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Honduras y Argentina firman convenio sobre traslado de nacionales condenados y cumplimiento de sentencias penales

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Miércoles 18 de junio de 2014 – 9:40 AM
 
Los Gobiernos de Honduras y de la Argentina, el día de hoy procedieron a la firma de un Convenio sobre traslado de nacionales condenados y cumplimiento de sentencias penales; y posteriormente de un Acuerdo sobre trabajo remunerado para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de misiones diplomáticas y consulares acreditados en ambos países.

El Convenio describe que  las penas o medidas de seguridad impuestas en la República de Honduras a nacionales o residentes legales de la República Argentina podrán ser cumplidas en la en Argentina bajo vigilancia de sus autoridades. Asimismo, que las penas o medidas de seguridad impuestas en la República Argentina a nacionales o residentes de la Republica de Honduras podrán ser cumplidas en la República de Honduras bajo vigilancia de sus autoridades
En el documento se definen los ámbitos de aplicación como ser: la vía de comunicación e intercambio de información entre las autoridades centrales de ambos Gobiernos, los requisitos para el traslado de la persona condenada, el consentimiento de la persona condenada, la solicitud de traslado, la decisión de la petición del traslado, entrega y gastos de traslado, prohibición del doble enjuiciamiento, jurisdicción, ejecución, tiempo de la sentencia, entre otros términos.

Posteriormente, la Canciller Mireya Agüero de Corrales y el Embajador de la Argentina, Guillermo Rossi, procedieron a la firma del Acuerdo, el cual establece que los familiares dependientes del personal diplomático, consular y administrativo y técnico de cada una de las Partes, designado en las Misiones Diplomáticas y Consulares podrán recibir autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor.

Para dar cumplimento al Acuerdo se establecen una serie de artículos que describen los procesos a efectuar cada una de las partes, entre ellos, en uno de sus artículos especifica que el ejercicio de la actividad remunerada dependerá de la previa autorización de trabajo por parte del Gobierno local. A la vez, determina que los familiares que ejerzan una actividad remunerada, no estarán exentos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y legales resultantes de la citada actividad, quedando, en consecuencia, sujetos a la legislación del Estado receptor especialmente en lo relacionado a aportes a la seguridad social, o cualquier otro pago que deban efectuar con relación al empleo a desarrollar, entre otros términos.
  


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