Miércoles 18 de junio de 2014 – 9:40 AM
Los Gobiernos de Honduras y de la Argentina, el día de
hoy procedieron a la firma de un Convenio sobre traslado de nacionales
condenados y cumplimiento de sentencias penales; y posteriormente de un Acuerdo
sobre trabajo remunerado para familiares dependientes del personal diplomático,
consular, administrativo y técnico de misiones diplomáticas y consulares
acreditados en ambos países.
El Convenio describe que las penas o
medidas de seguridad impuestas en la República de Honduras a nacionales o
residentes legales de la República Argentina podrán ser cumplidas en la en
Argentina bajo vigilancia de sus autoridades. Asimismo, que las penas o medidas
de seguridad impuestas en la República Argentina a nacionales o residentes de
la Republica de Honduras podrán ser cumplidas en la República de Honduras bajo
vigilancia de sus autoridades
En el documento se definen los ámbitos de aplicación
como ser: la vía de comunicación e intercambio de información entre las
autoridades centrales de ambos Gobiernos, los requisitos para el traslado de la
persona condenada, el consentimiento de la persona condenada, la solicitud de
traslado, la decisión de la petición del traslado, entrega y gastos de
traslado, prohibición del doble enjuiciamiento, jurisdicción, ejecución, tiempo
de la sentencia, entre otros términos.
Posteriormente, la Canciller Mireya Agüero de
Corrales y el Embajador de la Argentina, Guillermo Rossi, procedieron a la
firma del Acuerdo, el cual establece que los familiares dependientes del
personal diplomático, consular y administrativo y técnico de cada una de las Partes,
designado en las Misiones Diplomáticas y Consulares podrán recibir autorización
para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor.
Para dar cumplimento al Acuerdo se establecen una
serie de artículos que describen los procesos a efectuar cada una de las
partes, entre ellos, en uno de sus artículos especifica que el ejercicio de la
actividad remunerada dependerá de la previa autorización de trabajo por parte
del Gobierno local. A la vez, determina que los familiares que ejerzan una
actividad remunerada, no estarán exentos del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y legales resultantes de la citada actividad, quedando, en
consecuencia, sujetos a la legislación del Estado receptor especialmente en lo
relacionado a aportes a la seguridad social, o cualquier otro pago que deban
efectuar con relación al empleo a desarrollar, entre otros términos.
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