Requerimiento Fiscal contra efectivos del ejército por los delitos de Abuso de Autoridad y Vejámenes - El Articulista | Diario El Articulista Honduras – Noticias de Honduras, Últimas noticias de Honduras

Lunes 19 de mayo de 2014 -3:10 PM

Un efectivo de la Policía Preventiva fue víctima de una golpiza por parte de Moisés Posadas Martínez sargento segundo del ejército y Joel Antonio Ordoñez Flores cabo de infantería a quienes y después de los hechos investigados por la Fiscalía de Derechos Humanos de Tegucigalpa, se les acusa por los delitos de Abuso de Autoridad  en concurso ideal con el delito de Vejámenes.

Según los hechos denunciados e investigados, el ofendido René Benjamin Martínez Vigil  policía  preventivo asignado a la Posta Policial de la Colonia Torocagua de Comayagüela, el día doce de febrero en horas de la noche fue agredido por los efectivos militares luego que éstos junto a otros elementos le dieran persecución al policía quien antes de dicho seguimiento habría disparado su arma de fuego de uso personal tratando de impedir el ataque de otros individuos contra su persona cuando éste salía de un restaurante de Comayagüela.

Luego que Martínez Vigil disparó su arma de fuego, el hecho llamó la atención de los efectivos militares quienes decidieron salir en búsqueda de quien había utilizado el arma fue así que se produjo su detención y agresión pese a que el  policía preventivo se identificara como tal e hiciera las explicaciones acerca de sus motivos para repeler el ataque del que fue víctima.
Al lugar y ante las circunstancias, llegó una patrulla policial con registro RPM 40 a bordo otros policías que al identificar a su compañero y ver su estado físico pidieron auxilio a la  Cruz Roja Hondureña para su debida asistencia.

En el Requerimiento Fiscal, la Fiscalía Especial de Derechos Humanos solicita al órgano jurisdiccional competente que se solicite al Jefe del Estado Mayor Conjunto del Ejército que ponga a disposición de los tribunales a los imputados, que se les tome su respectiva declaración y que se les decrete las medidas cautelares establecidas en el artículo 172 del Código Procesal Penal numerales 1y 2 y artículo 173 numerales 6, 7, 8 y 9 y consecuentemente se señale fecha y hora de la celebración de la Audiencia Inicial.

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