Dr. H. Roberto
Herrera Cáceres
Comisionado
Nacional de los Derechos Humanos
Viernes 25 de julio de 2014 – 04:00 PM
En ocasión del segundo
encuentro de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos Árabes, Americanas e
Ibéricas, en Tijuana, México, el 3 de junio recién pasado, el Comisionado
Nacional de los Derechos Humanos de Honduras lanzó internacionalmente la
preocupación por la situación particular de la niñez centroamericana migrante
no acompañada que, a esa fecha, era en número aproximado de 35.000 niñas y
niños salvadoreños, guatemaltecos y hondureños, en su mayoría, quienes se
encontraban ya en el lado norteamericano de la frontera con México.
Esas cifras ya han
aumentado y hay una crisis humanitaria, ocasionada por la presencia de niñez
migrante no acompañada e indocumentada en el territorio norteamericano que ha
salido de Centroamérica por causas diversas, como inseguridad, delincuencia,
narcotráfico y pandillas o maras, trata de personas, violencia social,
violencia intrafamiliar, pobreza, exclusión social, desempleo, necesidad de reunificación con sus padres.
Esa niñez ya ha sido
vulnerada en sus derechos humanos por las causas que la han obligado a emigrar
de nuestros países y esa vulneración ha
sido agravada por los atentados a su dignidad en los países de tránsito y de
destino.
Hay responsabilidades
compartidas entre todos esos Estados concernidos, quienes deben asumir las
obligaciones consiguientes por ese hecho, asegurando la restitución de los
derechos y reparaciones correspondientes.
Entre esos Estados, los
países de origen tenemos la mayor responsabilidad y debemos también comenzar a
crear inmediatamente, con cooperación internacional, sistemas apropiados de
reintegración y reinserción social de migrantes retornados; y entornos democráticos
más seguros con evidentes oportunidades de bienestar dentro de nuestros países
para prevenir y desalentar, en el porvenir, esas migraciones forzadas y
establecer la vigilancia migratoria adecuada para controlarlas.
En el presente y en lo
aplicable a la niñez migrante no acompañada que ya se encuentra en albergues
norteamericanos o que han salido de ellos, hay obligación nacional e
internacional de proteger y defender esos niños y niñas para que se les atienda
efectivamente sus derechos humanos y libertades fundamentales, haciendo
efectivo el principio del interés superior del niño.
Ese interés superior se
aplica con medidas de respeto a la personalidad de cada niño o niña migrante, a
su opinión, trato digno, y decisiones
administrativas o de otro orden que estén orientadas a garantizar la seguridad
personal del niño o niña, su salud, libertad, educación, bienestar y
reunificación familiar; y la defensa y debido proceso de esa niñez, acorde con
los requisitos y procedimientos de la ley que rige en el país de destino.
Esas obligaciones para
todos los Estados y, en concreto, para los países centroamericanos y Estados
Unidos de América, derivan del Derecho Internacional Consuetudinario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
tal como lo reflejan, entre otros, los siguientes instrumentos: Carta de las
Naciones Unidas; Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos; Protocolo Facultativo
relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados; Protocolo relativo
a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en
Pornografía; Convenio sobre la Prohibición de las Peores formas de Trabajo
Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación; Convenio sobre los Aspectos
Civiles de la Sustracción de Menores; Convención contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes y Protocolo sobre el Estatuto de
los Refugiados.
En ese contexto de
obligaciones y responsabilidades internacionales y en el marco del Estado de
Derecho (Rule of Law) del país de destino, los niños o niñas migrantes
centroamericanos que ya se encuentran en los Estados Unidos de América, deben
ser evaluados caso por caso de manera integral, siendo asistidos por
especialistas en bienestar de la niñez y apropiadamente representados por
abogados ante las cortes juveniles y de migración norteamericanas.
En efecto, los niños y
niñas migrantes centroamericanos que se encuentran ya en albergues
norteamericanos o los que ya hayan salido de los albergues y están amenazados
de deportación, pueden ser protegidos en los Estados Unidos de América conforme
a diversas leyes o instrumentos jurídicos, como la ley sobre el “Niño
Extranjero No Acompañado” ; ser
clasificados, por cortes juveniles, como niños candidatos a quedar bajo la
custodia de una corte de menores o bajo custodia de una agencia o departamento
de un Estado federal, en caso de haber sido abusados, abandonados o
desatendidos, y solicitar, ante el Departamento de Seguridad Nacional
(Department of Homeland Security), el otorgamiento del status especial de
inmigrantes juveniles (Special Immigrant Juvenile Status); o solicitar visa de residencia por haber sido
víctimas de trata de personas o de ciertos otros delitos reconocidos en los
Estados Unidos de América.
Dada la obligación, a
nivel universal, de respeto y cumplimiento de los derechos humanos y del
interés superior del niño, los Estados concernidos, más allá del arreglo
coyuntural, deben propiciar simultáneamente y comenzar a ejecutar compromisos
para complementar significativamente, con el apoyo de la comunidad
internacional, el esfuerzo decidido y
principal que deberán realizar los países centroamericanos, orientado a la
eliminación progresiva de las causas estructurales de la migración forzada
hacia los Estados Unidos y otros países del mundo.
Cualesquiera sean los
hechos y circunstancias prevalecientes en los países concernidos por esta
situación de crisis humanitaria, el tema de migrantes debería ser abordado
desde la perspectiva de la seguridad humana que se centra en la dignidad del
ser humano, en el mejoramiento de la
calidad de vida y en el desarrollo pleno de las potencialidades de las
personas.
Así debería
consiguientemente examinarse y concertarse compromisos internacionales e interinstitucionales
de cooperación para resolver la problemática migratoria de la niñez migrante,
su reunificación familiar, así como la prevención razonable de la repetición
cíclica de la migración internacional forzada irregular y también de los
desplazamientos forzados internos, identificando medios que, de manera concreta
y verificable, hagan factible promover el desarrollo humano local en los
municipios en el ámbito nacional, en forma tal que los habitantes logren
condiciones básicas de vida digna y posibilidades de mejorarla progresivamente.
Se debería igualmente
afirmar esa seguridad democrática, mediante cooperación y alianzas que
posibiliten más recursos tecnológicos, de inteligencia, logísticos y de
participación social que permitan enfrentar decididamente y neutralizar
amenazas como la corrupción, impunidad, violencia, narcoactividad, trata de
personas, y en general, el crimen organizado nacional e internacional.
La institución del
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras, presentó, al pueblo,
el 1 de julio recién pasado su Plan de Acción “Vanguardia de la Dignidad
Humana”, para el período 2014-2020, orientado a contribuir al desarrollo humano
local teniendo como centro el aseguramiento de las condiciones básicas de vida
digna de la niñez y las familias en los municipios y la apertura de
posibilidades de mejoramiento progresivo de esa calidad de vida.
El 16 de julio, en
ocasión de la Conferencia Internacional sobre Migración, Niñez y Familia
celebrada en Tegucigalpa, los defensores de los pueblos de El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua: emitimos la Declaración Conjunta “Por la
Dignidad de la Niñez Centroamericana” que, abordamos causas, consecuencias y soluciones integrales
a la problemática de la niñez migrante.
Entre otros aspectos,
recomendamos hacer efectiva la responsabilidad compartida de los países
concernidos de asegurar la restitución de los derechos humanos vulnerados,
tanto mediante la solución de reintegración e inclusión social de los migrantes
retornados, como la que permita romper el ciclo o circulo de la migración
forzada e irregular, por medio de apoyo internacional sustantivo a la
concertación nacional para realizar el desarrollo local, comunitario o
municipal en los países centroamericanos de origen.
Esas recomendaciones
son pertinentes en la presente situación de crisis humanitaria porque, más allá de ella, es una seria
advertencia del peligro de propagación internacional de los efectos negativos,
sobre los derechos humanos de las personas, de una globalización en la cual se
cuestiona el valor de la dignidad de
cada ser humano.
Por ello esta crisis y
emergencia humanitaria hace imprescindible responder, con entereza, conforme a
las exigencias del orden público internacional que consagra la vigencia y
carácter imperativo del respeto y de la obligación de cumplimiento, por los
Estados, de los derechos humanos de los migrantes, como derechos universales e
irrenunciables. En efecto, el contexto ético-jurídico y la conciencia de ser
miembros de la familia humana nos llama a hacer prevalecer, como imperativo
categórico, la dignidad de las personas, en todo el mundo.
En esa perspectiva, se
destaca la importancia del principio universalmente reconocido del interés
superior del niño y la niña, y del respeto a su condición de persona titular de
derechos humanos que debe ser protegida nacional e internacionalmente, por
todos los Estados del universo, sin excepción alguna. Ello evidencia que toda
acción de países de destino y de tránsito orientada a la deportación masiva de
niños y niñas, se constituye en violación flagrante de los parámetros
internacionales básicos de respeto al Derechos Internacional de los Derechos
Humanos y el Derecho Humanitario.
En atención a todo lo
que precede, recordamos que tal como lo proclaman la Carta Internacional de los
Derechos Humanos y la Declaración y Convención Americana de Derechos Humanos:
los derechos esenciales de las personas no nacen del hecho de ser nacionales de
determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de su
condición humana, razón por la cual justifican una protección internacional, y
que “solo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de
la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus
derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles
y políticos”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario