La Corte Penal Internacional ha publicado y distribuido a
los Estados Partes en el Estatuto de Roma, el informe sobre el estado de
los exámenes preliminares correspondiente al año 2013, que contiene una
evaluación jurídica de las denuncias presentadas por diferentes ONGs de defensa
de los derechos humanos sobre supuestos crímenes de lesa humanidad cometidos en
Honduras con ocasión de los hechos del 28 de junio de 2009.
En su Informe, sección sobre la Situación de Honduras, la
Fiscalía de la Corte Penal Internacional, después de evaluar los hechos,
ha expresado lo siguiente:
1.- Después de un análisis cuidadoso de los hechos, ha
concluido que no existe una base razonable para creer que los actos atribuidos
a las autoridades hondureñas en ese corto período de tiempo, constituyen
crímenes de lesa humanidad.
2.- En lo referente a la denuncia de violación masiva de los derechos
humanos supuestamente originados en los hechos del 28 de junio de 2009, la
Fiscalía admite que aunque hubieron restricciones a las libertades de
movimiento, expresión y asociación y un gran número de detenciones breves,
estas restricciones aún si fueran combinadas con el número reducido de actos
más graves, no se puede argumentar que hayan constituido un ataque masivo
dirigido contra los opositores al régimen de ese momento.
3.- Sobre la denuncia de un ataque sistemático
proveniente del Gobierno contra la oposición, la Fiscalía concluye que la mayor
parte de los actos de violencia, ocurrieron en el contexto de demostraciones
públicas y no como parte de un patrón de conducta consistente y organizado del
Gobierno contra los oponentes al régimen, por lo cual también resulta difícil
caracterizar tales actos como un ataque sistemático dirigido contra la
población hondureña.
4.- Ante la ausencia de actos constitutivos de un ataque masivo y sistemático
contra la población hondureña, la Fiscalía ha descartado también que los
decretos aprobados restringiendo las libertades de movimiento, expresión y
asociación o el establecimiento de un gabinete de manejo de la crisis,
constituyeran una política de gobierno destinada a reprimir a la oposición al
régimen. Igualmente, que las acciones desarrolladas para mantener
el control del país, no se pueden considerar que fueron parte de una política
preconcebida dirigida contra la oposición al régimen.
5.- En lo referente a los alegatos de persecución, la
Fiscalía ha dicho en su Informe que los mismos no alcanzan el nivel requerido
por el Estatuto de Roma y por consiguiente, no existe una base razonable para
determinar que hubo tal persecución durante ese período de crisis, ni con
posterioridad a la misma.
6.- La Secretaría de Relaciones Exteriores, deja constancia que desde el
año 2010 ha contribuido con la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, en el
suministro de información relativa a los actos denunciados, los cuales ha
rechazado enfáticamente por no configurar crímenes de lesa humanidad en los
términos que prevé el Estatuto de Roma.
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