Crisis Humanitaria de la Niñez Migrante - El Articulista | Diario El Articulista Honduras – Noticias de Honduras, Últimas noticias de Honduras

Dr. H. Roberto Herrera Cáceres
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

Viernes 25 de julio de 2014 – 04:00 PM 

En ocasión del segundo encuentro de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos Árabes, Americanas e Ibéricas, en Tijuana, México, el 3 de junio recién pasado, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras lanzó internacionalmente la preocupación por la situación particular de la niñez centroamericana migrante no acompañada que, a esa fecha, era en número aproximado de 35.000 niñas y niños salvadoreños, guatemaltecos y hondureños, en su mayoría, quienes se encontraban ya en el lado norteamericano de la frontera con México.
Esas cifras ya han aumentado y hay una crisis humanitaria, ocasionada por la presencia de niñez migrante no acompañada e indocumentada en el territorio norteamericano que ha salido de Centroamérica por causas diversas, como inseguridad, delincuencia, narcotráfico y pandillas o maras, trata de personas, violencia social, violencia intrafamiliar, pobreza, exclusión social, desempleo,  necesidad de reunificación con sus padres.
Esa niñez ya ha sido vulnerada en sus derechos humanos por las causas que la han obligado a emigrar de nuestros países  y esa vulneración ha sido agravada por los atentados a su dignidad en los países de tránsito y de destino.
Hay responsabilidades compartidas entre todos esos Estados concernidos, quienes deben asumir las obligaciones consiguientes por ese hecho, asegurando la restitución de los derechos y reparaciones correspondientes.
Entre esos Estados, los países de origen tenemos la mayor responsabilidad y debemos también comenzar a crear inmediatamente, con cooperación internacional, sistemas apropiados de reintegración y reinserción social de migrantes retornados; y entornos democráticos más seguros con evidentes oportunidades de bienestar dentro de nuestros países para prevenir y desalentar, en el porvenir, esas migraciones forzadas y establecer la vigilancia migratoria adecuada para controlarlas.
En el presente y en lo aplicable a la niñez migrante no acompañada que ya se encuentra en albergues norteamericanos o que han salido de ellos, hay obligación nacional e internacional de proteger y defender esos niños y niñas para que se les atienda efectivamente sus derechos humanos y libertades fundamentales, haciendo efectivo el principio del interés superior del niño.
Ese interés superior se aplica con medidas de respeto a la personalidad de cada niño o niña migrante, a su opinión,  trato digno, y decisiones administrativas o de otro orden que estén orientadas a garantizar la seguridad personal del niño o niña,  su salud,  libertad, educación, bienestar y reunificación familiar; y la defensa y debido proceso de esa niñez, acorde con los requisitos y procedimientos de la ley que rige en el país de destino.
Esas obligaciones para todos los Estados y, en concreto, para los países centroamericanos y Estados Unidos de América, derivan del Derecho Internacional Consuetudinario y  Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tal como lo reflejan, entre otros, los siguientes instrumentos: Carta de las Naciones Unidas; Declaración Universal de los Derechos Humanos;  Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos;  Protocolo Facultativo relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados; Protocolo relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en Pornografía; Convenio sobre la Prohibición de las Peores formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación; Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores; Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. 
En ese contexto de obligaciones y responsabilidades internacionales y en el marco del Estado de Derecho (Rule of Law) del país de destino, los niños o niñas migrantes centroamericanos que ya se encuentran en los Estados Unidos de América, deben ser evaluados caso por caso de manera integral, siendo asistidos por especialistas en bienestar de la niñez y apropiadamente representados por abogados ante las cortes juveniles y de migración norteamericanas.
En efecto, los niños y niñas migrantes centroamericanos que se encuentran ya en albergues norteamericanos o los que ya hayan salido de los albergues y están amenazados de deportación, pueden ser protegidos en los Estados Unidos de América conforme a diversas leyes o instrumentos jurídicos, como la ley sobre el “Niño Extranjero No Acompañado” ;  ser clasificados, por cortes juveniles, como niños candidatos a quedar bajo la custodia de una corte de menores o bajo custodia de una agencia o departamento de un Estado federal, en caso de haber sido abusados, abandonados o desatendidos, y solicitar, ante el Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security), el otorgamiento del status especial de inmigrantes juveniles (Special Immigrant Juvenile Status); o  solicitar visa de residencia por haber sido víctimas de trata de personas o de ciertos otros delitos reconocidos en los Estados Unidos de América.
Dada la obligación, a nivel universal, de respeto y cumplimiento de los derechos humanos y del interés superior del niño, los Estados concernidos, más allá del arreglo coyuntural, deben propiciar simultáneamente y comenzar a ejecutar compromisos para complementar significativamente, con el apoyo de la comunidad internacional,  el esfuerzo decidido y principal que deberán realizar los países centroamericanos, orientado a la eliminación progresiva de las causas estructurales de la migración forzada hacia los Estados Unidos y otros países del mundo.
Cualesquiera sean los hechos y circunstancias prevalecientes en los países concernidos por esta situación de crisis humanitaria, el tema de migrantes debería ser abordado desde la perspectiva de la seguridad humana que se centra en la dignidad del ser humano, en el  mejoramiento de la calidad de vida y en el desarrollo pleno de las potencialidades de las personas.
Así debería consiguientemente examinarse y concertarse compromisos internacionales e interinstitucionales de cooperación para resolver la problemática migratoria de la niñez migrante, su reunificación familiar, así como la prevención razonable de la repetición cíclica de la migración internacional forzada irregular y también de los desplazamientos forzados internos, identificando medios que, de manera concreta y verificable, hagan factible promover el desarrollo humano local en los municipios en el ámbito nacional, en forma tal que los habitantes logren condiciones básicas de vida digna y posibilidades de mejorarla progresivamente.
Se debería igualmente afirmar esa seguridad democrática, mediante cooperación y alianzas que posibiliten más recursos tecnológicos, de inteligencia, logísticos y de participación social que permitan enfrentar decididamente y neutralizar amenazas como la corrupción, impunidad, violencia, narcoactividad, trata de personas, y en general, el crimen organizado nacional e internacional.
La institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras, presentó, al pueblo, el 1 de julio recién pasado su Plan de Acción “Vanguardia de la Dignidad Humana”, para el período 2014-2020, orientado a contribuir al desarrollo humano local teniendo como centro el aseguramiento de las condiciones básicas de vida digna de la niñez y las familias en los municipios y la apertura de posibilidades de mejoramiento progresivo de esa calidad de vida.
El 16 de julio, en ocasión de la Conferencia Internacional sobre Migración, Niñez y Familia celebrada en Tegucigalpa, los defensores de los pueblos de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua: emitimos la Declaración Conjunta “Por la Dignidad de la Niñez Centroamericana” que, abordamos  causas, consecuencias y soluciones integrales a la problemática de la niñez migrante.
Entre otros aspectos, recomendamos hacer efectiva la responsabilidad compartida de los países concernidos de asegurar la restitución de los derechos humanos vulnerados, tanto mediante la solución de reintegración e inclusión social de los migrantes retornados, como la que permita romper el ciclo o circulo de la migración forzada e irregular, por medio de apoyo internacional sustantivo a la concertación nacional para realizar el desarrollo local, comunitario o municipal en los países centroamericanos de origen.
Esas recomendaciones son pertinentes en la presente situación de crisis humanitaria  porque, más allá de ella, es una seria advertencia del peligro de propagación internacional de los efectos negativos, sobre los derechos humanos de las personas, de una globalización en la cual se cuestiona  el valor de la dignidad de cada ser humano. 
Por ello esta crisis y emergencia humanitaria hace imprescindible responder, con entereza, conforme a las exigencias del orden público internacional que consagra la vigencia y carácter imperativo del respeto y de la obligación de cumplimiento, por los Estados, de los derechos humanos de los migrantes, como derechos universales e irrenunciables. En efecto, el contexto ético-jurídico y la conciencia de ser miembros de la familia humana nos llama a hacer prevalecer, como imperativo categórico, la dignidad de las personas, en todo el mundo.
En esa perspectiva, se destaca la importancia del principio universalmente reconocido del interés superior del niño y la niña, y del respeto a su condición de persona titular de derechos humanos que debe ser protegida nacional e internacionalmente, por todos los Estados del universo, sin excepción alguna. Ello evidencia que toda acción de países de destino y de tránsito orientada a la deportación masiva de niños y niñas, se constituye en violación flagrante de los parámetros internacionales básicos de respeto al Derechos Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario.
En atención a todo lo que precede, recordamos que tal como lo proclaman la Carta Internacional de los Derechos Humanos y la Declaración y Convención Americana de Derechos Humanos: los derechos esenciales de las personas no nacen del hecho de ser nacionales de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de su condición humana, razón por la cual justifican una protección internacional, y que “solo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”.


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