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Sala de lo Constitucional admite Acción de Amparo presentada por el MP en una de las causas del IHSS

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Miércoles 22 de abril de 2015 – 04:30 PM

Tegucigalpa, Honduras - La Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución conoció recientemente la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió una Acción de Amparo interpuesta por el Ministerio Público contra un fallo judicial que favoreció a siete ex miembros de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en la causa instruida en su contra por la transferencia irregular del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), al Régimen de Enfermedad y Maternidad (EV).

Este Amparo, que fue presentado el 08 de septiembre de 2014, recurre el  Auto de Formal Procesamiento por el delito de Abuso de Autoridad decretado a Arturo Bendaña Pinel, Carlos Montes Rodríguez, José Hilario Espinoza Herrera, José Humberto Lara Enamorado, Leonardo Villeda Bermúdez, Luís Antonio Mayorga Gálvez y Odessa del Carmen Henríquez, y no por el Delito Contra la Administración de Fondos Públicos y Privados de Jubilaciones y Pensiones, tal y como lo solicitaba la Unidad Nacional de Apoyo Fiscal del MP.

El Delito Contra la Administración de Fondos Públicos y Privados de Jubilaciones y Pensiones, contenido en el numeral 3 del artículo 394-P, del Código Penal, tiene una pena de 6 a 12 años de reclusión, mientras que el de Abuso de Autoridad solo se castiga con una pena de 3 a 6 años.

Por otra parte, en la Acción de Amparo, la Fiscalía pidió se dicte a los siete encausados y a Ramón Berttety la medida cautelar de Prisión Preventiva y se revoque la medida sustitutiva a ellos impuesta, considerando la gravedad del delito y la naturaleza del daño a reparar, lo que genera un posible riesgo de fuga.

En este caso, se menciona a Ramón Berttety, ex administrador financiero del IHSS, puesto que aunque contra él si se dictó Auto de Formal Procesamiento por Abuso de Autoridad y por el Delito Contra la Administración de Fondos Públicos y Privados de Jubilaciones y Pensiones, no se le decretó la medida cautelar de Prisión Preventiva.

En razón de lo expuesto, la Fiscalía para la Defensa de la Constitución estará a la espera que la Sala de lo Constitucional le dé Vista por 48 horas al Ministerio Público para que formalice la Acción de Amparo, como siguiente paso dentro del proceso.


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