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ARBITRARIEDADES LABORALES EN TIEMPOS DEL COVID -19

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Por: Dante Sebastian Chavez Bellino
Escritor y analista jurídico
e-mail: dantebellino@gmail.com

      Como no es de sorprendernos, la tendencia mundial a través de la historia ha sido priorizar el capital y las utilidades por encima de la dignidad, salud e integridad humana. El COVID – 19 ha sido un claro ejemplo de cómo los trabajadores son los principales afectados y sacrificados en tiempos de crisis, ya que por naturaleza son los más vulnerables a pesar de que su fuerza laboral genera las ganancias en todos los rubros que sostienen nuestra economía. ¿Qué pasa si me despiden? ¿Qué pasa si suspenden mi contrato de trabajo? ¿Qué pasa si me reducen el salario? Estas son preguntas que todos los hondureños nos estamos haciendo en medio de tanta incertidumbre, y es aquí donde todos los profesionales del derecho nos vemos comprometidos a asesorar a la población de la manera más responsable posible.

      Quisiera comenzar con la realidad que están viviendo nuestros compatriotas en los casos concretos de las industrias de ‘’Call Center’’ y de las cadenas transnacionales de servicios y comida rápida. La Secretaria de Trabajo y Seguridad Social emitió un comunicado, fecha 26 de Marzo del 2020, con la finalidad de buscar acuerdos entre patronos y trabajadores en medio de la crisis del virus, lo cual genero severas dudas y malas interpretaciones que han resultado en actos viciados de nulidad en perjuicio de los trabajadores. En el primer escenario, se estaba coaccionando (disfrazado de acuerdo) a los trabajadores a firmar un permiso de deducción de días de vacaciones para compensar los días no trabajados. En materia de Derecho Laboral, las vacaciones, aguinaldo y catorceavo mes son considerados derechos adquiridos e irrenunciables, lo cual viene a generar tesis opuestas sobre las vías que se deben tomar para lograr la resolución de estos conflictos.

     Al darse cuenta ciertas empresas (la mayoría grandes), que la cuarentena no sería una medida de pocos días, comenzaron a tomar medidas aún más agresivas. Tales como suspender contratos de trabajo por 120 días sin seguir el proceso que establece el marco jurídico, exigirles a los empleados la firma de documentos en donde se les disminuye el salario, o aun peor, en donde se ‘’comprometen’’ a ir a trabajar sin responsabilidad por parte de la empresa en caso de que el trabajador se contagie de este virus. La lista de abusos sigue, ya que en Honduras estamos acostumbrados a ver que las grandes empresas que ya gozan de exoneraciones fiscales, incentivos, cláusulas de seguridad en sus inversiones, entre otras, estropeen y atropellen los derechos de los trabajadores que están establecidos no solo en el Código de Trabajo, sino también en convenios y tratados internacionales cuyo cumplimiento debe ser obligatorio.

     Estamos viviendo una crisis de salud pública nunca antes vista, y muchos de ustedes se preguntarán que pueden hacer si se ven en una encrucijada en donde existe coacción para adherirse a medidas unilaterales, ilegales y arbitrarias por parte de las empresas. En los casos de las PYMES, podría ser aún más complejo, ya que no gozan de la estabilidad que tienen las grandes empresas para sostenerse. Irónicamente, son las grandes empresas quienes más están afectando a sus empleados a como dé lugar. Es por eso que me siento impulsado a aclarar ciertos conceptos legales que deben manejar para saber que hacer una vez pase el cataclismo de la pandemia.

     Existen principios rectores en el Derecho Laboral. Entre ellos están el principio protector, principio de continuidad en la relación laboral, la primacía de la realidad, razonabilidad., irrenunciabilidad a los derechos laborales y la libertad sindical. De igual manera existe una jerarquía en las leyes, y ningún comunicado del Estado puede estar por encima de nuestro Código de Trabajo. El Artículo 3 del Código de Trabajo cita textualmente ‘’ Son nulos ipso jure (en pleno derecho) todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución, el presente Código, sus reglamentos o las demás leyes de trabajo o previsión social otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato de trabajo u otro pacto cualquiera.’’ Esto nos indica que todos los documentos que están siendo firmados son impugnables y viciados de nulidad, y los trabajadores deben acudir primero a la vía administrativa (Ministerio de Trabajo) y posteriormente a la vía judicial (Juzgado de Letras de Trabajo) una vez vuelva a abrir el poder judicial. Cabe mencionar que dentro del principio protector existe la norma del ‘’Indubio pro operario’’ frase en latín que dice que en caso de existir duda en la interpretación de la ley, se favorecerá al trabajador en todos los casos.

     Nadie le puede obligar a reducirse su salario, nadie le puede suspender su contrato de trabajo sin seguir el debido proceso, nadie lo puede despedir sin justa causa, y nadie lo puede obligar a firmar documentos bajo coacción y engaño a fin de reducirle sus derechos. De lo contrario las empresas estarán obligadas a indemnizar a los trabajadores a título de daños y perjuicios. Quiero concluir haciendo un llamado a toda la ciudadanía responsable, de que es crítico que se promueva una cultura de respeto a las leyes laborales. El miedo se ha encargado que las personas se olviden que están tuteladas por el Estado, y que sus derechos van a prevalecer siempre y cuando los luchen. Por último, a las personas afectadas por algún escenario anteriormente mencionado, les exhorto a asesorarse de un profesional del derecho para asegurar de que la justicia predomine, y posteriormente trabajar juntos para superar estos tiempos difíciles. ¡Veremos la luz pronto!

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