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Los delitos contra el derecho para manifestarse y contra los grupos más vulnerables del país (libro PDF)

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Una de las consecuencias lógicas de los procesos de democratización en América Latina ha sido la adopción de reformas penales y procesales, con el fin de garantizar la aplicación efectiva de la justicia penal dentro del marco del respeto a los derechos humanos.

Para ello, el sistema acusatorio con su sana crítica razonada —que establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces y juezas, igualmente, exige que las conclusiones a las que se lleguen sean el fruto racional de las pruebas en que se las apoye—, se ha constituido en la herramienta democrática más confiable para descubrir la verdad material y reducir las posibilidades de que una decisión judicial en materia penal sea arbitraria (Florian, 1968, pp. 27-28).



La comunidad internacional ha elaborado una serie de normas para la celebración de juicios con las debidas garantías, en virtud de que las víctimas y las personas imputadas sean respetadas en sus derechos y se logre el último propósito del proceso: la realización pronta y efectiva de la justicia penal en el contexto de un juicio justo (Mejía, 2005, pp. 22-23); pues tal como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos —en adelante la Corte IDH—: «es un derecho humano el obtener todas las garantías que permitan alcanzar decisiones justas» (Corte IDH, 2001, párr. 127).

Honduras se sumó a este movimiento de reformas penales y procesales en la región, con el fin de adecuar su legislación interna en el ámbito penal a los estándares internacionales del debido proceso: así, mediante el Decreto n.º 9-99 se aprobó un nuevo Código Procesal Penal (CPP) que entró en vigencia el 20 de febrero de 2002 y a través del Decreto n.º 130-2017 se aprobó un nuevo Código Penal que entrará en vigencia el 10 de mayo de 2020.

Ambos han sufrido diversas reformas que en cierta medida han limitado el impacto positivo en la consecución de una justicia penal democrática y liberal. Aunque no existe duda de que la sola adopción de esta normativa representa un paso positivo para actualizar y adaptar la normativa penal y procesal penal a los desafíos de nuestro tiempo, no se puede ignorar la existencia de ciertos riesgos para los derechos y libertades fundamentales.

Debido a dos condiciones: uno, la inclusión de disposiciones que legalizan algunas medidas adoptadas por el Estado en su «guerra» contra el narcotráfico y el crimen organizado, y dos, el contexto de anormalidad democrática que vive el país por la violación de la soberanía popular mediante un golpe de Estado en 2009, la aprobación ilegal de la reelección presidencial en 2015 y la imposición en la presidencia de Juan Orlando Hernández en 2018 dentro del marco de graves irregularidades en el proceso electoral, evidenciadas por la Misión de Observación Electoral de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Como consecuencia, se han producido dos fenómenos peligrosos para la democratización del país: en primer lugar, un profundo proceso de militarización de la sociedad y de las instituciones públicas que contraviene el principio constitucional de que la intervención....

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