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Prohibirán exportación de hembras en reproducción o gestación con fines de sacrificio

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Miércoles 18 de marzo de 2015 – 09:50 PM

Tegucigalpa, Honduras - Las autoridades de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y luego de las reuniones sostenidas con el Secretario de Desarrollo Económico, Alden Rivera, en conjunto con los representantes de la Federación Nacional  de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH),  productores y plantas procesadoras de carne, acordaron prohibir  temporalmente con fines de sacrificio la exportación de hembras aptas para la producción, reproducción y gestantes, exceptuando las exportaciones de hembras de alto valor genético.

Este acuerdo  ministerial tiene como propósito primordial  proteger la inversión que el gobierno del presidente, Juan Orlando Hernández está realizando a través del Fondo de Inversión para la Reactivación del Sector Agroalimentario (FIRSA) y así proteger la ganadería  tratando de que realmente los fondos sirvan para su reactivación.
Acuerdo

Primero: toda exportación de bovinos  se debe acompañar de los documentos siguientes: certificado zoosanitario de exportación emitido por la parte del Senasa, certificado de origen y un FAUCA, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico y presentar los requisitos sanitarios que exige el país importador.

Segundo: Queda prohibido temporalmente con fines de sacrificio la exportación de hembras actas para la reproducción, producción y vacas que estén gestando exceptuando las exportaciones de hembras de alto valor genético.

Tercero: En caso de bovino de descarte para sacrificio o para exportación deberá presentarse un certificado médico veterinario, que establezca que el bovino no es  acto para la reproducción y que si para el consumo humano.
Dicha disposición es de ejecución inmediata una vez publicado en Diario la Gaceta y  tendrá vigencia  hasta el 31 de diciembre del 2017.

Movilización y trazabilidad
El Subsecretario de Ganadería, José Luis Osorio explicó que estas acciones van acompañadas  del fortalecimiento  de la cadena bovina como parte del acuerdo ministerial efectuado en el  2012, entre las autoridades de ese entonces y los representantes de la FENAGH, quienes hoy ponen a disposición  las herramientas  de  la guía de movilización y  el tema de la trazabilidad, lo que permitirá que  las autoridades puedan conocer con exactitud cuántos animales hay en el país y  de dónde provienen.

A la vez permitirán saber si a los  animales se les está dando  un seguimiento sanitario y al mismo tiempo fortalecer al productor a la hora de solicitar un préstamo en cualquier establecimiento de la red bancaria del país y que esta pueda tener confianza y recibir a los animales en garantía prendaria con el objetivo de desarrollar la ganadería.

Otras acciones
Aunado a estas disposiciones las autoridades trabajan en un reglamento para determinar que animales pueden o ser sacrificados en los rastros,  específicamente a las hembras.

“Es importante mencionar que  ese reglamento es parte de una legislación que ya existe en el país  y la cual  se refiere a la ley fitosanitaria como parte del acuerdo 687-94 y que fue modificado mediante  el acuerdo 344-2015 el cual  se crea bajo la cobertura de esa Ley fitosanitaria que es el Reglamento de Inspección de Carnes y Productos Cárnicos” argumentó, Osorio.

El objetivo de ese reglamento  es poder darle fortalecimiento a la ley fitosanitaria dentro  de la cual se encuentra el artículo 100-273 que expone: El sacrificio de hembras  se efectuará conforme a lo estipulado en el reglamento  de sacrificio de ganado  bovino hembra.

Con estas disposiciones y amparados a leyes lo que se está haciendo es reglamentando legislaciones que ya existen de años anteriores, como aquellas que tienen que ver con el reglamento para la vigilancia epidemiológica, prevención y control  de enfermedades como la encefalopatía.

Dentro de esta ley en el  artículo  número 17 se hace referencia  a los animales no ambulatorios: (la ley lo que refiere a un animal ambulatorio es aquel que no puede caminar  cuando llega al momento del sacrificio) en caso de presentarse animales no ambulatorios  el veterinario oficial del Senasa, podrá declarar si el animal es acto para el sacrificio o para el consumo humano, siempre y cuando pueda cumplir algunos requisitos.

Para esto deberá entrar a un análisis que debe de hacerse antes de que el animal  sea sacrificado y es por eso que ese animal que llegue a un rastro en condiciones no adecuadas, como débill, quebrado ò echado en el camión  debe dejarse de último  en el rastro y efectuarse un análisis por el veterinario que este en ese momento.
 En cualquiera de los rastros ya sea del sector industrial, privado o rastros municipales  que están manejados por la institución de Senasa, se debe diagnosticar  que los  animales que llegan  postrados no sean por razones nerviosas y esto debe ser diagnosticado mediante  el análisis del  laboratorio. Concluyó el funcionario.

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