímenes cometidos por fuerzas de seguridad estatales, y crímenes relacionados con el uso indebido de fondos públicos por parte de legisladores actuales y ex –legisladores, contribuyendo a un clima de impunidad.

(6) El espacio para operar de la sociedad civil en la República de Honduras permanece severamente restringido, con defensores de derechos y periodistas sujetos a graves niveles de violencia, vigilancia, hostigamiento e intimidación. La República de Honduras es el país  con la mayor tasa de asesinatos en el mundo, per cápita, para defensores de derechos  humanos y del medio ambiente, y el tercero en número de asesinatos en general con 31 defensores asesinados en 2019 y 204 defensores asesinados desde 2009.

Violaciones a DD. HH.

(7) El Departamento de Estado de los Estados Unidos en sus Informes sobre los Derechos Humanos, organismos internacionales de Derechos Humanos, y numerosos grupos de monitoreo han reportado que la policía y fuerzas militares de Honduras cometen violaciones de Derechos Humanos con impunidad, incluyendo asesinatos extrajudiciales, tortura, y uso innecesario de la fuerza y armamento letal en contra de protestantes y personas alrededor de las protestas. Individuos con antecedentes documentados de haber cometido violaciones de Derechos Humanos y con vínculos al narcotráfico siguen en posiciones de alto rango dentro de la policía y fuerzas militares de Honduras, y pocos de los casos alegados de abusos de Derechos Humanos perpetrados por personal de la policía y fuerzas militares son procesados o enjuiciados en corte.

(8) La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comisión Inter Americana de Derechos Humanos han documentado el uso de detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas y procedimientos judiciales especiosos para criminalizar activistas indígenas, de Derechos Humanos y derechos del Medio Ambiente, periodistas, la oposición política y otros, incluyendo—

(A) miembros del Comité Municipal de Tocoa por la Defensa de los Bienes Comunes y Públicos, quienes están detenidos desde Septiembre de 2019 esperando juicio, después de su protesta en contra de una concesión minera ilegal que afectó los ríos Guapinol y San Pedro;

(B) cuatro Afro-indígenas, defensores del territorio Garífuna, quienes fueron secuestrados de sus hogares el 18 de Julio de 2020, y según reportes fueron obligados a punta de armas a subir vehículos sin placas, por hombres armados con uniformes de la policía, sin orden judicial y quienes siguen desaparecidos forzosamente; y

(C) la legisladora de la oposición política, María Luisa Borjas, quien el 21 de Julio, 2020, fue condenada por difamación y sentenciada a casi tres años de prisión por haber nombrado al presidente del banco Ficohsa, Camilo Atala, como autor intelectual del asesinato de la activista de derechos indígenas y ambientales, Berta Cáceres en 2016.

(9) La denigración y criminalización de actores de la sociedad civil y defensores de los derechos humanos por las autoridades hondureñas han continuado sin cesar, bajo el pretexto del combate a la pandemia de COVID-19. El 16 de Marzo de 2020, el Gobierno de Honduras notificó a la Organización de los Estados Americanos de la suspensión del cumplimiento de sus obligaciones adquiridas en la Convención Americana de Derechos Humanos, y suspendió nueve garantías constitucionales, incluyendo los derechos a la Libertad de reunión y expresión; este último fue restaurado después del clamor internacional. Por lo menos 34,000 ciudadanos han sido detenidos por violar el toque de queda y restricciones de la cuarentena nacional, y periodistas y defensores de derechos humanos han sido impedidos en sus esfuerzos de reportar y documentar abusos de Derechos Humanos durante la pandemia.

Sanciones

SEC. 6. IMPOSICION DE SANCIONES CON RESPECTO AL PRESIDENTE DE HONDURAS.

 (a) Imposición de Sanciones. — El Presidente impondrá las sanciones descritas en 19 subsección(b) con respecto al presidente de Honduras, Juan Orlando Hernández en un plazo de 180 días después del día de la promulgación de esta Ley.

(b) Sanciones Descritas. —Las sanciones descritas en esta subsección son las siguientes:

(1) BLOQUEO DE ACTIVOS.—El Presidente ejercerá todos los poderes otorgados al Presidente bajo la Ley de Facultades Económicas para Casos de Emergencia Internacional (50 U.S.C. 1701 et seq.) en la medida necesaria, para bloquear y prohibir todas las transacciones en propiedad e intereses en propiedad de Juan Orlando Hernández, si dichas propiedades e intereses en propiedad están en los Estados Unidos, entran a los Estados Unidos o están o llegan a estar en posesión o control de una persona de los Estados Unidos.

(2) INELEGIBILIDAD EN VISAS, ADMISIÓN O LIBERTAD CONDICIONAL. —

(A) VISAS, ADMISIÓN O LIBERTAD CONDICIONAL. —Juan Orlando Hernández es—

(i) inadmisible para entrar los Estados Unidos;

 (ii) inelegible para recibir una visa u otra documentación para entrar los Estados Unidos; y

(iii) inelegible para ser admitido o recibir libertad condicional en los Estados Unidos o recibir cualquier otro beneficio bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. 1101 et seq.).

36 (B) VISAS ACTUALES REVOCADAS. —

37 (i) EN GENERAL. —Juan Orlando Hernández está sujeto a la revocación de cualquier visa u otro documento de entrada, independientemente de cuándo la visa u otro documento de entrada es o fue emitido.

2 (ii) EFECTO INMEDIATO. —La revocación bajo la cláusula (i) —

(I) se hará efectiva inmediatamente; y

(II) cancelará cualquier otra visa u otra documentación que esté en la posesión de Juan Orlando Hernández.

(c) Implementación; Sanciones. —

(1) IMPLEMENTACIÓN.—El Presidente puede ejercer todas las autoridades otorgadas bajolas secciones 203 y 205 de la Ley de Facultades Económicas para Casos de Emergencia Internacional (50 U.S.C. 1702 y 1704) en la medida necesaria para cumplir con esta sección.

(2) SANCIONES.—Una persona que viole, intente violar, conspire para violar o provoque una violación de la subsección(b)(1), o cualquier regulación, licencia u orden emitida para cumplir esta subsección, estará sujeta a las sanciones establecidas en las subsecciones (b) y (c) de sección 206 de la Ley de Facultades Económicas para Casos de Emergencia Internacional (50 U.S.C. 1705) en la misma medida que una persona que comete un  acción ilegal descrita en la subsección (a) de esta sección.

(d) Dispensa. — El Presidente puede otorgar una dispensa a la aplicación de sanciones bajo esta sección si el Presidente determina y certifica ante los comités Congresionales apropiados que dicha dispensa es importante para los intereses nacionales de los Estados Unidos.

 (e) Excepciones.—

(1) EXCEPCIÓN FRENTE A LA NECESIDAD DE CUMPLIR CON OBLIGACIONES INTERNACIONALES Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DE LA LEY. — No serán aplicadas sanciones bajo la subsección (b)(2) si la admisión a los Estados Unidos o extensión de libertad condicional a Juan Orlando Hernández es necesaria—

(A) para permitir que los Estado Unidos cumpla con el Acuerdo sobre la sede de las Naciones Unidas, firmado en Lake Success el 26 de Junio, 1947, que entró en vigencia el 21 de Noviembre, 1947, entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos, u otras obligaciones internacionales aplicables; o

(B) para realizar o apoyar actividades de aplicación de la ley en los Estados Unidos.

…—El Presidente podrá terminar la aplicación de sanciones bajo esta sección si determina e informa a los comités Congresionales apropiados 15 días antes de la terminación, que—

 (1) existe información creíble que Juan Orlando Hernández no participó en la actividad por la cual se impuso sanciones;

(2) Juan Orlando Hernández ha sido enjuiciado adecuadamente por la actividad por la cual fueron impuestas las sanciones; o

(3) Juan Orlando Hernández ha demostrado creíblemente un significativo cambio de conducta,  ha servido una pena adecuada a la actividad por la cual las sanciones le fueron impuestas, y se ha comprometido creíblemente a no participar en el futuro en una actividad por la cual las sanciones fueron impuestas.

Heide Fulton

Mientras el senador anunciaba esta ley, el Departamento de Estado de los Estados Unidos, dio una conferencia este 23 de febrero de 2021. En la conferencia estuvo la militar, Heide Fulton, Subsecretaria de Estado Adjunta de la Oficina de Programas para el Hemisferio Occidental en la Oficina de Asuntos Internacionales de Narcóticos y Aplicación de la Ley, y Jon Piechowski, Subsecretario de Estado Adjunto de la Oficina de Asuntos del Hemisferio Occidental.

Fulton refrendò el fraude electoral en Honduras.

En su reciente comparecencia dijo a periodistas de Amèrica, “considerando mi tiempo en Honduras, la eliminación de MACCIH representa un paso hacia atrás en la lucha contra la corrupción en Honduras. De todas formas, los Estados Unidos, sus aliados y la sociedad civil independiente permanecen comprometidos a combatir la corrupción y la impunidad, además de la continua promoción de transparencia, contabilidad y la ley de Honduras”.

Piechowski declaró que sus “esfuerzos en Honduras fortalecen los lazos entre la policía y la comunidad, y en Guatemala invertimos más de dos millones de dólares para ayudar a la gestión de casos complejos en el Ministerio Público, que contribuyeron en el caso de muy alto perfil contra el antiguo presidente Pérez Molina y su vicepresidente. Yo mencioné la transparencia. Las organizaciones de sociedad civil y los medios independientes son socios clave para iluminar las prácticas oscuras. El Gobierno estadounidense apoya la libertad de la prensa y también apoyamos esfuerzos que fortalecen el trabajo de ONGs de transparencia y los periodistas de investigación”.

Ver propuesta de ley completa 

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