TRANSPARENCIA - El Articulista | Diario El Articulista Honduras – Noticias de Honduras, Últimas noticias de Honduras

Lunes 22 de junio de 2015 – 03:55 PM

Dr. Israel Romero Puerto, Juris Doctor (Jurista Internacional), PhD. israel09r@yahoo.com

        El concepto de transparencia es dual, porque tiene dos aplicaciones: una es en el sentido subjetivo, y la otra en el objetivo. El subjetivo se refiere a la conducta humana. Mientras que el objetivo es el abarcado por las leyes de los países Latinoamericanos que han sido creadas para regular únicamente el manejo de la información por parte de las instituciones del Estado y sus distintos organismos centralizados y descentralizados, y el acceso del público en general y de los medios de comunicación masiva en particular.

        DEFINICION SUBJETIVA. El diccionario universal define la conducta humana de transparencia como: la máxima expresión de la honestidad.
        DEFINICION OBJETIVA. La Ley de Transparencia de Honduras, que es similar a la misma ley de otros países tercermundistas, la define así:
“ARTICULO 3…1) Transparencia: El conjunto de disposiciones y medidas que garantizan la publicidad de la información relativa de los actos de las instituciones obligadas y el acceso de los ciudadanos a dicha información.”

         El concepto de transparencia según la ley hondureña significa que si el ciudadano común y corriente no solicita determinada información, nunca la obtendrá. Sin embargo, los periodistas se encuentran muchas veces con denegación de información por parte de quienes están obligados a proporcionarla por mandato de esta ley.

         Esta definición del Artículo 3 también significa –y no queremos pecar de morbosos- que el servidor público tiene garantizado el anonimato y encubrimiento de actividades ilícitas hasta que lo descubren, lo denuncian, y lo arrestan para iniciar un procedimiento ya sea administrativo o criminal. En mi experiencia en los tribunales de los Estados Unidos, he podido constatar que los jueces, cuando un procesado es encontrado culpable, al momento de sentenciarlo, le preguntan si tiene remordimiento o arrepentimiento genuino por el crimen o delito cometido, o si solo se lamenta de que lo cogieron con las manos en la masa. El concepto de transparencia de la ley hondureña parece que se refiere a esto último. ¡Mientras no te descubran estás bien!

         RETROACTIVIDAD. La Ley de Transparencia hondureña fue promulgada en el 2006, y cubre información relacionada a actividades de los servidores públicos desde la independencia en 1821, y la creación de nación libre, soberana e independiente. Es decir que tiene efecto retroactivo, y cubre toda la información pertinente al gobierno central como a los municipales. Lo anterior se deriva del siguiente: “ARTÍCULO 32- A.- INFORMACIÓN PÚBLICA ANTERIORA LA LEY. La información pública anterior a esta Ley, no podrá ser destruida, alterada ni cambiada bajo ninguna circunstancia so pena de las sanciones que la Ley establece.” 

          En el Reglamento a la Ley de Transparencia, Artículo 19, encontramos que el ciudadano tiene acceso a información sobre sueldos, salarios, dietas (no alimenticias), viáticos, prestaciones, y en general las nóminas o planillas de cualquier institución del estado y de las municipalidades, así como también de donaciones internacionales y su manejo. Que en la práctica usted pueda conseguir esa información, es otro pisto. El Artículo 40 del Reglamento facilita el acceso a toda información por parte de los periodistas.

          LA TRAMPA. Peeeroooo! Los Artículos 25 y 26 del Reglamento mandan clasificar la información como reservada, es decir que su difusión pueda ocasionar mayor daño que el interés público de conocer de ella, y perjudique al Estado o a los donantes internacionales, como Latinode y la telefónica.

          A pesar de este tipo de triquiñuelas legales, el hijo de Pepe Lobo está preso en los Estados Unidos, el desfalco del IHSS se descubrió, y cada acto de corrupción se sabrá.
         Por su definición subjetiva, en Honduras no puede haber transparencia.

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