Escritor
Experto en Derechos Humanos y analista
jurídico
e-mail:
diazariel93@gmail.com
En pleno siglo XXI, la historia nos recuerda la
vigencia de la desigualdad y la discriminación en el mundo. La dramática crisis
humanitaria que trajo consigo el COVID-19, rompió el telón del teatro social
que dramatizaba un país en vías de desarrollo, desnudando la maquinaria de un
sistema que incrementa la brecha de desigualdad y fortalece los prejuicios, los
estereotipos y las conductas discriminativas que favorecen a unos pocos.
Esta crisis es una oportunidad para resaltar
que la garantía de igualdad y no discriminación está consagrada en el derecho
interamericano de derechos humanos y por la legislación hondureña yreflejan las bases esenciales del propio concepto de derechos
humanos.
A pesar de que aún no existe consenso internacional sobre el
concepto de discriminación, la comunidad internacional ha tomado como base los
principios y definiciones contenidas en instrumentos internacionales para
señalar que la discriminación es“[…] toda distinción, exclusión, restricción
o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el
sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen
nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra
condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar
el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los
derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”. A
menudo, la discriminación se refuerza en los estereotipos, las etiquetas y el
estigma.
Además, este concepto puede aplicarse a los análisis de contexto
histórico, temporal y geográfico en casos donde se presenten patrones de
discriminación; a esto se le denomina “discriminación estructural” y se
verifica en los indicadores de acceso a vivienda, créditos y préstamos, salud y
educación de calidad, índice de expectativa de vida y tasa de nutrición, y en
las dificultades para el uso del espacio público o el acceso a determinados
lugares de recreación; asimismo el concepto abarca la reproducción en el
imaginario colectivo y en la continuidad de estereotipación de diferentes
grupos sociales, aplicándoles calificativos peyorativos e irrespetuosos a su
dignidad. No obstante, es necesario separar las distinciones de las
discriminaciones,pues existen algunas diferenciaciones que son compatibles con el
derecho interamericano por ser razonables y objetivas y las segundas constituyen
diferencias arbitrarias que redundan en detrimento de los derechos humanos.
Por su lado, el principio de igualdad es uno de los principios
rectores de todo el derecho internacional de los derechos humanos y contiene el
derecho a ser tratado con igual consideración y respeto, a no recibir un trato
discriminatorio y a que el Estado promueva las condiciones para que la igualdad
sea real y efectiva; en consecuencia, el principio de igualdad es un presupuesto
necesario para el goce efectivo y universal de los restantes derechos humanos y
es por esto que la igualdad tiene, en el derecho internacional, el doble
carácter de principio rector y de derecho fundamental y ha ingresado en el
dominio del ius cogens, es decir, que este principio es una norma imperativa
del derecho internacional que no admite acuerdo en contrario y solo puede ser
modificada por una norma ulterior que tenga el mismo carácter e impone
obligaciones erga omnes de protección que vinculan al Estado y generan efectos
con respecto a terceros, inclusive particulares.
En este sentido, este principio reviste de mucha importancia en un
contexto de emergencia sanitaria y estado de excepción como actos
administrativos que son parte de la estrategia para la prevención, contención y
mitigación de la Infección por COVID-19. Su importancia radica en que esta
garantía suele ser una condición para que el Estado garantice el ejercicio
efectivo de los demás derechos y libertades protegidas por el derecho doméstico
y el derecho internacional de los derechos humanos.
Las medidas adoptadas por el gobierno van desde el uso de recursos
públicos en el marco de una emergencia sanitaria y medidas de confinamiento,
aislamiento y distanciamiento social; sin embargo, estas medidas han exhibido
la persistencia de los graves niveles de desigualdad y discriminación.
La ciudadanía, en un claro estado de necesidad ha recurrido a la
legítima desobediencia del “toque de queda”, para abastecerse de insumos de
limpieza y desinfección, así como alimentos básicos para soportar las medidas
de confinamiento. Esta desobediencia generalmente toma forma de protesta, sea
porque la ayuda humanitaria no ha llegado a sus localidades o porque en la
distribución se aplican criterios de distinción y preferencia basados en
opinión política que, generalmente excluyen a las personas que no pertenecen al
partido político de gobierno.
Por otro lado, se han reportado actos de discriminación y ataques
motivados por estigma asociado al COVID-19 contra personal contagiadas, sospechosas
y personal sanitario. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), esta
reacción se basa en tres factores principales: 1) es una enfermedad nueva y en
gran parte desconocida; 2) a menudo tenemos miedo de lo desconocido; y 3) es
fácil asociar este miedo con «el otro»; sin embargo, en cada comparecencia
pública, el gobierno deja entrever su incapacidad para hacer frente a la
crisis, utilizando un enfoque de internalización de la culpa y del miedo. En
contraposición a esta estrategia,la comunidad internacional ha recomendado que los
gobiernos adopten un enfoque basado en derechos humanos en la estrategia de
comunicación, información y educación para acabar con el miedo y el estigma,
pero hasta la fecha, el gobierno persiste con su enfoque de intervención.
En una situación como esta, la respuesta casiinstintiva al miedo a
lo desconocido suele ser el rechazo y la respuesta a la injusticia, es la
desobediencia, pero estas respuestas solo reflejanelpicode un iceberg que se formó
con la acumulación de la desatención de los derechos económicos sociales y
culturales, gracias a la corrupción estructural, a todas las medidas tendientes
a la privatización de los servicios públicos y a la falta de legitimidad del
gobierno.
Un ejemplo claro de esto es que, si el Estado hubiese actuado con
debida diligencia y con un enfoque de derechos humanos, hubiese tenido los
suficientes elementos para predecir que Francisco Morazán y Cortes eran los
Departamento del país que tendrían mayor impacto de la pandemia, pues son de
los departamentos que reportan mayores niveles de pobreza. Esto no significa
que el virus se propague de manera discriminativamente, sino que la
discriminación estructural es un factor que coloca una situación de exposición al
contagio a las personas más pobres, con agravantes particulares como la
raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra
índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o
cualquier otra condición social.
A modo de conclusión, es necesario reconocer las causas
estructurales de la discriminación y la desigualdad, cuya base reposa en el
sistema político y económico que contribuye a su vigencia; y para combatirlas,
es imperativo que el gobierno adopte un enfoque de derechos humanos en su
estrategia de intervención, incluyendo la estrategia de comunicaciones, para
asegurar todos los derechos humanos para todos y todas.
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