Miércoles
18 de marzo de 2015 – 09:50 PM
Tegucigalpa,
Honduras - Las autoridades de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y luego
de las reuniones sostenidas con el Secretario de Desarrollo Económico, Alden
Rivera, en conjunto con los representantes de la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), productores y plantas procesadoras de carne,
acordaron prohibir temporalmente con fines de sacrificio la exportación
de hembras aptas para la producción, reproducción y gestantes, exceptuando las
exportaciones de hembras de alto valor genético.
Este
acuerdo ministerial tiene como propósito
primordial proteger la inversión que el
gobierno del presidente, Juan Orlando Hernández está realizando a través del Fondo
de Inversión para la Reactivación del Sector Agroalimentario (FIRSA) y así proteger
la ganadería tratando de que realmente
los fondos sirvan para su reactivación.
Acuerdo
Primero:
toda exportación de bovinos se debe acompañar
de los documentos siguientes: certificado zoosanitario de exportación emitido
por la parte del Senasa, certificado de origen y un FAUCA, emitido por la
Secretaría de Desarrollo Económico y presentar los requisitos sanitarios que
exige el país importador.
Segundo:
Queda prohibido temporalmente con fines de sacrificio la exportación de hembras
actas para la reproducción, producción y vacas que estén gestando exceptuando
las exportaciones de hembras de alto valor genético.
Tercero: En caso de bovino de descarte para
sacrificio o para exportación deberá presentarse un certificado médico
veterinario, que establezca que el bovino no es acto para la reproducción y que si para el
consumo humano.
Dicha
disposición es de ejecución inmediata una vez publicado en Diario la Gaceta
y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2017.
Movilización
y trazabilidad
El
Subsecretario de Ganadería, José Luis Osorio explicó que estas acciones van
acompañadas del fortalecimiento de la cadena bovina como parte del acuerdo
ministerial efectuado en el 2012, entre
las autoridades de ese entonces y los representantes de la FENAGH, quienes hoy ponen
a disposición las herramientas de la
guía de movilización y el tema de la trazabilidad,
lo que permitirá que las autoridades
puedan conocer con exactitud cuántos animales hay en el país y de dónde provienen.
A la vez permitirán saber si a los animales se les está dando un seguimiento sanitario y al mismo tiempo
fortalecer al productor a la hora de solicitar un préstamo en cualquier
establecimiento de la red bancaria del país y que esta pueda tener confianza y
recibir a los animales en garantía prendaria con el objetivo de desarrollar la
ganadería.
Otras
acciones
Aunado
a estas disposiciones las autoridades trabajan en un reglamento para determinar
que animales pueden o ser sacrificados en los rastros, específicamente a las hembras.
“Es
importante mencionar que ese reglamento
es parte de una legislación que ya existe en el país y la cual se refiere a la ley fitosanitaria como parte
del acuerdo 687-94 y que fue modificado mediante el acuerdo 344-2015 el cual se crea bajo la cobertura de esa Ley
fitosanitaria que es el Reglamento de Inspección de Carnes y Productos Cárnicos”
argumentó, Osorio.
El objetivo de ese reglamento es poder darle fortalecimiento a la ley
fitosanitaria dentro de la cual se
encuentra el artículo 100-273 que expone: El sacrificio de hembras se efectuará conforme a lo estipulado en el
reglamento de sacrificio de ganado bovino hembra.
Con estas disposiciones y amparados a leyes lo
que se está haciendo es reglamentando legislaciones que ya existen de años
anteriores, como aquellas que tienen que ver con el reglamento para la
vigilancia epidemiológica, prevención y control
de enfermedades como la encefalopatía.
Dentro de esta ley en el artículo
número 17 se hace referencia a los
animales no ambulatorios: (la ley lo que refiere a un animal ambulatorio es
aquel que no puede caminar cuando llega
al momento del sacrificio) en caso de presentarse animales no ambulatorios el veterinario oficial del Senasa, podrá
declarar si el animal es acto para el sacrificio o para el consumo humano,
siempre y cuando pueda cumplir algunos requisitos.
Para
esto deberá entrar a un análisis que debe de hacerse antes de que el
animal sea sacrificado y es por eso que
ese animal que llegue a un rastro en condiciones no adecuadas, como débill, quebrado
ò echado en el camión debe dejarse de último en el rastro y efectuarse un análisis por el
veterinario que este en ese momento.
En cualquiera de los rastros ya sea del sector
industrial, privado o rastros municipales
que están manejados por la institución de Senasa, se debe diagnosticar que los
animales que llegan postrados no
sean por razones nerviosas y esto debe ser diagnosticado mediante el análisis del laboratorio. Concluyó el funcionario.