200 empleados serán despedidos de la Secretaria de Relaciones Exteriores - El Articulista | Diario El Articulista Honduras – Noticias de Honduras, Últimas noticias de Honduras

Sabado 1 de febrero de 2014 – 9:00 AM
Redacción El Articulista

TEGUCIGALPA, Honduras – 200 empleados de la Cancillería serán despedidos en los próximos dias, como parte de las reestructuraciones que están realizando en esa cartera ministerial.

Mireya Agüero de corrales sostuvo el dia de ayer una reunión con los empleados de la institución, en donde anuncio el recorte de 200 empleados del servicio interno y externo, dicha reestructuración se viene planteando desde el 2012 en base a la nueva ley del servicio Diplomático y Consular.

Lo anterior bajo las atribuciones que le brinda el artículo 245 de la Constitución de la República, en su numeral cinco, el cual establece que el Presidente tiene la atribución de nombrar y separar libremente a los secretarios y subsecretarios de Estado, y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.
En ese sentido las cesantías se realizarán en base a la Ley de Optimización de la Administración Pública, tomando como base los resultados de las evaluaciones que se realizaron.


Ley Diplomática y Consular
ARTÍCULO 28


La Comisión de Escalafón Diplomático y
Consular tiene, entre otras, las atribuciones siguientes:
1) Evaluar anualmente a los funcionaros y servidores del Servicio Diplomático y Consular de Carrera, sobre la base de los criterios de desempeño que establezca el Reglamento de la Comisión;
2) Preparar el Informe de Evaluación Anual, el cual será entregado por el Secretario de Estado al señor Presidente de la República;
3) Emitir opiniones o dictámenes referentes al Servicio Diplomático y Consular de Carrera, sobre el ingreso, ascensos, traslados, rotaciones, disponibilidades, retiros o en cualquier otra materia relacionada;
4) Realizar las convocatorias para las pruebas selectivas a los aspirantes a ingresar al Servicio Diplomático y Consular de Carrera; así como las comunicaciones para los ascensos, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento; y,
5) Solicitar la declaratoria de nulidad de aquellos ingresos, ascensos, disponibilidad o retiros efectuados al margen de la ley.


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