“NO HAGAIS EXTORSION A NADIE” (Lucas 3:14) - El Articulista | Diario El Articulista Honduras – Noticias de Honduras, Últimas noticias de Honduras

“NO HAGAIS EXTORSION A NADIE” (Lucas 3:14)

Share This

Domingo 12 de julio de 2015 – 06:20 PM

Rev. Dr. Israel Romero Puerto, Juris Doctor (Jurista Internacional), PhD israel09r@yahoo.com

Entre los crímenes con mayor incidencia en nuestro país se encuentra la extorsión, que muchas veces termina en homicidio, de unos u otros. Los arrestos de extorsionadores han ido también en aumento, y es raro el día que no vemos en los medios de comunicación que la policía sorprende a esos malhechores en el acto mismo de recibir dinero o cosas producto de la extorsión.

La ley penal hondureña define la figura delictiva de extorsión, que comprende el obtener algo por la fuerza, violencia, amenaza o engaño. Popularmente se cree que solamente se extorsiona por dinero. Más, el concepto jurídico abarca también obtener cualquier otro objeto, bien o cosa, y también obtener cualquier servicio, ya sea público o privado usando la fuerza, la violencia, la amenaza o el engaño en cualquiera de sus formas.

El Capítulo II del Código Penal vigente regula esta figura delictiva en su Artículo 222, que contempla el delito de extorsión y chantaje, señalando una pena de reclusión de tres a nueve años para los infractores. En el inciso 1 preceptúa que “quien mediante violencia o amenazas, obligare a alguien a hacer o dejar de hacer alguna cosa, a fin de obtener para sí o para otros un provecho injusto” comete el delito de extorsión y se hará acreedor(a) a la penalidad arriba citada de acuerdo con la gravedad del hecho.

En el inciso 2 regula lo relacionado con documentos públicos y privados señalando la misma penalidad para quien lo infrinja. El precepto reza así: “Quien para defraudar a otro lo obligare con violencia o intimidación a suscribir, otorgar, entregar o destruir una escritura pública o cualquier otro documento público o privado.”

Para los que amenazan con difamar o divulgar secretos para perjudicar a terceros, la penalidad es la misma, y se regula como chantaje, que es un tipo de extorsión. El Inciso 3 dice textualmente: “Quien con amenazas de imputaciones contra el honor o el prestigio, o de violación o divulgación de secretos con perjuicio en uno u otro caso para el ofendido, su familia o la entidad en cuya gestión intervenga o tenga éste interés, exigiere la entrega de una cantidad de dinero, recompensa o efectos.”

El hombre ha regulado todas las figuras delictivas, ya sean crímenes, delitos o faltas. Estas regulaciones tienen su base y origen en la Ley de Dios. Recordemos que para Jehová –nuestro único Dios viviente- nada es imposible. El detuvo el sol por 23 horas y 20 minutos (ver Josué 10). También regresó el reloj 10 grados, que son 40 minutos (2 Reyes 20:11).

Los delincuentes usan la fuerza para cometer sus fechorías. Les aconsejamos que mejor usen la fuerza en forma positiva. “Y amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón, y con toda tu alma, y con toda tu mente y con todas tus fuerzas.” (Marcos 12:30) Son diversas las motivaciones del ser humano para cometer crímenes, delitos o faltas. En algunos casos lo hacen por venganza, y así se produce una cadena interminable. La venganza es solo de Dios, y también es romper la cadena de violencia. “Mía es la venganza, yo daré el pago, dice el Señor. Y otra vez: El Señor juzgará a su pueblo. ¡Horrenda cosa es caer en manos del Dios vivo!” (Hebreos 10:30-31)

Finalmente, en Lucas 3:14 Jehová dice: “También le preguntaron unos soldados (policías) diciendo: Y nosotros, ¿Qué haremos? Y les dijo: No hagáis extorsión a nadie, ni calumniéis; y contentaos con vuestro salario.”

Dr. Israel Romero Puerto es Juris Doctor (Jurista Internacional) y PhD. Ordenado Capellán. israel09r@yahoo.com

Pages