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LA DESNUDEZ DE LA DESIGUALDAD Y LA DISCRIMINACIÓN EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS

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                          Ariel Edgardo Díaz

Escritor
Experto en Derechos Humanos y analista jurídico
               e-mail: diazariel93@gmail.com


En pleno siglo XXI, la historia nos recuerda la vigencia de la desigualdad y la discriminación en el mundo. La dramática crisis humanitaria que trajo consigo el COVID-19, rompió el telón del teatro social que dramatizaba un país en vías de desarrollo, desnudando la maquinaria de un sistema que incrementa la brecha de desigualdad y fortalece los prejuicios, los estereotipos y las conductas discriminativas que favorecen a unos pocos.

Esta crisis es una oportunidad para resaltar que la garantía de igualdad y no discriminación está consagrada en el derecho interamericano de derechos humanos y por la legislación hondureña yreflejan las bases esenciales del propio concepto de derechos humanos.

A pesar de que aún no existe consenso internacional sobre el concepto de discriminación, la comunidad internacional ha tomado como base los principios y definiciones contenidas en instrumentos internacionales para señalar que la discriminación es“[…] toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”. A menudo, la discriminación se refuerza en los estereotipos, las etiquetas y el estigma. 

Además, este concepto puede aplicarse a los análisis de contexto histórico, temporal y geográfico en casos donde se presenten patrones de discriminación; a esto se le denomina “discriminación estructural” y se verifica en los indicadores de acceso a vivienda, créditos y préstamos, salud y educación de calidad, índice de expectativa de vida y tasa de nutrición, y en las dificultades para el uso del espacio público o el acceso a determinados lugares de recreación; asimismo el concepto abarca la reproducción en el imaginario colectivo y en la continuidad de estereotipación de diferentes grupos sociales, aplicándoles calificativos peyorativos e irrespetuosos a su dignidad. No obstante, es necesario separar las distinciones de las discriminaciones,pues existen algunas diferenciaciones que son compatibles con el derecho interamericano por ser razonables y objetivas y las segundas constituyen diferencias arbitrarias que redundan en detrimento de los derechos humanos.

Por su lado, el principio de igualdad es uno de los principios rectores de todo el derecho internacional de los derechos humanos y contiene el derecho a ser tratado con igual consideración y respeto, a no recibir un trato discriminatorio y a que el Estado promueva las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva; en consecuencia, el principio de igualdad es un presupuesto necesario para el goce efectivo y universal de los restantes derechos humanos y es por esto que la igualdad tiene, en el derecho internacional, el doble carácter de principio rector y de derecho fundamental y ha ingresado en el dominio del ius cogens, es decir, que este principio es una norma imperativa del derecho internacional que no admite acuerdo en contrario y solo puede ser modificada por una norma ulterior que tenga el mismo carácter e impone obligaciones erga omnes de protección que vinculan al Estado y generan efectos con respecto a terceros, inclusive particulares.


En este sentido, este principio reviste de mucha importancia en un contexto de emergencia sanitaria y estado de excepción como actos administrativos que son parte de la estrategia para la prevención, contención y mitigación de la Infección por COVID-19. Su importancia radica en que esta garantía suele ser una condición para que el Estado garantice el ejercicio efectivo de los demás derechos y libertades protegidas por el derecho doméstico y el derecho internacional de los derechos humanos.

Las medidas adoptadas por el gobierno van desde el uso de recursos públicos en el marco de una emergencia sanitaria y medidas de confinamiento, aislamiento y distanciamiento social; sin embargo, estas medidas han exhibido la persistencia de los graves niveles de desigualdad y discriminación.

La ciudadanía, en un claro estado de necesidad ha recurrido a la legítima desobediencia del “toque de queda”, para abastecerse de insumos de limpieza y desinfección, así como alimentos básicos para soportar las medidas de confinamiento. Esta desobediencia generalmente toma forma de protesta, sea porque la ayuda humanitaria no ha llegado a sus localidades o porque en la distribución se aplican criterios de distinción y preferencia basados en opinión política que, generalmente excluyen a las personas que no pertenecen al partido político de gobierno.

Por otro lado, se han reportado actos de discriminación y ataques motivados por estigma asociado al COVID-19 contra personal contagiadas, sospechosas y personal sanitario. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), esta reacción se basa en tres factores principales: 1) es una enfermedad nueva y en gran parte desconocida; 2) a menudo tenemos miedo de lo desconocido; y 3) es fácil asociar este miedo con «el otro»; sin embargo, en cada comparecencia pública, el gobierno deja entrever su incapacidad para hacer frente a la crisis, utilizando un enfoque de internalización de la culpa y del miedo. En contraposición a esta estrategia,la comunidad internacional ha recomendado que los gobiernos adopten un enfoque basado en derechos humanos en la estrategia de comunicación, información y educación para acabar con el miedo y el estigma, pero hasta la fecha, el gobierno persiste con su enfoque de intervención.

En una situación como esta, la respuesta casiinstintiva al miedo a lo desconocido suele ser el rechazo y la respuesta a la injusticia, es la desobediencia, pero estas respuestas solo reflejanelpicode un iceberg que se formó con la acumulación de la desatención de los derechos económicos sociales y culturales, gracias a la corrupción estructural, a todas las medidas tendientes a la privatización de los servicios públicos y a la falta de legitimidad del gobierno.


Un ejemplo claro de esto es que, si el Estado hubiese actuado con debida diligencia y con un enfoque de derechos humanos, hubiese tenido los suficientes elementos para predecir que Francisco Morazán y Cortes eran los Departamento del país que tendrían mayor impacto de la pandemia, pues son de los departamentos que reportan mayores niveles de pobreza. Esto no significa que el virus se propague de manera discriminativamente, sino que la discriminación estructural es un factor que coloca una situación de exposición al contagio a las personas más pobres, con agravantes particulares como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social.

A modo de conclusión, es necesario reconocer las causas estructurales de la discriminación y la desigualdad, cuya base reposa en el sistema político y económico que contribuye a su vigencia; y para combatirlas, es imperativo que el gobierno adopte un enfoque de derechos humanos en su estrategia de intervención, incluyendo la estrategia de comunicaciones, para asegurar todos los derechos humanos para todos y todas.


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