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Informe completo de la Comisión Especial Multipartidaria

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COMISIÓN MULTIPARTIDARIA NOMBRADA POR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO NACIONAL PARA:

Investigar los avances relacionados con el caso de corrupción del Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS y otros casos en los que la ciudadanía tenga un especial interés por su alto impacto social, debiendo rendir, dentro del término legal de veinte días, el informe correspondiente.

 

Mario Alonso Pérez;
David Guillermo Chávez;
Renán Iniestroza.
Hugo Hernández;
María Aracely Leiva;
José Edgardo Castro;
Edgardo Antonio Casaña;
Jaime Enrique Villegas;
Marlene Alvarenga.
Audelia Rodríguez Rodríguez;
Doris Alejandrina Gutiérrez;
Edwin Roberto Pavón;
Augusto Cruz Asencio.




  
Tegucigalpa MDC, junio de 2015.


Congreso Nacional

INFORME:


Los suscritos miembros de la COMISIÓN MULTIPARTIDARIA nombrada por el Presidente del Congreso Nacional, en sesión celebrada en fecha 19 de mayo de 2015, con el objeto de que, actuando con irrestricto apego a la ley, a la independencia y autonomía constitucional que reviste al Ministerio Público, se persone ante ese órgano a efecto de investigar los avances relacionados con el caso de corrupción del Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS y otros casos en los que la ciudadanía tenga un especial interés por su alto impacto social, debiendo rendir dentro del término legal de veinte días, el correspondiente informe a esta Cámara Legislativa. Sobre la tarea encomendada presentamos el siguiente informe:

 


I.                   ANTECEDENTES:

En fecha 15 de enero del  2014 el Poder Ejecutivo a través de Decreto Ejecutivo PCM 011-2014, ordenó la intervención del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y nombró una Comisión Interventora, debido a que dicho instituto atravesaba una aguda crisis actuarial que ponía en riesgo la prestación de los diferentes servicios sociales y de salud a sus afiliados, que amenazaba la existencia misma de dicha Institución,

La Comisión Interventora del IHSS rindió un primer informe en febrero de 2014, en el cual se revelaron situaciones de mucha gravedad ocurridas en la administración de dicho instituto, por las presuntas implicaciones de naturaleza delictiva de las mismas, estas dieron origen a la actuación de los órganos contralores del Estado y del Ministerio Público, a efecto de profundizar en las investigaciones y determinar las responsabilidades correspondientes. Dada la Gravedad de la situación denunciada por la Comisión Interventora y la necesidad de establecer líneas de investigación, el Ministerio Publico procedió a asignar un equipo de fiscales adscritos a la Unidad Especial de Apoyo Fiscal, la cual fue concebida como la unidad élite especializada para el conocimiento, investigación y manejo de casos de alto impacto.

En el proceso de investigación y enjuiciamiento de los hechos denunciados por la Comisión Interventora se pusieran al descubierto casos de corrupción que generaron perjuicios en el patrimonio del Instituto Hondureño de Seguridad Social, lo que conllevó a una ineficiente atención de los derechohabientes llegando en algunos casos hasta la pérdida de vidas, producto de:
1.       Sobrevaloración de los precios de suministros de medicamentos y equipos hospitalarios;
2.      Negociación con empresas constituidas al margen de la legislación mercantil;
3.      Celebración de contratos sin cumplir con los señalamientos de la Ley de Contratación del Estado;
4.       Actuaciones al margen de la ley de la Junta Directiva;
5.      Soborno a funcionarios;
6.       Además de otras conductas, catalogadas como delitos, que permitieron la sustracción de recursos del citado Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS.

La divulgación de estas actuaciones del Ministerio Público y de la Junta Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS, generó en la sociedad una expectativa sobre las responsabilidades de las autoridades responsables de administrar justicia en cuanto a su deber de investigar a fondo los hechos irregulares, determinar los perjuicios, establecer las responsabilidades en los actores y hacer una correcta aplicación de justicia.

Este proceso de investigación y persecución del delito se vio empañado por distintas situaciones en el manejo mediático de la información, ventilándose a nivel público cuestiones judiciales, surgiendo dudas de un manejo lento y estancamiento de los procesos a causa de razones políticas y de grupos interesados, que fueron poco a poco generando incertidumbre en la ciudadanía sobre la objetividad y el accionar de las autoridades y en la pronta aplicación de la justicia.

Esta situación agregó nuevos ingredientes cuando se observó que las mismas circunstancias retrasos y dificultades en el manejo de los casos se percibía también en otros casos, contenidos en diversos expedientes investigativos de corrupción, que a pesar de haber transcurrido años no se han resuelto todavía; lo que dio lugar al nombramiento de la presente Comisión Multipartidaria con los mandatos señalados en la resolución de conformación: “investigar los avances relacionados con el caso de corrupción del Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS y otros casos en los que la ciudadanía tenga un especial interés por su alto impacto social, debiendo rendir, dentro del término legal de veinte días, a la Cámara Legislativa” y con la clara finalidad de que la Comisión establezca la realidad en el manejo de dichos casos y presente las recomendaciones que permitan a la ciudadanía tener la confianza de que se actúa en cumplimento de la Ley, como un acto para hacer trasparente las acciones y el compromiso que realiza el Estado para encontrar los autores y deducir la responsabilidad correspondiente.

 


II.                INTRODUCCIÓN:

La Comisión, previo al inicio de su trabajo se instaló formalmente y procedió de inmediato a establecer su metodología, la cual se concretó a través de una ruta de acción o cronograma de actividades de manera consensuada.

La Comisión Multipartidaria inició sus actividades el día 20 mayo de 2015, siendo uno de sus primeros consensos la determinación de 12 casos de corrupción a investigar, que a criterio de la Comisión son los casos que han causado mayor impacto en la sociedad hondureña.

Los resultados que se exponen, contienen los principales hallazgos identificados en la investigación, así como la verificación de las diligencias efectuadas hasta hoy, por el Ministerio Público a fin de plantear las conclusiones y recomendaciones pertinentes.

Es preciso señalar que la Comisión demarcó estos casos en dos grupos generales: los casos judicializados, cuya información es de carácter público y por lo tanto dichos contenidos son citados en las partes sucesivas del presente Informe y los casos en etapa de investigación que fueron abordados de manera general.

 



III.             MARCO JURÍDICO.

La Comisión Multipartidaria se apegó a lo establecido en Constitución de la República y demás normativa vigente. De la cual resulta destacable: Artículo 4 de la Constitución de la República; Artículo 278 y 2 del Código Procesal Penal; Artículo 1, 3  y 7 de la Ley del Ministerio Público, entre otros.


IV.             ACCIONES DE LA COMISIÓN MULTIPARTIDARIA:

Para el cumplimiento del mandato encomendado la Comisión Multipartidaria ha realizado las siguientes acciones:

a.       Delimitación de los casos en los cuales enmarcará la investigación:

1)      Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS.
2)      Cuarta Urna.
Pliegos de responsabilidad penal de altos funcionarios del Estado, que quedaron en firme y fueron enviados por el Tribunal Superior de Cuentas al Ministerio Público.
3)      INPREMA
4)      INPREMA.
5)      INJUPEMP.
6)      HONDUTEL.
7)      Trans 450.
8)      Secretaría de Estado en los Despachos de Salud.
9)      Secretaría de Agricultura y Ganadería SAG.
10)  Asesinato del ingeniero Gustavo Landaverde Hernández.
11)  Asesinato del periodista Alfredo Villatoro.
12)  Avión Jet ejecutivo que aterrizó en el Aeropuerto Toncontín.

b)      Libramiento de Oficio número SG-CN- 70-2015 dirigido al Fiscal General de la República. A través del cual se le solicita que atienda a la Comisión Multipartidaria para el día lunes 25 de mayo, además se solicita la designación de un equipo de fiscales y técnicos para que trabajen como la Comisión Multipartidaria en el cumplimiento de la misión encomendada.
c)      Entrevista con el Fiscal General y el Director de Fiscales y recepción de informe del MP sobre los casos antes enunciados.
d)     Lectura y análisis del informe preliminar remitido por el Ministerio Público.
e)      Jornada de trabajo con los Equipos de trabajo designados por el Ministerio Público.
f)       Reunión para elaboración del Informe.


 

V.                RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN:

De las diligencias desarrolladas por la Comisión Multipartidaria se obtuvieron los resultados que se describen a continuación:

1.      Entrevista con el Fiscal General:

De la entrevista con el Fiscal General se logró tener una visión general de cada uno de los casos así como las limitaciones y las dificultades que el Ministerio Público tiene en el desarrollo de su trabajo.

2.      Informe remitido por el Ministerio Público y entrevista con fiscales asignados al caso:

Del análisis del informe remitido por el Fiscal General, las entrevistas con los equipos técnicos asignados por el Ministerio Público y otras acciones de investigación complementaria relacionada con los temas objeto de investigación,  la Comisión encontró los siguientes resultados:

A.    CASO IHSS:
 


-          Introducción.
Fecha de Inicio de las Investigaciones: 17 de Septiembre del 2013

Del informe preliminar se ha podido identificar que en el caso del Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS, el Ministerio Público ha abierto 21 líneas de investigación de las cuales unas se encuentran judicializadas y otras se encuentran en etapa de investigación:

Actualmente existen siete (7) líneas de investigación judicializadas del caso del y quince (14) en proceso de investigación.

A.1. Casos Judicializados:

1) Compra sobrevalorada de Ambulancias.
2) Afiliación del Migrante (compra sobrevalorada de pasajes aéreos-cero resultados).
3) Transferencias entre regímenes.
4) Coimas a Vice Ministros.
5) Empresa Fachada y/o Portafolio.
6) Contrato Dimesa.
7) Influencias alto funcionario.

A.2. Líneas en proceso de Investigación en marcha relacionada al Delito de Lavado de Activos, en el caso del IHSS.

1) Falsificación de Incapacidades.
2) Obras de Desarrollo Físico.
3) Contrato Swichtf-Core.
5) Contrato Mofihss.
6) Compra de pasajes aéreos.
7) Declaración del ex presidente de la República Porfirio Lobo Sosa.
8) Coimas Naco.
9) Equipo de Hemodinamia.
10) Deducciones a Empleados del Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS.
11) Influencias a altos funcionarios del Ministerio Público.
12) Contrato JC Maradiaga.
13) Contrato Sistema de Digitalización (COSEM).
14) Proveedor inversiones Sierra.
15) Cheques Partido Nacional.

- El informe recibido por la Comisión Multipartidaria contenía un descripción detallada de los casos que se encontraban en investigación, los que  habían sido judicializados, los hechos que habían motivado los requerimientos fiscales, las personas que se encontraban en condición de imputados, las diligencias realizadas por el Ministerio Público y las personas que habían intervenido en la Fase de Investigación, el estado en el cual se encontraban las causas, el tipo de medidas cautelares que fueron impuestas a los imputados, acciones y recursos judiciales entablados  por el Ministerio Público, la cuantía del perjuicio económico causado al IHSS y el número y valor económico de los bienes incautados.

- Durante el análisis del Informe la Comisión Multipartidaria identificó ciertos aspectos relacionados al número de personas hacia las que el Ministerio Público había emprendido acciones penales, la duración de algunas actuaciones en etapa judicial, entre otros aspectos que consideró de especial relevancia para ser ampliados con el equipo técnico que maneja los expedientes.

-          Descripción de los casos judicializados:

CASO NÚMERO 1: CASO DE CORRUPCION DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)


Fecha de Inicio de las Investigaciones: 17 de Septiembre del 2013
 Actualmente existen seis líneas de investigación judicializadas:
1)      Compra de Ambulancias;
2)      Programa de Afiliación del Migrante Hondureño;
3)      Transferencia entre Regímenes;
4)      Coimas Vice-Ministros;
5)      Empresas fachadas y/o de portafolio;
6)      Contrato DIMESA.

1)      COMPRA DE AMBULANCIAS:
Número de Expediente  de la Unidad Nacional de Apoyo Fiscal (UNAF): N.048-2013.
Número de Expediente judicial: 254-14-J (14)
Personas Imputadas: Se presentó requerimiento fiscal en contra de José Ramón Bertetty Osorio (Gerente administrativo y financiero del IHSS), por la supuesta comisión de los delitos de Cohecho, Malversación de caudales públicos, Fraude y Negociaciones Incompatible con el ejercicio de su profesión en perjuicio de la Administración Publica.

Relación breve de los hechos: La acción que se tipificó como delictiva fue la compra  sobrevalorada mediante procedimiento de contratación directa a la empresa Tecnología Médica Avanzada (TECMA) de diferentes bienes y suministros, entre ellos la adquisición de diez ambulancias, las cuales se distribuirían en el Hospital de Especialidades de Tegucigalpa y Hospital Regional del Norte. Con esta sobrevaloración se provocó un perjuicio económico al Estado por un valor de L.8,889,380.00, con una sobrevaloración del precio por unidad de alrededor del 200%.

Estado actual del caso: Se dictó Auto de formal procesamiento en contra del señor José Ramón Bertetty Osorio, por los tres delitos imputados y se le decreto la medida cautelar de Prisión Preventiva, misma que está cumpliendo en el I Batallón de Infantería.

Se señaló fecha para la celebración del juicio oral y público por parte del Tribunal de Sentencias para el 21,24 y 28 de Julio del 2015.

Conclusiones: De lo anterior se deduce que en el caso de mérito se ha instado normalmente en relación al señor Bertetti, no así con la Junta Directiva y con los propietarios de la empresa que vendió el equipo.

Recomendaciones:
1) Iniciar un expediente investigativo contra la Junta Directiva que autorizó la ampliación de la partida presupuestaria así como la adquisición del equipo mediante el mecanismo de compra directa y de encontrarse méritos suficientes proceder a la judicialización de esta nueva acción.
2) Iniciar un expediente contra los propietarios de las empresas que participaron en la sobrevaloración y venta de las ambulancias  (TECMA y TEMECA).


2) PROGRAMA DE AFILIACIÓN DEL MIGRANTE HONDUREÑO:
Número de Expediente  de la Unidad Nacional de Apoyo Fiscal (UNAF): 047-2013
Número de Expediente judicial: 254-14-J (14)
Personas Imputadas: Se presentó requerimiento fiscal contra:
- Mario Roberto Zelaya Rojas (Director ejecutivo IHSS),  por la supuesta comisión de dos delitos de Abuso de autoridad, Violación de los Deberes de los funcionarios y Fraude en perjuicio de la Administración Pública.
-José Ramón Bertetty Osorio (Gerente Administrativo y Financiero IHSS), por la supuesta comisión de los delitos de dos delitos de Abuso de autoridad, Violación de los deberes de los funcionarios y Fraude en perjuicio de la Administración Publica.
-John Charles Bogran Velásquez (Propietario  Agencia de viajes J&J Travel And Tours) por la supuesta comisión de los delitos de Malversación de Caudales publicos en su grado de complicidad y por otros fraudes, en perjuicio de la Administración Publica.
Relación breve de los hechos: Este caso se refiere al trámite irregular y compra sobrevalorada de pasajes aéreos y pago de viáticos para realizar gira por ocho ciudades de Estados Unidos de Norteamérica con el fin de socializar el proyecto denominado “Afiliación del Migrante hondureño al IHSS”.- Causando un perjuicio económico de L.842,868.24, con una sobrevaloración de más del 300% en el precio de cada pasaje comprado. Resaltando el Proyecto en mención a la actualidad no cuenta con ningún afiliado.
Estado actual del caso:
-Mario Roberto Zelaya Rojas. Se dictó Auto de formal Procesamiento por la supuesta comisión de dos delitos de Abuso de autoridad, Violación de los Deberes de los funcionarios y Fraude en perjuicio de la Administración Publica. Se le decreto la medida cautelar de Prisión Preventiva, misma que está guardando en el I Batallón de Infantería.
-José Ramón Bertetty Osorio: Se dictó Auto de formal Procesamiento por la supuesta comisión de  dos delitos de Abuso de autoridad, Violación de los deberes de los funcionarios y  se dictó Sobreseimiento Definitivo por el supuesto delito de Fraude en perjuicio de la Administración Publica. Se le decreto la medida cautelar de Prisión Preventiva, misma que está guardando en el I Batallón de Infantería.
-John Charles Bogran Velásquez. Se le decretó auto de Formal procesamiento por Malversación de Caudales Públicos en su grado de complicidad y por otros fraudes, en perjuicio de la Administración Pública.-

El proceso en referencia actualmente se encuentra estancado en virtud de estar pendiente de resolución un Recurso de Amparo que interpuso el Ministerio Público ante la Corte Suprema de Justicia desde hace 9 meses.

Conclusiones:
1.      En este caso ha existido una tramitación normal del proceso por parte del MP en relación a las personas que intervinieron en el mismo.
2.      En el caso de los organismos del Estado que tienen la facultad y atribución de ejecutar las ordenes de captura (Secretaría de Defensa y Secretaría de Seguridad), no hubo una ejecución diligente del mandato judicial en virtud de que el imputado Bográn fue detenido hasta que sufrió un atentado criminal en el que resulto herido.

Recomendaciones:
1.      Se recomienda a la Sala Constitucional de la CSJ la tramitación dentro del término legal del recurso de amparo que se tiene interpuesto ante esa Sala.
2.      Exhortar a la Secretaría de Defensa y Seguridad la pronta ejecución de las órdenes de captura que emiten los órganos judiciales.
3.      Se recomiennda al Tribunal Superior de Cuentas, deducir la responsabilidad civil y por ende la recuperación de los dineros gastados en conceptos de pasajes y viáticos a los funcionarios que viajaron en virtud de no haberse rendido un informe de las gestiones realizadas y los resultados obtenidos con este gasto.


3) TRANSFERENCIAS ILICITAS ENTRE REGIMENES:

Número de Expediente UNAF-025-2013
Número de Expediente Judicial: 118-2014
Personas Imputadas: Se presentó requerimiento fiscal en contra de:
- Mario Roberto Zelaya Rojas (Director Ejecutivo IHSS) por la supuesta comisión de los delitos de Abuso de autoridad y delito contra la Administración de fondos públicos y privados de pensiones y jubilaciones.
-José Ramón Bertetty Osorio  (Gerente Administrativo y financiero IHSS ) por la supuesta comisión de los delitos de Abuso de autoridad y delito contra la Administración de fondos públicos y privados de pensiones y jubilaciones.
-Carlos Montes Rodríguez  (Miembro Junta Directiva IHSS) por la supuesta comisión de los delitos de Abuso de autoridad y delito contra la Administración de fondos públicos y privados de pensiones y jubilaciones.
-Arturo Bendaña (Miembro Junta Directiva IHSS), por la supuesta comisión del delito de Abuso de Autoridad.
-Javier Rodolfo Pastor Vásquez (Miembro Junta Directiva IHSS), por la supuesta comisión del delito  contra la Administración de fondos públicos y privados de pensiones y jubilaciones.
-José Hilario Espinoza Herrera (Miembro Junta Directiva IHSS) por la supuesta comisión de los delitos de Abuso de autoridad y delito contra la Administración de fondos públicos y privados de pensiones y jubilaciones.
-José Manuel Espinal (Miembro Junta Directiva IHSS) por la supuesta comisión del delito  contra la Administración de fondos públicos y privados de pensiones y jubilaciones.
-Arnoldo Gabriel Solís Córdova (Miembro Junta Directiva IHSS) por la supuesta comisión del delito  contra la Administración de fondos públicos y privados de pensiones y jubilaciones.
- Leonardo Villeda Bermúdez (Miembro Junta Directiva IHSS) por la supuesta comisión del delito de Abuso de Autoridad.
-Oscar Manuel Galeano Florentino (Miembro Junta Directiva IHSS) por la supuesta comisión del delito  contra la Administración de fondos públicos y privados de pensiones y jubilaciones.
-Daniel Antonio Duron Romero (Miembro Junta Directiva IHSS) por la supuesta comisión del delito  contra la Administración de fondos públicos y privados de pensiones y jubilaciones.
-Luis Alonso Mayorga Gálvez (Miembro Junta Directiva IHSS) por la supuesta comisión de los delitos de Abuso de autoridad y delito contra la Administración de fondos públicos y privados de pensiones y jubilaciones.
-José Humberto Lara Enamorado (Miembro Junta Directiva IHSS) por la supuesta comisión del delito de Abuso de Autoridad.
-Odessa del Carmen Enríquez (Miembro Junta Directiva IHSS) por la supuesta comisión del delito de Abuso de Autoridad.
-Samuel Benjamín Bogran Fuentes. (Miembro Junta Directiva IHSS)  por la supuesta comisión del delito  contra la Administración de fondos públicos y privados de pensiones y jubilaciones.
Relación breve de los hechos: Este caso se refiere a la aprobación de la consolidación de deuda  que tenía el Régimen de Enfermedad y Maternidad (EM) y a un préstamo ilegal que se autorizó la aprobación del préstamo de Inversión del régimen IVM al régimen  EM por la cantidad de L600.000.000.00, sin considerar la opinión desfavorable de la Comisión Nacional de Banca y Seguros.- Prestamos que no son más que traslados de fondos entre regímenes, aun y cuando el IHSS no tenía condiciones de pago para cubrir esas obligaciones y en clara violación a la Ley del IHSS  y a su reglamento, así como a la Ley del Sistema Financiero Nacional donde se establece que los recursos del Instituto bajo ninguna circunstancia podrán transferirse de un régimen a otro ni designarse a otros fines no señalados en la ley y su reglamento.
La consolidación de deuda fue por un valor de L 942, 770,000.00.
El préstamo de IVM a EM fue de L600.000.000.00.

Estado actual del caso:
- Mario Roberto Zelaya Rojas, se le dictó dos Auto de formal Procesamiento por la supuesta comisión de los delitos de Abuso de autoridad y delito contra la Administración de fondos públicos y privados de pensiones y jubilaciones. Se le decreto la medida cautelar de Prisión Preventiva, misma que está guardando en el I Batallón de Infantería.

-José Ramón Bertetty Osorio, se le dicto dos Autos de formal Procesamiento por la supuesta comisión de los delitos de Abuso de autoridad y delito contra la Administración de fondos públicos y privados de pensiones y jubilaciones. Se le decreto la medida cautelar de Prisión Preventiva, misma que está guardando en el I Batallón de Infantería.

-Carlos Montes Rodríguez, se le dictó Auto de formal procesamiento por la supuesta comisión de los delitos de Abuso de autoridad y delito contra la Administración de fondos públicos y privados de pensiones y jubilaciones. Se le decreto la medida cautelar de Prisión Preventiva, misma que está guardando en el I Batallón de Infantería.

-Arturo Bendaña,  se le dictó Auto de formal procesamiento por la supuesta comisión del delito de Abuso de Autoridad. Se le impuso medidas alternas a la prisión preventiva.

-Javier Rodolfo Pastor Vásquez, se le dictó Auto de formal procesamiento, por la supuesta comisión del delito  contra la Administración de fondos públicos y privados de pensiones y jubilaciones. Se le decreto la medida cautelar de Prisión Preventiva, misma que está guardando en el I Batallón de Infantería.

-José Hilario Espinoza Herrera, se le dictó Auto de formal procesamiento por la supuesta comisión de los delitos de Abuso de autoridad y delito contra la Administración de fondos públicos y privados de pensiones y jubilaciones. Se le impuso medidas alternas a la prisión preventiva.

-José Manuel Espinal se le dictó Auto de formal procesamiento por la supuesta comisión del delito  contra la Administración de fondos públicos y privados de pensiones y jubilaciones. Se le impuso medidas alternas a la prisión preventiva.
-Arnoldo Gabriel Solís Córdova, se le dictó Auto de formal procesamiento por la supuesta comisión del delito  contra la Administración de fondos públicos y privados de pensiones y jubilaciones. Se le impuso medidas alternas a la prisión preventiva. La defensa interpuso recurso de apelación y es la corte de Apelaciones que en sentencia modifica la calificación legal.

- Leonardo Villeda Bermúdez, se le dictó Auto de formal procesamiento por la supuesta comisión del delito de Abuso de Autoridad. Se le impuso medidas alternas a la prisión preventiva.

-Oscar Manuel Galeano Florentino, se le dictó Auto de formal procesamiento por la supuesta comisión del delito  contra la Administración de fondos públicos y privados de pensiones y jubilaciones. Se le impuso medidas alternas a la prisión preventiva.

-Daniel Antonio Duron Romero, se le dictó Auto de formal procesamiento por la supuesta comisión del delito  contra la Administración de fondos públicos y privados de pensiones y jubilaciones. Se le impuso medidas alternas a la prisión preventiva.

-Luis Alonso Mayorga Gálvez, se le dictó Auto de formal procesamiento por la supuesta comisión de los delitos de Abuso de autoridad y delito contra la Administración de fondos públicos y privados de pensiones y jubilaciones. Se le impuso medidas alternas a la prisión preventiva.

-José Humberto Lara Enamorado, se le dictó Auto de formal procesamiento por la supuesta comisión del delito de Abuso de Autoridad. Se le impuso medidas alternas a la prisión preventiva.

-Odessa del Carmen Enríquez, se le dictó Auto de formal procesamiento por la supuesta comisión del delito de Abuso de Autoridad. Se le impuso medidas alternas a la prisión preventiva.

-Samuel Benjamín Bográn Fuentes. Se le dicto Sobreseimiento Definitivo, confirmado por la Corte de Apelaciones  por la supuesta comisión del delito  contra la Administración de fondos públicos y privados de pensiones y jubilaciones. El Ministerio Publico interpuso acción de Amparo.

Conclusiones:
1.      En el presente juicio ha habido una actuación diligente por parte del Ministerio Público en impulsar todas las acciones legales contra las personas que tuvieron alguna  participación en los hechos imputados.
2.      A criterio de la Comisión dentro de las personas imputadas debe tomarse en cuenta los propietarios de las empresas privadas que pagaron las coimas.

Recomendaciones:
1.      Se recomienda al Ministerio Público solicite al órgano judicial la práctica pericial de una auditoria forense para todos los imputados, actuación que debió haberse realizado con anterioridad.
2.      Se recomienda a la Sala Constitucional de la CSJ la tramitación dentro del término legal del recurso de amparo que se tiene interpuesto ante esa Sala en relación al señor Benjamín Bográn.

4) COHECHO PASIVO IMPROPIO Y LAVADO DE ACTIVOS (COIMAS VICE MINISTROS):
Número de Expediente UNAF 013-2014
Número de Expediente Judicial;  045-2014
Personas Imputadas: Se presentó requerimiento fiscal contra:
- Mario Roberto Zelaya Rojas (Ex director ejecutivo IHSS),  por la supuesta comisión de los delitos de Cohecho pasivo impropio y Lavado de activos.
-Javier Rodolfo Pastor Vásquez (Miembro Junta Directiva) por la supuesta comisión de los delitos de Cohecho pasivo impropio y Lavado de activos.
-Carlos Montes Rodríguez (Miembro Junta Directiva) por la supuesta comisión de los delitos de Cohecho pasivo impropio y Lavado de activos.
-Natalia Patricia Ciuffardi (compañera sentimental de Mario Zelaya) por la supuesta comisión del delito de Lavado de Activos.
-Gabriela María Laínez Reina (Propietaria de Empresas inmobiliarias) por la supuesta comisión del delito de Lavado de Activos.
- Mario Roberto Zelaya Palencia (Padre de Mario Zelaya) por la supuesta comisión del delito de Lavado de Activos.
-José Alberto Zelaya Guevara (Ex sub gerente de suministros, materiales y compras) por la supuesta comisión del delito de Lavado de Activos.
Relación breve de los hechos: Este caso se refiere a que funcionarios y directivos del IHSS, solicitaron y recibieron por sí y a través de otras personas cantidades de dinero superiores a los 51 millones de lempiras a cambio de agilizar pagos de los contratos suscritos entre la empresa (COSEM) y el IHSS. Generando un perjuicio económico de L.51,596,942.00. Por este contrato se le pagó a la empresa COSEM la cantidad de 24, 706,000.00, dinero del cual salieron las cantidades para las “coimas” y no se pagó por resolución oportuna de la Junta Interventora del IHSS la cantidad de 12,328,331.54.


Estado actual del caso:
- Mario Roberto Zelaya Rojas, se le dictó Auto de Formal procesamiento   por la supuesta comisión de los delitos de Cohecho pasivo impropio y Lavado de activos. Se le decreto la medida cautelar de Prisión Preventiva, misma que está cumpliéndose en el I Batallón de Infantería.
-Javier Rodolfo Pastor Vásquez ($ 235,000.00), se le dictó Auto de Formal procesamiento   por la supuesta comisión de los delitos de Cohecho pasivo impropio y Lavado de activos. Se le decreto la medida cautelar de Prisión Preventiva, misma que está cumpliéndose en el I Batallón de Infantería.
-Carlos Montes Rodríguez ($ 150,000.00), se le dictó Auto de Formal procesamiento   por la supuesta comisión de los delitos de Cohecho pasivo impropio y Lavado de activos. Se le decreto la medida cautelar de Prisión Preventiva, misma que está guardando en el I Batallón de Infantería
-Natalia Patricia Ciuffardi,  por la supuesta comisión del delito de Lavado de Activos. Con orden de captura internacional ejecutada en Chile, se solicitó se extradición, mismo que se resolvió autorizando la extradición mas no la entrega de la imputada. Actualmente en Chile.
-Gabriela María Laínez Reina por la supuesta comisión del delito de Lavado de Activos. Con orden de captura internacional ejecutada en Panamá, pendiente su deportación en vista del status migratorio  de ella y de sus hijos, y estar casada con un ciudadano panameño. Actualmente en Panamá.
- Mario Roberto Zelaya Palencia (2,131,000.00) por la supuesta comisión del delito de Lavado de Activos. Prófugo con orden de captura internacional. Paradero en investigación.
-José Alberto Zelaya Guevara por la supuesta comisión del delito de Lavado de Activos. Prófugo con orden de captura internacional. Paradero en investigación.

Observaciones: En fecha 03 de marzo del 2015 se decretó auto de apertura a juicio para Mario Zelaya Rojas, Carlos Montes y Javier Pastor.

Conclusiones:
1.      De lo anterior se deduce que el caso de mérito ha sido impulsado por el Ministerio Público dentro de los términos legales aceptables.
2.      Ha existido negligencia por parte de la Secretaria de Defensa y la Secretaria de Seguridad para ejecutar las ordenes de captura.
Recomendación:
1.      Iniciar un expediente investigativo y su posterior judicialización contra los propietarios de la empresa COSEM.
2.      Exhortar a la Secretaria de Seguridad y Secretaría de Defensa para que ejecuten las órdenes de captura dictadas por los órganos judiciales.


5) EMPRESAS FACHADAS Y/O DE PORTAFOLIO.
Número de Expediente UNAF 01-2014
Número de Expediente Judicial: 60-2014
Personas Imputadas: Se presentó requerimiento fiscal contra de:
- Mario Roberto Zelaya Rojas (Ex director Ejecutivo IHSS) por la supuesta comisión de los delitos de Abuso de autoridad, Malversación de Caudales públicos, Fraude y Lavado de Activos.
-José Ramón Bertetty Osorio  (Gerente Administrativo y financiero IHSS ) por la supuesta comisión de los delitos de Violación de los Deberes de los funcionarios, Malversación de caudales, fraude y Lavado de activos.
-José Alberto Zelaya Guevara  (Sub Gerente de Suministro, Materiales y Compras) por la supuesta comisión de los delitos de Violación de los Deberes de los funcionarios, Malversación de caudales, fraude y Lavado de activos.
-Edita Lizeth López Matamoros (Esposa del Gerente Financiero del IHSS y propietaria de las empresas “DIPROMEDIC” y “Ediliz Comercial”, por la supuesta comisión del delito de Lavado de Activos.
-Michelle Alejandra Rojas Flores (Esposa de Subgerente de Suministros, materiales y compras del IHSS y vinculada a la Empresa  “SUMIMED”), por la supuesta comisión del delito  Lavado de Activos.
-Ilsa Vanessa Molina Aguirre (Compañera sentimental del Subgerente de Suministro, materiales y compras del IHSS y administradora de la Empresa “INSUMEDIC”) por la supuesta comisión del delito de Lavado de Activos.
-Alex Nahúm Sarmiento Zelaya (Propietario de la Empresa “inversiones Peraza”) por la supuesta comisión del delito  Lavado de Activos.
-Carlos Gustavo Corrales Regalado (Propietario de la Empresa “Suministros AD-Astra”) por la supuesta comisión del delito  Lavado de Activos.
- Jhon Charles Bogran Velásquez (propietario de la Empresa “Corporación JM”) por la supuesta comisión del delito de Lavado de Activos.
-José David Cardona Gómez (Socio de la Empresa “INSUMEDIC”) por la supuesta comisión del delito  Lavado de Activos.
-Vanessa Maribel Cardona Gómez (Socio de la “Empresa INSUMEDIC”) por la supuesta comisión del delito  Lavado de Activos.
-Mariano Argueta Reyes (Propietario de la Empresa “DIPROMEH”) por la supuesta comisión del delito de Lavado de Activos.
.-Vivian Melissa Juárez Fiallos (Ex tesorera general del IHSS), por la supuesta comisión de los delitos de Violación de los deberes de los funcionarios, Malversación de Caudales públicos, Fraude y Lavado de Activos.
-Susette Atuan Rojas (Empleada IHSS, beneficiaria de cheques de empresas fachadas y/o de portafolio) por la supuesta comisión del delito de Lavado de Activos.
-Marco Antonio Jeam Velasco (Suscriptor de contrato de arrendamiento)  por la supuesta comisión del delito  de Lavado de Activos.
Relación breve de los hechos: Se organizó una estructura conformada por empleados y funcionarios al interior del IHSS, quienes ejecutaron diversos actos de corrupción, entre ellas la creación de “Empresas de portafolio” y “Empresas fachadas” con los que se erogaron grandes cantidades de dinero del presupuesto de la institución, y lo utilizaron para la compra de bienes inmuebles en el país y en el extranjero.  Erogaciones  que causaron un perjuicio económico de un total de L.290,907,683.98.
Para este fin el señor Mario Zelaya aperturó 21 líneas de crédito con 5 bancos, únicamente con su firma.
Estado actual del caso:
- Mario Roberto Zelaya Rojas, se le dictó auto de Formal Procesamiento por la supuesta comisión de los delitos de Abuso de autoridad, Malversación de Caudales públicos, Fraude y Lavado de Activos. Se le decreto la medida cautelar de Prisión Preventiva, misma que está cumpliendo en el I Batallón de Infantería
-José Ramón Bertetty Osorio,  se le dictó auto de Formal Procesamiento por la supuesta comisión de los delitos de Violación de los Deberes de los funcionarios, Malversación de caudales, fraude y Lavado de activos. Se le decreto la medida cautelar de Prisión Preventiva, misma que está cumpliendo en el I Batallón de Infantería.
-José Alberto Zelaya Guevara.- Prófugo. Ubicación desconocida.
-Edita Lizeth López Matamoros.- Prófuga.- Ubicación desconocida.
-Michelle Alejandra Rojas Flores, se le dictó auto de Formal Procesamiento, por la supuesta comisión del delito  Lavado de Activos. PNFAS Tamara.
-Ilsa Vanessa Molina Aguirre.- Pendiente de deportación. Ubicación Estados Unidos.
-Alex Nahun Sarmiento Zelaya.- Prófugo.
-Carlos Gustavo Corrales Regalado.- Prófugo.
- Jhon Charles Bogran Velásquez, se le dictó auto de Formal Procesamiento por la supuesta comisión del delito de Lavado de Activos. Prisión preventiva.
-José David Cardona Gómez.- Prófugo.
-Vanessa Maribel Cardona Gómez.- prófugo.-
-Mariano Argueta Reyes.- Prófugo.
.-Vivian Melissa Juárez Fiallos, se le dictó auto de Formal Procesamiento por la supuesta comisión de los delitos de Violación de los deberes de los funcionarios, Malversación de Caudales públicos, Fraude y Lavado de Activos. PNFAS Tamara
-Susette Atuan Rojas.- Prófuga.
-Marco Antonio Jeam Velasco.- Prófugo.

-Observaciones: Se realizó la Incautación de los siguientes bienes:
Concepto
 Asegurados
Valor Avaluó
Bienes Inmuebles en la República de Honduras
              34
L.156,364,774.01
Bienes Inmuebles en Estados Unidos de América
              19
    Lps.  91,688,205.00
Vehículos
               3
        2,521,345.00
Productos Bancarios asegurados en la República de Panamá
          
               7

        8,313,390.54
Bienes recuperados en Chile
Una cada de playa, 2 vehículo, dos apartamentos
             15,000,000.00
Sociedades Mercantiles
               6

Suma Total

 L.273,887,714.55


Así mismo se realizaron tres asistencias jurídicas internacionales:
1.- Asistencia Jurídica Internacional con Estados Unidos de Norte américa
2.- Asistencia Jurídica Internacional con la Republica de Chile
3.- Asistencia Jurídica Internacional con la Republica de Panamá

Acciones Pendientes en el Extranjero:
1.- Deportación de ILSA VANESSA MOLINA AGUIRRE.- Pendiente de resolver por las autoridades de Estados Unidos,
2.-Extradicion de la ciudadana chilena NATALIA PATRICIA CIUFFARDI CASTRO, sometida a juicio en Chile.
3.- Extradición de la ciudadana GABRIELA MARIA LAINEZ REINA.

Conclusiones:
1.      De lo anterior se deduce que en el caso de mérito se ha instado normalmente tal como lo establece los procedimientos que dicta la ley, todos los casos se encuentras judicializados.
2.      Del total de los imputados en esta línea de investigación hay 5 personas con prisión preventiva, 9 prófugos y uno con proceso de deportación.
3.      Por parte de la Secretaria de Seguridad y Defensa se observa negligencia en la ejecución de las órdenes de captura.
Recomendaciones:
1.      Solicitar a la Secretaria de Seguridad y Secretaría de Defensa para que ejecuten las órdenes de captura dictadas por los órganos judiciales.
2.      Que la CNBS establezca un mecanismo más estricto para la apertura de estas líneas de crédito por parte de las instituciones del Estado.

6)      Contrato DIMESA.
Sobrevaloración de Equipo Médico. Empresa legalmente constituidas, no es una empresa fantasma, ejerce su actividad comercial desde hace muchos años en la venta de equipo médico. Suscribió un Contrato con el IHSS por la cantidad de 118 millones de dólares de los cuales únicamente se pagaron por la acción oportuna de la junta interventora 61 millones de dólares. El contrató se concluyó y la empresa quedó obligada de dar supervisión y mantenimiento al equipo hasta el mes de junio del presente año.
Se presentó requerimiento fiscal contra el Shucri Kafie propietarios de DIMESA.

7)      SOBORNO ACTIVO ALTO FUNCIONARIO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Se abrió una línea de investigación, por supuesto soborno a un funcionario del Ministerio Público, el cual fue entregado por personas investigadas en actos delictivos cometidos en el caso del IHSS.

Por este caso se presentó Requerimiento Fiscal en fecha 03 de Junio contra el Sr. Roberto Cardona, quedando pendiente de decisión fiscal la situación del funcionario activo del Ministerio Público.
Conclusiones: En este caso el MP acertadamente ha concluido una línea de investigación, quedando pendiente la tramitación del respectivo juicio.

Recomendaciones: La comisión recomienda al Ministerio Público que de existir los méritos legales suficientes contra el alto Funcionario del Ministerio Público proceda a ejecutar las acciones legales correspondientes.


-          Descripción de los casos en proceso de investigación:

1)      CONTRATO DE EMPRESAS PROVEEDORAS:
- De las diligencias practicadas por el Ministerio Público se ha identificado irregularidades en todo el proceso de subasta y adjudicación con determinadas empresas proveedoras.

- Los términos contenidos en las bases eran muy difícil de cumplir para cualquier empresa. Ejemplo las subastas eran públicas e internacionales, pero había una cláusula que establecía que las empresas deberán de estar establecidas en el país, se daba poco tiempo para que presentaran sus ofertas y a la hora de firmar el contrato se cambiaron las cláusulas que contenían las bases desventajosas para los ofertantes.

- La Comisión Evaluadora no cumplió con su obligación de revisar que las ofertas cumplan con todos los requerimientos técnicos y económicos que beneficiaran al IHSS.

- No se declararon fracasadas las subastas, aun cuando hubo un solo oferente, cuya oferta económica era casi el doble de lo aprobado en la sesión de la Junta Directiva en fecha 08 de septiembre de 2010.

- Diligencias Investigativas: De las investigaciones realizadas por el Ministerio Público (declaraciones testificales, informes de UNOPS, pericia de ingeniero en Biomédica, Informe de Comisión Interventora del IHSS, inspecciones oculares a los equipos biomédicos en las instalaciones del IHSS), se determinó que el equipo no está siendo utilizado porque no era necesario o no cumple con los requerimientos de los médicos y con las bases de licitación.

- Observaciones: Aun no se han concluido las diligencias investigativas para la identificación plena de los autores y el grado de responsabilidad penal de estos.

Recomendación:
1.      Hace falta que el Ministerio Público profundice las investigaciones para identificar a los imputados.
2.      Que el Ministerio Público proceda a incoar acciones penales lo más pronto posible.


2)      CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

-  De la adjudicación del “Proyecto de Adquisición de una Solución Integral de Administración Hospitalaria, Gestión de pacientes del IHSS, para el régimen de riegos profesionales.

- Conforme a informe de la Comisión Interventora del IHSS, el proyecto no fue ejecutado en su totalidad para su funcionamiento, generando una pérdida total de la inversión y el IHSS efectuó los pagos a las empresas.

- Se está en la espera de que se realicen 3 pericias solicitadas por el Ministerio Público.

- Se está en espera de la remisión de la auditoría realizada por el Tribunal Superior de Cuentas referentes a los pagos realizados por el IHSS a las empresas mencionadas.

- Se tiene Proyectado solicitar a la ONCAE una pericia sobre los procedimientos realizados para la adjudicación del proyecto.

Conclusión: Es importante hacer notar que la Junta Interventora haciendo de sus funciones rescindió el contrato, por considerarlo lesivo a los intereses de la institución.

Observaciones: Sobre este contrato hay proyectos de requerimiento fiscal contra 9 personas (funcionarios y empresarios).

Recomendación: Se necesita una auditoria de Tribunal Superior de Cuentas para determinar la responsabilidad administrativa, civil y penal en su caso.

3)      COMPRA DE PASAJES AEREOS:
- Sobre esta línea de investigación hay una causa judicializada contra tres imputados.

- Los pasajes aéreos fueron suministrados por el señor Jonhn Charles Bogran “J&J Travel anda Tours”, siendo el socio el señor John Charles Bogran, fueron adquiridos con una sobrevaloración de precios alrededor de un millón de lempiras..

- Dentro del proceso investigativo realizado por el Ministerio Publico ha sido posible identificar los valores erogados de líneas de crédito aperturadas a nombre del IHSS en los diferentes bancos comerciales, los cuales entregaron el valor al proveedor de los pasaje aéreos mediante la emisión de cheque de caja y depósitos a cuenta, según instrucciones giradas con Oficios del Ex Director del IHSS.

- El señor John Charles Bogran tiene dos autos de prisión y este que es un tercer proceso que está en investigación.

Observaciones: Las diligencias investigativas se encuentran en estado avanzado, se sugiere al Ministerio Público rinda un informe dentro de 6 meses, al Congreso Nacional sobre los avances en las presentes líneas.


4)      DECLARACIÓN DEL EX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORFIRIO LOBO SOSA:

- El caso inicia el 24 de julio de 2014, por una denuncia por escrito de la barra de abogados, a raíz de unas declaraciones del Ex presidente PORFIRIO LOBO SOSA, en las que indicaba que él tenía conocimiento de la problemática del Seguro Social.

- Hace más de un mes se le tomó declaración al Ex presidente (30 de abril de 2015, 4:20 PM).

- En este caso declaró doña Vilma Morales Montalván, Roberto Carlos Salinas, Falta la declaración de una persona.

- Se envió una nota a la presidencia de la Comisión Nacional de Banca y Seguros, preguntándoles si en los registros existen documentos que den cuenta que el ex presidente tenía conocimiento oficial sobre los sucedido en el IHSS para las fechas que indica en las declaraciones (extraoficialmente se había dicho que al Ex presidente se le había pasado documentación), la Comisión informa que no hay ninguna comunicación oficial informando al presidente.

- Se está en espera José Antonio Castellanos Ruiz y David Omar Palau y Ebal Jair Díaz Lupian.

- Observaciones: se recomienda al Ministerio Público que tome declaración al señor Héctor Hernández Fuentes, quien manifestó información de interés sobre los hechos investigados. En este caso se ha evidenciado la lentitud de algunas instituciones para responder las solicitudes de información requeridas por el Ministerio Público, se pudo verificar que el Ministerio público había pedida las misma diligencias más de tres veces y no se respondía a lo solicitado.

Igualmente se recomienda ampliar la indagación al señor ex presidente para solicitarle la explicación del porque se abstuvo de informar y actuar sobre lo cual ya tenía conocimiento.


5)      COIMAS NACO:

- Esta línea de investigación se desprende del mismo modus opernadi del caso de “Coimas de Vice-ministros”, en el que se ha tenido información que otro miembro de la Junta Directiva del IHSS, representante del sector empresarial, ejerciendo su cargo directivo, solicitó y recibió soborno de $692,000.00 para agilizar pagos para COSEM, .

- El Ministerio Público está pendiente del resultado de algunas diligencias investigativas periciales solicitadas.

- Observaciones: La comisión multipartidaria pudo verificar con el Equipo de Fiscales designado la cuantía aproximada de lo recibido en soborno y las diligencias practicadas por el Ministerio Público, sin embargo para evitar la fuga del imputado o la obstrucción de las investigaciones se reservan los datos.

6)      EQUIPO DE HEMODINAMIA:

- Se entregó al Hospital Regional del Norte una donación de un equipo de especial de hemodinamia. Sin embargo el equipo donado fue dado de baja en el inventario, sin contar con el respectivo y necesario informe técnico que estableciera la falla del mismo, procediendo a la subrogación del gasto  a un hospital privado; se ha comprobado que el Director del Hospital Regional del Norte al momento que fue dado de baja el Equipo, era el mismo profesional que realizaba este tipo de procedimientos en un hospital privado, lugar donde cobraba los honorarios respectivos pro los servicios subrogados.

- Observaciones: Se está en espera de información solicitada al donante. Las diligencias investigativas se encuentran en estado avanzado, se solicita al Ministerio Público rinda un informe dentro de 6 meses, al Congreso Nacional sobre los avances en las presentes líneas.

7)      DEDUCCIONES A EMPLEADOS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL IHSS:

En este caso se ha denunciado que a los empleados del instituto Hondureño de Seguridad Social deducciones legales, contractuales  y judiciales (impuestos, préstamos, demandas de alimentos, etc.) a los empleados del IHSS que no fueron enteradas donde correspondían, por la falta de entrega de las deducciones anteriores se interpuso por parte de la DEI una multa de Cien Millones de Lempiras al I.H.S.S.

Recomendación:

1.      Que se proceda por parte del Ministerio Publico a la finalización del presente expediente investigativo tomando en cuenta los informes del Tribunal Superior de Cuentas y la CNBS;

2.      Que el Congreso Nacional debe aprobar en el ámbito penal una legislación que sancione con responsabilidad penal a los funcionarios de las instituciones que rectoran cometan estas actuaciones.

8)      CONTRATO DE SISTEMA DE AGUA:

- Se investigan una serie de irregularidades denunciadas en el primer informe rendido por la Comisión Interventora del IHSS, en la adjudicación del sistema del “Proyecto de Distribución del Sistema de Agua del Hospital de Especialidades” a una empresa constructora,  con sobrevaloración de costos de materiales hasta en un cuatrocientos por ciento (400%) sobre el valor del mercado y se realizó con materiales de mala calidad.

- El analista financiero está analizando la información rendida por la Unidad de Información Financiera.

- Se está en espera de diversas diligencias de carácter investigativo solicitadas.

-Observaciones: Se sugiere al Ministerio Público rinda un informe dentro de 6 meses, al Congreso Nacional sobre los avances en la presente línea.

10.  CONTRATO SISTEMA DE DIGITALIZACIÓN (MOFIS/REITEL):

-Se origina por la “Contratación de servicios profesionales de organización,  digitalización, automatización y sistematización de archivos y bases de datos de planillas y tarjetas de afiliación de la cuenta individual del IHSS, mismo que fue adjudicado por concurso público internacional.

El Ministerio Público ha verificado que dichas empresas no pertenecían a ningún Alto funcionario del Estado.

- Se está en espera de dictamen técnico que determine si el Proyecto fue sobrevalorado y no completado.

-Observaciones: Se sugiere al Ministerio Público rinda un informe dentro de 6 meses, al Congreso Nacional sobre los avances en las presentes líneas.


11)   PROVEEDORES DE EMPRESAS FACHADA:

- Esta línea de investigación se desprende del Caso 01-2014 denominado Caso Empresas fachada y de portafolio, ya que varias personas naturales y jurídicas que fueron beneficiadas del pagos injustificados del Fondo sustraído del IHSS.

- La empresa investigada recibió del IHSS un millón seiscientos setenta y cinco mil lempiras (Lps. 1,675,000,00), mediante cheque de caja emitidas con fondos de líneas de crédito suscritas por el IHSS en el sistema financiero.

- Observaciones: Se ha tomado declaración a investigado y se está cotejando documentación presentada por el investigado contra información financiera.

12)   CHEQUES PARTIDO NACIONAL:

- Esta línea de investigación se siguen en la Unidad de Apoyo Fiscal, del Ministerio Púbico y se desprende de un caso judicializado “EMPRESAS FACHADA Y/O DE PORTAFOLIO”, ya que se identificó que empresas que recibieron fondos del Seguro Social, posteriormente emitieron cheques al partido nacional y a movimientos políticos de dicho partido.
   
El Ministerio Público solicitó a la Unidad de Información Financiera las cuentas de empresas que estaban siendo investigadas por estar relacionadas con casos de corrupción en el IHSS, para determinar la totalidad de los cheques emitidos por estas.

Se solicitaron los movimientos bancarios de una cuenta registrada a nombre del Partido Nacional de Honduras (N. 1100265154), otra a nombre de Azules Unidos del Partido Nacional (N. 1100252422) y otra a nombre de Amigos Rial (N. 01-101-391), en las cuales se reflejan en total diez depósitos de cheques más un certificado de una rifa, que suman la cantidad de DOS MILLONES SETENTA MIL LEMPIRAS (LPS. 2,070,000.00), conforme a siguiente cuadro:


- De los aportes brindados por el Ministerio Público se ha podido verificar además que  en la Fiscalía Especial contra el Crimen Organizado FESCO, además del depósito de otros cheques que constan en el cuadro anterior, se ha identificado un cheque por la cantidad de LPS. 100,000,00, de 27 de marzo del 2013.

Dos débitos de la cuenta de CA Technologies (empresa legalmente establecida) de banco Ficohsa, por un valor de un millón de lempiras cada uno. Lo que en total suma la cantidad de Lps 4,170,000.00, como aportaciones.

- En ambas fiscalías se ha tomado declaración a los señores Oscar Arturo Alvares, Yolani Batres, Ricardo Álvarez, Roberto Ordóñez e Hilda Hernández como representantes de los movimientos internos y del partido político a los cuales pertenecen las cuentas.

Recomendaciones:
1.      Se recomienda la pronta discusión y aprobación en el seno de este Congreso Nacional, de la Ley que regula el financiamiento de los partidos políticos.

2.      Que el Partido Nacional de Honduras proceda a consignar la cantidad de dinero antes citada en el juzgado correspondiente para los trámites de Ley.

3.      Que se evacuen lo más pronto posible todas las diligencias investigativas que conduzcan a esclarecer los hechos y de encontrarse la comisión de hechos constitutivos de delito se proceda de forma inmediata a deducir las responsabilidades correspondientes contra los involucrados –

4.      Que el Tribunal Supremo Electoral analice e investigue los informes financieros de los diferentes partidos políticos para definir la procedencia de dichos fondos. en caso necesario debe acudir al Tribunal Superior de cuentas o a otras instancias que le permitan obtener informaciones fidedignas sobre los mismos.


-          ACCIONES DE PRIVACIÓN DE DOMINIO EJECUTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LOS CASOS DE CAPTACIÓN ILICITA DE FONDOS DEL IHSS:

Desde el 05 de mayo de 2014 a la fecha se encuentran asegurados 40 bienes inmuebles ubicados en zonas de alta plusvalía de Francisco Morazán y Tela Atlántida y cuyos titulares del Derecho de Dominio son:
1.      EDITA LÓPEZ MATAMOROS.
2.      GABRIELA LAÍNEZ REINA.
3.      MARÍA ELENA CORNAVACA.
4.      JORGE DANIEL HERRERA.
5.      NATALIA PATRICIA CIUFARDI.
6.      ILSA AGUIRRE FLORES.
7.      ILSA VANESA MOLINA.
8.      INVESIONES TURÍSTICAS E INMOBILIARIAS NOVATERRARA TRAVEL LATINOAMERICANA SDE RL.
9.      CORPORACIÓN METROPOLIS SDE RL.
10.  TECHNOLOGIES SDE RL.
11.  INMOVILIARIA BY L S.A.
12.  TECHNOSHOP S DE RL, Y,
13.  VENTURAS S DE RL.



CASO 2: CUARTA  URNA

Fecha de Ingreso: 30 de Junio del 2009: Actualmente existen seis casos que se desprenden de la “Cuarta Urna”, cuatro de ellos ya judicializados y dos  en etapa de investigación preliminar

CUARTA URNA.-
CASO NUMERO 1 de la CUARTA URNA:

Fiscalía para la Transparencia y Combate a la Corrupción Publica:
Número de Expediente judicial: 0801-2009-27096
Personas Imputadas: Se presentó requerimiento fiscal en contra de ENRIQUE ALBERTO FLORES LANZA por la supuesta comisión de los delitos de Abuso de autoridad y, Malversación de caudales públicos en perjuicio de la Administración Publica.

Relación breve de los hechos: En el gobierno de José Manuel Zelaya Rosales, se realizo ilegalmente un retiro en efectivo por la cantidad de Cuarenta Millones de Lempiras (L.40,000,000.de las Bóvedas del Banco Central de Honduras, los cuales fueron sacados en una carretilla según videos que registraron este hecho. Las investigaciones posteriores concluyeron que fue el señor ENRIQUE FLORES LANZA, fue quien ordenó realizar dichas transacción aduciendo que era una orden de su Jefe, versiones aportadas a las causas por los testigos B Y C.
Estado actual del caso: El requerimiento fiscal se presentó el 05 de julio del 2009, el Juzgado admitió este requerimiento fiscal y emitió orden de captura, misma que no fue  ejecutada por la Policía Nacional.

Desde esa fecha y hasta hoy han transcurrido cinco años diez meses y no se ha tomado ni siquiera la declaración de imputado, por las acciones dilatorias realizadas por la defensa del imputado, como ser incidentes de recusación, recursos tanto ordinarios como extraordinarios que fueron declarados sin lugar , transcurriendo un periodo de DOS AÑOS OCHO MESES sin producirse ningún avance ya que la causa se encontraba en la corte, en donde la defensa del imputado nuevamente hizo uso de otras acciones dilatorias como la recusación de uno de los Magistrados, que fue declarada sin lugar, tardando más de dos años la Corte Suprema de Justicia en resolver este incidente, pues fue resuelto en marzo del 2014. Es decir que ha existido una enorme y alarmante permisibilidad del Poder Judicial en la infracción excesiva de los plazos establecidos por la ley.

Fue hasta en fecha 20 y 25 de marzo del 2014 que la Corte de Apelaciones emitio resolución declarando sin lugar los recursos interpuestos relativos a la Nulidad subsidiaria y recusaciones planteadas.

En fecha 30 de Abril del 2015 la defensa del imputado nuevamente presento escrito de recusación contra la jueza ALEJANDRA OCHOA, por lo que en fecha 07 de Mayo del presente año, la Coordinación del Juzgado de Letras asigno este expediente al ABOGADO JOSE HUMBERTO PALACIOS GUIFARRO, quien señalo fecha y hora para la celebración de la audiencia de declaración de imputado para el 27 de Mayo del 2015 a las 10:15 a.m, audiencia que no se pudo realizar porque el imputado no pudo ser legalmente citado, en virtud de manifestar el señor juez que se desconoce su domicilio.

CONCLUSIONES:
1.      Que el Ministerio Público ha hecho efectivo su papel de coordinador de la investigación y acusador de la presente causa.
2.      Que es evidente un retardo malicioso de la justicia tanto por el uso abusivo de los recursos legales por parte de la defensa los cuales han sido permitidos con tolerancia ilegal por parte de los jueces que han conocido la causa

Recomendaciones:

1.      Que proceda el Ministerio Publico y/o el Consejo de la Judicatura a la iniciación de un proceso investigativo contra los jueces por no cumplir con las reglas procesales establecidas en nuestra Ley;

2.      Que se proceda por parte del Ministerio Publico y los jueces conocedores de la causa a revisar las medidas cautelares impuestas al imputado para que se asegure la continuidad del proceso dentro de los términos legales;

CUARTA URNA.
CASO NUMERO 2.

Fecha de Ingreso: 08 de Julio del 2009
Número de Expediente  de la Fiscalía para la Transparencia y Combate a la Corrupción Publica: 0801-2009-27096
Número de Expediente: 0801-2009-27589 y 0801-2009-27587
Personas Imputadas: Se presentó requerimiento fiscal en contra de: ENRIQUE ALBERTO FLORES LANZA, JOSE ANTONIO BORJAS MASSIS, JOSE FRANCISCO YOUNG, EDWIN ARAQUE BONILLA y HERNAN JACOBO LAGOS por la supuesta comisión de los delitos de Abuso de autoridad, Malversación de caudales públicos y Usurpación de Funciones en perjuicio de la Administración Publica.

Relación breve de los hechos: En fecha 26 de Junio del año 2009 se realizó un retiro irregular de Diez Millones Novecientos Cincuenta Lempiras (L.10,000,950.00) del Banco Central de Honduras, a través de un cheque librado por la Tesorería General de la República a favor de Casa Presidencial, el dinero fue retirado por un ciudadano integrante por la Guardia de Honor presidencial de acuerdo por las instrucciones giradas por él Ministro de la Presidencia  Enrique Flores Lanza, a quien le entrego este dinero en el sotano del Ministerio de la Presidencia.


Estado actual del caso: El requerimiento fiscal se presentó el 03 de Agosto del 2009, ordenando el Juzgado “La Secretividad de la presente causa.

El 14 de Agosto del 2009, el Juzgado emitió Orden de Captura en contra de ENRIQUE ALBERTO FLORES LANZA, transcurriendo 21 meses y el ente encargado de ejecutar dicha orden no lo hizo, siendo hasta el 24 de mayo del 2011 cuando el imputado hizo llegar una solicitud al Juzgado de Presentación Voluntaria, señalándose audiencia para el día 15 de Junio del 2011, la cual NO SE REALIZO por que la jueza señalo dos audiencias más para ese mismo día y hora, señalándose la reprogramación de la misma.

Fue hasta el 17 de Noviembre del 2011 que se inició Audiencia de Declaración de Imputado, en la cual la defensa del imputado interpuso un Incidente recusando a los Fiscales del Ministerio Publico, provocando con ello la suspensión de la audiencia.

En fecha 02 de Diciembre del 2011 se reanudo la Audiencia de declaración de Imputado, en donde la defensa nuevamente se hizo valer de otro incidente mismo que fue declarado sin lugar, interponiendo posteriormente recursos de Apelación e inclusive interponiendo por la vía de excepción recurso de Inconstitucionalidad, mismo que ni siquiera fue admitido.

A la fecha, es decir cinco años nueve meses, no se ha tomado ni siquiera la declaración de imputado, tanto por las acciones dilatorias realizadas por la defensa del imputado, así como por la permisibilidad del Poder Judicial en la infracción excesiva de los plazos establecidos por la ley.

La última actuación de la cual se tiene conocimiento es la celebración de la audiencia de declaración de imputado el día 20 de Febrero del 2015, en la cual la defensa del imputado interpuso una Excepción de Falta de Acción cuando no haya debido promoverse o cuando no pueda proseguirse, la cual fue rechazada por el órgano jurisdiccional, y lo cual motivo a la defensa a interponer recurso de apelación, por lo que la causa actualmente se encuentra en la Corte de Apelaciones de Francisco Morazán a la espera de que se emita una resolución.

Conclusiones: Han existido en este caso una enorme cantidad de acciones dilatorias realizadas por la defensa del imputado, como ser incidentes, recursos y garantías presentadas, que en muchos casos son infundados, lo que denota indudablemente un excesivo ABUSO DE DERECHO y así mismo ha existido un alto grado de permisibilidad inexplicable por parte del Poder Judicial en cuanto a excesividad en  los plazos legales y judiciales establecidos por la ley, sin dejar de mencionar la omisión realizada por la Secretaria de Seguridad  que por más de 2  años se tardó en cumplimentar la orden de captura.

RECOMENDACIONES:

La Comisión hace recomendaciones en los mismos términos que en el caso anterior.

CUARTA URNA.-
CASO NUMERO 3.-

Fecha de Ingreso: No se menciona la fecha concreta
Número de Expediente  de la Fiscalía para la Transparencia y Combate a la Corrupción Publica: 2009-31126/31127/31128
Expediente Judicial: 2009-31126

Personas Imputadas: Se presentó requerimiento fiscal en contra de: ENRIQUE ALBERTO FLORES LANZA, REBECA PATRICIA SANTOS, JOSE ANTONIO BORJAS MASIS, por la supuesta comisión de los delitos de Abuso de autoridad y Fraude en perjuicio de la Administración Publica; y  contra CESAR ARNULFO SALGADO por el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO en perjuicio de la Fe Publica; y contra JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES por el delito de Falsificación de Documento Público en perjuicio de La Fe Publica, en concurso real con dos delitos de Abuso de Autoridad y Fraude en perjuicio de la Administración Publica.

Relación breve de los hechos: En fecha 18 de Diciembre del 2008 REBECA SANTOS quien entonces fungía como Secretaria de Finanzas, autorizo de forma ilegal la transferencia de treinta millones de lempiras (L.30,000,000.00) provenientes del Convenio China-Taiwan, que según declaraciones de los fiscales eran fondos adjudicados al país para la reducción de la pobreza, los cuales fueron despilfarrados al ser destinados al FHIS para financiar la realización de actividades autorizadas en el Acuerdo ejecutivo firmado por el ex presidente JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES y el entonces ministro de la presidencia ENRIQUE FLORES LANZA, habiéndose emitido para el mismo hecho dos (2) acuerdos. Uno que ordenaba transferir el dinero al FHIS y el otro a la Secretaría de la Presidencia, publicándose en la GACETA, el segundo de ellos, cabe señalar que el dinero se transfirió sin haberse publicado el acuerdo ejecutivo, esto con apoyo de los señores JOSÉ ANTONIO BORJAS MASSIS quien se desempeñaba como viceministro de Finanzas y provoco una ampliación del Presupuesto sin autorización del Congreso Nacional y de CESAR ARNULFO SALGADO SAUCEDA Ministro Director del FHIS en ese entonces, quien ejecuto dichos fondos sin cumplir con los requisitos y procedimientos exigidos en materia administrativa y de auditoria.

Así mismo existen 29 cheques a favor de Empresas, conforme al cuadro siguiente:

CHEQUES PAGADOS DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL BANCO LAFISE DE LA CUENTA DE CHEQUES N°104 503 000015
CHUEQUE N°
NOMBRE
VALOR
NOMBRE DE LA PERSONA QUE RECIBE EL CHEQUE
CONTRATOS
REFERENCIA SEGÚN FOLIO
1
206831
ZEUS PUBLICIDAD S.A. DE C.V.
L.13,3338,545.64
JOSE ROMEO IRIAS MONTOYA
CABLE COLOR SANTA ROSA DE COPAN
CANALES TV SANTA BARBARARA
CABLE COLOR TEGUCIGALPA Y SPS
CABLE SATELITE VILLANUEVA
TELENEREMA COMAYAGUA
CANAL 27 CHOLUTECA
CANAL 45 CHOLUTECA
CATECHO CABLE CHOLUTECA
ARCO IRIS TV SANTA ROSA DE COPAN
MAYAVISION CANAL 7
TELECAES 49 SANTA ROSA DE COPAN
PATEPLUMA TV SANTA BARBARA
VISION CANAL 25 SANTA BARBARARA
DIANAVISION CANAL 39 LA CEIBA
TELECIBA
GTR CANAL 31 LEMPIRA
CANAL 8 ILIVERA JUTICALPA
CNC CANAL 24 JUTICALPA
CANAL 9 TELE DANLI
CANAL 32 STO OLANCHITO, YORO
PORVENIR TV PUERTO CORTES
CANAL 11 OLANCHO
CANAL 24 TELA
TV SOL CANAL 27 TELA
TELEMASS CANAL 13 LA ENTRADA
CANAL 67 SIGUATEPEQUE



















1 AL 176

2
206832
PRO “TV” EDICIONES Y PUBLICACIONES PERIODISTICAS S DE RL
L. 2,240,000.00
ESDRAS AMADO LOPEZ
CANAL 36 PUEBLOVISION
177 AL 180
3
206833
JS. PRODUCCIONES
L. 56,000.00
JOSE EMILIO SORIANO
CANAL 45 ENFOQUE
181 AL 204
4
206834
JS PRODUCCIONES
L. 56,000.00
JOSE EMILIO SORIANO
CANAL 45 ENFOQUE
205 AL 219
5
206835
MARKETING MEDIA RESEARCH
L.896,000.00
FIRMA, SE ADJUNTA COPIA DE ID JOSE ROMEO IRIAS HENRIQUEZ
ESTUDIOS DE INVESTIGACION DE RESULTADOS DE LAS CAMPAÑAS E IMAGEN PRESIDENCIAL
220 L 233
6
206836
LE VOTE S DE RL
L.89,600.00
RICARDO ROMERO
OPINION PUBLICA A NIVEL NACIONAL CON METODOLOGIA TELEFONICA
234 AL 248
7
206837
MARKETING MEDIA RESERARCH
L.896,000.00
FIRMA, SE ADJUNTA COPIA DE ID JOSE ROMEO IRIAS HENRIQUEZ
ESTUDIOS DE INVESTIGACION DE RESULTADOS DE LAS CAMPAÑAS E IMAGEN PRESIDENCIAL
249 AL 263
8
206838
LEE VOTE S DE RL.
L.112,000.00
RICARDO ROMERO
26 GRUPOS FOCALES
264 AL 278
9
206839
LE VOTE S DE RL.
L.89,600.00
RICARDO ROMERO
OPINION PUBLICA A NIVEL NACIONAL CON METODOLOGIA TELEFONICA
279 AL 291
10
206840
PRO “TV” EDICIONES Y PUBLICACIONES PERIODISTICAS S DE RL.
L.280,000.00
ESDRAS AMADO LOPEZ
CANAL 36 PUEBLOVISION
292 AL 304
11
206841
RADIO EMISORA SUPER 10
L. 264,672.80
SAID OMAR MEJIA
PUBLICIDAD, SPOTS Y EVENTOS DE LA PRESIDENCIA
305 AL 318
12
206842
CONTACTO DIRECTO
L.67,200.00
MARIA SUYAPA NUÑEZ
PUBLICIDAD CANAL 45
319 AL 331
13
206843
CONTACTO DIRECTO
L.67,200.00
MARIA SUYAPA NUÑEZ
PUBLICIDAD CANAL 45
332 AL 343
14
206844
DE CERCA CON VICKY
L.67,200.00
PAMELA VICTORIA DURON
PUBLICIDAD INSTITUCIONAL
344 AL 358
15
206845
MEDIA MARK
L.2,585,542.40
LUIS CALDERON
PLANEACION Y DESARROLLO DE CAMPAÑA
359 AL 371
16
206846
CALDERON PUBLICIDAD
L.2,050,792.15
CARLOS ALBERTO CALDERON
PLANEACION Y DESARROLLO DE CAMPAÑA
372 AL 385
17
206847
PRO “TV” EDICIONES PERIODISTICAS S. DE R.L.
L.423,360.00
ESDRAS AMADO LOPEZ
CANAL 36 PUEBLOVISION
386 AL 398
18
206848
HONDURED
L.913,999.97
DAYSI PERDOMO
PUBLICIDAD
399 AL 420
19
206850
SEPRROC
L.78,400.00
MARIO ESCOTO
PUBLICIDAD
421 AL 434
20
206851
SEPROC
L.56,000.00
MARIO ESCOTO
PUBLICIDAD
435 AL 450
21
206852
TELERED
L.112,000.00
NANCY LOPEZ
PUBLICIDAD
451 AL 464
22
206853
ESPECTACULOS S. DE R. DE C.V.
L.896,000.00
MELISSA SANDRES
PUBLICIDAD
465 AL 473
23
206854
MEDIA MARK
L.977,374.66
LUIS CALDERON
PLANEACION Y DESARROLLO DE CAMPAÑA
474 AL 554
24
206855
JCM INGENIERIA S. DE RL.
L.358,400.00
JUAN RODRIGUEZ
ESTUDIOS DE OPINION PRESIDENCIAL
555 AL 589
25
206856
AUDIOVIDEO
L.280,000.00
EDWIN OMAR DURON SIERRA
TRANSMISION DURANTE JUEGOS OLIMPICOS
590 AL 603
26
206857
CONEXIÓN INFORMATICA
L.22,400.00
MARIO ESCOTO
PUBLICIDAD
604 AL 620
27
206858
COMUNICACIONES Y MERCADEO
L.313,600.00
MASSIEL VALLEJO
MONITOREO RADIAL, TV Y PRENSA
621 AL 635
28
206859
PUBLIMAGIA
L.2,240,000.00
SANTOS RAMON OVIEDO FLORES
PUBLICIDAD INSTITUCIONAL
636 AL 655
29
206860
DIARIO LA NOCHE
L.168,000.00
MARCO GARAY
PUBLICIDAD
656 AL 670


TOTAL
L. 29,995,887.62





Estado actual del caso: El requerimiento fiscal se presentó el 05 de Julio del 2009.- Judicialmente se ordenó SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO  a todos los imputados por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, con fundamento en el Decreto de Amnistía        No.2-2010 de fecha 27 de Enero del 2010, decretado  por el Congreso Nacional derivado de los Acuerdos de Cartagena.

En cuanto al Ex presidente MANUEL ZELAYA ROSALES,  en relación al resto de delitos, un juez natural dicto la nulidad del proceso desde la admisión del Requerimiento Fiscal, sin que existan recursos pendientes de resolución, y encontrándose el expediente en sede Administrativa.

En relación a ENRIQUE FLORES LANZA en la Declaración de Imputado se interpusieron excepciones y nulidades que fueron decretadas sin lugar, habiendo la defensa agotado todos los recursos tanto ordinarios como extraordinarios  que igualmente  fueron declarados sin lugar.- A la fecha aún no se ha realizado la celebración de la Audiencia Inicial.

Con respecto a REBECA SANTOS, se solicitó formalmente el señalamiento para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En relación al señor Borjas Massis, se decretó Sobreseimiento Provisional a su favor por el delito de Malversación de Caudales Públicos, por lo que el Ministerio Publico interpuso los recursos correspondientes, mismos que fueron declarados sin lugar; Por lo que actualmente  se continúa con las investigaciones para la obtención de nuevos elementos probatorios.

A la fecha es decir, transcurrido cinco años dos meses, no se ha ejecutado la Orden de Captura librada en contra de CESAR ARNULFO SALGADO, lo que significa que durante todo ese tiempo el proceso se encuentra paralizado.

Conclusiones: Han existido en este caso una enorme cantidad de acciones dilatorias realizadas por la defensa del imputado, como ser incidentes, recursos y garantías presentadas, que en muchos casos son infundados, lo que denota indudablemente un excesivo ABUSO DE DERECHO y así mismo ha existido un alto grado de permisibilidad inexplicable por parte del Poder Judicial en cuanto a excesividad en  los plazos legales y judiciales establecidos por la ley, sin dejar de mencionar la omisión realizada por la Secretaria de Seguridad  que por más de 5 años no ha ejecutado la orden de captura.

RECOMENDACIONES
(LA COMISIÓN HACE RECOMENDACIONES EN LOS MISMOS TÉRMINOS QUE EN EL CASO PRIMERO.)

CUARTA URNA.-
CASO NUMERO 4.-
Fecha de Ingreso: 21 de Septiembre del 2009
Número de Expediente: 39862-2009
Personas Investigadas: Se realiza investigación contra FUNCIONARIO DEL PODER EJECUTIVO, por la supuesta comisión de los delitos de Abuso de autoridad y Malversación de CAUDALES PUBLICOS en perjuicio de la Administración Publica;
Relación breve de los hechos: En fecha 21 de Septiembre del 2009, a raíz de una Auditoria que se realizó en Casa Presidencial de la Partida de Ayudas Económicas, por parte de La Fiscalía Especial contra la Corrupción, en la que establece la existencia de irregularidades y afectación del objeto del gasto, sueldos básicos y ayudas económicas, de donde se realizaron pagos a diversas personas que están siendo investigadas. Y entre la documentación que hasta ahora se ha revisado se ha encontrado documentos  en los cuales de forma manuscrita se estableció que “dichos apoyos son para la cuarta urna”.- Causando un perjuicio patrimonial de Cuatrocientos cincuenta mil lempiras (L.450,000.00).

Siendo las personas beneficiadas

ASOCIACIÓN DE TAXISTAS                                         L.200,000.00
EDRAS AMADO LÓPEZ Y JAVIER AGUILERA         L.  10,000.00
PARTIDO LIBERAL                                                                      L.   20,000.00
CUARTA URNA                                                                 L.   60,000.00
JAVIER AGUILERA                                                                     L.   40,000.00
REPARACIÓN VEHICULO PARTICULAR                   L.   30,000.00
JAVIER AGUILERA                                                                     L.   50,000.00
HECTOR DANILO CARTAGENA                                              L.   40,000.00
           
Estos dineros salieron de las partidas de sueldos y salarios de la Secretaria de la Presidencia comprobándose que ninguna de las personas antes referidas era empleados de la Secretaria de la Presidencial.

El Tribunal Superior de Cuentas, tiene conocimiento de estas erogaciones y no ha emitido el correspondiente informe.

Estado actual del caso: Se han tomado declaraciones administrativas, se solicitó al Administrador General de Casa Presidencial que informara el nombre de las personas que tenían a su cargo el manejo de la Partida presupuestaria de Ayudas Sociales; se solicitó información a la DEI sobre números de teléfonos, direcciones y vehículos a nombre de las personas que manejaban la partida mencionada.-

Conclusiones: Es necesario la culminación de la Auditoria Forense solicitada, asi como la evacuación de toma de declaraciones administrativas y solicitud de información a SEFIN entre otras diligencias.

CUARTA URNA.-
CASO NUMERO 5.-
Fecha de Ingreso: 14 de Agosto del 2014
Número de Expediente: 5629-2014
Personas Investigadas: Se realiza investigación contra FUNCIONARIO DEL PODER EJECUTIVO, por la supuesta comisión de tres delitos de Abuso de autoridad y Falsificación de Documentos Públicos, en perjuicio de la Administración Publica;

Relación breve de los hechos: En fecha  14 de Agosto del 2014, la Fiscalía Especial Contra la Corrupción abrió de oficio una denuncia que se relaciona con la supuesta declaración del Señor ENRIQUE FLORES LANZA que admitía que los cuarenta millones de lempiras retirados del Banco Central de Honduras, conocido como “El Carretillazo”, fueron entregados a varios funcionarios del gobierno de ese entonces para la conclusión del Proyecto de la Cuarta Urna.

Estado actual del caso: El ministerio ha realizado diligencias investigativas, se han tomado declaraciones administrativas, se han practicado inspecciones a diversas instituciones, se solicitaron declaraciones testificales, entre otras.

Conclusiones: Es necesario la culminación de la Auditoria Forense solicitada, asi como la evacuación de toma de declaraciones administrativas de otras personas que ya fueron debidamente citadas como ser: RIXI RAMONA MONCADA, JOSE RAUL VALLADARES FUNEZ, FREDYS ALONSO CERRATO, RAFAEL EDGARDO BARAHONA, JULIO CESAR QUINTANILLA Y DORIS YOLANDA GARCIA PAREDES.-


CUARTA URNA.-
CASO NUMERO 6.-

Fecha de Ingreso:
Número de Expediente: 0801-2009-39863
Personas Investigadas: Irregularidades cometidas por funcionarios de casa presidencial, en cuanto al manejo de fondos del Estado.

Relación breve de los hechos: Las irregularidades cometidas por funcionarios de casa presidencial, en cuanto al manejo de fondos del Estado,  son los siguientes:

Alquiler de Vehículos de lujo
     L.6,712,722.18
Compras de Vehículos de lujo
     L.1,517,000.00
Hospedaje en complejo Plaza San Martin por un día
     L.  975,000.00
Pago a Agencia creadora de publicidad
    L. 2,940,000.00
Gastos Publicitarios             
     L.4,411,500.00

Causándose un perjuicio patrimonial al Estado de Honduras de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL, DOSCIENTOS VEINTIDOS LEMPIRAS CON DIECIOCHO CENTAVOS (L. 18,939,222.18)

Estado actual del caso: El Ministerio Público, ha realizado diligencias investigativas, se solicitó la práctica de Auditorias, quienes dictaminaron con relación al alquiler de vehículos de lujo en tres empresas rentadoras de vehículos.

Se solicitó a la Cámara de Comercio de Tegucigalpa la certificación integra de las escrituras de constitución de las empresas mencionadas.

En relación al Hospedaje en el Hotel Plaza San Martín, se solicitó el listado de las personas que estuvieron hospedadas en el mismo, obteniendo posteriormente sus direcciones, y procediendo a tomarles declaración quienes manifestaron que no estuvieron hospedados en dicho hotel en esa fecha.

Se han solicitado la realización de Informes Financieros forenses, en cuanto a la investigación de pagos realizados a la Agencia de Publicidad CREADOR DE PUBLICIDAD Y GASTOS PUBLICITARIOS.

Se realizaron inspecciones en las Oficinas de Corporación Flores, a efecto de constatar el número de cheque con el que se compró un vehículo de lujo (TOYOTA LAND CRUISER / LEXUS COLOR GRIS), el día 21 de Enero del año 2009, así como obtener información sobre la persona que retiro el vehículo en representación de la Secretaria de Estado en el Despacho Presidencial. (SE DESCONOCE EL PARADERO DE DICHO VEHICULO HASTA EL DÍA DE HOY). Dicha compra se efectuó sin seguir los procedimientos de la LEY DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO. En fecha 18 de Agosto de 2009, el Ministerio Publico llego a la casa del Expresidente Zelaya en búsqueda del vehículo no habiéndose permitido el ingreso por parte de guardias de seguridad que se encontraban en dicha casa.

Así mismo se solicitaron Informes al Tribunal Superior de Cuentas como al Departamento de Auditoria Forense de la Fiscalía Especial contra la Corrupción.

Conclusiones: Es necesario la culminación de las Auditoria e informes solicitados, así como la evacuación de todas las demás diligencias a fin de acreditar las irregularidades mencionadas.-

NOTA: Se inserta en el informe a petición de los Diputados Edgardo Casaña, Edgardo Castro y Doris Gutiérrez que algunas de las acciones judiciales que se denominan CUARTA URNA, se iniciaron después del 28 de Junio de 2009, lo que para los tres diputados antes citados fue un Golpe de Estado, según la Comisión de la Verdad creada por Decreto PCM-011-2010.

Caso 3: PLIEGOS DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, QUE QUEDARON EN FIRME Y FUERON ENVIADOS POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS AL MINISTERIO PÚBLICO:

En el Ministerio Público se están siguiendo investigaciones por seis pliegos de responsabilidad Penal contra Altos Funcionarios del Estado:

1.      Contra  Marcelo Chimirri Castro (EX SUB GERENTE HONDUTEL): El caso está judicializado, por el delito de enriquecimiento ilícito.

Conforme a investigaciones realizadas por el Tribunal Superior de Cuentas, se identificó un crecimiento en el capital de señor Chimirri por DIESISEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA LEMPIRAS (LPS. 16, 686,790), superior a lo que normalmente hubiese podido obtener con su salario y emolumentos.

Observaciones: Desde el 09 de abril de 2013, que se presentó requerimiento fiscal no se ha celebrado aun el juicio oral y público, primero porque el Ministerio Público ha tenido que apelar un sobreseimiento provisional dictado en audiencia inicial y porque el juicio se ha pospuesto cinco meses (de mayo que estaba previsto lo pasó a octubre), violando disposiciones contenidas en el artículo 317 y 318 del Código Procesal Penal, referente a que desde la audiencia de proposición de pruebas en el tribunal de sentencia no podrán trascurrir más de 45 días para la celebración del juicio oral.

2.      Contra  Oscar Danilo Santos Gáleas (EX ASESOR LEGAL DE HONDUTEL): El caso está en investigación preliminar, por el delito de Enriquecimiento Ilícito.

-Conforme a investigaciones realizadas por el Tribunal Superior de Cuentas, se identificó un crecimiento en el capital de señor SANTOS por SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SIETE LEMPIRAS                      (LPS, 7, 956,007.15).



3.      Contra Leopoldo Cribelli Durant (Alcalde de Choloma Cortes), por la compra de un terreno de forma irregular, con inobservancia de la Ley de contratación del Estado. POR DIEZ MILLONES QUIENIETOS MIL LEMPIRAS (LPS. 10,500,000.00).

-Observaciones: pendiente de resolución por Antejuicio promovido y recurso de apelación.

4.      Contra Rodolfo Padilla Suncery (ex alcalde de San Pedro Sula), causa incoada por el delito de malversación de caudales públicos y falsificación de documentos públicos.
-Conforme a investigaciones realizadas por el Tribunal Superior de Cuentas, se identificó un desvío de fondos  públicos por la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO VEINTE Y NUEVE MIL, OCHOCIENTOS VEINTIDOS PUNTO CINCUENTA Y CUATRO (LPS.4,129,822.54), para fines ajenos a la administración de la Alcaldía de San Pedro Sula.

-Observaciones: pendiente la celebración del Juicio Oral. La Audiencia inicial se realizó el 12 de marzo del año 2007. La Corte de Apelaciones en el mes de noviembre resuelve confirmando los autos de formal procesamiento dictados en contra de esos funcionarios. DESPUES DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. El 21 de marzo de 2014 se señaló audiencia de proposición de pruebas. El juicio se señaló par el 25 de octubre, no se realizó porque el Ministerio Público pidió una reprogramación, por lo que se señaló fecha el 24 de enero. No se celebró en esta fecha por renuncia de la representación de la defensa. Se señaló nueva fecha para el 5, 6 y 8 de mayo de 2015, la defensa presentó excusa de denuncia dilatando el proceso. Además están acusados MARCOS BERMUDEZ, LUIS LÓPEZ EUCEDA Y SERAPIO UMANZOR, quienes contrataban personal utilizando sus tarjetas de identidad sin que estos estuvieran enterados.   

5.      Contra Oscar Eduardo Kilgore (ex alcalde de San Pedro Sula), la causa se sigue por el delito de malversación de caudales públicos y falsificación de documentos públicos.
-Conforme a investigaciones realizadas por el Tribunal Superior de Cuentas, se malversaron fondos públicos, cuyo monto asciende a siete millones cuatrocientos doce mil ochocientos lempiras (LPS.7,412.800.00), para otros fines distintos a lo que conciernen a la alcaldía de San pedro Sula.

-Observaciones: En el 2011 se le presentó requerimiento fiscal por malversación de caudales públicos. En el año 2013, se señaló audiencia de proposición de prueba, esa audiencia se reprogramó porque la defensa presentó excusa. Igualmente están encausados IGMAR GONZALES, SERAPIO UMANZOR, JULIO CESAR VALDEZ Y RUBEN BONILLA, para dicho caso el Tribunal fijo fecha para Agosto de 2016.


6.      Contra  Troy Bodden Altom Cooper (ex alcalde de Utila): por los delitos de Abuso de autoridad, malversación de caudales ´públicos, falsificación de documentos públicos y enriquecimiento ilícito.

Conforme a investigaciones realizadas por el Tribunal Superior de Cuentas, e ha identificado la desviación de fondos públicos por la cantidad de DIECISIETE MILLONES, OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES LEMPIRAS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS              (LPS. 17.854.243.37) y otros fraudes cometidos por el ex alcalde y alcalde actual de Utila.

-Observaciones: El expediente se encuentra en etapa de investigación en el Ministerio Público.


Caso 4: IMPREMA.

En la Fiscalía de Transparencia y Combate a la Corrupción Pública del Ministerio Público, se siguen tres casos de corrupción en perjuicio del IMPREMA:

1.      Caso 1:
Imputado: José Alejando Ventura, Edgardo Casaña, Oscar Recarte, Cesar Ramos y Otros.
Número de Expediente: 2121-2013.

Descripción del caso: Incumplimiento de resolución 1077/30-7-2010 de la Comisión Nacional de Banca y Seguros. El directorio del INPREMA había solicitado a la CNBS, autorización de revalorización de jubilaciones y pensiones a sus afiliados por la cantidad de cien millones de lempiras, la CNBS denegó la autorización en virtud de no existir las reservas patrimoniales suficientes y necesarias para sustentar la revalorización.

Fiscal que actualmente maneja el expediente: Ricardo Matute.
Estado del caso: Se interpuso el requerimiento fiscal  en el año 2013, originalmente se había señalado audiencia inicial la cual no se celebró en la fecha programada en virtud de que la defensa presentó excepción por incompetencia de tribunales, la cual se declaró con lugar en virtud de que el Señor Edgardo Casaña es Diputado y se encuentra en espera de que se nombre Juez Natural.

Observaciones: La Comisión Multipartidaria considera que se debe esperar que juzgado resuelva conforme a Derecho.

2.      Caso 2:
Imputado: Pedro Arnaldo Pinto y Oscar Naun Flores Rubí.
Número de Expediente: 606-2014.
Delitos: Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de los Funcionarios.
Descripción del caso: Pagos irregulares en la contratación para el diseño y rediseño de la construcción de edificio principal y mejoras al edificio administrativo del IMPREMA, ubicado en la ciudad de Tegucigalpa. Así como la ampliación del edificio ANEXO mediante la construcción de cuatro plantas adicionales sobre el mismo.



El director del IMPREMA emitió resolución en la cual se aprobó la ampliación y mejoras del edificio

Durante la ejecución de la construcción indicada el IMPREMA dispuso rediseñar el proyecto de ampliación, mejoras y adiciones del edificio administrativo, para lo cual el Secretario Ejecutivo y representante legal del IMPREMA suscribió seis contratos, fundándose todos en modificaciones a la Ley de Arbitrios.

No se siguió el proceso de licitación que determina la Ley de Contratación del Estado.

La cuantía es de CINCO MILLONES, CUARENTA Y UN MIL, QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON DIECISEIS CENTAVOS             (LPS 5,041,594.16), pretendiendo valerse del fraccionamiento para evadir lo que dispone la Ley.

Fiscal que actualmente maneja el expediente: Ricardo Matute y Karla Interiano.

Estado actual del caso: Judicializado.
Observaciones: los imputados se encuentran con medidas cautelares de presentación periódica y prohibición de salir del país.





CASO 5: INJUPEM.

Caso: 1. Imputado: Carlos Huberto Zúñiga.
Delitos: Abuso de Autoridad y violación  los deberes de los funcionarios, fraude y malversación de caudales públicos.
ESTADO JUDICIALIZADO
RESUMEN  DEL CASO: EL IMPUTADO EN SU CONDICION DE GERENTE FINANCIERO DE INJUPEMP INCLUYO UN BROKER NO AUTORIZADO POR LA COMISION NACIONAL DE BANCA Y SEGURO.

Caso:2. 
Imputada: Marta Doblado.
Delito: Malversación de Caudales Públicos.
RESUMEN: OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS DE MANERA IRREGULAR DURANTE ELLA FUNGIA COMO DIRECTORA DEL INJUPEMP. LUEGO DECLARACIONES DE TESTIGOS Y ANALISIS EL MINISTERIO PUBLICO CERRO EL CASO.

Recomendación: en virtud de denuncia hecha con posterioridad a las entrevistas de los fiscales del Ministerio Público efectuadas por miembros de sindicato que se reapertura el caso de la señora Marta Doblado.


Caso : 3
Imputados: Oscar Eduardo Cano Bonilla, Carlos Raul Chajtur y Mauricio Ubence Acosta.
Fiscal Asignado al Caso: Ricardo Matute y Lilian Hernández.
Delitos: Estafa, Hurto, Falsificación de Documentos ´Públicos, Falsificación de títulos valores y Lavado de Activos
Estado: Judicializado
Breve relación de los hechos: La causa inicio el 28 de febrero del 2010, mediante denuncia en la que se establece que en el departamento de tesorería del INJUPEMP, se extraviaron los cheques número 78255 y 78500, librados contra el BANCO CENTRAL DE HONDURAS, pertenecientes a la cuenta número 110301-00005, asignada a INJUPEMP.
Del resultado de las investigaciones se determinó: que el cheque 78255 tenía fecha impresa  del 2 de Noviembre del 2009, a nombre del Señor José Alexander Javier Fonseca por la cantidad de L. 5,122,700.00, el cual fue depositado a la cuenta número 134030002365 de Banco FICOHSA, ubicado en el Centro Comercial Santa Mónica del Boulevard Suyapa y que pertenece al mismo Señor José Alexander Javier Fonseca, a la misma cuenta también ingreso el cheque 78500, tenía impresa la fecha 5 de enero del 2010 por la cantidad de L 12, 250.000.00.

Se estableció que  de la cuenta ante relacionada se compraron dos cheques de caja con número 0607023 y 0607024 a nombre de A y C  INTERNATIONAL S de RL, ambos por la cantidad de L 3,000.000.00 Y QUE FUERON DEPOSITADOS A LA CUENTA 720820-971 Y 720104991 en BAC BAMER, cuyo socio es el imputado Oscar Danilo Cano Bonilla y su hermano el Señor Rodrigo Cano Bonilla.
El 2 de Marzo del 2010 se presentó requerimiento fiscal celebrándose audiencia inicial el 5 de marzo del 2010, en la que se dictó sobreseimiento provisional por los delitos de Estafa y Hurto a favor de los encausados y sobreseimiento definitivo por los delitos de Falsificación de Documentos y Lavado de Activos.
Ambas partes interpusieron el recurso de apelación siendo resuelto de la manera siguiente.
Revocando el sobreseimiento provisional por el delito de estafa, manda a decretar el auto de formal procesamiento; se revocó el sobreseimiento definitivo a favor de Mauricio Ubense Acosta por la lavado de activos y se decrete auto de formal procesamiento, se deje sin valor y efecto el sobreseimiento definitivo  a favor de Oscar Eduardo Cano, por Lavado de Activos, y en su lugar se le decrete sobreseimiento provisional; se confirma el sobreseimiento definitivo por lavados de activos a favor de Carlos Chajtur; se deja sin valor el sobreseimiento definitivo por los delitos de falsificación de documentos para los tres imputados y en su lugar debe decretarse el sobreseimiento provisional; dejar sin lugar y efecto el sobreseimiento provisional por el delito de hurto para tres imputados y en su lugar debe decretarse sobreseimiento definitivo.

Perjuicio Patrimonial: 17,372,700.00 LEMPIRAS

Observaciones: Hace  2 años y 3 meses el proceso está en suspenso en espera que se resuelvan acciones de amparo sin que estas hayan sido resueltas por el Órgano Judicial.

Recomendaciones: Que la Corte Suprema de Justicia se recomienda agilizar la acción de amparo pendiente.

Caso: 4.
Imputados: Pedro Francisco Milla, Lucio Izaguirre y Andrés Abelino Torres Rodríguez, todos Ex Directores de INJUPEMP.
Fiscal Asignado al Caso: Sussy Cuello y Carla Celena Henríquez
Delitos: Abuso de Autoridad, Malversación de Caudales Públicos y Otros
Estado: Etapa de Investigación Preliminar (secretividad)

Breve relación de los hechos: Denuncia de fecha 29 de abril del 2013, siendo los denunciantes la Asociación de Jubilados y Pensionados del Poder Ejecutivo (ANJUPPEP) y denuncia del Sindicato del INJUPEMP de fecha 25 de marzo del 2014;
A cargo del Ex Director Andrés Abelino Torres, entre los años 2010-1014, sin perjuicio que en un corto plazo  se continúe con el resto de las administraciones, que durante la presente investigación se han identificado  varias líneas de investigación:
1.      Contrato de Servicio Profesional de Abogados Externos;
2.      Dación en pago de un terreno de SEFIN;
3.      Gastos de Propaganda y Publicidad;
4.      Proyecto Habitacional “ CIUDAD TECNOLOGICA ROSA ELENA DE LOBO”;
5.      Demandas Laborales;
6.      Mejoras a las Salas Velatorios
7.      Ayudas Humanitarias
8.      Consultaría para elaboración de Manuel de Descripción y Manual de Procedimiento
9.      Obsequios Navideños a Directivos.

De estas líneas de investigación el Ministerio Público prioriza en las dos primeras debido al daño patrimonial al Instituto:
1.      la contratación de abogados Norman Torres, Santos Inestroza y Cesar Augusto Girón, dado que fueron contratados para demandar la Compañía constructora de los proyectos Las Tapias I y II (Ciudad Mateo) erogándose la suma de 11, 755,382.74, sin que tuvieran resultados positivos. En esta causa, la investigación no se ha podido concluir la auditoria forense debido a que no existe una claridad en el manejo de la contabilidad.
2.      No pudiendo establecerse la cuentas (denominadas provisiones) de la cuales se han extraído los fondos para cancelar dichos contratos; además sufrimos un retraso considerable en nuestras a investigación debido a que la unidad financiera de la Comisión Nacional de Banca y Seguro remitió hasta el mes de  enero del presente año la información que se le solicito desde los mes  de agosto y octubre del año pasado la cual se está procesando y tomando en cuenta que esta no se encuentra completa deberá solicitarse a la Unidad de Información Financiera datos  complementarios.

Perjuicio Patrimonial: la investigación nos arroja que el monto total de los contratos suscritos entre el INJUPEMP y los abogados externos es de L 167,476,252.00, preliminarmente se ha podido determinar que de esta cantidad se ha desembolsado L 28,430,216.75, sin perjuicio que la auditoria arroje un dato mayor.
Respecto al terreno que fue dado en pago por SEFIN, de conformidad al peritaje preliminar realizado por la Ingeniera Civil adscrita a la sede fiscal, este fue valorado en la cantidad de L 64,112,083.61, es decir, muy por debajo del valor de los L. 100,000,000.00 que fue aceptado por el Instituto.

Observaciones: Este caso se ha visto afectado por la falta de celeridad en la entrega de la información solicitada a la CNBS.

Recomendaciones:
1.      Solicitar a la CNBS que agilice la entrega de documentación para evitar retrasos.
2.      Solicitar al Tribunal Superior de Cuentas la elaboración y presentación de los respectivos pliegos de responsabilidad.



CASO 6: HONDUTEL

Caso 1: Fiscalía para la trasparencia y combate a la corrupción publica
Imputados: Marcelo Chimirri, Oscar Danilo Santos, Hernán Lagos, Julio Daniel Flores y Jorge Alberto Rosa
Fiscal Asignado al Caso:
Delitos: Cohecho, Violación de los Deberes de Funcionarios y Fraude.
Estado: Judicializado
Breve relación de los hechos: Se recibió Sobornos  de parte de Funcionarios  de Hondutel, para favorecer a una compañía denominada LATINODE.
Al imputado Marcelo Chimirri Castro se le dictó Sentencia Absolutoria, razón por la cual el Ministerio Público interpuso Recurso de Casación ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia. Recurso que habiendo trascurrido un año de ser interpuesto no ha sido resuelto.

Imputado Hernan Jacobo Lagos en audiencia inicial se declaró auto de formal procesamiento por los delitos de fraude y cohecho habiéndose agotado los recursos legales correspondientes se decretó sobreseimiento provisional.

Imputado Julio Daniel Flores, fue condenado por el delito de Violación de los deberes delos funcionarios por sentencia condenatoria mediante juicio abreviado el 18 de junio del 2014.

Imputado Jorge Alberto Rosa Zelaya, se encuentra pendiente de señalamiento de audiencia para proposición de pruebas ante el Tribunal de Sentencia que fue suspendida el 14v de abril del año 2015.

EL imputado Oscar Danilo Santos Gáleas, está condenado por el delito de Cohecho, en el marco de una estricta conformidad ante el Tribunal  de Sentencia.

Observaciones: se observa por parte de la comisión juicios que no se han tramitado con la celeridad debida.

Dichos funcionarios recibieron en concepto de soborno o coimas LPS. 17,000,000,00 y le causaron un perjuicio económico al Estado de aproximadamente  LPS 100,000,000.00.

Recomendaciones: que los órganos judiciales y el ministerio público le den el impulso procesal a estos expedientes para su pronta culminación.

Caso 2:
Imputados: Susan Tatiana Aguilar, Heather Kimberly Cheal Sosa, David Arturo Barahona y Hector Emilio Mejia.
Fiscal Asignado al Caso: Ricardo Matute y Abigail Ramos
Delitos: Abuso de Autoridad
Estado: etapa de investigación preliminar.
Breve relación de los hechos: se ha realizado evaluación del informe remitido por el TSC, y del análisis realizado por el Ministerio Publico, se deriva la responsabilidad penal a ex funcionarios de Hondutel por delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios en relación a gestiones realizadas con las  empresas CARRIERS INTERNACIONALES LATAM IPFAST LLC Y WORLD VENTURE GROUP TELECOM S. S de R.L.

Observaciones: Que el Ministerio Publico remita un informe dentro de 6 meses al Congreso Nacional sobe los avances de las investigaciones en el presente caso.



CASO 7: TRANS 450.

El Ministerio público acreditó ante la comisión QUE SOLO EXISTEN UNA DENUCIA DE CARÁCTER AMBIENTAL.

Recomendaciones:
3.      Se recomienda al Ministerio Público que actúe de oficio para verificar si existen delitos en relacionados con dicho caso.
1.      El Tribunal Superior de Cuentas deberá hacer las investigaciones correspondientes en el manejo de estos casos.


CASO 8: SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD.

Existen cinco casos que se encuentran en Etapa de Investigación.

CASO NUMERO 1.-
Fecha de Inicio de las Investigaciones: año 2015
Número de Expediente  de la Fiscalía Para la transparencia y Combate a la Corrupción Publica: 1422393344-2015
Personas Investigadas: Funcionarios de la Secretaria de Salud, por la supuesta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Violación a los Deberes de los Funcionarios, Malversación de Caudales Públicos y Fraude, en perjuicio de la Administración Publica.
Relación breve de los hechos: La investigación se origina mediante denuncia de la Procuraduría General de la Republica en el año 2015, en relación a procesos de licitación que violentaron las normativas legales para la compra de medicamentos en distintos hospitales del país.

Estado actual del caso: El Ministerio Público ha realizado diligencias investigativas, se practicaron inspecciones y decomiso de documentación en las oficinas centrales de la Secretaria de Salud y en distintos hospitales a nivel nacional, se tomaron declaraciones testificales a diversos funcionarios involucrados en la investigación. Se encuentra en análisis a fin de determinar los hechos así como los posibles autores y participes.

Conclusiones: Es necesario la culminación de las Auditoria solicitados, así como la evacuación de todas las demás diligencias  como ser declaraciones a mas testigos y decomiso de información, a fin de acreditar las irregularidades mencionadas.

Existen 24 líneas de investigación y corresponde a distintos Departamentos del País, en algunos casos hay sobrevaloración más de un cien por ciento (100%)  en algunos casos.

En algunos casos los medicamentos no llegaron al lugar donde correspondían, existieron compras fraccionadas, productos vencidos, productos de mala calidad que pudieron haber causado la muerte entre 11 y  13 mujeres por óvulos en mal estado.

CASO NUMERO 2.-
Fecha de Inicio de las Investigaciones: No se aportó este dato
Número de Expediente  de la Fiscalía Para la transparencia y Combate a la Corrupción Publica: 6432-2014
Personas Investigadas: Funcionarios de la Secretaria de Salud, por la supuesta comisión de los delitos de Fraude y Abuso de Autoridad en perjuicio de la Administración Publica.
Relación breve de los hechos: La investigación se origina mediante denuncia interpuesta por ALAC (Centro de Asistencia Legal Anticorrupción), en torno a irregularidades en el Hospital San Felipe, hospital San Francisco de Juticalpa, Hospital San Lorenzo, Hospital Mario Catarino Rivas, Hospital Leonardo Martínez y Hospital de El Progreso. Irregularidades en torno a: Fuga de medicamentos, falla en el manejo de medicamentos, Compra duplicada de medicamentos a una misma droguería, adulteración de recetas médicas, venta de medicamento sin  registro sanitario.

Estado actual del caso: Solo se establece que se encuentra en investigación preliminar, y no se aportó más información por parte del Ministerio Publico.

Conclusiones: Es necesario la culminación de las diligencias investigativas a fin de acreditar las irregularidades mencionadas.-


CASO NUMERO 3.-
Expediente  de la Fiscalía Para la transparencia y Combate a la Corrupción Publica:
Personas Investigadas: Funcionarios de la Secretaria de Salud, por la supuesta comisión de los delitos de Fraude y Abuso de Autoridad en perjuicio de la Administración Publica.
Relación breve de los hechos:
Estado actual del caso: Solo se establece que se encuentra en investigación preliminar, y no se aportó más información por parte del Ministerio Publico.
Conclusiones: Es necesario la culminación de las diligencias investigativas a fin de acreditar las irregularidades mencionadas.-


CASO 9: SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SAG.

NOTA: EL Ministerio Publico remitió  oficio de la sección de archivos de la Fiscalía para la Trasparencia y Combate a la Corrupción pública  donde informa que segur el sistema de datos que se lleva en esa unidad de archivos no existe ninguna denuncia en la Fiscalía de trasparencia y combate a la corrupción pública en relación  por el delito de Malversación de caudales públicos hacia partidos políticos de la Secretaria de Agricultura y Ganadería.

Recomendación: En caso de que cualquier ciudadano tenga pruebas de actos de corrupción relacionadas con esta Secretaria de Estado se apersone al Ministerio Público para presentar la denuncia correspondiente.


CASO 10: ASESINATO DEL INGENIERO GUSTAVO LANDAVERDE HERNANDEZ:

Imputado: Marvin Noel Andino.
Fiscal Responsable: José Mario Salgado y Javier Núñez
Delito: Asesinato y Tentativa de Asesinato
Víctima: Gustavo Alfredo Landaverde e Hilda Caldera

Relación de Hechos: el 7 de Diciembre del 2011, el ingeniero Gustavo Landaverde, se conducía con sus esposa Hilda Caldera Tosta, en su vehículo desde su casa de habitación ubicada en Santa lucia, a eso de las 10.05 am cuando se conducían a inmediaciones del semáforo que conecta la Colonia 21 de Octubre y el inician del Boulevard los Próceres, fueron interceptados por una motocicleta en la que se trasportaban dos personas de sexo masculino, uno de los cuales fue identificado posteriormente como Marvin Noel Andino Mascareño ahora imputado, quien con una arma de fuego disparo en 7 ocasiones a su vehículo donde aquellos se y trasportaban, resulta de ese ataque la muerte d Gustavo Landaverde y lesiones a la Señora Landaverde a raíz de la acciones del equipo investigativo dirigido técnico y jurídicamente por el Ministerio Publico, se logró identificar a ,Marvin Andino Mascareño como uno de los autores materiales que produjeron tan lamentable resultado.

Las pruebas recopiladas por dicho equipo fueron contundente, lo que permitió ejercitar la acción penal pública mediante requerimiento fiscal presentado 30 de agosto del 2012, contra el mencionado ante el órgano Jurisdiccional competente, siendo el mismo sujeto de las imputaciones de asesinato y asesinato en su grado de ejecución de tentativa.


El impulso procesal permitió que en la audiencia inicial se emitiera auto de formal procesamiento únicamente por el delito de asesinato en perjuicio del señor Landaverde, no así por el delito en detrimento de la señora Caldera, esto último provoca que el Ministerio Público recurriera en Apelación la decisión de primera instancia la que una vez analizada por el tribunal de alzada, fue revocada y en consecuencia ordenada el auto de formal procesamiento también por el delito aludido.


También es de destacar que el fiscal del caso en el marco de la pruebas recopiladas y allegadas al proceso logro que el juzgado competente dictara al imputado la medida cautelar de prisión preventiva, misma que se encuentra cumpliendo en la penitenciaría nacional Marco Aurelio Soto, por lo que fue condenado  por el delito de asesinato en menoscabo de Gustavo Landaverde a la pena de 29 años de reclusión.

Es importante destacar que en relación a la imputación en perjuicio de la Señora Hilda Caldera, el Tribunal de Sentencia ha señalado audiencia de debate para la celebración del juicio oral y público, mismo que se realizara a partir del 17 al 21 de agosto 2015.

Recomendaciones: Periodista Alfredo Villatoro:
1. Que se le asigne personal con el tiempo suficiente para dedicarlo a estos dos casos: Fiscales y Policías
2. Apertura de nuevas líneas de investigación.
3. Que se estipule un monitoreo por parte de este Congreso Nacional con un plazo razonable para verificar resultados.



CASO 11. ASESINATO DEL INGENIERO GUSTAVO LANDAVERDE HERNÁNDEZ:

Imputado: OSMAN FERNADO OSORIO ARGUIJO, EDGAR FRANCISCO OSORIO ARGUIJO, MARVIN ALONZO GOMEZ, KATLIN ROSIBEL ZAMBRANO ORTIZ, MARVIN ENRIQUE OLIVA NAVAS, EDUIS AMILCAR REYES.

Fiscal Responsable: José Cruz Mejía Meza, Verónica Alvarenga, Ana Delia Reyes.
Delito: Secuestro Agravado
Relación de Hechos: Los hechos suscitaron el 9  de mayo del 2012, aproximadamente a las 5 de la mañana cuando el Señor Villatoro se conducía en un vehículo desde su casa a su trabajo, siendo interceptado por varios sujetos en la colonia Florencia Sur.

En fecha 17 de mayo del 2012 se presentó requerimiento fiscal contra los ciudadanos Katlin Zambrano Ortiz, Yessenia Zambrano Ortiz y Marvin Enrique Oliva Navas, por suponerlos responsables del DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO en virtud de los elementos probatorios recopilados en  el proceso investigativo direccionado por los fiscales del caso.

El 29 de mayo del 2012 se presentó ampliación del requerimiento fiscal contra los señores Eduis Amilcar Reyes, Osman Fernando Osorio Aguijo, Marvin Alonzo Gómez, Y Edgar Francisco Osorio Arguijo, por estimarlos responsables a título de autoría del delito de SECUESTRO AGRAVADO en perjuicio del señor Villatoro Rivera.

Los días 10, 11, 12, 13, 14 de marzo del 2014, se realizó la audiencia de Juicio Oral y Público en el cual se presentó el acervo probatorio necesario y útil que después de ser valorado permitió que el Tribunal de Sentencia profiriera en fecha 10  de junio del 2014 SENTENCIA CONDENATORIA contra OSMAN FERNADO OSORIO ARGUIJO, MARVIN ALONSO GOMEZ Y EDGAR FRANCISCO OSORIO ARGUIJO a título de autores  del delito de SECUESTRO AGRAVADO EN PERJUICIO DEL SEÑOR VILLATORO RIVERA.

Está pendiente de ejecución por parte de una orden de captura contra EDUIS AMULCAR REYES.


Recomendaciones: Ingeniero Alfredo Landaverde:

1. Que se le asigne personal con el tiempo suficiente para dedicarlo a estos dos casos: Fiscales y Policías
2. Apertura de nuevas líneas de investigación.
3. Que se estipule un monitoreo por parte de este Congreso Nacional con un plazo razonable para verificar resultados.
5. Que reactiven la orden de captura contra el séptimo participante  EDUIS AMILCAR REYES y que la Secretaría de Seguridad sea diligente en ejecutar la misma.


CASO 12: JET QUE ATERRIZÓ EN EL AEROPUESTO TONCONTIN

Se constató por parte del Ministerio Público, que el día 24 de febrero del 2006 a las 11:15 de la noche aterrizó en el aeropuerto tocotín un avión tipo Jet, piloteado por dos personas de nacionalidad mexicana quienes no tenían autorización para dicho aterrizaje ni plan de vuelo aprobado.

Los pilotos abandonaron el país el siguiente día en horas de la mañana dejando abandonada la dicha aeronave. Posteriormente y de las investigaciones se constató que esta aeronave fue abastecida de combustible el 16 de enero de 2006 en el aeropuerto de caracas, cabe señalar que esta aeronave permaneció en  Venezuela desde el 11 de febrero hasta el 23 de febrero de 2006, estando únicamente el día 24 de febrero en México.

Se les tomó declaración testifical a los pilotos en México por parte de las autoridades de ese país quienes manifestaron que fueron contratados para traer la aeronave a Honduras, lo que era un regalo para un alto funcionario de Gobierno.

Recomendaciones: que el Ministerio Público realice las diligencias de investigación en este caso, ya que sucedió hace nueve años y no se percibieron avances considerables en la misma.







 


VI.           RECOMENDACIONES GENERALES:

Además de las recomendaciones que para cada caso concreto se han elaborado, en cumplimiento del mandato concedido, esta Comisión plantea las recomendaciones generales siguientes:

1.      Queda a criterio del Pleno la comparecencia del Fiscal General a este Poder del Estado, por cualquiera de los mecanismos legislativos existentes.

2.      Que el alto funcionario dentro del Ministerio Público que se menciona como implicado en uno de los casos objeto de esta investigación, se aparte de sus funciones mediante cualquier acción administrativa, mientras está en proceso de investigación  la denuncia presentada en su contra, para no influir ni incidir en el proceso de investigación y para que la misma sea trasparente.

3.      Que los operadores de justicia Secrecía de Defensa, Seguridad, Ministerio Público, Poder, Judicial, Procuraduría General de la República y Tribunal Superior de Cuentas actúen de forma coordinada en la investigación, procesamiento y enjuiciamiento de todos los casos de corrupción para lograr que no queden en la impunidad. 


4.       Que se discutan y aprueben las reformas legislativas necesarias a fin de adecuar nuestro sistema legal en consonancia con la política de combate a la corrupción.

5.      Que el Presidente del Congreso Nacional instituya con carácter de permanente a esta Comisión Multipartidaria a efecto de darle seguimiento a todas las recomendaciones planteadas en este informe.


Integrantes de la Comisión Multipartidaria:





MARIO ALONSO PÉREZ







AUGUSTO CRUZ ASENCIO






DAVID GUILLERMO CHÁVEZ



RENÁN INIESTROZA



HUGO HERNÁNDEZ



MARÍA ARACELY LEIVA



JOSÉ EDGARDO CASTRO



EDGARDO ANTONIO CASAÑA



JAIME ENRIQUE VILLEGAS



MARLENE ALVARENGA



AUDELIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ



DORIS ALEJANDRINA GUTIÉRREZ



EDWIN ROBERTO PAVÓN



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