Domingo 12 de julio de 2015 – 06:20 PM
Rev. Dr. Israel Romero Puerto, Juris Doctor (Jurista
Internacional), PhD israel09r@yahoo.com
Entre los crímenes con mayor incidencia en nuestro
país se encuentra la extorsión, que muchas veces termina en homicidio, de unos
u otros. Los arrestos de extorsionadores han ido también en aumento, y es raro
el día que no vemos en los medios de comunicación que la policía sorprende a
esos malhechores en el acto mismo de recibir dinero o cosas producto de la
extorsión.
La ley penal hondureña define la figura delictiva de
extorsión, que comprende el obtener algo por la fuerza, violencia, amenaza o
engaño. Popularmente se cree que solamente se extorsiona por dinero. Más, el
concepto jurídico abarca también obtener cualquier otro objeto, bien o cosa, y
también obtener cualquier servicio, ya sea público o privado usando la fuerza,
la violencia, la amenaza o el engaño en cualquiera de sus formas.
El Capítulo II del Código Penal vigente regula esta
figura delictiva en su Artículo 222, que contempla el delito de extorsión y
chantaje, señalando una pena de reclusión de tres a nueve años para los
infractores. En el inciso 1 preceptúa que “quien mediante violencia o amenazas,
obligare a alguien a hacer o dejar de hacer alguna cosa, a fin de obtener para
sí o para otros un provecho injusto” comete el delito de extorsión y se hará
acreedor(a) a la penalidad arriba citada de acuerdo con la gravedad del hecho.
En el inciso 2 regula lo relacionado con documentos
públicos y privados señalando la misma penalidad para quien lo infrinja. El
precepto reza así: “Quien para defraudar a otro lo obligare con violencia o
intimidación a suscribir, otorgar, entregar o destruir una escritura pública o
cualquier otro documento público o privado.”
Para los que amenazan con difamar o divulgar
secretos para perjudicar a terceros, la penalidad es la misma, y se regula como
chantaje, que es un tipo de extorsión. El Inciso 3 dice textualmente: “Quien
con amenazas de imputaciones contra el honor o el prestigio, o de violación o
divulgación de secretos con perjuicio en uno u otro caso para el ofendido, su
familia o la entidad en cuya gestión intervenga o tenga éste interés, exigiere
la entrega de una cantidad de dinero, recompensa o efectos.”
El hombre ha regulado todas las figuras delictivas,
ya sean crímenes, delitos o faltas. Estas regulaciones tienen su base y origen
en la Ley de Dios. Recordemos que para Jehová –nuestro único Dios viviente-
nada es imposible. El detuvo el sol por 23 horas y 20 minutos (ver Josué 10).
También regresó el reloj 10 grados, que son 40 minutos (2 Reyes 20:11).
Los delincuentes usan la fuerza para cometer sus
fechorías. Les aconsejamos que mejor usen la fuerza en forma positiva. “Y
amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón, y con toda tu alma, y con toda tu
mente y con todas tus fuerzas.” (Marcos 12:30) Son diversas las motivaciones
del ser humano para cometer crímenes, delitos o faltas. En algunos casos lo
hacen por venganza, y así se produce una cadena interminable. La venganza es
solo de Dios, y también es romper la cadena de violencia. “Mía es la venganza, yo
daré el pago, dice el Señor. Y otra vez: El Señor juzgará a su pueblo.
¡Horrenda cosa es caer en manos del Dios vivo!” (Hebreos 10:30-31)
Finalmente, en Lucas 3:14 Jehová dice: “También le
preguntaron unos soldados (policías) diciendo: Y nosotros, ¿Qué haremos? Y les
dijo: No hagáis extorsión a nadie, ni calumniéis; y contentaos con vuestro
salario.”
Dr. Israel Romero Puerto es Juris Doctor (Jurista
Internacional) y PhD. Ordenado Capellán. israel09r@yahoo.com