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Exigencias del Estado de derecho

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Si algo en común tienen las intervenciones televisadas de Felipe VI el 3 de octubre del 2017 y de su padre en la noche de la intentona golpista de Tejero de aquel 23F de 1981 es que ambas fueron una clara y decidida defensa de la democracia y del Estado de Derecho que define la Constitución ante las amenazas recibidas. Con la actuación del rey Juan Carlos I a lo largo de aquella larga jornada se terminó una chapuza humillante que se tradujo en la ocupación por la fuerza por parte de un grupo de guardias civiles del Congreso de los Diputados y se abortó la iniciativa de constituir un Gobierno que forzaba los principios democráticos para combatir lo que en términos militares se denominaba en aquellos momentos como la «guerra del Norte» -la batalla contra ETA-.

En un Estado democrático, el fin no justifica todos los medios; no caben atajos, como ha venido a recordar una sentencia del Tribunal Constitucional sobre el uso del castellano en la enseñanza respecto de Cataluña. El asunto ha cobrado actualidad en relación con el proceso secesionista. Es patente la deslealtad constitucional, como declaró el rey.

Y es obvio que ha habido transgresiones a lo largo del proceso, que él mismo es una transgresión y así ha quedado de manifiesto por la continuada desobediencia a las resoluciones del Tribunal Constitucional, la aplicación del artículo 155 de la Constitución y el enjuiciamiento de un número significativo de personas. Es más que probable que, para la mayoría de la población, quienes están enjuiciados por delitos, entre otros de sedición y rebelión, deberían estar en prisión en tanto se instruyen las causas y, por supuesto, Carles Puigdemont el primero: de Waterloo a la cárcel.

Desde esa misma óptica, resulta chocante que hayan podido presentarse a unas elecciones estando enjuiciados. Es la Constitución contra la que han actuado la que les ha protegido al reconocer derechos fundamentales de la persona. Una vez elegidos, ¿hasta qué punto estar en prisión preventiva los limita? La presentación del expresidente ante el juez en el medido auto del Tribunal Constitucional acarrearía razonablemente su prisión justamente por su conducta de fugitivo.

Menos clara resulta la diferencia de resoluciones sobre los demás investigados: en libertad restringida unos y otros en prisión. Se precisa claridad de información porque los independentistas han emponzoñado el asunto con el eslogan de «presos políticos» en el intento también declarado de llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como se anuncia en el recurso de amparo de Oriol Junqueras ante el Tribunal Constitucional.

La razón del juez es que existe riesgo de reiteración delictiva. ¿En qué podría consistir? En gran parte, lo que se imputa como delictivo, referendo, declaración unilateral de independencia, ha sido por acuerdos del Parlament, sin que se haya de momento enjuiciado a quienes los adoptaron. No parece que los encausados vayan a renunciar a su ideario; ni la Constitución que ampara la libertad ideológica, de expresión y manifestación, obliga a ello. Convendría, no obstante, que el funcionamiento del Estado de derecho no suscitase dudas en su ejercicio por todos sus poderes. En ello radica su grandeza y limitación.

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