Miércoles
24 de junio de 2015 – 09:45 AM
Tegucigalpa,
Honduras - La Fiscalía Especial de la Niñez obtuvo en las últimas horas Auto de
Formal Procesamiento con la medida de Prisión Preventiva contra Dagoberto
Reconco Zelaya (50), acusado penalmente por el delito de Actos de Lujuria
Agravados en perjuicio de su sobrina de 6 años.
Los
indicios racionales de la comisión del delito fueron acreditados por los
fiscales de la Niñez, en ese sentido, el testimonio de la víctima resultó
fundamental para obtener la resolución judicial, y es que, la pesadilla de la
pequeña tuvo lugar en su propia casa de habitación, cuando al dirigirse a dejar
unos “trastos” al lavandero por instrucción de su madre, fue tomada a la fuerza
por su tío quien la sometió llevándola hasta una habitación donde el pasado 12
de junio, el lujurioso hombre manoseó llevado su desenfreno hasta colocar su
miembro viril sobre las partes íntimas de la pequeña.
El
abuso no cesó y tras tenerla por escasos minutos en la habitación, el ahora procesado
llevó la pequeña bajo amenazas de que “no hiciera ni dijera nada a su mamá”
hacia la sala, donde, la sentó sobre sus piernas y continuó manoseando a la
indefensa.
Al
percatarse la madre de la ofendida de su retraso, optó por buscarla y notó un comportamiento
extraño de Reconco Zelaya, evidenciando nerviosismo al tiempo que retiró la
niña de sus piernas, la progenitora de la víctima inmediatamente sospechó y
preguntó ¿Qué pasa?, la respuesta del adulto fue “nada, estábamos viendo
televisión”, no conforme ya en lo privado la mamá interrogó a la niña quien en
detalle contó lo sucedido, por lo que sin pensarlo dos veces la adulta se
dirigió a interponer la denuncia ante las autoridades.
Reconco
Zelaya fue capturado posteriormente por agentes de la Dirección Nacional de
Investigación Criminal (DNIC) quienes presentaron al detenido a la Fiscalía de
Turno. La niña confió a los fiscales que “no es la primera vez que mi tío
abusa, ya que siempre llega a mi casa”. El delito de Actos de Lujuria Agravados
se tipifica en el artículo 141 del Código Penal Hondureño.