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En 15 días estará lista la versión final de la Ley que regulará las empresas privadas de seguridad y las policías municipales

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20/08/2017

Tegucigalpa, Honduras - En un par de semanas estará listo el dictamen de la Ley que regulará el funcionamiento de las empresas de seguridad en el país y será presentada al pleno del Congreso Nacional de la República; así lo ha hecho saber Omar Rivera, miembro de la Comisión Especial para la Depuración y Transformación de la Policía Nacional.

Rivera reveló que “la Comisión de Seguridad del Poder Legislativo y Comisión Especial para la Depuración Policial hacen un esfuerzo importante para consolidar las diferentes iniciativas existentes que buscan ejercer control y supervisión sobre el desempeño de las empresas privadas de seguridad y las policías municipales que dependen de los gobiernos locales”; agregó que “es un enorme desafío poder concretizar la aprobación de este importante instrumento jurídico que obligará a estas compañías privadas a operar en el marco de la legalidad y con personal idóneo”.

El también depurador exteriorizó que existe un compromiso con los diputados del Congreso Nacional, que recientemente aprobaron la Ley Orgánica de la Policía Nacional y la Ley de la Carrera Policial, que “para inicios de septiembre estará listo un proyecto consensuado de ley que garantice que las empresas privadas de seguridad estén debidamente reguladas a fin de garantizar que operen legalmente y cumplan los respectivos requisitos, que el recurso humano que labore sea el idóneo en términos de su capacidad y antecedentes, y que se les respeten los derechos laborales y humanos de todo el personal que trabaja en esas compañías; la Comisión Depuradora entregará a la Comisión Legislativa de Seguridad sus comentarios y recomendaciones, y ellos oficialmente presentarán –en unos 15 días- el dictamen que será discutido en tres debates para su definitiva aprobación”.

“Estas empresas son muy grandes, pese al registro oficial que indica que hay unos 30 mil agentes de empresas de seguridad privada, hay quienes aseguran que cuentan con una nómina entre 80 mil y 100 mil hombres y mujeres a lo largo y ancho del país, son un enorme contingente, un verdadero ejército, aún más grande y poderoso que las Fuerzas Armadas y Policía Nacional juntas, por lo que es inadmisible que no sean debidamente certificadas y supervisadas” manifestó el también coordinador de Advocacy e Incidencia de la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ).

El dirigente de la sociedad civil aseguró que ya llego la hora de “socársele las tuercas” a las empresas privadas que prestan servicios de seguridad; así como se está haciendo con la Policía Nacional, así se deben depurar estas empresas privadas. “Que corona tienen –estas empresas- para no ser controladas, aquí a todos se les debe apretar las roscas para evitar riesgos a la ciudadanía”, indicó el dirigente de la sociedad civil.

LEY ESPECIAL PARA LA REGULACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE POLICÍA

De acuerdo a la nueva Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, que fue aprobada por el por el Congreso Nacional de la República el 30 de mayo del presente año, “una Ley Especial regulará la prestación de servicios privados de seguridad, así como lo referente a los servicios municipales de policía conforme lo dispone la Constitución de la República y la Ley de Convivencia y Seguridad Ciudadana”.

Del mismo modo, establece –en el artículo 124 de dicha normativa- que hasta que entre en vigencia dicha Ley Orgánica, deben ser supervisados y controlados por la Dirección de Control de los Servicios Privados de Seguridad y otros Servicios, como reemplazo de la Unidad de Control de los Servicios Privados de Seguridad y sus actuaciones se enmarcarán de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Número 013-2009, que contiene el ‘Reglamento para el Control de Servicios Privados de Seguridad’, y lo establecido en el Título IV de la Regulación de Otros Servicios Especiales, Capítulo Único de los Servicios Privados de Seguridad, de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, aprobada mediante Decreto No. 67-2008 de fecha 12 de Junio de 2008, normas que se deben mantener vigentes hasta tanto, sea aprobada la Ley Especial”. 

La nueva legislación también dispone que el personal que labore en las empresas privadas de seguridad y en unidades policiales que dependan de los gobiernos locales deberán estar sujetos “a las disposiciones de la Constitución de la República, Código del Trabajo y las leyes de Prevención Social e Inspección Laboral”.

Es importante destacar que en la recién aprobada Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, se considera la creación de una dependencia ministerial que se hará cargo de implementar la nueva Ley Especial que regulará los servicios privados de seguridad y policías municipales. El artículo 14 de la Ley Orgánica indica que “la Dirección de Control de los Servicios Privados de Seguridad y Otros Servicios Especiales, es el órgano técnico, administrativo y especializado de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad, responsable de autorizar, controlar, supervisar, evaluar, regular y capacitar los servicios relacionados a la seguridad de las personas, bienes, locales, eventos, transporte de personas y valores, armas entre otros; prestados por empresas privadas de seguridad legalmente autorizadas para la prestación de estos servicios”. 

De igual manera, “esta Dirección, tiene además la responsabilidad de establecer memorandos de entendimiento o alianzas estratégicas, a través de convenios y acuerdos con las Municipalidades, a fin de determinar mecanismos de selección, evaluación y capacitación de los agentes de la Policía que costeen las Municipalidades con sus propios fondos, así como los aspirantes a dichos cargos; de acuerdo a la Constitución de la República, Ley de Municipalidades, Ley de Convivencia y Seguridad Ciudadana, la presente Ley, Ley de la Carrera Policial, Reglamentos, Manuales, Instructivos y Protocolos establecidos para tal fin; los convenios y acuerdos que se establezcan producto de los memorandos de entendimiento o alianzas estratégicas antes mencionadas, deben ser suscritos por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad a petición del Director General de la Policía Nacional con el Alcalde Municipal correspondiente”.

SOBRE LA BASE DE DOS INICIATIVAS DE LEY SE CONSTRUYE UNA PROPUESTA FINAL

La nueva Ley Especial que regulará el sector de la seguridad privada y la prestación de los servicios policiales que brindan los gobiernos locales, se formula sobre la base de dos iniciativas; una de ellas fue presentada recientemente en el hemiciclo legislativo por el diputado José Tomás Zambrano y la otra es una propuesta ha sido elaborada por asesores legales de la Secretaría de Seguridad.

El año pasado, José Tomas Zambrano, diputado nacionalista por el departamento de Valle, introdujo al pleno legislativo un iniciativa encaminada a “regular, registrar y controlar la actividad  de las personas naturales o jurídicas que presten servicios de seguridad privada en todas sus modalidades en Honduras, a personas y a sus bienes muebles o inmuebles, a fin de garantizar que se realicen en las mejores condiciones de eficiencia, imagen y certeza en beneficio de la población”; algo innovador en la propuesta del congresista Zambrano, es que además de someter a control a las empresas privadas de seguridad, el proyecto de ley ampliaba la regulación a “las empresas que prestan servicios de investigación privada, las asociaciones de vigilantes y vigilantes independientes, y las personas naturales o jurídicas que tengan su propio servicio de seguridad para la protección de las personas al servicio de la misma de su patrimonio y transporte de valores”; la propuesta del legislador se denomina “Ley  de los Servicios Privados de Seguridad y de las Agencias de Investigación Privadas” y consta de 79 artículos.

Entretanto, la proposición de la Secretaría de Seguridad, denominada “Ley de Regulación de los Servicios Privados de Seguridad y otros servicios” tiene por objeto “registrar, controlar, autorizar, supervisar y regular la actividad  de las personas naturales o jurídicas que presten servicios de seguridad privada en todas sus modalidades en Honduras, a personas y a sus bienes muebles o inmuebles, a fin de garantizar que se realicen en las mejores condiciones de eficiencia, eficacia, imagen y confianza en beneficio de la población”.

Según la iniciativa ministerial, estarán sujetos a la aplicación de esta nueva Ley, las agencias o empresas que se dediquen al transporte de valores, prestación de servicios de custodia, vigilancia preventiva, vigilancia electrónica, reacción, defensa y protección a personas naturales o jurídicas y sus bienes, empresas blindadoras y arrendadoras de vehículos blindados, drones, polígonos, talleres de reparación, mantenimiento y limpieza de armas de fuego y otras empresas que se dediquen a nuevas modalidades vinculadas con la seguridad privada; las asociaciones o personas independientes, debidamente autorizadas, que se dediquen a la vigilancia y protección de personas y viviendas en barrios, colonias o zonas geográficamente determinadas, que en la presente ley se denominarán asociaciones de vigilantes y vigilantes independientes respectivamente; las personas naturales o jurídicas que tengan su propio servicio de seguridad para la protección de las personas, de su patrimonio y transporte de valores; y las personas naturales o jurídicas, dedicadas a otros servicios especiales de seguridad los que se enmarcaran en la modalidad de servicios conexos. El proyecto está compuesto por 88 artículos. 


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