20/08/2017
Tegucigalpa, Honduras - En un par de semanas estará
listo el dictamen de la Ley que regulará el funcionamiento de las empresas de
seguridad en el país y será presentada al pleno del Congreso Nacional de la
República; así lo ha hecho saber Omar Rivera, miembro de la Comisión Especial
para la Depuración y Transformación de la Policía Nacional.
Rivera reveló que “la Comisión de Seguridad del Poder
Legislativo y Comisión Especial para la Depuración Policial hacen un esfuerzo
importante para consolidar las diferentes iniciativas existentes que buscan
ejercer control y supervisión sobre el desempeño de las empresas privadas de
seguridad y las policías municipales que dependen de los gobiernos locales”;
agregó que “es un enorme desafío poder concretizar la aprobación de este
importante instrumento jurídico que obligará a estas compañías privadas a
operar en el marco de la legalidad y con personal idóneo”.
El también depurador exteriorizó que existe un
compromiso con los diputados del Congreso Nacional, que recientemente aprobaron
la Ley Orgánica de la Policía Nacional y la Ley de la Carrera Policial, que
“para inicios de septiembre estará listo un proyecto consensuado de ley que
garantice que las empresas privadas de seguridad estén debidamente reguladas a
fin de garantizar que operen legalmente y cumplan los respectivos requisitos,
que el recurso humano que labore sea el idóneo en términos de su capacidad y
antecedentes, y que se les respeten los derechos laborales y humanos de todo el
personal que trabaja en esas compañías; la Comisión Depuradora entregará a la
Comisión Legislativa de Seguridad sus comentarios y recomendaciones, y ellos
oficialmente presentarán –en unos 15 días- el dictamen que será discutido en
tres debates para su definitiva aprobación”.
“Estas empresas son muy grandes, pese al registro
oficial que indica que hay unos 30 mil agentes de empresas de seguridad
privada, hay quienes aseguran que cuentan con una nómina entre 80 mil y 100 mil
hombres y mujeres a lo largo y ancho del país, son un enorme contingente, un
verdadero ejército, aún más grande y poderoso que las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional juntas, por lo que es inadmisible que no sean debidamente certificadas
y supervisadas” manifestó el también coordinador de Advocacy e Incidencia de la
Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ).
El dirigente de la sociedad civil aseguró que ya llego
la hora de “socársele las tuercas” a las empresas privadas que prestan
servicios de seguridad; así como se está haciendo con la Policía Nacional, así
se deben depurar estas empresas privadas. “Que corona tienen –estas empresas-
para no ser controladas, aquí a todos se les debe apretar las roscas para
evitar riesgos a la ciudadanía”, indicó el dirigente de la sociedad civil.
LEY ESPECIAL PARA LA REGULACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE POLICÍA
De acuerdo a la nueva Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, que
fue aprobada por el por el Congreso Nacional de la República el 30 de mayo del
presente año, “una Ley Especial regulará la prestación de servicios privados de
seguridad, así como lo referente a los servicios municipales de policía
conforme lo dispone la Constitución de la República y la Ley de Convivencia y
Seguridad Ciudadana”.
Del mismo modo, establece –en el artículo 124 de dicha
normativa- que hasta que entre en vigencia dicha Ley Orgánica, deben ser
supervisados y controlados por la Dirección de Control de los Servicios
Privados de Seguridad y otros Servicios, como reemplazo de la Unidad de Control
de los Servicios Privados de Seguridad y sus actuaciones se enmarcarán de
conformidad a lo establecido en el Acuerdo Número 013-2009, que contiene el
‘Reglamento para el Control de Servicios Privados de Seguridad’, y lo
establecido en el Título IV de la Regulación de Otros Servicios Especiales,
Capítulo Único de los Servicios Privados de Seguridad, de la Ley Orgánica de la
Policía Nacional, aprobada mediante Decreto No. 67-2008 de fecha 12 de Junio de
2008, normas que se deben mantener vigentes hasta tanto, sea aprobada la Ley
Especial”.
La nueva legislación también dispone que el personal que labore en
las empresas privadas de seguridad y en unidades policiales que dependan de los
gobiernos locales deberán estar sujetos “a las disposiciones de la Constitución
de la República, Código del Trabajo y las leyes de Prevención Social e
Inspección Laboral”.
Es importante destacar que en la recién aprobada Ley
Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía
Nacional de Honduras, se considera la creación de una dependencia ministerial
que se hará cargo de implementar la nueva Ley Especial que regulará los
servicios privados de seguridad y policías municipales. El artículo 14 de la Ley
Orgánica indica que “la Dirección de Control de los Servicios Privados de
Seguridad y Otros Servicios Especiales, es el órgano técnico, administrativo y
especializado de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad,
responsable de autorizar, controlar, supervisar, evaluar, regular y capacitar
los servicios relacionados a la seguridad de las personas, bienes, locales,
eventos, transporte de personas y valores, armas entre otros; prestados por
empresas privadas de seguridad legalmente autorizadas para la prestación de
estos servicios”.
De igual manera, “esta Dirección, tiene además la
responsabilidad de establecer memorandos de entendimiento o alianzas
estratégicas, a través de convenios y acuerdos con las Municipalidades, a fin
de determinar mecanismos de selección, evaluación y capacitación de los agentes
de la Policía que costeen las Municipalidades con sus propios fondos, así como
los aspirantes a dichos cargos; de acuerdo a la Constitución de la República,
Ley de Municipalidades, Ley de Convivencia y Seguridad Ciudadana, la presente
Ley, Ley de la Carrera Policial, Reglamentos, Manuales, Instructivos y
Protocolos establecidos para tal fin; los convenios y acuerdos que se
establezcan producto de los memorandos de entendimiento o alianzas estratégicas
antes mencionadas, deben ser suscritos por el Secretario de Estado en el
Despacho de Seguridad a petición del Director General de la Policía Nacional
con el Alcalde Municipal correspondiente”.
SOBRE LA BASE DE DOS INICIATIVAS DE LEY SE CONSTRUYE
UNA PROPUESTA FINAL
La nueva Ley Especial que regulará el sector de la
seguridad privada y la prestación de los servicios policiales que brindan los
gobiernos locales, se formula sobre la base de dos iniciativas; una de ellas
fue presentada recientemente en el hemiciclo legislativo por el diputado José
Tomás Zambrano y la otra es una propuesta ha sido elaborada por asesores
legales de la Secretaría de Seguridad.
El año pasado, José Tomas Zambrano, diputado
nacionalista por el departamento de Valle, introdujo al pleno legislativo un
iniciativa encaminada a “regular, registrar y controlar la actividad de
las personas naturales o jurídicas que presten servicios de seguridad privada
en todas sus modalidades en Honduras, a personas y a sus bienes muebles o inmuebles,
a fin de garantizar que se realicen en las mejores condiciones de eficiencia,
imagen y certeza en beneficio de la población”; algo innovador en la propuesta
del congresista Zambrano, es que además de someter a control a las empresas
privadas de seguridad, el proyecto de ley ampliaba la regulación a “las
empresas que prestan servicios de investigación privada, las asociaciones de
vigilantes y vigilantes independientes, y las personas naturales o jurídicas
que tengan su propio servicio de seguridad para la protección de las personas
al servicio de la misma de su patrimonio y transporte de valores”; la propuesta
del legislador se denomina “Ley de los Servicios Privados de Seguridad y
de las Agencias de Investigación Privadas” y consta de 79 artículos.
Entretanto, la proposición de la Secretaría de
Seguridad, denominada “Ley de Regulación de los Servicios Privados de Seguridad
y otros servicios” tiene por objeto “registrar, controlar, autorizar,
supervisar y regular la actividad de las personas naturales o jurídicas
que presten servicios de seguridad privada en todas sus modalidades en
Honduras, a personas y a sus bienes muebles o inmuebles, a fin de garantizar
que se realicen en las mejores condiciones de eficiencia, eficacia, imagen y
confianza en beneficio de la población”.
Según la iniciativa ministerial, estarán sujetos a la
aplicación de esta nueva Ley, las agencias o empresas que se dediquen al
transporte de valores, prestación de servicios de custodia, vigilancia
preventiva, vigilancia electrónica, reacción, defensa y protección a personas
naturales o jurídicas y sus bienes, empresas blindadoras y arrendadoras de
vehículos blindados, drones, polígonos, talleres de reparación, mantenimiento y
limpieza de armas de fuego y otras empresas que se dediquen a nuevas
modalidades vinculadas con la seguridad privada; las asociaciones o personas
independientes, debidamente autorizadas, que se dediquen a la vigilancia y
protección de personas y viviendas en barrios, colonias o zonas geográficamente
determinadas, que en la presente ley se denominarán asociaciones de vigilantes
y vigilantes independientes respectivamente; las personas naturales o jurídicas
que tengan su propio servicio de seguridad para la protección de las personas,
de su patrimonio y transporte de valores; y las personas naturales o jurídicas,
dedicadas a otros servicios especiales de seguridad los que se enmarcaran en la
modalidad de servicios conexos. El proyecto está compuesto por 88
artículos.