Miércoles 22
de enero de 2014 - 3:50 AM
Redacción El
Articulista
TEGUCIGALPA,
Honduras – Ayer por la noche durante su comparecencia ante un medio capitalino,
el abogado Oswaldo Ramos Soto, quien es catedrático universitario en derecho
constitucional, explicó que el nombramiento de la junta provisional fue
nombrada bajo lo establecido por la constitución de la república de Honduras.
“Lo que prevalece en el Congreso es la mayoría
absoluta y no la mayoría simple, la cual no existe como algunos lo expresan, en
este caso la mitad absoluta es la mitad mas uno de los diputados, estaríamos hablando
de 65 diputados, existe también la mayoría calificada que son dos terceras
partes que son 86 en la realidad para ser enmiendas constitucionales y algunas
leyes como la ley electoral entre otras, también existe la mayoría calificada más
alta, que es de 3 cuartas partes que sirve para aprobar tratados relacionados
al territorio nacional.
En este caso el Partido Nacional tiene mayoría simple
porque tiene más diputados que los otros partidos, el diputado Reynaldo Sánchez
presentó una propuesta en donde 75 diputados respaldaron la misma con su firma,
un listado con más de 65 diputados, logrando tener mayoría absoluta”
Cuando se
establece una moción en el Congreso Nacional solo existen dos alternativas,
votar a favor de la moción o en contra de la moción, esta es la regla
establecida no se permite presentar más de una candidatura, estableció el
diputado Ramos Soto.
“Supongamos que
el ministro Áfrico Madrid le da la palabra a Libertad y Refundación para que
presenten su propuesta, no tenían la mayoría absoluta (más de 65 diputados) ni
otro sector tenía esa cantidad de diputados” Concluyó.
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