COMISIÓN MULTIPARTIDARIA NOMBRADA POR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
NACIONAL PARA:
Investigar los avances relacionados con el
caso de corrupción del Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS y otros
casos en los que la ciudadanía tenga un especial interés por su alto impacto
social, debiendo rendir, dentro del término legal de veinte días, el informe correspondiente.
Mario Alonso
Pérez;
David Guillermo
Chávez;
Renán
Iniestroza.
Hugo Hernández;
María Aracely
Leiva;
José Edgardo
Castro;
Edgardo Antonio
Casaña;
Jaime Enrique
Villegas;
Marlene
Alvarenga.
Audelia
Rodríguez Rodríguez;
Doris Alejandrina
Gutiérrez;
Edwin Roberto
Pavón;
Augusto Cruz
Asencio.
|
Tegucigalpa MDC, junio de 2015.
Congreso Nacional
INFORME:
Los suscritos miembros de la COMISIÓN MULTIPARTIDARIA nombrada por
el Presidente del Congreso Nacional, en sesión celebrada en fecha 19 de mayo de
2015, con el objeto de que, actuando con irrestricto apego a la ley, a la
independencia y autonomía constitucional que reviste al Ministerio Público, se
persone ante ese órgano a efecto de investigar los avances relacionados con el
caso de corrupción del Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS y otros
casos en los que la ciudadanía tenga un especial interés por su alto impacto
social, debiendo rendir dentro del término legal de veinte días, el
correspondiente informe a esta Cámara Legislativa. Sobre la tarea encomendada
presentamos el siguiente informe:
I.
ANTECEDENTES:
En
fecha 15 de enero del 2014 el Poder
Ejecutivo a través de Decreto Ejecutivo PCM 011-2014, ordenó la intervención
del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y nombró una Comisión
Interventora, debido a que dicho instituto atravesaba una aguda crisis
actuarial que ponía en riesgo la prestación de los diferentes servicios sociales
y de salud a sus afiliados, que amenazaba la existencia misma de dicha
Institución,
La
Comisión Interventora del IHSS rindió un primer informe en febrero de 2014, en
el cual se revelaron situaciones de mucha gravedad ocurridas en la
administración de dicho instituto, por las presuntas implicaciones de
naturaleza delictiva de las mismas, estas dieron origen a la actuación de los
órganos contralores del Estado y del Ministerio Público, a efecto de
profundizar en las investigaciones y determinar las responsabilidades
correspondientes. Dada la Gravedad de la situación denunciada por la Comisión
Interventora y la necesidad de establecer líneas de investigación, el
Ministerio Publico procedió a asignar un equipo de fiscales adscritos a la
Unidad Especial de Apoyo Fiscal, la cual fue concebida como la unidad élite especializada para el conocimiento,
investigación y manejo de casos de alto impacto.
En
el proceso de investigación y enjuiciamiento de los hechos denunciados por la
Comisión Interventora se pusieran al descubierto casos de corrupción que
generaron perjuicios en el patrimonio del Instituto Hondureño de Seguridad
Social, lo que conllevó a una ineficiente atención de los derechohabientes
llegando en algunos casos hasta la pérdida de vidas, producto de:
1.
Sobrevaloración de los precios de suministros
de medicamentos y equipos hospitalarios;
2.
Negociación con empresas
constituidas al margen de la legislación mercantil;
3.
Celebración de contratos sin cumplir
con los señalamientos de la Ley de Contratación del Estado;
4.
Actuaciones al margen de la ley de la Junta Directiva;
5.
Soborno a funcionarios;
6.
Además de otras conductas, catalogadas como
delitos, que permitieron la sustracción de recursos del citado Instituto Hondureño
de Seguridad Social IHSS.
La
divulgación de estas actuaciones del Ministerio Público y de la Junta Interventora
del Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS, generó en la sociedad una
expectativa sobre las responsabilidades de las autoridades responsables de
administrar justicia en cuanto a su deber de investigar a fondo los hechos
irregulares, determinar los perjuicios, establecer las responsabilidades en los
actores y hacer una correcta aplicación de justicia.
Este
proceso de investigación y persecución del delito se vio empañado por distintas
situaciones en el manejo mediático de la información, ventilándose a nivel
público cuestiones judiciales, surgiendo dudas de un manejo lento y
estancamiento de los procesos a causa de razones políticas y de grupos
interesados, que fueron poco a poco generando incertidumbre en la ciudadanía
sobre la objetividad y el accionar de las autoridades y en la pronta aplicación
de la justicia.
Esta
situación agregó nuevos ingredientes cuando se observó que las mismas circunstancias
retrasos y dificultades en el manejo de los casos se percibía también en otros casos,
contenidos en diversos expedientes investigativos de corrupción, que a pesar de
haber transcurrido años no se han resuelto todavía; lo que dio lugar al
nombramiento de la presente Comisión Multipartidaria con los mandatos señalados
en la resolución de conformación: “investigar los avances relacionados con el
caso de corrupción del Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS y otros
casos en los que la ciudadanía tenga un especial interés por su alto impacto
social, debiendo rendir, dentro del término legal de veinte días, a la Cámara
Legislativa” y con la clara finalidad de que la Comisión establezca la realidad
en el manejo de dichos casos y presente las recomendaciones que permitan a la
ciudadanía tener la confianza de que se actúa en cumplimento de la Ley, como un
acto para hacer trasparente las acciones y el compromiso que realiza el Estado
para encontrar los autores y deducir la responsabilidad correspondiente.
II.
INTRODUCCIÓN:
La
Comisión, previo al inicio de su trabajo se instaló formalmente y procedió de
inmediato a establecer su metodología, la cual se concretó a través de una ruta
de acción o cronograma de actividades de manera consensuada.
La
Comisión Multipartidaria inició sus actividades el día 20 mayo de 2015, siendo
uno de sus primeros consensos la determinación de 12 casos de corrupción a
investigar, que a criterio de la Comisión son los casos que han causado mayor
impacto en la sociedad hondureña.
Los
resultados que se exponen, contienen los principales hallazgos identificados en
la investigación, así como la verificación de las diligencias efectuadas hasta
hoy, por el Ministerio Público a fin de plantear las conclusiones y
recomendaciones pertinentes.
Es
preciso señalar que la Comisión demarcó estos casos en dos grupos generales:
los casos judicializados, cuya información es de carácter público y por lo
tanto dichos contenidos son citados en las partes sucesivas del presente
Informe y los casos en etapa de investigación que fueron abordados de manera
general.
III.
MARCO JURÍDICO.
La
Comisión Multipartidaria se apegó a lo establecido en Constitución de la
República y demás normativa vigente. De la cual resulta destacable: Artículo 4 de la Constitución de
la República; Artículo 278 y 2
del Código Procesal Penal; Artículo
1, 3 y 7 de
la Ley del Ministerio Público, entre
otros.
IV.
ACCIONES DE LA COMISIÓN MULTIPARTIDARIA:
Para
el cumplimiento del mandato encomendado la Comisión Multipartidaria ha
realizado las siguientes acciones:
a.
Delimitación de los casos en los
cuales enmarcará la investigación:
1) Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS.
2) Cuarta Urna.
Pliegos de responsabilidad penal de altos funcionarios del Estado,
que quedaron en firme y fueron enviados por el Tribunal Superior de Cuentas al
Ministerio Público.
3) INPREMA
4) INPREMA.
5) INJUPEMP.
6) HONDUTEL.
7) Trans 450.
8) Secretaría de Estado en los Despachos de Salud.
9) Secretaría de Agricultura y Ganadería SAG.
10) Asesinato del ingeniero Gustavo Landaverde Hernández.
11) Asesinato del periodista Alfredo Villatoro.
12) Avión Jet ejecutivo que aterrizó en el Aeropuerto Toncontín.
b)
Libramiento de Oficio número SG-CN- 70-2015 dirigido al Fiscal General
de la República. A través del
cual se le solicita que atienda a la Comisión Multipartidaria para el día lunes
25 de mayo, además se solicita la designación de un equipo de fiscales y
técnicos para que trabajen como la Comisión Multipartidaria en el cumplimiento
de la misión encomendada.
c)
Entrevista con el Fiscal General y el Director de Fiscales y recepción
de informe del MP sobre los casos antes enunciados.
d) Lectura y análisis del informe preliminar remitido por el Ministerio Público.
e)
Jornada de trabajo con los Equipos
de trabajo designados por el Ministerio Público.
f)
Reunión para elaboración del
Informe.
V.
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN:
De las diligencias desarrolladas por la Comisión Multipartidaria se
obtuvieron los resultados que se describen a continuación:
1. Entrevista con el Fiscal
General:
De
la entrevista con el Fiscal General se logró tener una visión general de cada
uno de los casos así como las limitaciones y las dificultades que el Ministerio
Público tiene en el desarrollo de su trabajo.
2. Informe remitido por el
Ministerio Público y entrevista con fiscales asignados al caso:
Del análisis del
informe remitido por el Fiscal General, las entrevistas con los equipos
técnicos asignados por el Ministerio Público y otras acciones de investigación
complementaria relacionada con los temas objeto de investigación, la Comisión encontró los siguientes resultados:
A. CASO IHSS:
-
Introducción.
Fecha
de Inicio de las Investigaciones: 17 de Septiembre del 2013
Del informe preliminar se ha
podido identificar que en el caso del Instituto Hondureño de Seguridad Social
IHSS, el Ministerio Público ha abierto 21 líneas de investigación de las cuales
unas se encuentran judicializadas y otras se encuentran en etapa de
investigación:
Actualmente existen siete (7)
líneas de investigación judicializadas del caso del y quince (14) en proceso de
investigación.
A.1. Casos Judicializados:
1) Compra sobrevalorada de
Ambulancias.
2) Afiliación del Migrante
(compra sobrevalorada de pasajes aéreos-cero resultados).
3) Transferencias entre
regímenes.
4) Coimas a Vice Ministros.
5) Empresa Fachada y/o
Portafolio.
6) Contrato Dimesa.
7) Influencias alto funcionario.
A.2. Líneas en proceso de
Investigación en marcha relacionada al Delito de Lavado de Activos, en el caso
del IHSS.
1) Falsificación de
Incapacidades.
2) Obras de Desarrollo Físico.
3) Contrato Swichtf-Core.
5) Contrato Mofihss.
6) Compra de pasajes aéreos.
7) Declaración del ex presidente
de la República Porfirio Lobo Sosa.
8) Coimas Naco.
9) Equipo de Hemodinamia.
10) Deducciones a Empleados del
Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS.
11) Influencias a altos
funcionarios del Ministerio Público.
12) Contrato JC Maradiaga.
13) Contrato Sistema de
Digitalización (COSEM).
14) Proveedor inversiones Sierra.
15) Cheques Partido Nacional.
-
El informe recibido por la Comisión Multipartidaria contenía un descripción
detallada de los casos que se encontraban en investigación, los que habían sido judicializados, los hechos que
habían motivado los requerimientos fiscales, las personas que se encontraban en
condición de imputados, las diligencias realizadas por el Ministerio Público y
las personas que habían intervenido en la Fase de Investigación, el estado en
el cual se encontraban las causas, el tipo de medidas cautelares que fueron
impuestas a los imputados, acciones y recursos judiciales entablados por el Ministerio Público, la cuantía del perjuicio
económico causado al IHSS y el número y valor económico de los bienes incautados.
-
Durante el análisis del Informe la Comisión Multipartidaria identificó ciertos
aspectos relacionados al número de personas hacia las que el Ministerio Público
había emprendido acciones penales, la duración de algunas actuaciones en etapa
judicial, entre otros aspectos que consideró de especial relevancia para ser
ampliados con el equipo técnico que maneja los expedientes.
-
Descripción de los casos judicializados:
CASO NÚMERO 1: CASO DE CORRUPCION DEL
INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)
Fecha
de Inicio de las Investigaciones: 17 de Septiembre del 2013
Actualmente existen seis líneas
de investigación judicializadas:
1)
Compra de Ambulancias;
2)
Programa de Afiliación del
Migrante Hondureño;
3)
Transferencia entre Regímenes;
4)
Coimas Vice-Ministros;
5)
Empresas fachadas y/o de
portafolio;
6)
Contrato DIMESA.
1)
COMPRA DE AMBULANCIAS:
Número
de Expediente de la Unidad Nacional de
Apoyo Fiscal (UNAF): N.048-2013.
Número
de Expediente judicial: 254-14-J (14)
Personas Imputadas: Se presentó
requerimiento fiscal en contra de José Ramón Bertetty Osorio (Gerente
administrativo y financiero del IHSS), por la supuesta comisión de los delitos
de Cohecho, Malversación de caudales públicos, Fraude y Negociaciones
Incompatible con el ejercicio de su profesión en perjuicio de la Administración
Publica.
Relación breve de los hechos: La acción que se
tipificó como delictiva fue la compra
sobrevalorada mediante procedimiento de contratación directa a la
empresa Tecnología Médica Avanzada (TECMA) de diferentes bienes y suministros,
entre ellos la adquisición de diez ambulancias, las cuales se distribuirían en
el Hospital de Especialidades de Tegucigalpa y Hospital Regional del Norte. Con
esta sobrevaloración se provocó un perjuicio económico al Estado por un valor
de L.8,889,380.00, con una
sobrevaloración del precio por unidad de alrededor del 200%.
Estado actual del caso: Se dictó Auto de
formal procesamiento en contra del señor
José Ramón Bertetty Osorio, por los tres delitos imputados y se le decreto
la medida cautelar de Prisión Preventiva, misma que está cumpliendo en el I
Batallón de Infantería.
Se
señaló fecha para la celebración del juicio oral y público por parte del
Tribunal de Sentencias para el 21,24 y 28 de Julio del 2015.
Conclusiones: De lo anterior se
deduce que en el caso de mérito se ha instado normalmente en relación al señor
Bertetti, no así con la Junta Directiva y con los propietarios de la empresa
que vendió el equipo.
Recomendaciones:
1)
Iniciar un expediente investigativo contra la Junta Directiva que autorizó la
ampliación de la partida presupuestaria así como la adquisición del equipo
mediante el mecanismo de compra directa y de encontrarse méritos suficientes
proceder a la judicialización de esta nueva acción.
2)
Iniciar un expediente contra los propietarios de las empresas que participaron
en la sobrevaloración y venta de las ambulancias (TECMA y TEMECA).
2) PROGRAMA DE AFILIACIÓN DEL MIGRANTE HONDUREÑO:
Número
de Expediente de la Unidad Nacional de
Apoyo Fiscal (UNAF): 047-2013
Número
de Expediente judicial: 254-14-J (14)
Personas Imputadas: Se presentó
requerimiento fiscal contra:
-
Mario Roberto Zelaya Rojas (Director
ejecutivo IHSS), por la supuesta
comisión de dos delitos de Abuso de autoridad, Violación de los Deberes de los
funcionarios y Fraude en perjuicio de la Administración Pública.
-José Ramón Bertetty Osorio (Gerente
Administrativo y Financiero IHSS), por la supuesta comisión de los delitos de
dos delitos de Abuso de autoridad, Violación de los deberes de los funcionarios
y Fraude en perjuicio de la Administración Publica.
-John Charles Bogran Velásquez
(Propietario Agencia de viajes J&J
Travel And Tours) por la supuesta comisión de los delitos de Malversación de
Caudales publicos en su grado de complicidad y por otros fraudes, en perjuicio
de la Administración Publica.
Relación breve de los hechos: Este caso se refiere
al trámite irregular y compra sobrevalorada de pasajes aéreos y pago de
viáticos para realizar gira por ocho ciudades de Estados Unidos de Norteamérica
con el fin de socializar el proyecto denominado “Afiliación del Migrante
hondureño al IHSS”.- Causando un perjuicio económico de L.842,868.24, con una
sobrevaloración de más del 300% en el precio de cada pasaje comprado.
Resaltando el Proyecto en mención a la actualidad no cuenta con ningún
afiliado.
Estado actual del caso:
-Mario Roberto Zelaya Rojas. Se dictó
Auto de formal Procesamiento por la supuesta comisión de dos delitos de Abuso
de autoridad, Violación de los Deberes de los funcionarios y Fraude en
perjuicio de la Administración Publica. Se le decreto la medida cautelar de
Prisión Preventiva, misma que está guardando en el I Batallón de Infantería.
-José Ramón Bertetty Osorio: Se dictó
Auto de formal Procesamiento por la supuesta comisión de dos delitos de Abuso de autoridad, Violación
de los deberes de los funcionarios y se
dictó Sobreseimiento Definitivo por el supuesto delito de Fraude en perjuicio
de la Administración Publica. Se le
decreto la medida cautelar de Prisión Preventiva, misma que está guardando en
el I Batallón de Infantería.
-John Charles Bogran Velásquez. Se le
decretó auto de Formal procesamiento por Malversación de Caudales Públicos en
su grado de complicidad y por otros fraudes, en perjuicio de la Administración Pública.-
El
proceso en referencia actualmente se encuentra estancado en virtud de estar
pendiente de resolución un Recurso de Amparo que interpuso el Ministerio
Público ante la Corte Suprema de Justicia desde hace 9 meses.
Conclusiones:
1.
En este caso ha existido una
tramitación normal del proceso por parte del MP en relación a las personas que
intervinieron en el mismo.
2.
En el caso de los organismos del
Estado que tienen la facultad y atribución de ejecutar las ordenes de captura
(Secretaría de Defensa y Secretaría de Seguridad), no hubo una ejecución
diligente del mandato judicial en virtud de que el imputado Bográn fue detenido
hasta que sufrió un atentado criminal en el que resulto herido.
Recomendaciones:
1. Se recomienda a la Sala Constitucional de la CSJ la tramitación dentro del
término legal del recurso de amparo que se tiene interpuesto ante esa Sala.
2. Exhortar a la Secretaría de Defensa y Seguridad la pronta ejecución de
las órdenes de captura que emiten los órganos judiciales.
3. Se recomiennda al Tribunal Superior de Cuentas, deducir la
responsabilidad civil y por ende la recuperación de los dineros gastados en
conceptos de pasajes y viáticos a los funcionarios que viajaron en virtud de no
haberse rendido un informe de las gestiones realizadas y los resultados
obtenidos con este gasto.
3)
TRANSFERENCIAS ILICITAS ENTRE REGIMENES:
Número
de Expediente UNAF-025-2013
Número
de Expediente Judicial: 118-2014
Personas Imputadas:
Se
presentó requerimiento fiscal en contra de:
- Mario Roberto Zelaya Rojas (Director Ejecutivo
IHSS) por la supuesta comisión de los delitos de Abuso de autoridad y delito
contra la Administración de fondos públicos y privados de pensiones y
jubilaciones.
-José Ramón Bertetty Osorio (Gerente Administrativo y financiero IHSS ) por
la supuesta comisión de los delitos de Abuso de autoridad y delito contra la
Administración de fondos públicos y privados de pensiones y jubilaciones.
-Carlos Montes Rodríguez (Miembro Junta Directiva IHSS)
por la supuesta comisión de los delitos de Abuso de autoridad y delito contra
la Administración de fondos públicos y privados de pensiones y jubilaciones.
-Arturo Bendaña (Miembro Junta
Directiva IHSS), por la supuesta comisión del delito de Abuso de Autoridad.
-Javier Rodolfo Pastor Vásquez (Miembro
Junta Directiva IHSS), por la supuesta comisión del delito contra la Administración de fondos públicos y
privados de pensiones y jubilaciones.
-José Hilario Espinoza Herrera (Miembro
Junta Directiva IHSS) por la supuesta comisión de los delitos de Abuso de
autoridad y delito contra la Administración de fondos públicos y privados de
pensiones y jubilaciones.
-José Manuel Espinal (Miembro Junta
Directiva IHSS) por la supuesta comisión del delito contra la Administración de fondos públicos y
privados de pensiones y jubilaciones.
-Arnoldo Gabriel Solís Córdova (Miembro Junta
Directiva IHSS) por la supuesta comisión del delito contra la Administración de fondos públicos y
privados de pensiones y jubilaciones.
-
Leonardo Villeda Bermúdez (Miembro
Junta Directiva IHSS) por la supuesta comisión del delito de Abuso de
Autoridad.
-Oscar Manuel Galeano Florentino
(Miembro Junta Directiva IHSS) por la supuesta comisión del delito contra la Administración de fondos públicos y
privados de pensiones y jubilaciones.
-Daniel Antonio Duron Romero (Miembro
Junta Directiva IHSS) por la supuesta comisión del delito contra la Administración de fondos públicos y
privados de pensiones y jubilaciones.
-Luis Alonso Mayorga Gálvez (Miembro
Junta Directiva IHSS) por la supuesta comisión de los delitos de Abuso de
autoridad y delito contra la Administración de fondos públicos y privados de
pensiones y jubilaciones.
-José Humberto Lara Enamorado (Miembro
Junta Directiva IHSS) por la supuesta comisión del delito de Abuso de
Autoridad.
-Odessa
del Carmen Enríquez (Miembro Junta Directiva IHSS) por la supuesta comisión del
delito de Abuso de Autoridad.
-Samuel Benjamín Bogran Fuentes.
(Miembro Junta Directiva IHSS) por la supuesta
comisión del delito contra la
Administración de fondos públicos y privados de pensiones y jubilaciones.
Relación breve de los hechos: Este caso se refiere
a la aprobación de la consolidación de deuda
que tenía el Régimen de Enfermedad y Maternidad (EM) y a un préstamo
ilegal que se autorizó la aprobación del préstamo de Inversión del régimen IVM
al régimen EM por la cantidad de
L600.000.000.00, sin considerar la opinión desfavorable de la Comisión Nacional
de Banca y Seguros.- Prestamos que no son más que traslados de fondos entre
regímenes, aun y cuando el IHSS no tenía condiciones de pago para cubrir esas
obligaciones y en clara violación a la Ley del IHSS y a su reglamento, así como a la Ley del
Sistema Financiero Nacional donde se establece que los recursos del Instituto
bajo ninguna circunstancia podrán transferirse de un régimen a otro ni
designarse a otros fines no señalados en la ley y su reglamento.
La consolidación de deuda fue por
un valor
de L 942, 770,000.00.
El
préstamo de IVM a EM fue de L600.000.000.00.
Estado actual del caso:
-
Mario Roberto Zelaya Rojas, se le
dictó dos Auto de formal Procesamiento por la supuesta comisión de los delitos
de Abuso de autoridad y delito contra la Administración de fondos públicos y
privados de pensiones y jubilaciones. Se le decreto la medida cautelar de
Prisión Preventiva, misma que está guardando en el I Batallón de Infantería.
-José Ramón Bertetty Osorio, se le dicto
dos Autos de formal Procesamiento por la supuesta comisión de los delitos de
Abuso de autoridad y delito contra la Administración de fondos públicos y
privados de pensiones y jubilaciones. Se le decreto la medida cautelar de
Prisión Preventiva, misma que está guardando en el I Batallón de Infantería.
-Carlos Montes Rodríguez, se le dictó
Auto de formal procesamiento por la supuesta comisión de los delitos de Abuso
de autoridad y delito contra la Administración de fondos públicos y privados de
pensiones y jubilaciones. Se le decreto la medida cautelar de Prisión
Preventiva, misma que está guardando en el I Batallón de Infantería.
-Arturo Bendaña, se le dictó Auto de formal procesamiento por
la supuesta comisión del delito de Abuso de Autoridad. Se le impuso medidas
alternas a la prisión preventiva.
-Javier Rodolfo Pastor Vásquez, se le
dictó Auto de formal procesamiento, por la supuesta comisión del delito contra la Administración de fondos públicos y
privados de pensiones y jubilaciones. Se le decreto la medida cautelar de
Prisión Preventiva, misma que está guardando en el I Batallón de Infantería.
-José Hilario Espinoza Herrera, se le dictó Auto
de formal procesamiento por la supuesta comisión de los delitos de Abuso de
autoridad y delito contra la Administración de fondos públicos y privados de
pensiones y jubilaciones. Se le impuso medidas alternas a la prisión
preventiva.
-José Manuel Espinal se le dictó Auto de
formal procesamiento por la supuesta comisión del delito contra la Administración de fondos públicos y
privados de pensiones y jubilaciones. Se le impuso medidas alternas a la
prisión preventiva.
-Arnoldo Gabriel Solís Córdova, se le
dictó Auto de formal procesamiento por la supuesta comisión del delito contra la Administración de fondos públicos y
privados de pensiones y jubilaciones. Se le impuso medidas alternas a la
prisión preventiva. La defensa interpuso recurso de apelación y es la corte de
Apelaciones que en sentencia modifica la calificación legal.
-
Leonardo Villeda Bermúdez, se le
dictó Auto de formal procesamiento por la supuesta comisión del delito de Abuso
de Autoridad. Se le impuso medidas alternas a la prisión preventiva.
-Oscar Manuel Galeano Florentino, se le
dictó Auto de formal procesamiento por la supuesta comisión del delito contra la Administración de fondos públicos y
privados de pensiones y jubilaciones. Se le impuso medidas alternas a la
prisión preventiva.
-Daniel Antonio Duron Romero, se le dictó Auto de
formal procesamiento por la supuesta comisión del delito contra la Administración de fondos públicos y
privados de pensiones y jubilaciones. Se le impuso medidas alternas a la
prisión preventiva.
-Luis Alonso Mayorga Gálvez, se le dictó
Auto de formal procesamiento por la supuesta comisión de los delitos de Abuso
de autoridad y delito contra la Administración de fondos públicos y privados de
pensiones y jubilaciones. Se le impuso medidas alternas a la prisión
preventiva.
-José Humberto Lara Enamorado, se le dictó Auto de
formal procesamiento por la supuesta comisión del delito de Abuso de Autoridad.
Se le impuso medidas alternas a la prisión preventiva.
-Odessa del Carmen Enríquez, se le dictó Auto de
formal procesamiento por la supuesta comisión del delito de Abuso de Autoridad.
Se le impuso medidas alternas a la prisión preventiva.
-Samuel Benjamín Bográn Fuentes. Se le dicto
Sobreseimiento Definitivo, confirmado por la Corte de Apelaciones por la supuesta comisión del delito contra la Administración de fondos públicos y
privados de pensiones y jubilaciones. El Ministerio Publico interpuso acción de
Amparo.
Conclusiones:
1.
En el presente juicio ha habido
una actuación diligente por parte del Ministerio Público en impulsar todas las
acciones legales contra las personas que tuvieron alguna participación en los hechos imputados.
2.
A criterio de la Comisión dentro
de las personas imputadas debe tomarse en cuenta los propietarios de las
empresas privadas que pagaron las coimas.
Recomendaciones:
1.
Se recomienda al Ministerio
Público solicite al órgano judicial la práctica pericial de una auditoria
forense para todos los imputados, actuación que debió haberse realizado con
anterioridad.
2.
Se recomienda a la Sala
Constitucional de la CSJ la tramitación dentro del término legal del recurso de
amparo que se tiene interpuesto ante esa Sala en relación al señor Benjamín
Bográn.
4)
COHECHO PASIVO IMPROPIO Y LAVADO DE ACTIVOS (COIMAS VICE MINISTROS):
Número
de Expediente UNAF 013-2014
Número
de Expediente Judicial; 045-2014
Personas Imputadas: Se presentó requerimiento
fiscal contra:
- Mario Roberto Zelaya Rojas (Ex director
ejecutivo IHSS), por la supuesta
comisión de los delitos de Cohecho pasivo impropio y Lavado de activos.
-Javier Rodolfo Pastor Vásquez (Miembro
Junta Directiva) por la supuesta comisión de los delitos de Cohecho pasivo
impropio y Lavado de activos.
-Carlos Montes Rodríguez (Miembro Junta
Directiva) por la supuesta comisión de los delitos de Cohecho pasivo impropio y
Lavado de activos.
-Natalia
Patricia Ciuffardi (compañera sentimental de Mario Zelaya) por la supuesta
comisión del delito de Lavado de Activos.
-Gabriela
María Laínez Reina (Propietaria de Empresas inmobiliarias) por la supuesta
comisión del delito de Lavado de Activos.
-
Mario Roberto Zelaya Palencia (Padre de Mario Zelaya) por la supuesta comisión
del delito de Lavado de Activos.
-José
Alberto Zelaya Guevara (Ex sub gerente de suministros, materiales y compras)
por la supuesta comisión del delito de Lavado de Activos.
Relación breve de los hechos: Este caso se refiere
a que funcionarios y directivos del IHSS, solicitaron y recibieron por sí y a
través de otras personas cantidades de dinero superiores a los 51 millones de
lempiras a cambio de agilizar pagos de los contratos suscritos entre la empresa
(COSEM) y el IHSS. Generando un perjuicio económico de L.51,596,942.00. Por
este contrato se le pagó a la empresa COSEM la
cantidad de 24, 706,000.00, dinero del cual salieron las cantidades para las
“coimas” y no se pagó por resolución oportuna de la Junta Interventora del IHSS
la cantidad de 12,328,331.54.
Estado actual del caso:
-
Mario Roberto Zelaya Rojas, se le dictó Auto de Formal procesamiento por la supuesta comisión de los delitos de
Cohecho pasivo impropio y Lavado de activos. Se le decreto la medida cautelar
de Prisión Preventiva, misma que está cumpliéndose en el I Batallón de
Infantería.
-Javier Rodolfo Pastor Vásquez ($
235,000.00), se le dictó Auto de Formal procesamiento por la supuesta comisión de los delitos de
Cohecho pasivo impropio y Lavado de activos. Se le decreto la medida cautelar
de Prisión Preventiva, misma que está cumpliéndose en el I Batallón de
Infantería.
-Carlos Montes Rodríguez ($ 150,000.00), se le dictó Auto de
Formal procesamiento por la supuesta
comisión de los delitos de Cohecho pasivo impropio y Lavado de activos. Se le
decreto la medida cautelar de Prisión Preventiva, misma que está guardando en el
I Batallón de Infantería
-Natalia
Patricia Ciuffardi, por la supuesta
comisión del delito de Lavado de Activos. Con orden de captura internacional
ejecutada en Chile, se solicitó se extradición, mismo que se resolvió
autorizando la extradición mas no la entrega de la imputada. Actualmente en
Chile.
-Gabriela
María Laínez Reina por la supuesta comisión del delito de Lavado de Activos.
Con orden de captura internacional ejecutada en Panamá, pendiente su
deportación en vista del status migratorio
de ella y de sus hijos, y estar casada con un ciudadano panameño.
Actualmente en Panamá.
-
Mario Roberto Zelaya Palencia (2,131,000.00) por la supuesta comisión del
delito de Lavado de Activos. Prófugo con orden de captura internacional.
Paradero en investigación.
-José
Alberto Zelaya Guevara por la supuesta comisión del delito de Lavado de
Activos. Prófugo con orden de captura internacional. Paradero en investigación.
Observaciones:
En
fecha 03 de marzo del 2015 se decretó auto de apertura a juicio para Mario
Zelaya Rojas, Carlos Montes y Javier Pastor.
Conclusiones:
1. De lo anterior se deduce que el caso de mérito ha sido impulsado por el
Ministerio Público dentro de los términos legales aceptables.
2. Ha existido negligencia por parte de la Secretaria de Defensa y la Secretaria
de Seguridad para ejecutar las ordenes de captura.
Recomendación:
1.
Iniciar un expediente
investigativo y su posterior judicialización contra los propietarios de la
empresa COSEM.
2.
Exhortar a la Secretaria de
Seguridad y Secretaría de Defensa para que ejecuten las órdenes de captura
dictadas por los órganos judiciales.
5)
EMPRESAS FACHADAS Y/O DE PORTAFOLIO.
Número
de Expediente UNAF 01-2014
Número
de Expediente Judicial: 60-2014
Personas Imputadas: Se presentó
requerimiento fiscal contra de:
-
Mario Roberto Zelaya Rojas (Ex director Ejecutivo IHSS) por la supuesta
comisión de los delitos de Abuso de autoridad, Malversación de Caudales
públicos, Fraude y Lavado de Activos.
-José
Ramón Bertetty Osorio (Gerente
Administrativo y financiero IHSS ) por la supuesta comisión de los delitos de
Violación de los Deberes de los funcionarios, Malversación de caudales, fraude
y Lavado de activos.
-José
Alberto Zelaya Guevara (Sub Gerente de Suministro,
Materiales y Compras) por la supuesta comisión de los delitos de Violación de
los Deberes de los funcionarios, Malversación de caudales, fraude y Lavado de
activos.
-Edita
Lizeth López Matamoros (Esposa del Gerente Financiero del IHSS y propietaria de
las empresas “DIPROMEDIC” y “Ediliz Comercial”, por la supuesta comisión del
delito de Lavado de Activos.
-Michelle
Alejandra Rojas Flores (Esposa de Subgerente de Suministros, materiales y
compras del IHSS y vinculada a la Empresa
“SUMIMED”), por la supuesta comisión del delito Lavado de Activos.
-Ilsa
Vanessa Molina Aguirre (Compañera sentimental del Subgerente de Suministro,
materiales y compras del IHSS y administradora de la Empresa “INSUMEDIC”) por
la supuesta comisión del delito de Lavado de Activos.
-Alex
Nahúm Sarmiento Zelaya (Propietario de la Empresa “inversiones Peraza”) por la
supuesta comisión del delito Lavado de
Activos.
-Carlos
Gustavo Corrales Regalado (Propietario de la Empresa “Suministros AD-Astra”)
por la supuesta comisión del delito
Lavado de Activos.
-
Jhon Charles Bogran Velásquez (propietario de la Empresa “Corporación JM”) por
la supuesta comisión del delito de Lavado de Activos.
-José
David Cardona Gómez (Socio de la Empresa “INSUMEDIC”) por la supuesta comisión
del delito Lavado de Activos.
-Vanessa
Maribel Cardona Gómez (Socio de la “Empresa INSUMEDIC”) por la supuesta
comisión del delito Lavado de Activos.
-Mariano
Argueta Reyes (Propietario de la Empresa “DIPROMEH”) por la supuesta comisión
del delito de Lavado de Activos.
.-Vivian
Melissa Juárez Fiallos (Ex tesorera general del IHSS), por la supuesta comisión
de los delitos de Violación de los deberes de los funcionarios, Malversación de
Caudales públicos, Fraude y Lavado de Activos.
-Susette
Atuan Rojas (Empleada IHSS, beneficiaria de cheques de empresas fachadas y/o de
portafolio) por la supuesta comisión del delito de Lavado de Activos.
-Marco
Antonio Jeam Velasco (Suscriptor de contrato de arrendamiento) por la supuesta comisión del delito de Lavado de Activos.
Relación breve de los hechos: Se organizó una
estructura conformada por empleados y funcionarios al interior del IHSS,
quienes ejecutaron diversos actos de corrupción, entre ellas la creación de
“Empresas de portafolio” y “Empresas fachadas” con los que se erogaron grandes
cantidades de dinero del presupuesto de la institución, y lo utilizaron para la
compra de bienes inmuebles en el país y en el extranjero. Erogaciones que causaron un perjuicio económico de un
total de L.290,907,683.98.
Para
este fin el señor Mario Zelaya aperturó 21 líneas de crédito con 5 bancos, únicamente
con su firma.
Estado actual del caso:
-
Mario Roberto Zelaya Rojas, se le dictó auto de Formal Procesamiento por la
supuesta comisión de los delitos de Abuso de autoridad, Malversación de
Caudales públicos, Fraude y Lavado de Activos. Se le decreto la medida cautelar
de Prisión Preventiva, misma que está cumpliendo en el I Batallón de Infantería
-José
Ramón Bertetty Osorio, se le dictó auto
de Formal Procesamiento por la supuesta comisión de los delitos de Violación de
los Deberes de los funcionarios, Malversación de caudales, fraude y Lavado de
activos. Se le decreto la medida cautelar de Prisión Preventiva, misma que está
cumpliendo en el I Batallón de Infantería.
-José
Alberto Zelaya Guevara.- Prófugo. Ubicación desconocida.
-Edita
Lizeth López Matamoros.- Prófuga.- Ubicación desconocida.
-Michelle
Alejandra Rojas Flores, se le dictó auto de Formal Procesamiento, por la
supuesta comisión del delito Lavado de
Activos. PNFAS Tamara.
-Ilsa
Vanessa Molina Aguirre.- Pendiente de deportación. Ubicación Estados Unidos.
-Alex
Nahun Sarmiento Zelaya.- Prófugo.
-Carlos
Gustavo Corrales Regalado.- Prófugo.
-
Jhon Charles Bogran Velásquez, se le dictó auto de Formal Procesamiento por la
supuesta comisión del delito de Lavado de Activos. Prisión preventiva.
-José
David Cardona Gómez.- Prófugo.
-Vanessa
Maribel Cardona Gómez.- prófugo.-
-Mariano
Argueta Reyes.- Prófugo.
.-Vivian
Melissa Juárez Fiallos, se le dictó auto de Formal Procesamiento por la
supuesta comisión de los delitos de Violación de los deberes de los
funcionarios, Malversación de Caudales públicos, Fraude y Lavado de Activos.
PNFAS Tamara
-Susette
Atuan Rojas.- Prófuga.
-Marco
Antonio Jeam Velasco.- Prófugo.
-Observaciones:
Se realizó la Incautación de los siguientes bienes:
Concepto
|
Asegurados
|
Valor
Avaluó
|
Bienes Inmuebles en la
República de Honduras
|
34
|
L.156,364,774.01
|
Bienes Inmuebles en Estados
Unidos de América
|
19
|
Lps.
91,688,205.00
|
Vehículos
|
3
|
2,521,345.00
|
Productos Bancarios asegurados
en la República de Panamá
|
7
|
8,313,390.54
|
Bienes recuperados en Chile
|
Una cada de playa, 2 vehículo,
dos apartamentos
|
15,000,000.00
|
Sociedades Mercantiles
|
6
|
|
Suma
Total
|
|
L.273,887,714.55
|
Así
mismo se realizaron tres asistencias jurídicas internacionales:
1.- Asistencia Jurídica
Internacional con Estados Unidos de Norte américa
2.- Asistencia Jurídica
Internacional con la Republica de Chile
3.- Asistencia Jurídica
Internacional con la Republica de Panamá
Acciones Pendientes en el
Extranjero:
1.- Deportación de ILSA VANESSA
MOLINA AGUIRRE.- Pendiente de resolver por las autoridades de Estados Unidos,
2.-Extradicion de la ciudadana
chilena NATALIA PATRICIA CIUFFARDI CASTRO, sometida a juicio en Chile.
3.- Extradición de la ciudadana
GABRIELA MARIA LAINEZ REINA.
Conclusiones:
1. De lo anterior se deduce que en el caso de mérito se ha instado
normalmente tal como lo establece los procedimientos que dicta la ley, todos
los casos se encuentras judicializados.
2. Del total de los imputados en esta línea de investigación hay 5
personas con prisión preventiva, 9 prófugos y uno con proceso de deportación.
3. Por parte de la Secretaria de Seguridad y Defensa se observa negligencia
en la ejecución de las órdenes de captura.
Recomendaciones:
1.
Solicitar a la Secretaria de Seguridad y
Secretaría de Defensa para que ejecuten las órdenes de captura dictadas por los
órganos judiciales.
2.
Que la CNBS establezca un
mecanismo más estricto para la apertura de estas líneas de crédito por parte de
las instituciones del Estado.
6) Contrato DIMESA.
Sobrevaloración de Equipo Médico. Empresa
legalmente constituidas, no es una empresa fantasma, ejerce su actividad
comercial desde hace muchos años en la venta de equipo médico. Suscribió un
Contrato con el IHSS por la cantidad de 118 millones de dólares de los
cuales únicamente se pagaron por la acción oportuna de la junta interventora 61
millones de dólares. El contrató se concluyó y la empresa quedó obligada de dar
supervisión y mantenimiento al equipo hasta el mes de junio del presente año.
Se presentó requerimiento fiscal contra el Shucri
Kafie propietarios de DIMESA.
7) SOBORNO ACTIVO ALTO
FUNCIONARIO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Se abrió una línea de
investigación, por supuesto soborno a un funcionario del Ministerio Público, el
cual fue entregado por personas investigadas en actos delictivos cometidos en
el caso del IHSS.
Por este caso se presentó Requerimiento
Fiscal en fecha 03 de Junio contra el Sr. Roberto Cardona, quedando pendiente
de decisión fiscal la situación del funcionario activo del Ministerio Público.
Conclusiones: En este caso el MP
acertadamente ha concluido una línea de investigación, quedando pendiente la
tramitación del respectivo juicio.
Recomendaciones: La comisión recomienda al Ministerio Público que de existir los
méritos legales suficientes contra el alto Funcionario del Ministerio Público
proceda a ejecutar las acciones legales correspondientes.
-
Descripción de los casos en proceso de investigación:
1)
CONTRATO DE EMPRESAS PROVEEDORAS:
-
De las diligencias practicadas por el Ministerio Público se ha identificado
irregularidades en todo el proceso de subasta y adjudicación con determinadas
empresas proveedoras.
-
Los términos contenidos en las bases eran muy difícil de cumplir para cualquier
empresa. Ejemplo las subastas eran públicas e internacionales, pero había una cláusula
que establecía que las empresas deberán de estar establecidas en el país, se
daba poco tiempo para que presentaran sus ofertas y a la hora de firmar el
contrato se cambiaron las cláusulas que contenían las bases desventajosas para
los ofertantes.
-
La Comisión Evaluadora no cumplió con su obligación de revisar que las ofertas
cumplan con todos los requerimientos técnicos y económicos que beneficiaran al
IHSS.
-
No se declararon fracasadas las subastas, aun cuando hubo un solo oferente,
cuya oferta económica era casi el doble de lo aprobado en la sesión de la Junta
Directiva en fecha 08 de septiembre de 2010.
- Diligencias Investigativas: De las
investigaciones realizadas por el Ministerio Público (declaraciones
testificales, informes de UNOPS, pericia de ingeniero en Biomédica, Informe de
Comisión Interventora del IHSS, inspecciones oculares a los equipos biomédicos
en las instalaciones del IHSS), se determinó que el equipo no está siendo
utilizado porque no era necesario o no cumple con los requerimientos de los
médicos y con las bases de licitación.
- Observaciones: Aun no se han
concluido las diligencias investigativas para la identificación plena de los
autores y el grado de responsabilidad penal de estos.
Recomendación:
1.
Hace falta que el Ministerio
Público profundice las investigaciones para identificar a los imputados.
2.
Que el Ministerio Público proceda
a incoar acciones penales lo más pronto posible.
2) CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:
- De la adjudicación del “Proyecto de
Adquisición de una Solución Integral de Administración Hospitalaria, Gestión de
pacientes del IHSS, para el régimen de riegos profesionales.
-
Conforme a informe de la Comisión Interventora del IHSS, el proyecto no fue
ejecutado en su totalidad para su funcionamiento, generando una pérdida total
de la inversión y el IHSS efectuó los pagos a las empresas.
-
Se está en la espera de que se realicen 3 pericias solicitadas por el
Ministerio Público.
-
Se está en espera de la remisión de la auditoría realizada por el Tribunal
Superior de Cuentas referentes a los pagos realizados por el IHSS a las
empresas mencionadas.
-
Se tiene Proyectado solicitar a la ONCAE una pericia sobre los procedimientos
realizados para la adjudicación del proyecto.
Conclusión: Es importante hacer
notar que la Junta Interventora haciendo de sus funciones rescindió el
contrato, por considerarlo lesivo a los intereses de la institución.
Observaciones: Sobre este
contrato hay proyectos de requerimiento fiscal contra 9 personas (funcionarios
y empresarios).
Recomendación: Se necesita una auditoria
de Tribunal Superior de Cuentas para determinar la responsabilidad
administrativa, civil y penal en su caso.
3) COMPRA DE PASAJES AEREOS:
-
Sobre esta línea de investigación hay una causa judicializada contra tres
imputados.
-
Los pasajes aéreos fueron suministrados por el señor Jonhn Charles Bogran
“J&J Travel anda Tours”, siendo el socio el señor John Charles Bogran,
fueron adquiridos con una sobrevaloración de precios alrededor de un millón de
lempiras..
- Dentro del proceso
investigativo realizado por el Ministerio Publico ha sido posible identificar
los valores erogados de líneas de crédito aperturadas a nombre del IHSS en los
diferentes bancos comerciales, los cuales entregaron el valor al proveedor de
los pasaje aéreos mediante la emisión de cheque de caja y depósitos a cuenta,
según instrucciones giradas con Oficios del Ex Director del IHSS.
- El señor John Charles Bogran
tiene dos autos de prisión y este que es un tercer proceso que está en
investigación.
Observaciones: Las diligencias
investigativas se encuentran en estado avanzado, se sugiere al Ministerio
Público rinda un informe dentro de 6 meses, al Congreso Nacional sobre los
avances en las presentes líneas.
4) DECLARACIÓN DEL EX PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA PORFIRIO LOBO SOSA:
- El caso inicia el 24 de julio
de 2014, por una denuncia por escrito de la barra de abogados, a raíz de unas
declaraciones del Ex presidente PORFIRIO
LOBO SOSA, en las que indicaba que él tenía conocimiento de la problemática
del Seguro Social.
- Hace más de un mes se le tomó
declaración al Ex presidente (30 de abril de 2015, 4:20 PM).
- En este caso declaró doña Vilma
Morales Montalván, Roberto Carlos Salinas, Falta la declaración de una persona.
-
Se envió una nota a la presidencia de la Comisión Nacional de Banca y Seguros,
preguntándoles si en los registros existen documentos que den cuenta que el ex
presidente tenía conocimiento oficial sobre los sucedido en el IHSS para las
fechas que indica en las declaraciones (extraoficialmente se había dicho que al
Ex presidente se le había pasado documentación), la Comisión informa que no hay
ninguna comunicación oficial informando al presidente.
-
Se está en espera José Antonio Castellanos Ruiz y David Omar Palau y Ebal Jair Díaz
Lupian.
- Observaciones: se recomienda al
Ministerio Público que tome declaración al señor Héctor Hernández Fuentes,
quien manifestó información de interés sobre los hechos investigados. En este
caso se ha evidenciado la lentitud de algunas instituciones para responder las
solicitudes de información requeridas por el Ministerio Público, se pudo
verificar que el Ministerio público había pedida las misma diligencias más de
tres veces y no se respondía a lo solicitado.
Igualmente
se recomienda ampliar la indagación al señor ex presidente para solicitarle la
explicación del porque se abstuvo de informar y actuar sobre lo cual ya tenía
conocimiento.
5) COIMAS NACO:
-
Esta línea de investigación se desprende del mismo modus opernadi del caso de “Coimas de Vice-ministros”, en el que se
ha tenido información que otro miembro de la Junta Directiva del IHSS,
representante del sector empresarial, ejerciendo su cargo directivo, solicitó y
recibió soborno de $692,000.00 para agilizar pagos para COSEM, .
-
El Ministerio Público está pendiente del resultado de algunas diligencias
investigativas periciales solicitadas.
- Observaciones: La comisión
multipartidaria pudo verificar con el Equipo de Fiscales designado la cuantía
aproximada de lo recibido en soborno y las diligencias practicadas por el
Ministerio Público, sin embargo para evitar la fuga del imputado o la
obstrucción de las investigaciones se reservan los datos.
6)
EQUIPO DE HEMODINAMIA:
-
Se entregó al Hospital Regional del Norte una
donación de un equipo de especial de hemodinamia. Sin embargo el equipo donado fue dado de baja en el
inventario, sin contar con el respectivo y necesario informe técnico que
estableciera la falla del mismo, procediendo a la subrogación del gasto a un hospital privado; se ha comprobado que el Director del Hospital Regional del Norte al
momento que fue dado de baja el Equipo, era el mismo profesional que realizaba
este tipo de procedimientos en un hospital privado, lugar donde cobraba los
honorarios respectivos pro los servicios subrogados.
- Observaciones: Se está en espera
de información solicitada al donante. Las diligencias investigativas se
encuentran en estado avanzado, se solicita al Ministerio Público rinda un
informe dentro de 6 meses, al Congreso Nacional sobre los avances en las
presentes líneas.
7)
DEDUCCIONES A EMPLEADOS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL
IHSS:
En
este caso se ha denunciado que a los empleados del instituto Hondureño de
Seguridad Social deducciones legales, contractuales y judiciales (impuestos, préstamos, demandas
de alimentos, etc.) a los empleados del IHSS que no fueron enteradas donde
correspondían, por la falta de entrega de las deducciones anteriores se
interpuso por parte de la DEI una multa de Cien Millones de Lempiras al I.H.S.S.
Recomendación:
1.
Que se proceda por parte del Ministerio Publico a la finalización del
presente expediente investigativo tomando en cuenta los informes del Tribunal
Superior de Cuentas y la CNBS;
2.
Que el Congreso Nacional debe aprobar en el ámbito penal una
legislación que sancione con responsabilidad penal a los funcionarios de las
instituciones que rectoran cometan estas actuaciones.
8)
CONTRATO DE SISTEMA DE AGUA:
- Se
investigan una serie de irregularidades denunciadas en el primer informe
rendido por la Comisión Interventora del IHSS, en la adjudicación del sistema
del “Proyecto de Distribución del Sistema de Agua del Hospital de
Especialidades” a una empresa constructora, con sobrevaloración
de costos de materiales hasta en un cuatrocientos por ciento (400%) sobre el
valor del mercado y se realizó con materiales de mala calidad.
-
El analista financiero está analizando la información rendida por la Unidad de
Información Financiera.
-
Se está en espera de diversas diligencias de carácter investigativo
solicitadas.
-Observaciones: Se sugiere al
Ministerio Público rinda un informe dentro de 6 meses, al Congreso Nacional
sobre los avances en la presente línea.
10.
CONTRATO SISTEMA DE DIGITALIZACIÓN (MOFIS/REITEL):
-Se
origina por la “Contratación de servicios profesionales de organización, digitalización, automatización y
sistematización de archivos y bases de datos de planillas y tarjetas de
afiliación de la cuenta individual del IHSS, mismo que fue adjudicado por concurso
público internacional.
El
Ministerio Público ha verificado que dichas empresas no pertenecían a ningún
Alto funcionario del Estado.
-
Se está en espera de dictamen técnico que determine si el Proyecto fue
sobrevalorado y no completado.
-Observaciones: Se sugiere al
Ministerio Público rinda un informe dentro de 6 meses, al Congreso Nacional
sobre los avances en las presentes líneas.
11)
PROVEEDORES DE EMPRESAS FACHADA:
-
Esta línea de investigación se desprende del Caso 01-2014 denominado Caso
Empresas fachada y de portafolio, ya que varias personas naturales y jurídicas
que fueron beneficiadas del pagos injustificados del Fondo sustraído del IHSS.
-
La empresa investigada recibió del IHSS un millón seiscientos setenta y cinco
mil lempiras (Lps. 1,675,000,00), mediante cheque de caja emitidas con fondos
de líneas de crédito suscritas por el IHSS en el sistema financiero.
- Observaciones: Se ha tomado
declaración a investigado y se está cotejando documentación presentada por el
investigado contra información financiera.
12)
CHEQUES PARTIDO NACIONAL:
-
Esta línea de investigación se siguen en la Unidad de Apoyo Fiscal, del
Ministerio Púbico y se desprende de un caso judicializado “EMPRESAS FACHADA
Y/O DE PORTAFOLIO”, ya que se identificó que empresas que recibieron fondos del
Seguro Social, posteriormente emitieron cheques al partido nacional y a
movimientos políticos de dicho partido.
El
Ministerio Público solicitó a la Unidad de Información Financiera las cuentas
de empresas que estaban siendo investigadas por estar relacionadas con casos de
corrupción en el IHSS, para determinar la totalidad de los cheques emitidos por
estas.
Se solicitaron los movimientos
bancarios de una cuenta registrada a nombre del Partido Nacional de Honduras
(N. 1100265154), otra a nombre de Azules Unidos del Partido Nacional (N.
1100252422) y otra a nombre de Amigos Rial (N. 01-101-391), en las cuales se reflejan en total diez
depósitos de cheques más un certificado de una rifa, que suman la cantidad
de DOS MILLONES SETENTA MIL LEMPIRAS (LPS. 2,070,000.00), conforme a siguiente
cuadro:
-
De los aportes brindados por el Ministerio Público se ha podido verificar
además que en la Fiscalía Especial
contra el Crimen Organizado FESCO, además del depósito de otros cheques que
constan en el cuadro anterior, se ha identificado un cheque por la cantidad de LPS. 100,000,00, de 27 de marzo del 2013.
Dos débitos de la cuenta de CA
Technologies (empresa legalmente establecida) de banco Ficohsa, por un valor de
un millón de lempiras cada uno. Lo que en total suma la cantidad de Lps
4,170,000.00, como aportaciones.
-
En ambas fiscalías se ha tomado declaración a los señores Oscar Arturo Alvares,
Yolani Batres, Ricardo Álvarez, Roberto Ordóñez e Hilda Hernández como
representantes de los movimientos internos y del partido político a los cuales
pertenecen las cuentas.
Recomendaciones:
1.
Se recomienda la pronta discusión
y aprobación en el seno de este Congreso Nacional, de la Ley que regula el
financiamiento de los partidos políticos.
2.
Que el Partido Nacional de Honduras
proceda a consignar la cantidad de dinero antes citada en el juzgado
correspondiente para los trámites de Ley.
3.
Que se evacuen lo más pronto
posible todas las diligencias investigativas que conduzcan a esclarecer los
hechos y de encontrarse la comisión de hechos constitutivos de delito se
proceda de forma inmediata a deducir las responsabilidades correspondientes
contra los involucrados –
4.
Que el Tribunal Supremo Electoral analice
e investigue los informes financieros de los diferentes partidos políticos para
definir la procedencia de dichos fondos. en caso necesario debe acudir al
Tribunal Superior de cuentas o a otras instancias que le permitan obtener
informaciones fidedignas sobre los mismos.
-
ACCIONES DE PRIVACIÓN DE DOMINIO EJECUTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
EN LOS CASOS DE CAPTACIÓN ILICITA DE FONDOS DEL IHSS:
Desde
el 05 de mayo de 2014 a la fecha se encuentran asegurados 40 bienes inmuebles
ubicados en zonas de alta plusvalía de Francisco Morazán y Tela Atlántida y
cuyos titulares del Derecho de Dominio son:
1. EDITA LÓPEZ MATAMOROS.
2. GABRIELA LAÍNEZ REINA.
3. MARÍA ELENA CORNAVACA.
4. JORGE DANIEL HERRERA.
5. NATALIA PATRICIA CIUFARDI.
6. ILSA AGUIRRE FLORES.
7. ILSA VANESA MOLINA.
8. INVESIONES TURÍSTICAS E INMOBILIARIAS NOVATERRARA TRAVEL
LATINOAMERICANA SDE RL.
9. CORPORACIÓN METROPOLIS SDE RL.
10. TECHNOLOGIES SDE RL.
11. INMOVILIARIA BY L S.A.
12.
TECHNOSHOP
S DE RL, Y,
13. VENTURAS S DE RL.
CASO 2: CUARTA
URNA
Fecha
de Ingreso: 30 de Junio del 2009: Actualmente existen seis casos
que se desprenden de la “Cuarta Urna”, cuatro de ellos ya judicializados y
dos en etapa de investigación preliminar
CUARTA URNA.-
CASO NUMERO 1 de la CUARTA URNA:
Fiscalía para la Transparencia y
Combate a la Corrupción Publica:
Número
de Expediente judicial: 0801-2009-27096
Personas Imputadas: Se presentó
requerimiento fiscal en contra de ENRIQUE ALBERTO FLORES LANZA por la supuesta
comisión de los delitos de Abuso de autoridad y, Malversación de caudales
públicos en perjuicio de la Administración Publica.
Relación breve de los hechos: En el gobierno de
José Manuel Zelaya Rosales, se realizo ilegalmente un retiro en efectivo por la
cantidad de Cuarenta Millones de Lempiras (L.40,000,000.de las Bóvedas del
Banco Central de Honduras, los cuales fueron sacados en una carretilla según
videos que registraron este hecho. Las investigaciones posteriores concluyeron
que fue el señor ENRIQUE FLORES LANZA, fue quien ordenó realizar dichas
transacción aduciendo que era una orden de su Jefe, versiones aportadas a las
causas por los testigos B Y C.
Estado actual del caso: El requerimiento
fiscal se presentó el 05 de julio del 2009, el Juzgado admitió este
requerimiento fiscal y emitió orden de captura, misma que no fue ejecutada por la Policía Nacional.
Desde
esa fecha y hasta hoy han transcurrido cinco años diez meses y no se ha tomado
ni siquiera la declaración de imputado, por las acciones dilatorias realizadas
por la defensa del imputado, como ser incidentes de recusación, recursos tanto
ordinarios como extraordinarios que fueron declarados sin lugar ,
transcurriendo un periodo de DOS AÑOS OCHO MESES sin producirse ningún avance
ya que la causa se encontraba en la corte, en donde la defensa del imputado
nuevamente hizo uso de otras acciones dilatorias como la recusación de uno de
los Magistrados, que fue declarada sin lugar, tardando más de dos años la Corte
Suprema de Justicia en resolver este incidente, pues fue resuelto en marzo del
2014. Es decir que ha existido una enorme y alarmante permisibilidad del Poder
Judicial en la infracción excesiva de los plazos establecidos por la ley.
Fue
hasta en fecha 20 y 25 de marzo del 2014 que la Corte de Apelaciones emitio
resolución declarando sin lugar los recursos interpuestos relativos a la
Nulidad subsidiaria y recusaciones planteadas.
En
fecha 30 de Abril del 2015 la defensa del imputado nuevamente presento escrito
de recusación contra la jueza ALEJANDRA OCHOA, por lo que en fecha 07 de Mayo
del presente año, la Coordinación del Juzgado de Letras asigno este expediente
al ABOGADO JOSE HUMBERTO PALACIOS
GUIFARRO, quien señalo fecha y hora para la celebración de la audiencia
de declaración de imputado para el 27 de Mayo del 2015 a las 10:15 a.m,
audiencia que no se pudo realizar porque el imputado no pudo ser legalmente
citado, en virtud de manifestar el señor juez que se desconoce su domicilio.
CONCLUSIONES:
1.
Que el Ministerio Público ha hecho
efectivo su papel de coordinador de la investigación y acusador de la presente
causa.
2.
Que es evidente un retardo
malicioso de la justicia tanto por el uso abusivo de los recursos legales por
parte de la defensa los cuales han sido permitidos con tolerancia ilegal por
parte de los jueces que han conocido la causa
Recomendaciones:
1.
Que proceda el Ministerio Publico
y/o el Consejo de la Judicatura a la iniciación de un proceso investigativo
contra los jueces por no cumplir con las reglas procesales establecidas en
nuestra Ley;
2.
Que se proceda por parte del
Ministerio Publico y los jueces conocedores de la causa a revisar las medidas
cautelares impuestas al imputado para que se asegure la continuidad del proceso
dentro de los términos legales;
CUARTA URNA.
CASO NUMERO 2.
Fecha
de Ingreso: 08
de Julio del 2009
Número
de Expediente de la Fiscalía para
la Transparencia y Combate a la Corrupción Publica: 0801-2009-27096
Número
de Expediente: 0801-2009-27589
y 0801-2009-27587
Personas Imputadas: Se presentó
requerimiento fiscal en contra de: ENRIQUE ALBERTO FLORES LANZA, JOSE ANTONIO
BORJAS MASSIS, JOSE FRANCISCO YOUNG, EDWIN ARAQUE BONILLA y HERNAN JACOBO LAGOS
por la supuesta comisión de los delitos de Abuso de autoridad, Malversación de
caudales públicos y Usurpación de Funciones en perjuicio de la Administración
Publica.
Relación breve de los hechos: En fecha 26 de Junio
del año 2009 se realizó un retiro irregular de Diez Millones Novecientos Cincuenta
Lempiras (L.10,000,950.00) del Banco Central de Honduras, a través de un cheque
librado por la Tesorería General de la República a favor de Casa Presidencial,
el dinero fue retirado por un ciudadano integrante por la Guardia de Honor
presidencial de acuerdo por las instrucciones giradas por él Ministro de la
Presidencia Enrique Flores Lanza, a
quien le entrego este dinero en el sotano del Ministerio de la Presidencia.
Estado actual del caso: El requerimiento
fiscal se presentó el 03 de Agosto del 2009, ordenando el Juzgado “La
Secretividad de la presente causa.
El
14 de Agosto del 2009, el Juzgado emitió Orden de Captura en contra de ENRIQUE
ALBERTO FLORES LANZA, transcurriendo 21 meses y el ente encargado de ejecutar
dicha orden no lo hizo, siendo hasta el 24 de mayo del 2011 cuando el imputado
hizo llegar una solicitud al Juzgado de Presentación Voluntaria, señalándose
audiencia para el día 15 de Junio del 2011, la cual NO SE REALIZO por que la
jueza señalo dos audiencias más para ese mismo día y hora, señalándose la
reprogramación de la misma.
Fue
hasta el 17 de Noviembre del 2011 que se inició Audiencia de Declaración de
Imputado, en la cual la defensa del imputado interpuso un Incidente recusando a
los Fiscales del Ministerio Publico, provocando con ello la suspensión de la
audiencia.
En
fecha 02 de Diciembre del 2011 se reanudo la Audiencia de declaración de
Imputado, en donde la defensa nuevamente se hizo valer de otro incidente mismo
que fue declarado sin lugar, interponiendo posteriormente recursos de Apelación
e inclusive interponiendo por la vía de excepción recurso de
Inconstitucionalidad, mismo que ni siquiera fue admitido.
A
la fecha, es decir cinco años nueve meses, no se ha tomado ni siquiera la
declaración de imputado, tanto por las acciones dilatorias realizadas por la
defensa del imputado, así como por la permisibilidad del Poder Judicial en la
infracción excesiva de los plazos establecidos por la ley.
La
última actuación de la cual se tiene conocimiento es la celebración de la
audiencia de declaración de imputado el día 20 de Febrero del 2015, en la cual
la defensa del imputado interpuso una Excepción de Falta de Acción cuando no
haya debido promoverse o cuando no pueda proseguirse, la cual fue rechazada por
el órgano jurisdiccional, y lo cual motivo a la defensa a interponer recurso de
apelación, por lo que la causa actualmente se encuentra en la Corte de
Apelaciones de Francisco Morazán a la espera de que se emita una resolución.
Conclusiones: Han existido en este
caso una enorme cantidad de acciones dilatorias realizadas por la defensa del
imputado, como ser incidentes, recursos y garantías presentadas, que en muchos
casos son infundados, lo que denota indudablemente un excesivo ABUSO DE DERECHO
y así mismo ha existido un alto grado de permisibilidad inexplicable por parte
del Poder Judicial en cuanto a excesividad en
los plazos legales y judiciales establecidos por la ley, sin dejar de
mencionar la omisión realizada por la Secretaria de Seguridad que por más de 2 años se tardó en cumplimentar la orden de
captura.
RECOMENDACIONES:
La
Comisión hace recomendaciones en los mismos términos que en el caso anterior.
CUARTA URNA.-
CASO NUMERO 3.-
Fecha
de Ingreso: No
se menciona la fecha concreta
Número
de Expediente de la Fiscalía para
la Transparencia y Combate a la Corrupción Publica: 2009-31126/31127/31128
Expediente Judicial: 2009-31126
Personas Imputadas: Se presentó
requerimiento fiscal en contra de: ENRIQUE ALBERTO FLORES LANZA, REBECA
PATRICIA SANTOS, JOSE ANTONIO BORJAS MASIS, por la supuesta comisión de los
delitos de Abuso de autoridad y Fraude en perjuicio de la Administración
Publica; y contra CESAR ARNULFO SALGADO
por el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO en perjuicio de la Fe Publica;
y contra JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES por el delito de Falsificación de Documento
Público en perjuicio de La Fe Publica, en concurso real con dos delitos de
Abuso de Autoridad y Fraude en perjuicio de la Administración Publica.
Relación breve de los hechos: En fecha 18 de
Diciembre del 2008 REBECA SANTOS quien entonces fungía como Secretaria de
Finanzas, autorizo de forma ilegal la transferencia de treinta millones de
lempiras (L.30,000,000.00) provenientes del Convenio China-Taiwan, que según
declaraciones de los fiscales eran fondos adjudicados al país para la reducción
de la pobreza, los cuales fueron despilfarrados al ser destinados al FHIS para
financiar la realización de actividades autorizadas en el Acuerdo ejecutivo
firmado por el ex presidente JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES y el entonces ministro
de la presidencia ENRIQUE FLORES LANZA, habiéndose emitido para el mismo hecho
dos (2) acuerdos. Uno que ordenaba transferir el dinero al FHIS y el otro a la
Secretaría de la Presidencia, publicándose en la GACETA, el segundo de ellos,
cabe señalar que el dinero se transfirió sin haberse publicado el acuerdo
ejecutivo, esto con apoyo de los señores JOSÉ ANTONIO BORJAS MASSIS quien se
desempeñaba como viceministro de Finanzas y provoco una ampliación del
Presupuesto sin autorización del Congreso Nacional y de CESAR ARNULFO SALGADO
SAUCEDA Ministro Director del FHIS en ese entonces, quien ejecuto dichos fondos
sin cumplir con los requisitos y procedimientos exigidos en materia
administrativa y de auditoria.
Así
mismo existen 29 cheques a favor de Empresas, conforme al cuadro siguiente:
CHEQUES PAGADOS
DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL BANCO LAFISE DE LA CUENTA DE CHEQUES
N°104 503 000015
N°
|
CHUEQUE N°
|
NOMBRE
|
VALOR
|
NOMBRE DE LA PERSONA
QUE RECIBE EL CHEQUE
|
CONTRATOS
|
REFERENCIA SEGÚN
FOLIO
|
1
|
206831
|
ZEUS
PUBLICIDAD S.A. DE C.V.
|
L.13,3338,545.64
|
JOSE
ROMEO IRIAS MONTOYA
|
CABLE
COLOR SANTA ROSA DE COPAN
CANALES
TV SANTA BARBARARA
CABLE
COLOR TEGUCIGALPA Y SPS
CABLE
SATELITE VILLANUEVA
TELENEREMA
COMAYAGUA
CANAL
27 CHOLUTECA
CANAL
45 CHOLUTECA
CATECHO
CABLE CHOLUTECA
ARCO
IRIS TV SANTA ROSA DE COPAN
MAYAVISION
CANAL 7
TELECAES
49 SANTA ROSA DE COPAN
PATEPLUMA
TV SANTA BARBARA
VISION
CANAL 25 SANTA BARBARARA
DIANAVISION
CANAL 39 LA CEIBA
TELECIBA
GTR
CANAL 31 LEMPIRA
CANAL
8 ILIVERA JUTICALPA
CNC
CANAL 24 JUTICALPA
CANAL
9 TELE DANLI
CANAL
32 STO OLANCHITO, YORO
PORVENIR
TV PUERTO CORTES
CANAL
11 OLANCHO
CANAL
24 TELA
TV
SOL CANAL 27 TELA
TELEMASS
CANAL 13 LA ENTRADA
CANAL
67 SIGUATEPEQUE
|
1
AL 176
|
2
|
206832
|
PRO
“TV” EDICIONES Y PUBLICACIONES PERIODISTICAS S DE RL
|
L.
2,240,000.00
|
ESDRAS
AMADO LOPEZ
|
CANAL
36 PUEBLOVISION
|
177
AL 180
|
3
|
206833
|
JS.
PRODUCCIONES
|
L.
56,000.00
|
JOSE
EMILIO SORIANO
|
CANAL
45 ENFOQUE
|
181
AL 204
|
4
|
206834
|
JS
PRODUCCIONES
|
L.
56,000.00
|
JOSE
EMILIO SORIANO
|
CANAL
45 ENFOQUE
|
205
AL 219
|
5
|
206835
|
MARKETING
MEDIA RESEARCH
|
L.896,000.00
|
FIRMA,
SE ADJUNTA COPIA DE ID JOSE ROMEO IRIAS HENRIQUEZ
|
ESTUDIOS
DE INVESTIGACION DE RESULTADOS DE LAS CAMPAÑAS E IMAGEN PRESIDENCIAL
|
220
L 233
|
6
|
206836
|
LE
VOTE S DE RL
|
L.89,600.00
|
RICARDO
ROMERO
|
OPINION
PUBLICA A NIVEL NACIONAL CON METODOLOGIA TELEFONICA
|
234
AL 248
|
7
|
206837
|
MARKETING
MEDIA RESERARCH
|
L.896,000.00
|
FIRMA,
SE ADJUNTA COPIA DE ID JOSE ROMEO IRIAS HENRIQUEZ
|
ESTUDIOS
DE INVESTIGACION DE RESULTADOS DE LAS CAMPAÑAS E IMAGEN PRESIDENCIAL
|
249
AL 263
|
8
|
206838
|
LEE VOTE S DE RL.
|
L.112,000.00
|
RICARDO ROMERO
|
26 GRUPOS FOCALES
|
264 AL 278
|
9
|
206839
|
LE
VOTE S DE RL.
|
L.89,600.00
|
RICARDO
ROMERO
|
OPINION
PUBLICA A NIVEL NACIONAL CON METODOLOGIA TELEFONICA
|
279
AL 291
|
10
|
206840
|
PRO
“TV” EDICIONES Y PUBLICACIONES PERIODISTICAS S DE RL.
|
L.280,000.00
|
ESDRAS
AMADO LOPEZ
|
CANAL
36 PUEBLOVISION
|
292
AL 304
|
11
|
206841
|
RADIO
EMISORA SUPER 10
|
L.
264,672.80
|
SAID
OMAR MEJIA
|
PUBLICIDAD,
SPOTS Y EVENTOS DE LA PRESIDENCIA
|
305
AL 318
|
12
|
206842
|
CONTACTO
DIRECTO
|
L.67,200.00
|
MARIA
SUYAPA NUÑEZ
|
PUBLICIDAD
CANAL 45
|
319
AL 331
|
13
|
206843
|
CONTACTO
DIRECTO
|
L.67,200.00
|
MARIA
SUYAPA NUÑEZ
|
PUBLICIDAD
CANAL 45
|
332
AL 343
|
14
|
206844
|
DE
CERCA CON VICKY
|
L.67,200.00
|
PAMELA
VICTORIA DURON
|
PUBLICIDAD
INSTITUCIONAL
|
344
AL 358
|
15
|
206845
|
MEDIA
MARK
|
L.2,585,542.40
|
LUIS
CALDERON
|
PLANEACION
Y DESARROLLO DE CAMPAÑA
|
359
AL 371
|
16
|
206846
|
CALDERON
PUBLICIDAD
|
L.2,050,792.15
|
CARLOS
ALBERTO CALDERON
|
PLANEACION
Y DESARROLLO DE CAMPAÑA
|
372
AL 385
|
17
|
206847
|
PRO
“TV” EDICIONES PERIODISTICAS S. DE R.L.
|
L.423,360.00
|
ESDRAS
AMADO LOPEZ
|
CANAL
36 PUEBLOVISION
|
386
AL 398
|
18
|
206848
|
HONDURED
|
L.913,999.97
|
DAYSI
PERDOMO
|
PUBLICIDAD
|
399
AL 420
|
19
|
206850
|
SEPRROC
|
L.78,400.00
|
MARIO
ESCOTO
|
PUBLICIDAD
|
421
AL 434
|
20
|
206851
|
SEPROC
|
L.56,000.00
|
MARIO
ESCOTO
|
PUBLICIDAD
|
435
AL 450
|
21
|
206852
|
TELERED
|
L.112,000.00
|
NANCY
LOPEZ
|
PUBLICIDAD
|
451
AL 464
|
22
|
206853
|
ESPECTACULOS
S. DE R. DE C.V.
|
L.896,000.00
|
MELISSA
SANDRES
|
PUBLICIDAD
|
465
AL 473
|
23
|
206854
|
MEDIA
MARK
|
L.977,374.66
|
LUIS
CALDERON
|
PLANEACION
Y DESARROLLO DE CAMPAÑA
|
474
AL 554
|
24
|
206855
|
JCM
INGENIERIA S. DE RL.
|
L.358,400.00
|
JUAN
RODRIGUEZ
|
ESTUDIOS
DE OPINION PRESIDENCIAL
|
555
AL 589
|
25
|
206856
|
AUDIOVIDEO
|
L.280,000.00
|
EDWIN
OMAR DURON SIERRA
|
TRANSMISION
DURANTE JUEGOS OLIMPICOS
|
590
AL 603
|
26
|
206857
|
CONEXIÓN
INFORMATICA
|
L.22,400.00
|
MARIO
ESCOTO
|
PUBLICIDAD
|
604
AL 620
|
27
|
206858
|
COMUNICACIONES
Y MERCADEO
|
L.313,600.00
|
MASSIEL
VALLEJO
|
MONITOREO
RADIAL, TV Y PRENSA
|
621
AL 635
|
28
|
206859
|
PUBLIMAGIA
|
L.2,240,000.00
|
SANTOS
RAMON OVIEDO FLORES
|
PUBLICIDAD
INSTITUCIONAL
|
636
AL 655
|
29
|
206860
|
DIARIO
LA NOCHE
|
L.168,000.00
|
MARCO
GARAY
|
PUBLICIDAD
|
656
AL 670
|
|
|
TOTAL
|
L. 29,995,887.62
|
|
|
|
Estado actual del caso: El requerimiento
fiscal se presentó el 05 de Julio del 2009.- Judicialmente se ordenó
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a todos los
imputados por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, con fundamento en el Decreto de
Amnistía No.2-2010 de fecha 27 de
Enero del 2010, decretado por el
Congreso Nacional derivado de los Acuerdos de Cartagena.
En
cuanto al Ex presidente MANUEL ZELAYA ROSALES,
en relación al resto de delitos, un juez natural dicto la nulidad del
proceso desde la admisión del Requerimiento Fiscal, sin que existan recursos
pendientes de resolución, y encontrándose el expediente en sede Administrativa.
En
relación a ENRIQUE FLORES LANZA en la Declaración de Imputado se interpusieron
excepciones y nulidades que fueron decretadas sin lugar, habiendo la defensa
agotado todos los recursos tanto ordinarios como extraordinarios que igualmente fueron declarados sin lugar.- A la fecha aún
no se ha realizado la celebración de la Audiencia Inicial.
Con
respecto a REBECA SANTOS, se solicitó formalmente el señalamiento para la
celebración de la Audiencia Preliminar.
En
relación al señor Borjas Massis, se decretó Sobreseimiento Provisional a su
favor por el delito de Malversación de Caudales Públicos, por lo que el
Ministerio Publico interpuso los recursos correspondientes, mismos que fueron
declarados sin lugar; Por lo que actualmente
se continúa con las investigaciones para la obtención de nuevos
elementos probatorios.
A
la fecha es decir, transcurrido cinco años dos meses, no se ha ejecutado la
Orden de Captura librada en contra de CESAR ARNULFO SALGADO, lo que significa
que durante todo ese tiempo el proceso se encuentra paralizado.
Conclusiones: Han existido en este
caso una enorme cantidad de acciones dilatorias realizadas por la defensa del
imputado, como ser incidentes, recursos y garantías presentadas, que en muchos
casos son infundados, lo que denota indudablemente un excesivo ABUSO DE DERECHO
y así mismo ha existido un alto grado de permisibilidad inexplicable por parte
del Poder Judicial en cuanto a excesividad en
los plazos legales y judiciales establecidos por la ley, sin dejar de
mencionar la omisión realizada por la Secretaria de Seguridad que por más de 5 años no ha ejecutado la
orden de captura.
RECOMENDACIONES
(LA
COMISIÓN HACE RECOMENDACIONES EN LOS MISMOS TÉRMINOS QUE EN EL CASO PRIMERO.)
CUARTA URNA.-
CASO NUMERO 4.-
Fecha
de Ingreso: 21
de Septiembre del 2009
Número
de Expediente: 39862-2009
Personas Investigadas: Se realiza
investigación contra FUNCIONARIO DEL PODER EJECUTIVO, por la supuesta comisión
de los delitos de Abuso de autoridad y Malversación de CAUDALES PUBLICOS en
perjuicio de la Administración Publica;
Relación breve de los hechos: En fecha 21 de Septiembre
del 2009, a raíz de una Auditoria que se realizó en Casa Presidencial de la
Partida de Ayudas Económicas, por parte de La Fiscalía Especial contra la
Corrupción, en la que establece la existencia de irregularidades y afectación
del objeto del gasto, sueldos básicos y ayudas económicas, de donde se
realizaron pagos a diversas personas que están siendo investigadas. Y entre la documentación que hasta
ahora se ha revisado se ha encontrado documentos en los cuales de forma manuscrita se
estableció que “dichos apoyos son para la cuarta urna”.- Causando un perjuicio
patrimonial de Cuatrocientos cincuenta mil lempiras (L.450,000.00).
Siendo
las personas beneficiadas
ASOCIACIÓN
DE TAXISTAS L.200,000.00
EDRAS
AMADO LÓPEZ Y JAVIER AGUILERA L. 10,000.00
PARTIDO
LIBERAL L. 20,000.00
CUARTA
URNA L. 60,000.00
JAVIER
AGUILERA L. 40,000.00
REPARACIÓN
VEHICULO PARTICULAR L. 30,000.00
JAVIER
AGUILERA L. 50,000.00
HECTOR
DANILO CARTAGENA L. 40,000.00
Estos
dineros salieron de las partidas de sueldos y salarios de la Secretaria de la
Presidencia comprobándose que ninguna de las personas antes referidas era
empleados de la Secretaria de la Presidencial.
El
Tribunal Superior de Cuentas, tiene conocimiento de estas erogaciones y no ha
emitido el correspondiente informe.
Estado actual del caso: Se han tomado
declaraciones administrativas, se solicitó al Administrador General de Casa
Presidencial que informara el nombre de las personas que tenían a su cargo el
manejo de la Partida presupuestaria de Ayudas Sociales; se solicitó información
a la DEI sobre números de teléfonos, direcciones y vehículos a nombre de las
personas que manejaban la partida mencionada.-
Conclusiones: Es necesario la
culminación de la Auditoria Forense solicitada, asi como la evacuación de toma
de declaraciones administrativas y solicitud de información a SEFIN entre otras
diligencias.
CUARTA URNA.-
CASO NUMERO 5.-
Fecha
de Ingreso: 14
de Agosto del 2014
Número
de Expediente: 5629-2014
Personas Investigadas: Se realiza
investigación contra FUNCIONARIO DEL PODER EJECUTIVO, por la supuesta comisión
de tres delitos de Abuso de autoridad y Falsificación de Documentos Públicos,
en perjuicio de la Administración Publica;
Relación breve de los hechos: En fecha 14 de Agosto del 2014, la Fiscalía Especial
Contra la Corrupción abrió de oficio una denuncia que se relaciona con la
supuesta declaración del Señor ENRIQUE FLORES LANZA que admitía que los
cuarenta millones de lempiras retirados del Banco Central de Honduras, conocido
como “El Carretillazo”, fueron entregados a varios funcionarios del gobierno de
ese entonces para la conclusión del Proyecto de la Cuarta Urna.
Estado actual del caso: El
ministerio ha realizado diligencias investigativas, se han tomado
declaraciones administrativas, se han practicado inspecciones a diversas
instituciones, se solicitaron declaraciones testificales, entre otras.
Conclusiones: Es necesario la
culminación de la Auditoria Forense solicitada, asi como la evacuación de toma
de declaraciones administrativas de otras personas que ya fueron debidamente
citadas como ser: RIXI RAMONA MONCADA, JOSE RAUL VALLADARES FUNEZ, FREDYS
ALONSO CERRATO, RAFAEL EDGARDO BARAHONA, JULIO CESAR QUINTANILLA Y DORIS YOLANDA
GARCIA PAREDES.-
CUARTA URNA.-
CASO NUMERO 6.-
Fecha
de Ingreso:
Número
de Expediente: 0801-2009-39863
Personas Investigadas: Irregularidades
cometidas por funcionarios de casa presidencial, en cuanto al manejo de fondos
del Estado.
Relación breve de los hechos: Las irregularidades
cometidas por funcionarios de casa presidencial, en cuanto al manejo de fondos
del Estado, son los siguientes:
Alquiler
de Vehículos de lujo
|
L.6,712,722.18
|
Compras
de Vehículos de lujo
|
L.1,517,000.00
|
Hospedaje
en complejo Plaza San Martin por un día
|
L.
975,000.00
|
Pago
a Agencia creadora de publicidad
|
L. 2,940,000.00
|
Gastos Publicitarios
|
L.4,411,500.00
|
Causándose
un perjuicio patrimonial al Estado de Honduras de DIECIOCHO MILLONES
NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL, DOSCIENTOS VEINTIDOS LEMPIRAS CON DIECIOCHO CENTAVOS
(L. 18,939,222.18)
Estado actual del caso: El Ministerio Público,
ha realizado diligencias investigativas,
se solicitó la práctica de Auditorias, quienes dictaminaron con relación al
alquiler de vehículos de lujo en tres empresas rentadoras de vehículos.
Se
solicitó a la Cámara de Comercio de Tegucigalpa la certificación integra de las
escrituras de constitución de las empresas mencionadas.
En
relación al Hospedaje en el Hotel Plaza San Martín, se solicitó el listado de
las personas que estuvieron hospedadas en el mismo, obteniendo posteriormente
sus direcciones, y procediendo a tomarles declaración quienes manifestaron que
no estuvieron hospedados en dicho hotel en esa fecha.
Se
han solicitado la realización de Informes Financieros forenses, en cuanto a la
investigación de pagos realizados a la Agencia de Publicidad CREADOR DE
PUBLICIDAD Y GASTOS PUBLICITARIOS.
Se
realizaron inspecciones en las Oficinas de Corporación Flores, a efecto de
constatar el número de cheque con el que se compró un vehículo de lujo (TOYOTA
LAND CRUISER / LEXUS COLOR GRIS), el día 21 de Enero del año 2009, así como
obtener información sobre la persona que retiro el vehículo en representación
de la Secretaria de Estado en el Despacho Presidencial. (SE DESCONOCE EL
PARADERO DE DICHO VEHICULO HASTA EL DÍA DE HOY). Dicha compra se efectuó sin
seguir los procedimientos de la LEY DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO. En fecha 18 de
Agosto de 2009, el Ministerio Publico llego a la casa del Expresidente Zelaya
en búsqueda del vehículo no habiéndose permitido el ingreso por parte de
guardias de seguridad que se encontraban en dicha casa.
Así
mismo se solicitaron Informes al Tribunal Superior de Cuentas como al
Departamento de Auditoria Forense de la Fiscalía Especial contra la Corrupción.
Conclusiones: Es necesario la
culminación de las Auditoria e informes solicitados, así como la evacuación de
todas las demás diligencias a fin de acreditar las irregularidades
mencionadas.-
NOTA: Se inserta en el
informe a petición de los Diputados Edgardo Casaña, Edgardo Castro y Doris
Gutiérrez que algunas de las acciones judiciales que se denominan CUARTA URNA,
se iniciaron después del 28 de Junio de 2009, lo que para los tres diputados
antes citados fue un Golpe de Estado, según la Comisión de la Verdad creada por
Decreto PCM-011-2010.
Caso
3: PLIEGOS
DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, QUE QUEDARON EN
FIRME Y FUERON ENVIADOS POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS AL MINISTERIO
PÚBLICO:
En
el Ministerio Público se están siguiendo investigaciones por seis pliegos de
responsabilidad Penal contra Altos Funcionarios del Estado:
1.
Contra Marcelo Chimirri Castro
(EX SUB GERENTE HONDUTEL): El
caso está judicializado, por el delito de enriquecimiento ilícito.
Conforme
a investigaciones realizadas por el Tribunal Superior de Cuentas, se identificó
un crecimiento en el capital de señor Chimirri por DIESISEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA
LEMPIRAS (LPS. 16, 686,790), superior a lo que normalmente hubiese podido
obtener con su salario y emolumentos.
Observaciones: Desde el 09 de
abril de 2013, que se presentó requerimiento fiscal no se ha celebrado aun el
juicio oral y público, primero porque el Ministerio Público ha tenido que
apelar un sobreseimiento provisional dictado en audiencia inicial y porque el
juicio se ha pospuesto cinco meses (de mayo que estaba previsto lo pasó a
octubre), violando disposiciones contenidas en el artículo 317 y 318 del Código
Procesal Penal, referente a que desde la audiencia de proposición de pruebas en
el tribunal de sentencia no podrán trascurrir más de 45 días para la
celebración del juicio oral.
2.
Contra Oscar Danilo Santos
Gáleas (EX ASESOR LEGAL DE HONDUTEL): El caso está en investigación preliminar, por el delito de
Enriquecimiento Ilícito.
-Conforme
a investigaciones realizadas por el Tribunal Superior de Cuentas, se identificó
un crecimiento en el capital de señor SANTOS
por SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SIETE LEMPIRAS (LPS, 7, 956,007.15).
3.
Contra Leopoldo Cribelli Durant (Alcalde de Choloma Cortes), por la compra de un terreno de forma irregular, con inobservancia de
la Ley de contratación del Estado. POR DIEZ MILLONES QUIENIETOS MIL LEMPIRAS
(LPS. 10,500,000.00).
-Observaciones: pendiente de
resolución por Antejuicio promovido y recurso de apelación.
4.
Contra Rodolfo Padilla Suncery (ex alcalde de San Pedro Sula), causa incoada por el delito de malversación de caudales públicos y
falsificación de documentos públicos.
-Conforme
a investigaciones realizadas por el Tribunal Superior de Cuentas, se identificó
un desvío de fondos públicos por la
cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO VEINTE Y NUEVE MIL, OCHOCIENTOS VEINTIDOS
PUNTO CINCUENTA Y CUATRO (LPS.4,129,822.54), para fines ajenos a la
administración de la Alcaldía de San Pedro Sula.
-Observaciones: pendiente la
celebración del Juicio Oral. La Audiencia inicial se realizó el 12 de marzo del
año 2007. La Corte de Apelaciones en el mes de noviembre resuelve confirmando
los autos de formal procesamiento dictados en contra de esos funcionarios.
DESPUES DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. El 21 de marzo de 2014 se señaló audiencia
de proposición de pruebas. El juicio se señaló par el 25 de octubre, no se
realizó porque el Ministerio Público pidió una reprogramación, por lo que se
señaló fecha el 24 de enero. No se celebró en esta fecha por renuncia de la
representación de la defensa. Se señaló nueva fecha para el 5, 6 y 8 de mayo de
2015, la defensa presentó excusa de denuncia dilatando el proceso. Además están
acusados MARCOS BERMUDEZ, LUIS LÓPEZ EUCEDA Y SERAPIO UMANZOR, quienes
contrataban personal utilizando sus tarjetas de identidad sin que estos
estuvieran enterados.
5.
Contra Oscar Eduardo Kilgore (ex alcalde de San Pedro Sula), la causa se sigue por el delito de
malversación de caudales públicos y falsificación de documentos públicos.
-Conforme
a investigaciones realizadas por el Tribunal Superior de Cuentas, se
malversaron fondos públicos, cuyo monto asciende a siete millones cuatrocientos
doce mil ochocientos lempiras (LPS.7,412.800.00), para otros fines distintos a
lo que conciernen a la alcaldía de San pedro Sula.
-Observaciones: En el 2011 se le presentó requerimiento fiscal por malversación de
caudales públicos. En el año 2013, se señaló audiencia de proposición de
prueba, esa audiencia se reprogramó porque la defensa presentó excusa. Igualmente
están encausados IGMAR GONZALES, SERAPIO UMANZOR, JULIO CESAR VALDEZ Y RUBEN
BONILLA, para dicho caso el Tribunal fijo fecha para Agosto de 2016.
6.
Contra Troy Bodden Altom Cooper
(ex alcalde de Utila): por los delitos de Abuso de
autoridad, malversación de caudales ´públicos, falsificación de documentos
públicos y enriquecimiento ilícito.
Conforme
a investigaciones realizadas por el Tribunal Superior de Cuentas, e ha
identificado la desviación de fondos públicos por la cantidad de DIECISIETE
MILLONES, OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES
LEMPIRAS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (LPS. 17.854.243.37) y otros
fraudes cometidos por el ex alcalde y alcalde actual de Utila.
-Observaciones: El expediente se
encuentra en etapa de investigación en el Ministerio Público.
Caso
4: IMPREMA.
En
la Fiscalía de Transparencia y Combate a la Corrupción Pública del Ministerio
Público, se siguen tres casos de corrupción en perjuicio del IMPREMA:
1.
Caso 1:
Imputado: José Alejando Ventura,
Edgardo Casaña, Oscar Recarte, Cesar Ramos y Otros.
Número de Expediente: 2121-2013.
Descripción del caso: Incumplimiento
de resolución 1077/30-7-2010 de la Comisión Nacional de Banca y Seguros. El
directorio del INPREMA había solicitado a la CNBS, autorización de
revalorización de jubilaciones y pensiones a sus afiliados por la cantidad de
cien millones de lempiras, la CNBS denegó la autorización en virtud de no
existir las reservas patrimoniales suficientes y necesarias para sustentar la revalorización.
Fiscal que actualmente maneja el expediente: Ricardo Matute.
Estado del caso: Se interpuso el
requerimiento fiscal en el año 2013, originalmente
se había señalado audiencia inicial la cual no se celebró en la fecha
programada en virtud de que la defensa presentó excepción por incompetencia de
tribunales, la cual se declaró con lugar en virtud de que el Señor Edgardo
Casaña es Diputado y se encuentra en espera de que se nombre Juez Natural.
Observaciones: La Comisión Multipartidaria considera que se debe esperar que juzgado
resuelva conforme a Derecho.
2.
Caso 2:
Imputado: Pedro Arnaldo Pinto y
Oscar Naun Flores Rubí.
Número de Expediente: 606-2014.
Delitos: Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de los Funcionarios.
Descripción del caso: Pagos
irregulares en la contratación para el diseño y rediseño de la construcción de
edificio principal y mejoras al edificio administrativo del IMPREMA, ubicado en
la ciudad de Tegucigalpa. Así como la ampliación del edificio ANEXO mediante la
construcción de cuatro plantas adicionales sobre el mismo.
El director del
IMPREMA emitió resolución en la cual se aprobó la ampliación y mejoras del
edificio
Durante la
ejecución de la construcción indicada el IMPREMA dispuso rediseñar el proyecto
de ampliación, mejoras y adiciones del edificio administrativo, para lo cual el
Secretario Ejecutivo y representante legal del IMPREMA suscribió seis
contratos, fundándose todos en modificaciones a la Ley de Arbitrios.
No se siguió el
proceso de licitación que determina la Ley de Contratación del Estado.
La cuantía es de
CINCO MILLONES, CUARENTA Y UN MIL, QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON DIECISEIS
CENTAVOS (LPS 5,041,594.16),
pretendiendo valerse del fraccionamiento para evadir lo que dispone la Ley.
Fiscal que actualmente maneja el expediente: Ricardo Matute y Karla Interiano.
Estado actual del caso: Judicializado.
Observaciones: los imputados se encuentran con medidas cautelares de presentación
periódica y prohibición de salir del país.
|
CASO 5: INJUPEM.
Caso:
1. Imputado:
Carlos Huberto Zúñiga.
Delitos:
Abuso
de Autoridad y violación los deberes de
los funcionarios, fraude y malversación de caudales públicos.
ESTADO JUDICIALIZADO
RESUMEN DEL CASO: EL IMPUTADO EN SU CONDICION DE
GERENTE FINANCIERO DE INJUPEMP INCLUYO UN BROKER NO AUTORIZADO POR LA COMISION
NACIONAL DE BANCA Y SEGURO.
Caso:2.
Imputada:
Marta
Doblado.
Delito:
Malversación
de Caudales Públicos.
RESUMEN: OTORGAMIENTO DE
PRESTAMOS DE MANERA IRREGULAR DURANTE ELLA FUNGIA COMO DIRECTORA DEL INJUPEMP.
LUEGO DECLARACIONES DE TESTIGOS Y ANALISIS EL MINISTERIO PUBLICO CERRO EL CASO.
Recomendación:
en
virtud de denuncia hecha con posterioridad a las entrevistas de los fiscales
del Ministerio Público efectuadas por miembros de sindicato que se reapertura
el caso de la señora Marta Doblado.
Caso
: 3
Imputados:
Oscar
Eduardo Cano Bonilla, Carlos Raul Chajtur y Mauricio Ubence Acosta.
Fiscal
Asignado al Caso: Ricardo
Matute y Lilian Hernández.
Delitos: Estafa, Hurto,
Falsificación de Documentos ´Públicos, Falsificación de títulos valores y
Lavado de Activos
Estado:
Judicializado
Breve
relación de los hechos: La
causa inicio el 28 de febrero del 2010, mediante denuncia en la que se
establece que en el departamento de tesorería del INJUPEMP, se extraviaron los
cheques número 78255 y 78500, librados contra el BANCO CENTRAL DE HONDURAS,
pertenecientes a la cuenta número 110301-00005, asignada a INJUPEMP.
Del resultado de las
investigaciones se determinó: que el cheque 78255 tenía fecha impresa del 2 de Noviembre del 2009, a nombre del
Señor José Alexander Javier Fonseca por la cantidad de L. 5,122,700.00, el cual
fue depositado a la cuenta número 134030002365 de Banco FICOHSA, ubicado en el
Centro Comercial Santa Mónica del Boulevard Suyapa y que pertenece al mismo
Señor José Alexander Javier Fonseca, a la misma cuenta también ingreso el
cheque 78500, tenía impresa la fecha 5 de enero del 2010 por la cantidad de L
12, 250.000.00.
Se estableció
que de la cuenta ante relacionada se
compraron dos cheques de caja con número 0607023 y 0607024 a nombre de A y
C INTERNATIONAL S de RL, ambos por la
cantidad de L 3,000.000.00 Y QUE FUERON DEPOSITADOS A LA CUENTA 720820-971 Y
720104991 en BAC BAMER, cuyo socio es el imputado Oscar Danilo Cano Bonilla y
su hermano el Señor Rodrigo Cano Bonilla.
El 2 de Marzo del
2010 se presentó requerimiento fiscal celebrándose audiencia inicial el 5 de
marzo del 2010, en la que se dictó sobreseimiento provisional por los delitos
de Estafa y Hurto a favor de los encausados y sobreseimiento definitivo por los
delitos de Falsificación de Documentos y Lavado de Activos.
Ambas partes
interpusieron el recurso de apelación siendo resuelto de la manera siguiente.
Revocando el
sobreseimiento provisional por el delito de estafa, manda a decretar el auto de
formal procesamiento; se revocó el sobreseimiento definitivo a favor de
Mauricio Ubense Acosta por la lavado de activos y se decrete auto de formal
procesamiento, se deje sin valor y efecto el sobreseimiento definitivo a favor de Oscar Eduardo Cano, por Lavado de
Activos, y en su lugar se le decrete sobreseimiento provisional; se confirma el
sobreseimiento definitivo por lavados de activos a favor de Carlos Chajtur; se
deja sin valor el sobreseimiento definitivo por los delitos de falsificación de
documentos para los tres imputados y en su lugar debe decretarse el
sobreseimiento provisional; dejar sin lugar y efecto el sobreseimiento
provisional por el delito de hurto para tres imputados y en su lugar debe
decretarse sobreseimiento definitivo.
Perjuicio
Patrimonial: 17,372,700.00
LEMPIRAS
Observaciones:
Hace 2 años y 3 meses el proceso está en suspenso
en espera que se resuelvan acciones de amparo sin que estas hayan sido
resueltas por el Órgano Judicial.
Recomendaciones:
Que
la Corte Suprema de Justicia se recomienda agilizar la acción de amparo
pendiente.
Caso:
4.
Imputados:
Pedro
Francisco Milla, Lucio Izaguirre y Andrés Abelino Torres Rodríguez, todos Ex
Directores de INJUPEMP.
Fiscal
Asignado al Caso: Sussy
Cuello y Carla Celena Henríquez
Delitos: Abuso de
Autoridad, Malversación de Caudales Públicos y Otros
Estado:
Etapa
de Investigación Preliminar (secretividad)
Breve
relación de los hechos: Denuncia
de fecha 29 de abril del 2013, siendo los denunciantes la Asociación de
Jubilados y Pensionados del Poder Ejecutivo (ANJUPPEP) y denuncia del Sindicato
del INJUPEMP de fecha 25 de marzo del 2014;
A cargo del Ex
Director Andrés Abelino Torres, entre los años 2010-1014, sin perjuicio que en
un corto plazo se continúe con el resto
de las administraciones, que durante la presente investigación se han
identificado varias líneas de
investigación:
1.
Contrato de Servicio Profesional
de Abogados Externos;
2.
Dación en pago de un terreno de
SEFIN;
3.
Gastos de Propaganda y Publicidad;
4.
Proyecto Habitacional “ CIUDAD
TECNOLOGICA ROSA ELENA DE LOBO”;
5.
Demandas Laborales;
6.
Mejoras a las Salas Velatorios
7.
Ayudas Humanitarias
8.
Consultaría para elaboración de
Manuel de Descripción y Manual de Procedimiento
9.
Obsequios Navideños a Directivos.
De estas líneas de
investigación el Ministerio Público prioriza en las dos primeras debido al daño
patrimonial al Instituto:
1.
la contratación de abogados Norman
Torres, Santos Inestroza y Cesar Augusto Girón, dado que fueron contratados
para demandar la Compañía constructora de los proyectos Las Tapias I y II
(Ciudad Mateo) erogándose la suma de 11, 755,382.74, sin que tuvieran
resultados positivos. En esta causa, la investigación no se ha podido concluir
la auditoria forense debido a que no existe una claridad en el manejo de la
contabilidad.
2.
No pudiendo establecerse la
cuentas (denominadas provisiones) de la cuales se han extraído los fondos para
cancelar dichos contratos; además sufrimos un retraso considerable en nuestras
a investigación debido a que la unidad financiera de la Comisión Nacional de
Banca y Seguro remitió hasta el mes de
enero del presente año la información que se le solicito desde los
mes de agosto y octubre del año pasado
la cual se está procesando y tomando en cuenta que esta no se encuentra
completa deberá solicitarse a la Unidad de Información Financiera datos complementarios.
Perjuicio
Patrimonial: la
investigación nos arroja que el monto total de los contratos suscritos entre el
INJUPEMP y los abogados externos es de L 167,476,252.00, preliminarmente se ha
podido determinar que de esta cantidad se ha desembolsado L 28,430,216.75, sin
perjuicio que la auditoria arroje un dato mayor.
Respecto al terreno
que fue dado en pago por SEFIN, de conformidad al peritaje preliminar realizado
por la Ingeniera Civil adscrita a la sede fiscal, este fue valorado en la
cantidad de L 64,112,083.61, es decir, muy por debajo del valor de los L.
100,000,000.00 que fue aceptado por el Instituto.
Observaciones:
Este
caso se ha visto afectado por la falta de celeridad en la entrega de la
información solicitada a la CNBS.
Recomendaciones:
1.
Solicitar a la CNBS que agilice la
entrega de documentación para evitar retrasos.
2.
Solicitar al Tribunal Superior de
Cuentas la elaboración y presentación de los respectivos pliegos de
responsabilidad.
CASO 6: HONDUTEL
Caso
1: Fiscalía
para la trasparencia y combate a la corrupción publica
Imputados:
Marcelo
Chimirri, Oscar Danilo Santos, Hernán Lagos, Julio Daniel Flores y Jorge
Alberto Rosa
Fiscal
Asignado al Caso:
Delitos: Cohecho, Violación
de los Deberes de Funcionarios y Fraude.
Estado:
Judicializado
Breve
relación de los hechos: Se
recibió Sobornos de parte de
Funcionarios de Hondutel, para favorecer
a una compañía denominada LATINODE.
Al imputado Marcelo
Chimirri Castro se le dictó Sentencia Absolutoria, razón por la cual el
Ministerio Público interpuso Recurso de Casación ante la Sala de lo Penal de la
Corte Suprema de Justicia. Recurso que habiendo trascurrido un año de ser
interpuesto no ha sido resuelto.
Imputado Hernan
Jacobo Lagos en audiencia inicial se declaró auto de formal procesamiento por
los delitos de fraude y cohecho habiéndose agotado los recursos legales
correspondientes se decretó sobreseimiento provisional.
Imputado Julio
Daniel Flores, fue condenado por el delito de Violación de los deberes delos
funcionarios por sentencia condenatoria mediante juicio abreviado el 18 de
junio del 2014.
Imputado Jorge
Alberto Rosa Zelaya, se encuentra pendiente de señalamiento de audiencia para
proposición de pruebas ante el Tribunal de Sentencia que fue suspendida el 14v
de abril del año 2015.
EL imputado Oscar
Danilo Santos Gáleas, está condenado por el delito de Cohecho, en el marco de
una estricta conformidad ante el Tribunal
de Sentencia.
Observaciones:
se
observa por parte de la comisión juicios que no se han tramitado con la
celeridad debida.
Dichos funcionarios
recibieron en concepto de soborno o coimas LPS. 17,000,000,00 y le causaron un
perjuicio económico al Estado de aproximadamente LPS 100,000,000.00.
Recomendaciones: que los órganos
judiciales y el ministerio público le den el impulso procesal a estos
expedientes para su pronta culminación.
Caso
2:
Imputados:
Susan
Tatiana Aguilar, Heather Kimberly Cheal Sosa, David Arturo Barahona y Hector
Emilio Mejia.
Fiscal
Asignado al Caso: Ricardo Matute y Abigail Ramos
Delitos: Abuso de Autoridad
Estado:
etapa
de investigación preliminar.
Breve
relación de los hechos: se
ha realizado evaluación del informe remitido por el TSC, y del análisis
realizado por el Ministerio Publico, se deriva la responsabilidad penal a ex
funcionarios de Hondutel por delitos de abuso de autoridad y violación de los
deberes de funcionarios en relación a gestiones realizadas con las empresas CARRIERS INTERNACIONALES LATAM
IPFAST LLC Y WORLD VENTURE GROUP TELECOM S. S de R.L.
Observaciones:
Que
el Ministerio Publico remita un informe dentro de 6 meses al Congreso Nacional
sobe los avances de las investigaciones en el presente caso.
CASO 7: TRANS 450.
El Ministerio
público acreditó ante la comisión QUE SOLO EXISTEN UNA DENUCIA DE CARÁCTER
AMBIENTAL.
Recomendaciones:
3.
Se recomienda al Ministerio
Público que actúe de oficio para verificar si existen delitos en relacionados
con dicho caso.
1.
El Tribunal Superior de Cuentas
deberá hacer las investigaciones correspondientes en el manejo de estos casos.
CASO
8: SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD.
Existen cinco casos que se
encuentran en Etapa de Investigación.
CASO NUMERO 1.-
Fecha de Inicio de las
Investigaciones: año
2015
Número de Expediente de la Fiscalía Para la transparencia y
Combate a la Corrupción Publica: 1422393344-2015
Personas Investigadas: Funcionarios de la
Secretaria de Salud, por la supuesta comisión de los delitos de Abuso de
Autoridad y Violación a los Deberes de los Funcionarios, Malversación de
Caudales Públicos y Fraude, en perjuicio de la Administración Publica.
Relación breve de los hechos: La investigación se origina
mediante denuncia de la Procuraduría General de la Republica en el año 2015, en
relación a procesos de licitación que violentaron las normativas legales para
la compra de medicamentos en distintos hospitales del país.
Estado actual del caso: El Ministerio
Público ha realizado diligencias investigativas, se practicaron inspecciones y decomiso de documentación en las
oficinas centrales de la Secretaria de Salud y en distintos hospitales a nivel
nacional, se tomaron declaraciones testificales a diversos funcionarios
involucrados en la investigación. Se encuentra en análisis a fin de determinar
los hechos así como los posibles autores y participes.
Conclusiones: Es necesario la
culminación de las Auditoria solicitados, así como la evacuación de todas las
demás diligencias como ser declaraciones
a mas testigos y decomiso de información, a fin de acreditar las
irregularidades mencionadas.
Existen
24 líneas de investigación y corresponde a distintos Departamentos del País, en
algunos casos hay sobrevaloración más de un cien por ciento (100%) en algunos casos.
En
algunos casos los medicamentos no llegaron al lugar donde correspondían,
existieron compras fraccionadas, productos vencidos, productos de mala calidad
que pudieron haber causado la muerte entre 11 y
13 mujeres por óvulos en mal estado.
CASO NUMERO 2.-
Fecha de Inicio de las
Investigaciones: No
se aportó este dato
Número de Expediente de la Fiscalía Para la transparencia y
Combate a la Corrupción Publica: 6432-2014
Personas Investigadas: Funcionarios de la
Secretaria de Salud, por la supuesta comisión de los delitos de Fraude y Abuso
de Autoridad en perjuicio de la Administración Publica.
Relación breve de los hechos: La investigación se
origina mediante denuncia interpuesta por ALAC (Centro de Asistencia Legal
Anticorrupción), en torno a irregularidades en el Hospital San Felipe, hospital
San Francisco de Juticalpa, Hospital San Lorenzo, Hospital Mario Catarino
Rivas, Hospital Leonardo Martínez y Hospital de El Progreso. Irregularidades en
torno a: Fuga de medicamentos, falla en el manejo de medicamentos, Compra
duplicada de medicamentos a una misma droguería, adulteración de recetas
médicas, venta de medicamento sin
registro sanitario.
Estado actual del caso: Solo se establece
que se encuentra en investigación preliminar, y no se aportó más información por parte del Ministerio Publico.
Conclusiones: Es necesario la
culminación de las diligencias investigativas a fin de acreditar las
irregularidades mencionadas.-
CASO NUMERO 3.-
Expediente de la Fiscalía Para la transparencia y
Combate a la Corrupción Publica:
Personas Investigadas: Funcionarios de la
Secretaria de Salud, por la supuesta comisión de los delitos de Fraude y Abuso
de Autoridad en perjuicio de la Administración Publica.
Relación breve de los hechos:
Estado actual del caso: Solo se establece
que se encuentra en investigación preliminar, y no se aportó más información por parte del Ministerio Publico.
Conclusiones: Es necesario la
culminación de las diligencias investigativas a fin de acreditar las
irregularidades mencionadas.-
CASO 9: SECRETARIA DE AGRICULTURA Y
GANADERIA SAG.
NOTA: EL Ministerio
Publico remitió oficio de la sección de
archivos de la Fiscalía para la Trasparencia y Combate a la Corrupción pública donde informa que segur el sistema de datos
que se lleva en esa unidad de archivos no
existe ninguna denuncia en la Fiscalía de trasparencia y combate a la
corrupción pública en relación por el
delito de Malversación de caudales públicos hacia partidos políticos de la
Secretaria de Agricultura y Ganadería.
Recomendación: En caso de que
cualquier ciudadano tenga pruebas de actos de corrupción relacionadas con esta
Secretaria de Estado se apersone al Ministerio Público para presentar la
denuncia correspondiente.
CASO 10: ASESINATO DEL INGENIERO GUSTAVO
LANDAVERDE HERNANDEZ:
Imputado: Marvin Noel Andino.
Fiscal
Responsable:
José Mario Salgado y Javier Núñez
Delito:
Asesinato
y Tentativa de Asesinato
Víctima: Gustavo Alfredo
Landaverde e Hilda Caldera
Relación
de Hechos: el
7 de Diciembre del 2011, el ingeniero Gustavo Landaverde, se conducía con sus
esposa Hilda Caldera Tosta, en su vehículo desde su casa de habitación ubicada
en Santa lucia, a eso de las 10.05 am cuando se conducían a inmediaciones del
semáforo que conecta la Colonia 21 de Octubre y el inician del Boulevard los
Próceres, fueron interceptados por una motocicleta en la que se trasportaban
dos personas de sexo masculino, uno de los cuales fue identificado
posteriormente como Marvin Noel Andino Mascareño ahora imputado, quien con una
arma de fuego disparo en 7 ocasiones a su vehículo donde aquellos se y
trasportaban, resulta de ese ataque la muerte d Gustavo Landaverde y lesiones a
la Señora Landaverde a raíz de la acciones del equipo investigativo dirigido
técnico y jurídicamente por el Ministerio Publico, se logró identificar a
,Marvin Andino Mascareño como uno de los autores materiales que produjeron tan
lamentable resultado.
Las pruebas recopiladas
por dicho equipo fueron contundente, lo que permitió ejercitar la acción penal
pública mediante requerimiento fiscal presentado 30 de agosto del 2012, contra
el mencionado ante el órgano Jurisdiccional competente, siendo el mismo sujeto
de las imputaciones de asesinato y asesinato en su grado de ejecución de
tentativa.
El impulso procesal
permitió que en la audiencia inicial se emitiera auto de formal procesamiento
únicamente por el delito de asesinato en perjuicio del señor Landaverde, no así
por el delito en detrimento de la señora Caldera, esto último provoca que el
Ministerio Público recurriera en Apelación la decisión de primera instancia la
que una vez analizada por el tribunal de alzada, fue revocada y en consecuencia
ordenada el auto de formal procesamiento también por el delito aludido.
También es de
destacar que el fiscal del caso en el marco de la pruebas recopiladas y
allegadas al proceso logro que el juzgado competente dictara al imputado la
medida cautelar de prisión preventiva, misma que se encuentra cumpliendo en la
penitenciaría nacional Marco Aurelio Soto, por lo que fue condenado por el delito de asesinato en menoscabo de
Gustavo Landaverde a la pena de 29 años de reclusión.
Es importante
destacar que en relación a la imputación en perjuicio de la Señora Hilda
Caldera, el Tribunal de Sentencia ha señalado audiencia de debate para la
celebración del juicio oral y público, mismo que se realizara a partir del 17
al 21 de agosto 2015.
Recomendaciones: Periodista
Alfredo Villatoro:
1. Que se le asigne personal con el tiempo
suficiente para dedicarlo a estos dos casos: Fiscales y Policías
2. Apertura de nuevas líneas de
investigación.
3.
Que se estipule un monitoreo por parte de este Congreso Nacional con un plazo
razonable para verificar resultados.
CASO 11. ASESINATO DEL INGENIERO GUSTAVO
LANDAVERDE HERNÁNDEZ:
Imputado: OSMAN FERNADO
OSORIO ARGUIJO, EDGAR FRANCISCO OSORIO ARGUIJO, MARVIN ALONZO GOMEZ, KATLIN
ROSIBEL ZAMBRANO ORTIZ, MARVIN ENRIQUE OLIVA NAVAS, EDUIS AMILCAR REYES.
Fiscal
Responsable: José Cruz Mejía Meza, Verónica Alvarenga, Ana Delia Reyes.
Delito:
Secuestro
Agravado
Relación
de Hechos: Los
hechos suscitaron el 9 de mayo del 2012,
aproximadamente a las 5 de la mañana cuando el Señor Villatoro se conducía en
un vehículo desde su casa a su trabajo, siendo interceptado por varios sujetos
en la colonia Florencia Sur.
En fecha 17 de mayo
del 2012 se presentó requerimiento fiscal contra los ciudadanos Katlin Zambrano
Ortiz, Yessenia Zambrano Ortiz y Marvin Enrique Oliva Navas, por suponerlos
responsables del DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO en virtud de los elementos
probatorios recopilados en el proceso
investigativo direccionado por los fiscales del caso.
El 29 de mayo del
2012 se presentó ampliación del requerimiento fiscal contra los señores Eduis
Amilcar Reyes, Osman Fernando Osorio Aguijo, Marvin Alonzo Gómez, Y Edgar
Francisco Osorio Arguijo, por estimarlos responsables a título de autoría del
delito de SECUESTRO AGRAVADO en perjuicio del señor Villatoro Rivera.
Los días 10, 11, 12,
13, 14 de marzo del 2014, se realizó la audiencia de Juicio Oral y Público en
el cual se presentó el acervo probatorio necesario y útil que después de ser
valorado permitió que el Tribunal de Sentencia profiriera en fecha 10 de junio del 2014 SENTENCIA CONDENATORIA
contra OSMAN FERNADO OSORIO ARGUIJO, MARVIN ALONSO GOMEZ Y EDGAR FRANCISCO
OSORIO ARGUIJO a título de autores del
delito de SECUESTRO AGRAVADO EN PERJUICIO DEL SEÑOR VILLATORO RIVERA.
Está pendiente de
ejecución por parte de una orden de captura contra EDUIS AMULCAR REYES.
Recomendaciones:
Ingeniero Alfredo Landaverde:
1. Que se le asigne personal con el tiempo suficiente para dedicarlo a
estos dos casos: Fiscales y Policías
2.
Apertura de nuevas líneas de investigación.
3.
Que se estipule un monitoreo por parte de este Congreso Nacional con un plazo
razonable para verificar resultados.
5.
Que reactiven la orden de captura contra el séptimo
participante EDUIS AMILCAR REYES y que
la Secretaría de Seguridad sea diligente en ejecutar la misma.
CASO
12: JET QUE ATERRIZÓ EN EL AEROPUESTO TONCONTIN
Se
constató por parte del Ministerio Público, que el día 24 de febrero del 2006 a
las 11:15 de la noche aterrizó en el aeropuerto tocotín un avión tipo Jet,
piloteado por dos personas de nacionalidad mexicana quienes no tenían
autorización para dicho aterrizaje ni plan de vuelo aprobado.
Los
pilotos abandonaron el país el siguiente día en horas de la mañana dejando
abandonada la dicha aeronave. Posteriormente y de las investigaciones se
constató que esta aeronave fue abastecida de combustible el 16 de enero de 2006
en el aeropuerto de caracas, cabe señalar que esta aeronave permaneció en Venezuela desde el 11 de febrero hasta el 23
de febrero de 2006, estando únicamente el día 24 de febrero en México.
Se
les tomó declaración testifical a los pilotos en México por parte de las
autoridades de ese país quienes manifestaron que fueron contratados para traer
la aeronave a Honduras, lo que era un regalo para un alto funcionario de
Gobierno.
Recomendaciones: que el Ministerio
Público realice las diligencias de investigación en este caso, ya que sucedió
hace nueve años y no se percibieron avances considerables en la misma.
VI.
RECOMENDACIONES GENERALES:
Además
de las recomendaciones que para cada caso concreto se han elaborado, en
cumplimiento del mandato concedido, esta Comisión plantea las recomendaciones
generales siguientes:
1.
Queda a criterio del Pleno la comparecencia
del Fiscal General a este Poder del Estado, por cualquiera de los mecanismos
legislativos existentes.
2.
Que el alto funcionario dentro del
Ministerio Público que se menciona como implicado en uno de los casos objeto de
esta investigación, se aparte de sus funciones mediante cualquier acción
administrativa, mientras está en proceso de investigación la denuncia presentada en su contra, para no
influir ni incidir en el proceso de investigación y para que la misma sea
trasparente.
3.
Que los operadores de justicia
Secrecía de Defensa, Seguridad, Ministerio Público, Poder, Judicial,
Procuraduría General de la República y Tribunal Superior de Cuentas actúen de forma
coordinada en la investigación, procesamiento y enjuiciamiento de todos los
casos de corrupción para lograr que no queden en la impunidad.
4.
Que se discutan y aprueben las reformas
legislativas necesarias a fin de adecuar nuestro sistema legal en consonancia
con la política de combate a la corrupción.
5.
Que el Presidente del Congreso
Nacional instituya con carácter de permanente a esta Comisión Multipartidaria a
efecto de darle seguimiento a todas las recomendaciones planteadas en este
informe.
Integrantes de la Comisión Multipartidaria:
MARIO
ALONSO PÉREZ
AUGUSTO
CRUZ ASENCIO
|
DAVID GUILLERMO CHÁVEZ
|
RENÁN INIESTROZA
|
HUGO HERNÁNDEZ
|
MARÍA ARACELY LEIVA
|
JOSÉ EDGARDO CASTRO
|
EDGARDO ANTONIO CASAÑA
|
JAIME ENRIQUE VILLEGAS
|
MARLENE ALVARENGA
|
AUDELIA RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ
|
DORIS ALEJANDRINA
GUTIÉRREZ
|
EDWIN ROBERTO PAVÓN
|