Lunes
22 de junio de 2015 – 03:55 PM
Dr. Israel Romero Puerto, Juris Doctor (Jurista
Internacional), PhD. israel09r@yahoo.com
El
concepto de transparencia es dual, porque tiene dos aplicaciones: una es en el
sentido subjetivo, y la otra en el objetivo. El subjetivo se refiere a la
conducta humana. Mientras que el objetivo es el abarcado por las leyes de los
países Latinoamericanos que han sido creadas para regular únicamente el manejo
de la información por parte de las instituciones del Estado y sus distintos
organismos centralizados y descentralizados, y el acceso del público en general
y de los medios de comunicación masiva en particular.
DEFINICION SUBJETIVA. El diccionario universal define la conducta humana
de transparencia como: la máxima expresión de la honestidad.
DEFINICION OBJETIVA. La Ley de Transparencia de Honduras, que es similar
a la misma ley de otros países tercermundistas, la define así:
“ARTICULO 3…1) Transparencia: El
conjunto de disposiciones y medidas que garantizan la publicidad de la
información relativa de los actos de las instituciones obligadas y el acceso de
los ciudadanos a dicha información.”
El concepto de transparencia según la
ley hondureña significa que si el ciudadano común y corriente no solicita
determinada información, nunca la obtendrá. Sin embargo, los periodistas se
encuentran muchas veces con denegación de información por parte de quienes
están obligados a proporcionarla por mandato de esta ley.
Esta definición del Artículo 3 también
significa –y no queremos pecar de morbosos- que el servidor público tiene
garantizado el anonimato y encubrimiento de actividades ilícitas hasta que lo
descubren, lo denuncian, y lo arrestan para iniciar un procedimiento ya sea
administrativo o criminal. En mi experiencia en los tribunales de los Estados
Unidos, he podido constatar que los jueces, cuando un procesado es encontrado
culpable, al momento de sentenciarlo, le preguntan si tiene remordimiento o
arrepentimiento genuino por el crimen o delito cometido, o si solo se lamenta
de que lo cogieron con las manos en la masa. El concepto de transparencia de la
ley hondureña parece que se refiere a esto último. ¡Mientras no te descubran
estás bien!
RETROACTIVIDAD. La Ley de
Transparencia hondureña fue promulgada en el 2006, y cubre información
relacionada a actividades de los servidores públicos desde la independencia en
1821, y la creación de nación libre, soberana e independiente. Es decir que
tiene efecto retroactivo, y cubre toda la información pertinente al gobierno
central como a los municipales. Lo anterior se deriva del siguiente: “ARTÍCULO
32- A.- INFORMACIÓN PÚBLICA ANTERIORA LA LEY. La información pública
anterior a esta Ley, no podrá ser destruida, alterada ni cambiada bajo
ninguna circunstancia so pena de las sanciones que la Ley establece.”
En el Reglamento a la Ley de
Transparencia, Artículo 19, encontramos que el ciudadano tiene acceso a
información sobre sueldos, salarios, dietas (no alimenticias), viáticos, prestaciones,
y en general las nóminas o planillas de cualquier institución del estado y de
las municipalidades, así como también de donaciones internacionales y su manejo.
Que en la práctica usted pueda conseguir esa información, es otro pisto. El
Artículo 40 del Reglamento facilita el acceso a toda información por parte de
los periodistas.
LA TRAMPA. Peeeroooo! Los Artículos
25 y 26 del Reglamento mandan clasificar la información como reservada, es
decir que su difusión pueda ocasionar mayor daño que el interés público de
conocer de ella, y perjudique al Estado o a los donantes internacionales, como
Latinode y la telefónica.
A pesar de este tipo de triquiñuelas
legales, el hijo de Pepe Lobo está preso en los Estados Unidos, el desfalco del
IHSS se descubrió, y cada acto de corrupción se sabrá.