Viernes
13 de marzo de 2015 – 03:00 PM
Tegucigalpa,
Honduras - La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) emitió una
ordenanza que obliga a la población de este municipio a proceder a la eliminación
de todo tipo de reservorios de agua que puedan convertirse en criaderos de
zancudos y así, contribuir con la prevención del dengue y el chicungunya.
Se
advierte que las personas que violenten esta normativa serán sancionadas con
una multa de entre cinco mil a 10 mil lempiras, más un trabajo comunitario como
la limpieza de criaderos y el chapeo de aquellos lugares que designe la Unidad
de Gestión Ambiental Municipal (UGAM).
En
caso de tratarse de negocios se impondrá, sin perjuicio de la multa impuesta,
sanciones como el cierre temporal del establecimiento, hasta que desaparezcan
las circunstancias que motivaron la sanción y si hay reincidencia el recargo
pecuniario será el doble del primero.
El
reglamento establece que los propietarios, administradores, inquilinos, residentes
de viviendas, hoteles, restaurantes, centros educativos, comerciales
industriales, hospitales públicos y privados; así como los mercados
cementerios, terminales de transporte urbano e interurbano, talleres, solares
baldíos, chatarreras, llanteras y toda la ciudadanía del término municipal deben
acatar esta disposición.
La
orden es que deben proceder a eliminar los depósitos inservibles que conlleven
al almacenamiento de agua y consecuentemente el desarrollo de criaderos de
mosquitos, como ser agujeros para la construcción, letrinas destapadas,
llantas, recipientes u objetos en desuso, entre otros.
Asimismo,
realizar labores de limpieza en los inmuebles mencionados y, en caso que los recipientes
estén prestando una utilidad, deberán permanecer cerrados herméticamente y se
tendrá que efectuar de manera frecuente labores de lavado, cepillado, y la
rotación del líquido almacenado en los mismos.
También
los tanques elevados, cisternas y pilas, deben tener en funcionamiento su
sistema de evacuación de agua, los barriles o cualquier otro objeto que sirva
de recolector como las maceteras,
floreros y canales de aguas lluvias.
Agrega
que los desechos sólidos deberán ser manejados de forma sanitaria adecuada,
siendo estos almacenados en bolsas plásticas para su posterior depósito en un
contenedor o el vehículo recolector de basura, de conformidad con la
programación de recolección de la comuna o de las empresas privadas que se
dediquen a esta labor.
Las
dependencias involucradas de la municipalidad coordinarán acciones con la
Secretaría de Salud y otras instituciones, con la finalidad de hacer cumplir de
manera conjunta los planes de salud y, en especial, el de la lucha contra el
dengue y chicungunya.
Para
ello, se desarrollar jornadas de capacitación y concientización con las
comunidades y otros sectores de la sociedad civil, para que participen en los
operativos de limpieza de solares baldíos, abatización, control larvario,
identificación y eliminación de criaderos, fumigación o cualquier otra
actividad orientada a reducir los niveles de contagio que hay en el municipio.
Además,
se le ordena a la ciudadanía prestar la debida colaboración a las autoridades permitiendo
el libre acceso al interior de los inmuebles para lograr la efectividad de las
intervenciones, so pena de la aplicación de las multas y sanciones señaladas.
Si
la limpieza de los predios baldíos es efectuada por la AMDC, se aplicarán las
multas y procedimientos contemplados en la ordenanza municipal de “Limpieza, Cercado
de Solares y Prohibición de Quema” vigente a la fecha. La ordenanza para
eliminar los reservorios de agua deroga la de “Limpia por tu Vida”. (GCI/AMDC).