COMUNICADO
No. 49
Tegucigalpa, MDC - 2 de
agosto de 2017
La Comisión
Especial para el Proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional,
en el marco de las facultades que le confiere la Ley, y dándole seguimiento al
proceso de evaluación y determinación de la idoneidad en el servicio de los
miembros de la Carrera Policial y cuerpo auxiliar, tiene a bien informar al
pueblo hondureño sobre las últimas decisiones adoptadas por esta Comisión
Especial, en relación a la recomendación de cancelar el acuerdo de nombramiento
a 455 integrantes de la Policía Nacional y personal auxiliar;
al respecto se informa lo siguiente:
PRIMERO.- Se ha
procedido a efectuar una exhaustiva evaluación del recurso humano que labora en
las diferentes Unidades Departamentales de Prevención (UDEP), Unidades
Metropolitanas de Prevención (UMEP) de la Policía Nacional y demás dependencias
policiales; y, luego de analizar las hojas de vida, expedientes disciplinarios,
evaluaciones de desempeño, resultados de pruebas de confianza, e información
suministrada por las diferentes dependencias de la Dirección General de la
Policía Nacional y de la Secretaría de Seguridad; y determinar si el perfil
profesional de los oficiales, agentes y personal auxiliar administrativo evaluados
cumple con la nueva estructura organizacional de la Policía Nacional y la
Secretaría de Seguridad, la Comisión Especial ha resuelto instar el Secretario
de Estado en el Despacho de Seguridad de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo
PCM-075-2016 de fecha 11 de octubre de 2016 y el Decreto Ejecutivo Número
PCM-006-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el tres de marzo de
2017, a Cancelar por Reestructuración, en razón de la nueva estructura
organizacional de la Policía Nacional aprobada por la Comisión Especial, a 73 miembros de la Carrera Policial, de las siguientes
unidades policiales:
CARGO
|
VALOR
|
Miembros policiales
|
34
|
Personal auxiliar del área legal
|
39
|
SEGUNDO.- La
Dirección General de la Policía Nacional presentó un informe sobre los
Oficiales y Agentes de Policía, así como de personal auxiliar que han
presentado peticiones de retiro voluntario; esta Comisión Especial procedió al
análisis y valoración de los expedientes e informes recibidos, en virtud de lo
cual ha resuelto instar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad a Cancelar el Acuerdo de Nombramiento por
Retiro Voluntario, en aplicación del artículo
109, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, con relación al Decreto Ejecutivo PCM-029-2016 a
198 ciudadanos en
total, entre miembros de la carrera
policial y personal auxiliar
TERCERO.- Asimismo,
luego del análisis efectuado por esta Comisión Especial, sobre la documentación
relacionada con la aprobación de pensión por incapacidad total y permanente por
parte del Instituto de Previsión Militar (I.P.M.) y remitida por la Dirección
General de la Policía Nacional, y en el marco del artículo 109, numeral 2) de
la Ley Orgánica de la Policía Nacional, la Comisión
Especial ha resuelto instar
al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad a Cancelar el Acuerdo de Nombramiento por Incapacidad Total y Permanente
(pensión), a 13 miembros de la
carrera policial y personal auxiliar.
CUARTO.- La Comisión
Especial solicitó a la Dirección General de la Policía Nacional que realizara
una exhaustiva evaluación de expedientes disciplinarios concluidos y presentara
un informe sobre los Oficiales y Agentes de Policía que estén pendientes de
aplicación de las sanciones correspondientes. Se procedió al análisis de los
expedientes disciplinarios y valoración de los informes recibidos, habiéndose
comprobado que se ha cumplido el debido proceso, por lo cual esta Comisión
Especial ha instado al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad a
cancelar por justa causa sin responsabilidad para el Estado de Honduras, en sus
diferentes motivos, el Acuerdo de Nombramiento a 144 policías y personal auxiliar, según detalle a continuación:
Causal
|
Miembro
policial
|
Personal
auxiliar
|
Total
|
Despido
|
30
|
2
|
32
|
Abandono de cargo de acuerdo
al art. 126 numeral 4) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional
|
71
|
2
|
73
|
Sentencia condenatoria
firme de acuerdo al art. 109 numeral 6) de la Ley
Orgánica de la Policía Nacional.
|
39
|
39
|
|
Total
|
140
|
4
|
144
|
Asimismo, la Comisión Especial ha instado al
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad a cancelar el acuerdo de
nombramiento de miembros policiales y personal auxiliar por la causal de
Muerte, de acuerdo al artículo 109 numeral 4) de la Ley Orgánica de la Policía
Nacional, y por Retiro Obligatorio, de acuerdo al artículo 112 de la misma Ley;
haciendo un total de 27 ciudadanos,
según el detalle siguiente:
Causal
|
Miembro
policial
|
Personal
auxiliar
|
Total
|
Muerte
|
24
|
1
|
25
|
Retiro Obligatorio
|
2
|
0
|
2
|
Total
|
26
|
1
|
27
|
QUINTO.- La Comisión
Especial, después del análisis realizado sobre los expedientes de los miembros
de la carrera policial que tienen procesos penales pendientes, ha decidido
instar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, para que proceda a
la suspensión del servicio policial sin goce de sueldo, de un total de 101 miembros de la Carrera Policial, de
acuerdo al artículo 116 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
SEXTO.- La Comisión
Especial está comprometida a impulsar un integral proceso de transformación de
la Policía Nacional de Honduras, poniendo especial énfasis en incidir ante el
Congreso Nacional de la República a fin de modernizar el marco jurídico
policial (Ley Orgánica de la Policía Nacional y Ley de la Carrera Policial), reconfigurar
la cúpula policial y renovar el liderazgo de la institución e instaurar un
efectivo sistema de investigación, evaluación y certificación de los miembros
de la carrera policial.
SÉPTIMO.- Respecto a la detención realizada por la Unidad Fiscal de Apoyo al Proceso de
Depuración y la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC)
dependientes del Ministerio Público (MP), del ex oficial de policía Jorge
Alberto Barralaga Hernández y la asesora legal de esta institución policial,
Reyna Elizabeth Ayala Reyes, se aclara lo siguiente:
1)
El señor Jorge Alberto
Barralaga Hernández, no es miembro activo de la institución policial desde el
01 de diciembre del año 2011 fecha en la que fue separado cuando ostentaba el
grado de Sub Comisionado de policía mediante acuerdo de cancelación No.
1699 -2011 por la comisión de falta grave tipificada en la Ley Orgánica
de la Policía Nacional.
2)
Por su parte, Reyna Elizabeth
Ayala Reyes, actualmente presta sus servicios en la función de asesorar los
procedimientos administrativos y legales de los funcionarios policiales
asignados a la Unidad Metropolitana de Prevención (UMEP) Número 1, con sede en
Barrio Los Dolores de Tegucigalpa, MDC.
3)
En función de estos últimos
acontecimiento la Comisión Especial, mediante resolución contenida en el Acta
Especial número 4 de fecha 31 de julio de 2017, insta al Secretario de Estado
en el Despacho de Seguridad, a que suspenda del ejercicio de su cargo a la
abogada Reyna Elizabeth Ayala Reyes, conforme a lo que en ley corresponde.
OCTAVO.- Reiteramos
nuestro compromiso de continuar con objetividad y decisión con el proceso de
re-estructuración para dar paso al desarrollo de una nueva Policía Nacional,
tal como nuestro país lo requiere, tal como nuestra nación lo demanda.