Martes
21 de abril de 2015 – 09:00 PM
Tegucigalpa,
Honduras - El Congreso Nacional aprobó este martes, con dispensa de dos
debates, una ley mediante la cual se amplía el bloqueo de llamadas a través de
servicios de Internet, WI-Fi, telefonía satelital y otros sistemas
en los centros penales, granjas penales y centros de internamiento de menores
al tiempo que estableció penas de hasta siete años de reclusión para quienes
incumplan el decreto..
La
iniciativa fue introducida a la Cámara Legislativa por el secretario del
Congreso Nacional, diputado Mario Pérez, quien se adhirió al dictamen elaborado
por la comisión ordinaria de seguridad y prevención ciudadana, mientras que el
diputado liberal Yuri Sabas, pidió la dispensa de dos debates al proyecto en
vista de su importancia.
En
la sesión estuvieron funcionarios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(Conatel) como el jefe de fiscalización, Fernando Matute; la abogada Walkiria
Ponce de la dirección legal; Alejandro Rosales, director de servicios de
telecomunicaciones y Sagrario Fonseca, directora de gestión del sistema
radioeléctrico.
La
Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios,
Granjas Penales y Centros de Internamiento de Menores a nivel nacional, amplía
la prohibición de varios servicios de telecomunicaciones.
Prohibición
de servicios
La
prohibición incluye los servicios de comunicaciones personales globales móviles
(GMPCS), servicio de telefonía móvil celular, servicio de comunicaciones
personales (PCS), servicio repetidor comunitario, servicio móvil terrestre,
servicio móvil de canales múltiples de selección automática (radio
troncalizado), servicio de telefonía, servicio de Internet o acceso a redes
informáticas, servicio de videoconferencia, servicio de radioaficionados y el
servicio de transmisión y conmutación de datos.
Asimismo,
la televisión por suscripción por cable, televisión por suscripción por medios
inalámbricos, televisión interactiva por suscripción, móvil por satélite,
servicios de valor agregado y demás servicios de telecomunicaciones.
Por
tanto, los proveedores de los servicios de telecomunicaciones precitados
autorizados por Conatel, deberán implementar medidas técnicas que bloqueen la
prestación de sus servicios de telecomunicaciones dentro de los recintos de los
centros penitenciarios, granjas penales y centros de internamiento de menores.
Se
exceptúan los servicios de telecomunicaciones, que se utilicen por el personal
del Sistema Penitenciario y demás entes del Estado en la ejecución exclusiva de
sus actividades, que cuenten con autorización formal, en los supuestos consignados
expresamente en el reglamento que a su efecto se emita.
El
decreto también establece que los operadores de los servicios de telefonía
móvil celular y comunicaciones personales (PCS), están obligados a proponer
soluciones técnicas que permitan el bloqueo de señales en todos los recintos de
los centros penitenciarios, granjas penales y en los centros de internamiento
de menores.
Esas
soluciones técnicas serán aprobadas por la Conatel, previa instalación. Una vez
instalados y verificada la operación efectiva por parte de ese organismo
regulador, los operadores serán los responsables de su efectiva administración,
operación y uso. El resguardo de los equipos instalados será
responsabilidad de los centros penitenciarios, granjas penales y centros de
internamiento de menores.
La
medida también indica que las soluciones técnicas que propongan los
proveedores deberán de cumplir las disposiciones y requerimientos
técnicos que Conatel establezca en el reglamento técnico que a su
efecto se emita.
Los
proveedores de los servicios de telecomunicaciones, distintos a los
servicios de telefonía móvil celular y comunicaciones personales (PCS), están
obligados, dentro del plazo de 15 días a presentar las soluciones técnicas a
Conatel contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto.
Conatel
certificará esas soluciones técnicas, y contará con 15 días para certificar las
propuestas realizadas. Una vez certificadas las soluciones técnicas, los
proveedores contaran con un mes, para implementar las medidas
técnicas a fin de impedir la prestación de sus servicios de telecomunicaciones
dentro de los recintos de los centros penitenciarios, granjas penales y centros
de internamiento de menores.
El
decreto también señala que una vez finalizada la instalación de las soluciones
técnicas por parte de los operadores de los servicios de telefonía móvil
celular y comunicaciones personales, se instruye a Conatel como órgano técnico
especializado, para la comprobación de la instalación y correcta operación de
las soluciones técnicas que bloqueen la señal instalados en las cárceles.
Agrega
que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad por medio de los entes de
seguridad del Estado deberán cooperar con Conatel en cuanto al cumplimiento y
comprobación de este decreto.
Sanciones
y multas
Advierte
que el incumplimiento de lo establecido en los artículos 1 y 2 del decreto, por
parte de los operadores del servicio de telefonía móvil celular y
comunicaciones personales (PCS) conllevará una multa de 10 millones lempiras
cuando la infracción sea cometida por primera vez.
De
20 millones de lempiras cuando la infracción sea cometida por segunda vez; y,
la revocación del contrato de concesión cuando la infracción sea cometida por
tercera vez.
Añade
que el incumplimiento de lo ordenado anteriormente por parte de Conatel estará
sujeto a las responsabilidades penales correspondientes.
En
el artículo seis, se establece que dentro de los centros penitenciarios,
granjas penales, centros preventivos y centros de internamiento de menores queda
terminantemente prohibido a los privados de libertad, sus visitas, funcionarios
o empleados del sistema penitenciario entiéndase por estos a custodios,
personal de mantenimiento, empleados administrativos, o cualquier otra persona
ajena al centro que por cualquier motivo tenga que ingresar al mismo, el
ingreso, tenencia, permanencia, uso y portación de teléfonos celulares,
teléfonos satelitales, teléfonos fijos (alámbricos o inalámbricos), tablets,
computadoras, comunicador portátil (walkie-talkie), o cualquier otro
dispositivo o equipo terminal que permita tanto el acceso a redes de servicios
de telecomunicaciones como la transmisión, emisión o recepción de voz, datos
y/o imágenes de cualquier naturaleza.
Agrega
que podrá permitirse el uso y goce de los servicios de radio y televisión de
libre recepción y teléfonos públicos cuyo funcionamiento será regulado por el
reglamento que a su efecto se emita, bajo una adecuada supervisión de las
autoridades penitenciarias, y exclusivamente como parte del desarrollo de las
actividades destinadas a lograr la educación, rehabilitación, reinserción
social y preparación para el trabajo en la vida libre de los privados de
libertad.
Advierte
que quien se encuentre privado de libertad en alguno de los centros
penitenciarios, granjas penales, centros preventivos y centros de internamiento
de menores, y porte o haga uso en forma ilegal de cualquiera de los
dispositivos o equipos terminales enunciados en el artículo seis, será sancionado,
con una pena de tres a cinco años de prisión.
Con
la misma pena de prisión, más multa de 100 mil lempiras, se sancionará a
quien por visita a un privado de libertad o por cualquier motivo acceda a
alguno de los centros enunciados en el párrafo anterior, e ingrese a esos
establecimientos cualquiera de los dispositivos o equipos terminales enunciados
en el artículo seis de esta ley.
Asimismo,
el funcionario o empleado de los centros penitenciarios, granjas penales,
centros preventivos o centros de internamiento de menores que porte, utilice,
facilite o permita el ingreso a esos centros de cualquiera de los dispositivos
o equipos terminales enunciados en el artículo seis de la ley, será sancionado
con una pena de cinco a siete años de prisión, multa de 100 mil lempiras e
inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos por el doble de
tiempo que dure la reclusión.
Puntualiza
que la prohibición establecida en el artículo 1 de este decreto, será extensiva
a cualquier persona natural o jurídica que no cuente con título
habilitante otorgado por la Conatel y que instale, preste y opere los servicios
de telecomunicaciones, a los centros penitenciarios, granjas penales, centros
preventivos o centros de internamiento de menores, por lo que su incumplimiento
será objeto de las sanciones establecidas en el artículo seis de la presente
ley, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley Marco del
Sector Telecomunicaciones y su reglamento general.
Finalmente,
señala que la Secretaría de Finanzas deberá identificar y asignar los recursos
financieros requeridos para el cumplimiento de esta ley y la efectiva
comprobación técnica de las obligaciones impuestas a Conatel.
Se
instruye a Conatel para que en plazo de 60 días, emita el reglamento
técnico del decreto y se deroga el decreto 255-2013 y su reforma que contiene
la Ley de Limitación de Telefonía Móvil Celular y Comunicaciones Personales
(PCS) en centros penales a nivel nacional.