Decreto ejecutivo
PCM 031-2014
Crear El Instituto
Nacional de Migración
EL Presidente de la República en
Consejo de Ministros
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al Artículo 235 de la Constitución
de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación
y para beneficio del Pueblo, el Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que es atribución del
Presidente de la República, dirigir la política económica y financiera del
Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar medidas necesarias para
el buen funcionamiento de los mismos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
11 de la Ley General de Administración pública, el Presidente de la Republica
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración
pública centralizada y descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus
funciones, actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 13, reformado (por
Decreto Legislativo 266-2013 publicado el 23 de enero de 2014), de la Ley
General de la Administración Pública, establece que el Presidente de la
Republica puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 4, de la Ley
General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto 266-2013, la creación,
modificación, o supresión de las Secretarías de Estado o de los organismos o
entidades desconcentradas, solamente pueden ser hechas por el Presidente de la
Republica en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que es necesidad pública contar con
normas precisas sobre el control migratorio, con un adecuado equilibrio de las
necesidades nacionales y los Derechos Humanos de los Migrantes.
CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer las
competencias del sector interior en los ámbitos de movimiento migratorio,
inmigración, naturalización, pasaportes y otros documentos de viaje, en
atención a que en los últimos meses particularmente los meses de Mayo, Junio,
se reflejado un alto porcentaje de emisión de pasaportes a menores en un 40% a
niños y 60% niñas y el total del éxodo de menores es aproximadamente 13,000.
CONSIDERANDO. Que se requiere implementar un
sistema migratorio moderno, eficaz, eficiente y de calidad, en concordancia con
los objetivos del país en materia económica, inversión, turismo, trabajo
transfronterizo, seguridad interna y la defensa nacional, razón por la cual, es
necesaria la creación de un organismo técnico especializado, con autonomía
administrativa, funcional y económica, que en el ejercicio de sus atribuciones,
proponga y ejecute la política migratoria.
POR TANTO;
En el uso de las Facultades
contenidas en los Artículos 245 numerales 1), 2),11) y 252 de la Constitución
de la Republica; 4, 11, 14, 22 y 117 de la Ley General de la Administración
Pública y sus Reformas, Ley de Migración y Extranjería, creada
mediante Decreto Legislativo Número 208-2003, publicado el Diario Oficial La
Gaceta el 03 de marzo del 2004, sus Reglamentos.
DECRETA,
CREAR EL INSTITUTO NACIONAL DE
MIGRACIÓN
ARTÍCULO 1.- Créase
EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, como un ente desconcentrado, de la Secretaría de la
Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con
independencia administrativa, funcional y presupuestaria. Su domicilio será en
la capital de la República pudiendo establecer oficinas en cualquier lugar del
territorio nacional.
El
Instituto coordinará sus acciones con la Dirección Nacional de Investigación e
Inteligencia.
ARTÍCULO
2.- Corresponde al INSTITUTO
NACIONAL DE MIGRACIÓN la
aplicación de la Ley de Migración y Extranjería, creada mediante Decreto
Legislativo Número 208-2003, publicado el Diario Oficial La Gaceta el 03 de
marzo del 2004, sus Reglamentos, así como la ejecución de la política migratoria
que establezca el Gobierno de la República.
ARTÍCULO
3.- EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN será
dirigido por un (1) Director y dos (2) Sub Directores nombrados por el
Presidente de la República, quienes tomarán sus decisiones por mayoría o unanimidad
en los casos establecidos en el Reglamento. Los Directores son hondureños con reconocida
honorabilidad, y conocimientos en la materia del Instituto.
ARTÍCULO
4.- Son Atribuciones de los Directores del Instituto:
a) Formular
y proponer una política migratoria a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización;
b) Velar
que se cumpla la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento;
c) Adoptar
y aplicar las medidas necesarias para prevenir y controlar la inmigración;
d) Aprobar
el Plan Estratégico Institucional y sus planes operativos;
e) Aprobar
los Convenios en materia de su competencia;
f) Selección
y contratación de personal a través de concurso y aplicación de pruebas de confianza;
g) Representar
la Institución en foros nacionales e internacionales que sobre la materia se
celebren;
h) Otras
inherentes a su función directiva;
ARTÍCULO
5.- Para su
operación, administración y funcionamiento, El Instituto contara con las
Unidades administrativas, técnicas y operativas cuyo personal será seleccionado
mediante concurso y aplicando las pruebas de evaluación de confianza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO
6.- Se suprime la Dirección General de Migración y
Extranjería contenida en el Decreto Legislativo 208-2003 y sus reformas y se
sustituye por el Instituto que se crea en el presente Decreto.
ARTÍCULO 7.- Se crea una Comisión de
Transición que estará integra por:
1) Secretario
de Estado en el Despacho de Defensa, quien la presidirá;
2) Secretario
de Estado en el Despacho de la Presidencia;
3) Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización;
4) Director
Nacional de Investigación e Inteligencia.
Quienes están a cargo de
realizar la estructuración administrativa del Instituto, también evaluaran el personal
de la suprimida Dirección General de Migración y Extranjería, así como la clasificación
y contratación del nuevo personal.
Esta Comisión ejecutara su
misión en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario.
ARTÍCULO 8.- Se autoriza a la Secretaría
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y descentralización a transferir al
Instituto toda la documentación, sistemas informáticos, pasivos, recursos,
bienes muebles e inmuebles y otros asignados actualmente a la Dirección General
de Migración y Extranjería.
ARTÍCULO 9.- Se autoriza a la Secretaría
de Finanzas a transferir al Instituto las partidas presupuestarias establecidas
en las leyes y reglamentos asignados a la Dirección General de Migración y
Extranjería.
ARTÍCULO 10.- Cuando la Ley, Decretos
Ejecutivos, Reglamentos o normativa vigente mencionen se refiera a la Dirección
General de Migración y Extranjería se entenderá como INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN
ARTÍCULO 11.- Quedan derogadas las
disposiciones normativas del mismo rango que se opongan a este Decreto
Ejecutivo.
ARTÍCULO 12.- El presente Decreto es de
Ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Ciudad de Tegucigalpa MDC en el Salón Constitucional de Casa Presidencial
a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil cuatro (2014).
JUAN ORLANDO
HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÙBLICA
REINALDO ANTONIO
SANCHEZ RIVERA
SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
CLARISA MORALES
SECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN- POR LEY
DIANA VALLADARES
SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES,
Y COOPERACIÓNINTERNACIONAL -
POR LEY
DILCIA AGUIRIANO
CALIX
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO-POR
LEY
LISANDRO ROSALES
BANEGAS
SECRETARÍA DE DESARROLLO EN
LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ROBERTO ANTONIO
ORDOÑEZ W.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS
FRANCISCO JAVIER
LIMA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO
DE SEGURIDAD-POR LEY
FRANCISCO RAFAEL
CONTRERAS
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO
DE SALUD - POR LEY
MARLON ONIEL
ESCOTO VALERIO
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO
MADERO ERAZO
SECRETARÍA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
JOSÉ LUIS OSORIO
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA-POR
LEY
JOSE ANTONIO
GALDAMES FUENTES
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS
WILFREDO RAFAEL
CERRATO RODRIGUEZ
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
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