Por: Dante Sebastian Chavez Bellino
Escritor y analista jurídico
e-mail: dantebellino@gmail.com
Escritor y analista jurídico
e-mail: dantebellino@gmail.com
Como no es de sorprendernos, la tendencia
mundial a través de la historia ha sido priorizar el capital y las utilidades
por encima de la dignidad, salud e integridad humana. El COVID – 19 ha sido un
claro ejemplo de cómo los trabajadores son los principales afectados y
sacrificados en tiempos de crisis, ya que por naturaleza son los más
vulnerables a pesar de que su fuerza laboral genera las ganancias en todos los
rubros que sostienen nuestra economía. ¿Qué pasa si me despiden? ¿Qué pasa si
suspenden mi contrato de trabajo? ¿Qué pasa si me reducen el salario? Estas son
preguntas que todos los hondureños nos estamos haciendo en medio de tanta
incertidumbre, y es aquí donde todos los profesionales del derecho nos vemos
comprometidos a asesorar a la población de la manera más responsable posible.
Quisiera comenzar con la realidad que
están viviendo nuestros compatriotas en los casos concretos de las industrias
de ‘’Call Center’’ y de las cadenas
transnacionales de servicios y comida rápida. La Secretaria de Trabajo y
Seguridad Social emitió un comunicado, fecha 26 de Marzo del 2020, con la
finalidad de buscar acuerdos entre patronos y trabajadores en medio de la
crisis del virus, lo cual genero severas dudas y malas interpretaciones que han
resultado en actos viciados de nulidad en perjuicio de los trabajadores. En el
primer escenario, se estaba coaccionando (disfrazado de acuerdo) a los
trabajadores a firmar un permiso de deducción de días de vacaciones para
compensar los días no trabajados. En materia de Derecho Laboral, las
vacaciones, aguinaldo y catorceavo mes son considerados derechos adquiridos e
irrenunciables, lo cual viene a generar tesis opuestas sobre las vías que se
deben tomar para lograr la resolución de estos conflictos.
Al darse cuenta ciertas empresas (la
mayoría grandes), que la cuarentena no sería una medida de pocos días, comenzaron
a tomar medidas aún más agresivas. Tales como suspender contratos de trabajo
por 120 días sin seguir el proceso que establece el marco jurídico, exigirles a
los empleados la firma de documentos en donde se les disminuye el salario, o
aun peor, en donde se ‘’comprometen’’ a ir a trabajar sin responsabilidad por
parte de la empresa en caso de que el trabajador se contagie de este virus. La
lista de abusos sigue, ya que en Honduras estamos acostumbrados a ver que las
grandes empresas que ya gozan de exoneraciones fiscales, incentivos, cláusulas
de seguridad en sus inversiones, entre otras, estropeen y atropellen los
derechos de los trabajadores que están establecidos no solo en el Código de
Trabajo, sino también en convenios y tratados internacionales cuyo cumplimiento
debe ser obligatorio.
Estamos viviendo una crisis de salud
pública nunca antes vista, y muchos de ustedes se preguntarán que pueden hacer
si se ven en una encrucijada en donde existe coacción para adherirse a medidas
unilaterales, ilegales y arbitrarias por parte de las empresas. En los casos de
las PYMES, podría ser aún más complejo, ya que no gozan de la estabilidad que
tienen las grandes empresas para sostenerse. Irónicamente, son las grandes
empresas quienes más están afectando a sus empleados a como dé lugar. Es por
eso que me siento impulsado a aclarar ciertos conceptos legales que deben
manejar para saber que hacer una vez pase el cataclismo de la pandemia.
Existen principios rectores en el Derecho
Laboral. Entre ellos están el principio protector, principio de continuidad en
la relación laboral, la primacía de la realidad, razonabilidad., irrenunciabilidad
a los derechos laborales y la libertad sindical. De igual manera existe una
jerarquía en las leyes, y ningún comunicado del Estado puede estar por encima
de nuestro Código de Trabajo. El Artículo 3 del Código de Trabajo cita textualmente ‘’ Son nulos ipso jure (en pleno derecho)
todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o
tergiversación de los derechos que la Constitución, el presente Código, sus
reglamentos o las demás leyes de trabajo o previsión social otorguen a los
trabajadores, aunque se expresen en un contrato de trabajo u otro pacto
cualquiera.’’ Esto nos indica que todos los documentos que están siendo
firmados son impugnables y viciados de nulidad, y los trabajadores deben acudir
primero a la vía administrativa (Ministerio de Trabajo) y posteriormente a la
vía judicial (Juzgado de Letras de Trabajo) una vez vuelva a abrir el poder
judicial. Cabe mencionar que dentro del principio protector existe la norma del
‘’Indubio pro operario’’ frase en latín
que dice que en caso de existir duda en la interpretación de la ley, se
favorecerá al trabajador en todos los casos.
Nadie le puede obligar a reducirse su
salario, nadie le puede suspender su contrato de trabajo sin seguir el debido
proceso, nadie lo puede despedir sin justa causa, y nadie lo puede obligar a
firmar documentos bajo coacción y engaño a fin de reducirle sus derechos. De lo
contrario las empresas estarán obligadas a indemnizar a los trabajadores a
título de daños y perjuicios. Quiero concluir haciendo un llamado a toda la
ciudadanía responsable, de que es crítico que se promueva una cultura de
respeto a las leyes laborales. El miedo se ha encargado que las personas se
olviden que están tuteladas por el Estado, y que sus derechos van a prevalecer
siempre y cuando los luchen. Por último, a las personas afectadas por algún
escenario anteriormente mencionado, les exhorto a asesorarse de un profesional
del derecho para asegurar de que la justicia predomine, y posteriormente
trabajar juntos para superar estos tiempos difíciles. ¡Veremos la luz pronto!
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