Viernes 22 de mayo de 2015 - 04:20 PM
Tegucigalpa, Honduras - Los jefes o cabecillas
de pandillas criminales podrían enfrentar una pena de hasta 50 años de
reclusión, según se plantea en las reformas al artículo 332 del Código Penal,
conocido como Ley Antimaras, que ya fue aprobada esta semana en primer debate
en el Congreso Nacional.
Las reformas al artículo 332 del Código Penal o “Ley
Antimaras”, contemplan penas de entre 20 y 30 años de cárcel, así como multas
hasta por 300 mil lempiras, pero al incrementarse en un tercio para los
cabecillas de pandillas criminales, la sentencia podría ser de hasta 50 años.
Duras sanciones
En ese sentido, quienes aspiren a formar parte de
las maras que operan en el país y principalmente a ser cabecilla de las mismas,
tendrán que pensarlo varias veces al establecerse en las reformas que se
aplicarán penas que van de 20 a 50 años de privación de la libertad.
Actualmente, el artículo 332 del Código Penal
establece penas de entre tres y seis años de reclusión y multa de 100 mil y 200
mil lempiras a los fundadores, cabecillas o conductores de pandillas o grupos
ilícitos.
Sin embargo, con la nueva reforma, enviada por el
presidente Juan Orlando Hernández y dictaminada por la comisión ordinaria de
seguridad y prevención ciudadana, se amplían duramente esas penas hasta 20 y 30
años de prisión solo para los miembros de estas asociaciones y la misma cantidad,
pero aumentada en dos tercios, para los cabecillas.
La reforma del decreto 332 del Código Penal, que
cuenta con la opinión favorable de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), también
amplía las penas de prisión contra los integrantes y cabecillas de maras que
conspiren o atenten contra cualquier alto funcionario del Estado u operador de
justicia y utilicen menores o mujeres para cometer sus crímenes.
El proyecto, enviado por el Poder Ejecutivo, está
orientado a reformar el artículo 332 del capítulo tres de los delitos cometidos
por los particulares, excediéndose en el ejercicio de los derechos que les
garantiza la Constitución de la República, del título séptimo de los delitos
contra la seguridad interior del Estado, del Código Penal, contenido en el decreto
legislativo 144-82 reformado mediante decreto legislativo 117-2003.
Beneficio premial
La comisión de dictamen considera que para coadyuvar
con el esfuerzo que desde los entes operadores de justicia se está realizando
para contrarrestar la actividad delictiva que actualmente azota al país, gran
parte de ella producto de acciones criminales planificadas y ejecutadas por
bandas o grupos criminales, es necesario y urgente realizar una reforma al
artículo 332 del Código Penal, pero además es necesario implementar mecanismos
para facilitar la investigación para la identificación y sanción de la personas
que dirigen y participan en este tipo de delitos, por lo que un líder de
pandilla que sea sentenciado purgará hasta 50 años de prisión, según los
agravantes en su contra. Las penas contra los integrantes y cabecillas
aumentarán un tercio cuando para el logro de sus propósitos utilicen a menores
de edad, personas de la tercera edad, mujeres embarazadas u otras personas en
estado de vulnerabilidad.
Asimismo, esa pena aumentará en un tercio cuando
conspiren o realicen, independientemente del grado de ejecución, acciones
constitutivas de delito contra los titulares de cualquiera de los poderes del
Estado, juez o magistrado del Poder Judicial, fiscal del Ministerio Público,
personal de seguridad de los establecimientos penitenciarios, Policía Nacional,
militares en servicio activo, agentes de la Fuerza de Lucha contra el
Narcotráfico y de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (Atic), siempre
que el delito fuese cometido con ocasión o en el ejercicio de su cargo o
función.
Por otra parte, en la reforma se incluye la figura
denominada “beneficio premial”, que consiste en reducir la pena hasta en dos
tercios a los integrantes de pandillas que purguen prisión y presten
colaboración eficaz para la investigación y persecución de miembros de un grupo
delictivo organizado.
No obstante, ese beneficio no abarca a los líderes
de estos grupos ni dirigentes de organizaciones criminales.
El texto de la reforma establece que para la
implementación y aplicación de esa prerrogativa se reforma por adición el
Código Procesal Penal, añadiendo un nuevo capítulo de siete artículos
relacionados con el procedimiento para otorgar el beneficio del beneficio
premial.
La comisión dictaminadora arguye que la adopción de
manifestaciones del derecho premial vienen a favorecer tanto la investigación y
sanción, al mismo tiempo que se da la oportunidad para que las personas que han
sido condenadas por este tipo de delitos y demuestren interés en colaborar con
la identificación de integrantes y cabecillas puedan obtener una rebaja en la
pena impuesta.
Sin embargo, considera necesario hacer ciertos
ajustes al proyecto para garantizar una mayor efectividad de los fines
pretendidos, dentro de esos ajustes menciona la reubicación del apartado
referente al derecho premial; la reestructuración del mismo; y, una reforma al
Código Procesal Penal, pues al ser una figura nueva en el sistema penal
hondureño, no estaba previsto el procedimiento por el cual debe regirse.
En Honduras, según las autoridades, un gran
porcentaje de los crímenes que están ocurriendo en el país es producto de una
reacción de la presión que se está ejerciendo sobre los criminales y sus
bandas, que han dado como resultado la extradición de jefes o cabecillas de
estos grupos criminales.