“Por la Dignidad de la Niñez Centroamericana”
Declaración Conjunta de los Defensores de los
Pueblos de El Salvador, Guatemala y Honduras sobre la crisis humanitaria
motivada por la detención y trato de niñez centroamericana en la frontera de
Estados Unidos de América
Miércoles 16 de julio de 2014 – 03:00
PM
Nosotros, Defensores de los Pueblos de El Salvador,
Guatemala y Honduras, ante la crisis
humanitaria generada por la migración irregular de niños, niñas y adolescentes
no acompañados por la frontera sur de los Estados Unidos de América: hemos deliberado
y acordado emitir la presente declaración conjunta basada en el compromiso
universal del respeto del interés superior del niño o niña, en su condición de
sujetos de derechos humanos y de titulares de garantías de protección especial,
reconocidas y consagradas por el Derecho Internacional Público, el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
En consecuencia, declaramos lo siguiente:
1.
La
niñez no acompañada que ha migrado en tránsito por México y llegado a los
Estados Unidos de América como país de destino, lo ha hecho por causas
diversas que enfatizan su especial vulnerabilidad y riesgos inherentes, entre
ellas: reunificación familiar; amenazas a su vida e integridad física por
el accionar del crimen organizado
transnacional como narcotráfico, trata de personas y explotación del trabajo
infantil; violencia de maras y pandillas; y búsqueda de mejores oportunidades
de vida digna.
2. Observamos con preocupación que, en la ruta
migratoria, los niños, niñas y adolescentes, se encuentran expuestos
a una total desprotección de su dignidad y a la violación a derechos humanos en
contradicción a los estándares internacionalmente aceptados, tales como:
derecho a la vida, integridad física, a su personalidad, a su seguridad, a su protección
internacional especial. Han sido o pueden constituirse en víctimas de trata de personas,
narcotráfico, explotación sexual o
laboral, tráfico de órganos, violencia sexual, sufriendo también afectación a su derecho a la vida o
desaparición en la ruta migratoria.
3. Constatamos
el incremento de niñas, niños y adolescentes migrantes detenidos en la frontera sur de Estados Unidos
que, de acuerdo a datos reportados por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, asciende a 47,017 hasta mayo del presente año, siendo en la gran
mayoría de El Salvador (9,850), Guatemala (11,479) y Honduras (13,282).
Esa situación ha generado una crisis humanitaria con
respecto a la atención y protección a esa niñez
que ha sido tratada en forma que atenta contra su dignidad y sus
derechos humanos, sufriendo abusos físicos y psicológicos, acceso insuficiente
a comida y agua; hacinamiento y condiciones insalubres en celdas y centros de
detención migratoria.
4. Estamos informados sobre iniciativas que promueven
una eventual aplicación de procedimientos, sumarios y colectivos, de devolución
o deportación de niñez centroamericana, por las autoridades de Estados Unidos
de América. Esa decisión se basaría en criterios de seguridad nacional, en
flagrante contravención al principio
universal del interés superior del niño o niña, su dignidad y derechos humanos
consiguientes que los hacen titulares del derecho de protección internacional
especial.
5. Abogamos de forma vehemente para que, en el marco de
la legislación vigente en los Estados Unidos de América, se cumpla con las
obligaciones imperativas que derivan del respeto efectivo del principio
universal relativo al interés superior
del niño y, en consecuencia, el derecho prioritario a la atención y protección
especial, conforme a las normas imperativas del Derecho Internacional
Convencional y Consuetudinario.
La discusión sobre la necesaria reforma migratoria al
interior de los Estados Unidos de América, debe tomar en cuenta el derecho a la
reunificación familiar que asiste a personas y grupos familiares que se han
incorporado a la realidad social y económica de esa nación, así como los
vínculos que nos han ligado históricamente.
6. Reconocemos las acciones realizadas por las
autoridades salvadoreñas, guatemaltecas y hondureñas que verifican y dan
seguimiento a la situación de los niños, niñas y adolescentes detenidos y les
exhortamos a hacer campañas a nivel local para dar a conocer las circunstancias
que sufren en las rutas migratorias hacia los Estados Unidos de América. Las
exhortamos a mantener y fortalecer su
posición por el respeto de los derechos humanos de la niñez migrante no
acompañada que se encuentra detenida en Estados Unidos de América o México,
asegurando, en todo momento, el derecho de nuestros migrantes a la protección
consular.
7. Igualmente reconocemos la labor de los grupos de
ayuda humanitaria de Centro América, México y Estados Unidos, que han hecho
llamados por el trato digno a nuestros niñas, niños y adolescentes migrantes,
incluso ofreciendo apoyos materiales y legales.
8.
Instamos
a las autoridades de los países centroamericanos de origen, a realizar las
acciones correspondientes que posibiliten asistir y proteger a dicha población
de forma integral. Lo cual implica un esfuerzo de coordinación estratégica
interinstitucional que permita, a corto
plazo, realizar acciones de protección, tomando en cuenta el impacto
psicosocial que ello implicará para los involucrados y sus familias.
9.
Asimismo,
instamos a los Presidentes y Cancilleres de los países centroamericanos, de los
Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de América, a que
intensifiquen en sus acciones de política exterior, la negociación de tratados
y acuerdos políticos tendentes a procurar la reunificación familiar.
10.
Las
autoridades tienen el deber de seguir reforzando los sistemas nacionales de
protección a la niñez y adolescencia y el sistema de atención y de
reintegración e inclusión social de los migrantes retornados, con presupuesto
suficiente, personal profesional calificado y la adopción de políticas migratorias
integrales en cada país.
11.
Es igualmente
importante que los Estados centroamericanos, con el acompañamiento esperado de
la cooperación internacional, comiencen a desactivar progresivamente el
negativo proceso cíclico de la migración irregular forzada que, aún en caso del
retorno de los migrantes, ha llevado a muchos de ellos a reintentar nueva y
reiteradamente el recorrido de esa ruta ingrata.
Ese ciclo de migración forzada de parte de nuestra
gente debe cesar progresivamente, aplicando políticas integrales y comprensivas
que impulsen el desarrollo humano en los ámbitos local y nacional, promoviendo
la dignidad humana de los habitantes y su participación efectiva en el impulso
del crecimiento económico inclusivo y en la distribución equitativa de la
riqueza producida.
Ello permitirá impulsar la seguridad democrática y
el desarrollo sostenible en los países de origen para dignificar la vida y
arraigar a la niñez y adolescencia en los municipios.
12. En
conclusión, participamos de la conciencia ético- jurídica de la humanidad en
cuanto a que el imperio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del
Derecho Humanitario y el consiguiente orden público universal: obligan a todos
los Estados desarrollados y en desarrollo, al acatamiento imperativo de las
obligaciones de asegurar a la niñez migrante su identificación individual;
evaluar caso por caso las causas de su migración; brindarles asistencia
especializada psicológica; asegurarles la protección consular; garantizarles el
apoyo de abogados y el debido proceso;
tomar en consideración su opinión; proveerles alimentación sana y
atención en salud; acondicionarles albergues sin características de prisión;
someter sus casos a cortes juveniles previo a las cortes de migración, tomar
decisiones y medidas administrativas y judiciales basadas en el interés
superior del niño; facilitarles su reunificación familiar u otorgarles
protección internacional.
En los casos debidamente comprobados que proceda la repatriación,
realizarla, previa consulta con el país de origen, en condiciones de respeto
evidente a la dignidad de la niñez.
Recordamos a los Estados de tránsito y destino que,
además de los textos internacionales citados, el acogimiento de niños fuera de
su país de residencia habitual cuenta ya con pautas adecuadas de orientación
política y práctica para coadyuvar a su protección y bienestar en la resolución
64/142 “Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños”
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 24 de febrero del
2010.
En todo caso, hay responsabilidades compartidas entre los Estados
centroamericanos de origen, México como Estado de tránsito y los Estados Unidos
de América como país de destino, debiendo asumir cada uno de ellos y coordinar
entre todos las obligaciones consiguientes por ese hecho.
Entre
esos Estados, los nuestros tienen responsabilidades principales como promover la persecución y castigo en contra
de quienes promueven o ejecutan la migración ilegal, llámense coyotes o bandas
criminales organizadas que se dedican a la trata de personas; organizar y poner
en funcionamiento sistemas apropiados de reintegración e inclusión social de
migrantes retornados; poner en vigor políticas y aplicar medidas orientadas a
la eliminación progresiva de las causas estructurales de la migración forzada,
promoviendo el desarrollo local o comunitario con seguridad democrática
garantizada para los habitantes y mas fehacientes y verificables oportunidades para
el mejoramiento progresivo de sus condiciones de vida y de trabajo.
13.
Expresamos,
como defensores del pueblo, nuestra disponibilidad de contribuir con los
esfuerzos de protección y desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes de los países involucrados de Centroamérica; y a ese efecto
presentaremos iniciativas y llevaremos a
cabo acciones regionales para acompañar y velar por el respeto y cumplimiento
de los derechos humanos de los migrantes.
14.
En
virtud de todo lo que precede, reafirmamos nuestra voluntad de impulsar el
funcionamiento del Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos
en aras de asegurar el respeto de los derechos humanos de los pueblos
centroamericanos, con la participación activa de los Procuradores o Defensores
de los Pueblos de todos los países miembros del Sistema de la Integración
Centroamericana.
Tegucigalpa M.D.C, Honduras, Centroamérica, 16 de
julio del año dos mil catorce
David
Ernesto Morales Cruz
Procurador
para la Defensa de los Derechos Humanos
Jorge De
León Duque
Procurador
de los Derechos Humanos
Guatemala
H. Roberto
Herrera Cáceres
Comisionado
Nacional de Derechos Humanos
Honduras
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