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Aprueban ley que beneficia a personas que han cotizado en dos o más institutos de previsión

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Jueves 09 de octubre de 2014 – 04:10 PM

Tegucigalpa, Honduras - El Congreso Nacional aprobó este jueves en tercer y último debate, los 27 artículos y un artículo nuevo de la Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales entre Instituciones Públicas de Previsión Social, introducido a la Cámara Legislativa por el presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva y dictaminado por la comisión ordinaria de finanzas y cooperación externa y que beneficia a personas que han cotizado en dos o más instituciones de previsión.

Reconocimiento de pensiones

El proyecto de decreto dictaminado introducido a la Cámara Legislativa por el presidente del Poder Legislativo, Mauricio Oliva el 21 de mayo pasado, tiene como objetivo principal regular el reconocimiento de las aportaciones y cotizaciones que se han realizado por parte del patrono y los afiliados a los institutos de previsión social, respectivamente, permitiendo el otorgamiento de ajustes complementarios a las prestaciones establecidas en la ley orgánica o reglamentos de esos institutos en el marco de la justicia profesional y la correcta aplicación de los principios de seguridad. En la discusión participaron los técnicos actuariales de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Carlos Martínez y Juan Moran.

La ley abarca al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (Inprema), Instituto de Previsión Militar (IPM), Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (Injupemp), Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (Inpreunah) y los proveedores de servicios profesionales de previsión social públicos.

El diputado proyectista, Mauricio Oliva, explicó que esta ley viene a solucionar un problema que ha estado latente por casi 12 años en el sistema previsional de Honduras, en el sentido de que hay muchos hondureños que han cotizado a más de un sistema de previsión de los que existen actualmente e incluso hay quienes lo hacen en colegios magisteriales o colegios profesionales y sucede que en los que el Estado es solidario, solo pueden cobrar una pensión.

Por su parte, la presidenta de la comisión de finanzas y cooperación externa, Gabriela Núñez, indicó que el proyecto de ley fue socializado con los diferentes sectores de la sociedad hondureña directamente vinculados con el tema de la seguridad social, incluidos las centrales obreras, asociaciones de empleados públicos, colegios magisteriales, institutos de previsión y organizaciones empresariales, entre otros, lo que llevó más de dos meses de trabajo.

Añadió que uno de los objetivos de la ley, es el reconocimiento de las pensiones de los empleados que cotizan a más de un instituto, pero a su vez y quizá más importante, la ley le permite integrar todos los valores y gozar lo que manda el convenio de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Explicó que mediante la ley se permitirá a los trabajadores recibir una jubilación principal y una complementaria en términos de valor real o valor presente que en este momento no lo tiene.
Indicó que el afiliado podrá decidir en qué instituto se va a quedar cotizando permanentemente donde recibirá la jubilación principal y en los otros institutos va recibir una jubilación complementaria en función del plazo al que cotizó únicamente.

A petición de la presidenta de la comisión de finanzas, Gabriela Núñez, introdujo un artículo nuevo en el que se establece que el afiliado que estén cotizando, tendrán un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la ley para seleccionar de acuerdo a sus intereses, el instituto al cual será sujetos de cotizaciones y aportaciones, caso contrario, vencido ese plazo, la CNBS lo decidirá en los próximos dos meses de acuerdo a los mejores intereses del afiliado cotizante. La CNBS junto a los institutos de previsión social un consultorio conjunto para orientar las decisiones de los afiliados.

En caso de fallecimiento del afiliado, sus deudos se acogerán a los beneficios derivados de la pensión de mayor cuantía si fuere pensionado, y en caso que fuere un afiliado activo, a los beneficios que más le favorezcan más la devolución de los aportes de los Institutos no seleccionados.



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