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El nuevo código penal ¿Hacia dónde debe dirigirse la lucha? Por Daniel Antonio Cuéllar Cálix,Estudiante de derecho

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En estos días, se ha lanzado la campaña “Este código da pena, el código penal de la impunidad” de parte del consejo nacional anti corrupción CNA. Alegando una baja en las penas y hablando sobre consideración, hasta libertad para narcotraficantes, corruptos y que si se protesta de manera PACIFICA, serán etiquetados como terroristas. Sin embargo, presentan solamente el tipo base de las penas y entendiendo que las personas no leerán el resto y se quedarán con sus palabras, se unirán a su movimiento distintas personas. ¿Tienen la razón? Si y no. Y he de explicar dónde están en lo correcto y donde han “engañado” al pueblo con su lucha.

Narcotráfico:

Se alega por quienes han acompañado la lucha del CNA que este delito que ha hecho tanto daño contra la salud pública y la sociedad hondureña, queda en 10 años totales con agravantes incluidas. Lo cual, es falso. Debido a que si leemos el nuevo código penal en su articulo 312 que sostiene lo siguiente “-AGRAVANTES ESPECÍFICAS DEL TRÁFICO DE DROGAS. En el caso del párrafo primero del artículo anterior se deben imponer las penas de prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de trescientos (300) a quinientos (500) días, si concurre alguna de las circunstancias siguientes: 1) Las sustancias objeto del delito se facilitan a menores de dieciocho (18) años, personas con discapacidad o personas sometidas a tratamiento de rehabilitación y desintoxicación, o se les utiliza para la actividad del tráfico; 2) El culpable se aprovecha de su carácter público o de su implicación en el área de ciencias de la salud para la realización del hecho; 3) El delito se comete en el ámbito de un grupo delictivo organizado; 4) El hecho puede poner en grave peligro la vida o la salud de la víctima, como consecuencia de la pureza de la sustancia, su adulteración, mezcla, manipulación o de cualquiera otra circunstancia controlada por el culpable; 5) La cantidad objeto del delito es de especial importancia; 6) La conducta se dirige a unidades militares, policiales, establecimientos penitenciarios o de detención, docentes de desintoxicación o rehabilitación; 7) Se utilizan medios extraordinarios de transporte; 8) Se emplea violencia, intimidación o armas en la comisión del hecho; o, 9) La conducta se dirige al tráfico internacional. Si concurre la circunstancia del numeral 3) junto con las previstas en los numerales 5) o 7), las penas de prisión se deben incrementar en un tercio (1/3).” Si vemos, entendemos que no queda con 10 años, sin embargo, a la vista de la gente que no indaga, se queda con lo que le dicen y se comprende, la pandemia que nos agarra desprevenidos, da espacio a eso. Además agregar, que la gran mayoría de las agravantes se cumplen al momento de cometer el delito. Así que el aumento, va por que va.

Terrorismo:

“ARTÍCULO 587.- ASOCIACIÓN TERRORISTA. Son asociaciones terroristas las constituidas sea de modo permanente o transitorio, por dos (2) o más personas para cometer algún delito, con alguna de las finalidades siguientes: 1) Subvertir gravemente el orden constitucional; o, 2) Provocar un estado de terror en la población o parte de ella. Tienen también la consideración de asociaciones terroristas las que, aun teniendo como objeto constitutivo uno lícito, realicen en todo o en parte las conductas a las que se refiere el párrafo anterior. El delito se considera cometido con independencia de que la asociación haya sido constituida en el extranjero, siempre que se lleve a cabo algún acto con relevancia penal en el territorio de Honduras.”

De ninguna manera, el código penal viene a penalizar la protesta PACIFICA. Penaliza todo acto que quebrante el orden constitucional (Que hemos de recordar que en la constitución se contempla la protesta pacífica como derecho), o provoque terror en la población o parte de ella es decir, la quema de negocios, quebrar vidrios, quemar carros de las personas que quieren pasar. Otra mentira de la lucha.

Entonces ¿Dónde debe enforcarse la lucha?

Justamente en temas de corrupción.

El nuevo código penal, dice en efecto como lo ha puesto el CNA que las personas que devuelvan el dinero antes de dirigirse las investigaciones contra el puede ser tomado como atenuante, hasta como causa de absolución del delito como tal. Si bien se debe buscar la retribución del bien perdido, en este caso fondos del estado, no parece justo que se libren de lo que debería corresponderles en temas de justicia y ejecución de la ley penal. Además, el proceso de aprobación en temas del legislativo es sumamente cuestionable y se debe proponer que se establezcan las penas originalmente visualizadas en estos casos y para estos delitos. Proponer y buscar poner en movimiento dichos cambios. Recordando la cátedra magistral del Dr. Balbuena (Doctor en derecho penal Español además conocedor de la realidad de América latina) , la norma no presenta gran rebaja o cambio exceptuando ciertos casos determinados. Quien reconoce que analiza solamente la norma, dejando otras cosas de fuera, propone que le gustaría ver a estos abogados luchando por su país proponiendo en los debidos órganos los cambios necesarios. Y no se ustedes, pero para mi, tiene razón. Dios bendiga Honduras.


Daniel Antonio Cuéllar Cálix
Estudiante de la carrera de derecho
Contacto: 96039922 danielcalixponce@gmail.com , danielcuellarygalvezabogados@gmail.com

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