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Comisión Depuradora cancela 455 policías y suspende a 101

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COMUNICADO No. 49
Tegucigalpa, MDC - 2 de agosto de 2017

La Comisión Especial para el Proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional, en el marco de las facultades que le confiere la Ley, y dándole seguimiento al proceso de evaluación y determinación de la idoneidad en el servicio de los miembros de la Carrera Policial y cuerpo auxiliar, tiene a bien informar al pueblo hondureño sobre las últimas decisiones adoptadas por esta Comisión Especial, en relación a la recomendación de cancelar el acuerdo de nombramiento a 455 integrantes de la Policía Nacional y personal auxiliar; al respecto se informa lo siguiente:

PRIMERO.- Se ha procedido a efectuar una exhaustiva evaluación del recurso humano que labora en las diferentes Unidades Departamentales de Prevención (UDEP), Unidades Metropolitanas de Prevención (UMEP) de la Policía Nacional y demás dependencias policiales; y, luego de analizar las hojas de vida, expedientes disciplinarios, evaluaciones de desempeño, resultados de pruebas de confianza, e información suministrada por las diferentes dependencias de la Dirección General de la Policía Nacional y de la Secretaría de Seguridad; y determinar si el perfil profesional de los oficiales, agentes y personal auxiliar administrativo evaluados cumple con la nueva estructura organizacional de la Policía Nacional y la Secretaría de Seguridad, la Comisión Especial ha resuelto instar el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo PCM-075-2016 de fecha 11 de octubre de 2016 y el Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el tres de marzo de 2017, a Cancelar por Reestructuración, en razón de la nueva estructura organizacional de la Policía Nacional aprobada por la Comisión Especial, a 73 miembros de la Carrera Policial, de las siguientes unidades policiales:

CARGO
VALOR
Miembros policiales
34
Personal auxiliar del área legal
39

SEGUNDO.- La Dirección General de la Policía Nacional presentó un informe sobre los Oficiales y Agentes de Policía, así como de personal auxiliar que han presentado peticiones de retiro voluntario; esta Comisión Especial procedió al análisis y valoración de los expedientes e informes recibidos, en virtud de lo cual ha resuelto instar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad a Cancelar el Acuerdo de Nombramiento por Retiro Voluntario, en aplicación del artículo 109, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, con relación al Decreto Ejecutivo PCM-029-2016 a 198 ciudadanos en total, entre miembros de la carrera policial y personal auxiliar

TERCERO.- Asimismo, luego del análisis efectuado por esta Comisión Especial, sobre la documentación relacionada con la aprobación de pensión por incapacidad total y permanente por parte del Instituto de Previsión Militar (I.P.M.) y remitida por la Dirección General de la Policía Nacional, y en el marco del artículo 109, numeral 2) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, la Comisión Especial ha resuelto instar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad a Cancelar el Acuerdo de Nombramiento por Incapacidad Total y Permanente (pensión), a 13 miembros de la carrera policial y personal auxiliar.

CUARTO.- La Comisión Especial solicitó a la Dirección General de la Policía Nacional que realizara una exhaustiva evaluación de expedientes disciplinarios concluidos y presentara un informe sobre los Oficiales y Agentes de Policía que estén pendientes de aplicación de las sanciones correspondientes. Se procedió al análisis de los expedientes disciplinarios y valoración de los informes recibidos, habiéndose comprobado que se ha cumplido el debido proceso, por lo cual esta Comisión Especial ha instado al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad a cancelar por justa causa sin responsabilidad para el Estado de Honduras, en sus diferentes motivos, el Acuerdo de Nombramiento a 144 policías y personal auxiliar, según detalle a continuación:

Causal
Miembro policial
Personal auxiliar
Total
Despido
30
2
32
Abandono de cargo de acuerdo al art. 126 numeral 4) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional
71
2
73
Sentencia condenatoria firme de acuerdo al art. 109 numeral 6) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
39
39
Total
140
4
144

Asimismo, la Comisión Especial ha instado al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad a cancelar el acuerdo de nombramiento de miembros policiales y personal auxiliar por la causal de Muerte, de acuerdo al artículo 109 numeral 4) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, y por Retiro Obligatorio, de acuerdo al artículo 112 de la misma Ley; haciendo un total de 27 ciudadanos, según el detalle siguiente:

Causal
Miembro policial
Personal auxiliar
Total
Muerte
24
1
25
Retiro Obligatorio
2
0
2
Total
26
1
27

QUINTO.- La Comisión Especial, después del análisis realizado sobre los expedientes de los miembros de la carrera policial que tienen procesos penales pendientes, ha decidido instar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, para que proceda a la suspensión del servicio policial sin goce de sueldo, de un total de 101 miembros de la Carrera Policial, de acuerdo al artículo 116 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.

SEXTO.- La Comisión Especial está comprometida a impulsar un integral proceso de transformación de la Policía Nacional de Honduras, poniendo especial énfasis en incidir ante el Congreso Nacional de la República a fin de modernizar el marco jurídico policial (Ley Orgánica de la Policía Nacional y Ley de la Carrera Policial), reconfigurar la cúpula policial y renovar el liderazgo de la institución e instaurar un efectivo sistema de investigación, evaluación y certificación de los miembros de la carrera policial.

SÉPTIMO.- Respecto a la detención realizada por la Unidad Fiscal de Apoyo al Proceso de Depuración y la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) dependientes del Ministerio Público (MP), del ex oficial de policía Jorge Alberto Barralaga Hernández y la asesora legal de esta institución policial, Reyna Elizabeth Ayala Reyes, se aclara lo siguiente:

1)      El señor Jorge Alberto Barralaga Hernández, no es miembro activo de la institución policial desde el 01 de diciembre del año 2011 fecha en la que fue separado cuando ostentaba el grado de Sub Comisionado de policía mediante acuerdo de cancelación No.  1699 -2011 por la comisión de falta grave tipificada en la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
2)      Por su parte, Reyna Elizabeth Ayala Reyes, actualmente presta sus servicios en la función de asesorar los procedimientos administrativos y legales de los funcionarios policiales asignados a la Unidad Metropolitana de Prevención (UMEP) Número 1, con sede en Barrio Los Dolores de Tegucigalpa, MDC.
3)      En función de estos últimos acontecimiento la Comisión Especial, mediante resolución contenida en el Acta Especial número 4 de fecha 31 de julio de 2017, insta al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, a que suspenda del ejercicio de su cargo a la abogada Reyna Elizabeth Ayala Reyes, conforme a lo que en ley corresponde.

OCTAVO.- Reiteramos nuestro compromiso de continuar con objetividad y decisión con el proceso de re-estructuración para dar paso al desarrollo de una nueva Policía Nacional, tal como nuestro país lo requiere, tal como nuestra nación lo demanda.




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